BOLETÍN Nº 60 - 14 de mayo de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

OCHAGAVÍA

Aprobación definitiva Ordenanzas Fiscales

En sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Ochagavía, el día 28 de diciembre de 2006, se aprobaron inicialmente las Ordenanzas que figuran a continuación, cuyo anuncio fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 17, de 7 de febrero de 2007.

6._Ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua.

7._Ordenanza reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales de suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, dichas Ordenanzas han quedado definitivamente aprobadas, procediendo a publicar íntegramente su contenido, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

ORDENANZA NUMERO 6

Reguladora de las tasas por suministro de agua

Fundamento

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible tanto la disponibilidad como el uso efectivo del servicio de abastecimiento de agua potable.

Exenciones

Artículo 3. No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Son sujetos pasivos de esta exacción, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles respectivos, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

a) Por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento, seis con uno (6,01) euros.

b) Por el suministro para usos domésticos, por cada metro cúbico consumido, cero con cuarenta y siete (0,47) euros.

c) Por el suministro para usos industriales o de riegos, por cada metro cúbico consumido, cuarenta y siete céntimos (0,47) euros.

Cuota a liquidar

Artículo 6. La cuota a liquidar será el resultado de aplicar las tarifas señaladas en el artículo anterior, en función de los conceptos que se mencionan.

Devengo

Artículo 7. Se devenga el precio público y nace la obligación de pago:

a) Por la disponibilidad y mantenimiento del servicio, en el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento.

b) Por consumo, desde el momento en que éste se produzca.

Normas de gestión

Artículo 8. Serán de cuenta de quien solicite la conexión a la red o el suministro, los gastos referidos a la adquisición del contador, así como a los materiales y mano de obra que sean necesarios para la instalación y suministro.

Artículo 9. Se podrá cortar el suministro de agua, de manera preventiva, al titular de una acometida que tenga averías en su instalación interior que produzcan pérdida de agua.

Artículo 10. El usuario no podrá, en ningún caso, suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquellos que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su negligencia, en cuyo caso, el usuario será el único responsable.

Artículo 11. Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente a la entidad local, de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

Artículo 12. Corresponde al usuario velar para que el lugar en donde esté alojado el contador y la llave de paso, se conserve en las debidas condiciones y cumplir las instrucciones que se señalen por la entidad local.

Los interesados vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento las altas, bajas y variaciones o modificaciones que se produzcan en los usuarios, en cuyo caso se podrá proceder a retirar dicho contador o precintarlo.

Artículo 13. Todo contribuyente sujeto al pago de alguna de las exacciones previstas en la presente Ordenanza, está obligado a facilitar el libre acceso al lugar donde se encuentre instalado el contador, al personal que, debidamente acreditado, realice la toma de lecturas, o al resto de empleados de la entidad local que, por necesidades del servicio o causas similares, precisen acceder a la vivienda o local del contribuyente.

Recaudación

Artículo 14.1. Las exacciones previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 5, se abonarán de forma anual.

Infracciones y sanciones

Artículo 15. Se consideraran actos de defraudación los siguientes:

a) Obstaculizar las visitas que practiquen los empleados de la entidad local, debidamente acreditados.

b) Impedir que se realice la lectura de contadores o comprobaciones que estén relacionadas con la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

c) Alterar los precintos, cerraduras o aparatos colocados por la entidad local.

d) Incumplir las instrucciones facilitadas por la entidad local respecto a la modificación o cambio de aparatos de medida o consumo.

e) Instalar mecanismos no autorizados para alterar maliciosamente las indicaciones del contador.

Artículo 16. Respecto a los demás aspectos relativos a infracciones o sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._En todo lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General, aprobada por esta entidad local, así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda._La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ORDENANZA NUMERO 7

Reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, 93 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, y en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía pública y terrenos del común en su suelo, vuelo y subsuelo, con cualquiera de los aprovechamientos o utilizaciones siguientes:

1) Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público.

2) Rieles, andamios y similares, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, aparatos de venta automática y otros análogos que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma.

3) Ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

4) Puestos, barracas, quioscos en la vía pública, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.

Artículo 3. Están obligados al pago de los precios públicos que se establecen en esta Ordenanza:

a) Los titulares de las licencias o concesiones municipales y las personas naturales o jurídicas en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento.

b) Los que sin licencia o concesión realicen alguno de los aprovechamientos objeto de esta Ordenanza.

c) Los que habiendo cesado en el aprovechamiento no presenten a la entidad local la baja correspondiente.

d) En el caso de los contenedores que se instalen en la vía pública, los titulares de la licencia o usuarios del aprovechamiento. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los contenedores y los constructores.

Artículo 4. El importe del precio público objeto de la presente Ordenanza, se fijará tomando como referencia el tiempo de duración del aprovechamiento y dimensión de la vía pública ocupada en los aprovechamientos especiales objeto de la presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de ésta.

Artículo 5. Estarán exentos de la exacción de los precios públicos, las entidades prestadoras de servicios públicos locales.

Artículo 6.1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago del precio público a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

2. Si los daños fuesen irreparables, la entidad local será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

En ningún caso la entidad local condonará las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este artículo.

Artículo 7. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 8. Cuando el aprovechamiento se realice sin haber obtenido la oportuna licencia o concesión municipal, el pago del precio público correspondiente no legalizará los aprovechamientos efectuados, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna.

Artículo 9.1. Los aprovechamientos sujetos a los precios públicos regulados en esta Ordenanza, que tengan carácter regular y continuado, serán objeto del correspondiente padrón o censo.

2. En lo relativo a la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, la entidad local podrá revocar totalmente o suspender temporalmente la autorización, siempre que haya razón justificada, obras, reparaciones, etcétera..., sin más obligación que la devolución de la parte proporcional del precio público percibido.

Artículo 10.1. Constituye acto de defraudación la iniciación del aprovechamiento o utilización, sin la correspondiente autorización.

2. En lo relativo a otras infracciones y en todo lo relacionado con las sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, pudiendo la entidad local proceder a retirar ejecutivamente cualquier instalación en vía pública sin licencia o sin autorización y depositarla en los almacenes locales, con devengo de gastos a cargo del propietario por desmontaje, transporte, depósito y demás que se produzcan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda._La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXO DE CUANTIAS RELATIVAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN

Epígrafe I._Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Mesas, sillas, terrazas: 40 euros por temporada.

I.2. Mercadillos y rastrillos. Al día:

_Con instalación de puesto: 6 euros.

_Sin instalación de puesto (en vehículo): 1 euro.

Estas cuantías se consideran precio base de licitación. Si la adjudicación fuera mediante subasta.

I.3. Otros aprovechamientos (barracas de feria):

_Al día 6 euros.

Epígrafe II._Aprovechamientos especiales en el vuelo.

Tasas eléctricas: 1,5 por ciento, de los ingresos brutos procedentes de la facturación de esas empresas en el término municipal.

Compañía Telefónica: 1,9 por ciento, de la facturación, según lo dispuesto en el régimen especial de la Compañía Telefónica, S.A., Unipersonal.

Epígrafe III._Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

Tasas por gaseoductos y otros: Tarifas gestionadas con la Federación Navarra de municipios y concejos.

Ochagavía, 29 de marzo de 2007
El Alcalde, firma ilegible.

Código del anuncio: L0705595