BOLETÍN Nº 60 - 14 de mayo de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

OLZA

EDICTO

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, mediante Orden Foral 289/2006, de 25 de agosto, aprobó definitivamente el expediente de Plan Especial para implantación de instalaciones deportivas en suelo no urbanizable de Cendea de Olza, promovido por Club Deportivo Pamplona Kirol Elkartea.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1 de la LFOTU, procede la publicación de la normativa urbanística de dicha modificación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Lo que se hace público para general conocimiento.

8._NORMATIVA URBANISTICA

Siguiendo el criterio marcado por el informe del Servicio de Ordenación del Territorio, de fecha 19-12-2005, se establecen las:

8.A) Determinaciones estructurantes del Plan Especial:

_Uso global: Dotacional deportivo.

_Edificabilidad: Se permite una edificabilidad máxima de 0,1 m²c/m²s.

_Ocupación máxima: Se permite una ocupación máxima por los edificios del 10 por 100 de la superficie del recinto del Plan.

Computan, a efectos de edificabilidad y de ocupación, sólo los espacios cubiertos y cerrados por tres o más caras; no computando ni los espacios descubiertos, aunque estén cerrados lateralmente, ni los espacios cubiertos pero cerrados por dos lados o menos.

_Altura máxima: Se permite una altura máxima de la edificación de 7 (siete) metros, medidos desde la acera colindante hasta la cara inferior del forjado superior del edificio.

Sobre la cubierta de los edificios, sólo se autorizan instalaciones al servicio de las necesidades deportivas, tales como elementos para producción de agua caliente, para iluminación, gradas, etcétera, procurando que no impacten negativamente en el paisaje general.

_Separación a carretera NA-7010: Los edificios, en cumplimiento de la Ley Foral 11/1986, de Defensa de las Carreteras, no podrán situarse a menos de 18 m de la arista exterior (línea blanca) de la NA-7010. Se refleja en planos.

8.B) Determinaciones pormenorizadas del Plan Especial:

_Alineaciones y rasantes: En la documentación gráfica del Plan se establecen unas alineaciones y rasantes de los edificios y de los campos deportivos, a las que deberán ceñirse los proyectos de construcción y urbanización que desarrollen este Plan Especial.

Mediante Estudios de Detalle pueden alterarse estas alineaciones o rasantes, sin superar la edificabilidad máxima establecida.

_Materiales de edificación y urbanización interior: En cumplimiento de la normativa del Plan Municipal, los edificios encajarán con las características constructivas y arquitectónicas de la zona, aunque no se establecen restricciones concretas en este Plan Especial, ya que se trata de edificaciones muy especializadas, sin referencias arquitectónicas directas en la zona, pues no existen otros complejos similares a los que adaptarse. Serán los proyectos de urbanización interior y de edificación los que definan esas características concretas, sobre las que el Ayuntamiento ejercerá su control antes de dar licencia.

En principio, se proyecta concentrar todas las edificaciones en un único edificio de baja altura (planta baja más una), situado en el centro del recinto dotacional, desde el que dar servicio a los campos deportivos. Cabe permitir un segundo edificio exento de vestuarios y sus gradas, en caso de que el campo de béisbol sea de categoría internacional.

Los edificios serán de reducida altura, destacando la composición horizontal sobre la vertical; serán volúmenes sencillos, en los que la arquitectura complemente al paisaje y no sea éste escenario para una arquitectura grandilocuente.

_Eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas: En los proyectos de urbanización y edificación se cumplirá estricta y explícitamente la Ley Foral 4/1988, sobre barreras físicas y sensoriales, el Decreto Foral 154/1989, que la desarrolla reglamentariamente y la Ley Foral 22/2003, que modifica la anterior, así como otras normativas al respecto que estén vigentes antes de la aprobación de dichos proyectos.

_Titularidad de los terrenos: Todos los terrenos afectados por este Plan Especial, son de titularidad privada, no se producen cesiones de propiedad. Se establecen dos áreas con usos diferenciados: Una primera zona de aparcamientos y accesos de uso público y otra de uso estrictamente privativo del C.D. Pamplona K.E. En planos se reflejan las superficies de uso público y las de uso privado, aunque la titularidad de los terrenos es toda ella privada. La servidumbre de uso público de las áreas así demarcadas, permanecerá mientras permanezca el uso definido en este Plan Especial.

ANEXO 1

1._La altura de los cierres perimetrales del recinto será inferior a 2 metros.

2._A la hora de computar edificabilidades (apartado 8-A del Plan), se regirá por la normativa del Plan Municipal (artículo 34), de modo que "los espacios cubiertos cerrados por una o dos caras computarán al 50 por 100 de su superficie construida".

Olza, 23 de marzo de 2007
El Alcalde, José María Cuende Vallejo.

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