BOLETÍN Nº 60 - 14 de mayo de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

HUARTE

Aprobación definitiva de Ordenanza

El Ayuntamiento de Huarte, en sesión de 2/12/2006, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de licencias de paso de vehículos por aceras y reservas de espacios de vías públicas.

Publicado el anuncio de aprobación inicial en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 18 de fecha 9 de febrero de 2007 y en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial y, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA REGULADORA DE LICENCIAS DE PASO DE VEHICULOS POR ACERAS Y RESERVAS DE ESPACIOS DE VIAS PUBLICAS

ORDENANZA NUMERO 16

CAPITULO PRIMERO

Norma General

Licencias de paso.

Artículo 1. El paso de vehículo más de dos ruedas a/de locales o espacios de uso privado, pasando sobre aceras o zonas de uso público peatonal, requiere la correspondiente licencia municipal (abreviadamente "licencia de paso").

Licencias de reserva.

Artículo 2. Igualmente requiere licencia municipal la reserva permanente o indefinida de espacios en vías publicas o terrenos de uso publico, para facilitar la carga y descarga de mercancías, personal, clientes o finalidades análogas (abreviadamente "licencia de paso") en beneficio de establecimientos o actividades concretas.

Con independencia de ello, el Ayuntamiento podrá señalar, discrecionalmente, prohibiciones o de aparcamiento en zonas determinadas por razones de interés público y de utilización generalizada de locales, actividades o sectores que estime oportuno.

Artículo 3. La concesión de estas licencias de reserva y de paso será en general, discrecional, señalándose en esta Ordenanza los casos concretos de denegación y condiciones de otorgamiento en su caso.

Necesidad de licencia.

Artículo 4. Precisarán de las anteriores licencias toda clase de personas o entidades, públicas y privadas, quedando sujetas a las correspondientes tasas y derechos.

La competencia para su concesión radicará en la Comisión de Gobierno, a propuesta de Alcaldía o de Comisiones informativas.

Prohibiciones generales.

Artículo 5. Queda expresamente prohibido, en todo caso, lo siguiente:

A._La colocación de dispositivos fijos o móviles en vía o zona de uso público que puedan servir para facilitar el acceso de vehículos de cualquier clase o su subida a bordillos, admitiéndose, únicamente el "vado" o bordillo rebajado en condiciones de Ordenanza, cuando proceda.

B._Toda clase de pinturas, rótulos, señales o sugerencias gráficas o de otro tipo que, sin responder a una licencia de paso o reserva, traten de sustituir o conducir a error sobre las limitaciones de aparcamiento propias de licencias.

C._La colocación de vehículos en desuso, carros u otros, el mismo fin que en el apartado anterior, que sean estacionados frente a la entrada de locales o en inmediatos, al mismo fin que el apartado anterior.

Además de otras posibles situaciones que puedan darse, se consideraran inicialmente como vehículos o carros en desuso los que no se hallen en condiciones físicas de conservación o mecánicas para su funcionamiento, los que por sus características, no sean de utilidad urbana y los que carezcan de permiso de circulación o no paguen las tasas fiscales municipales de todo orden.

En todos los casos citados, los Servicios Municipales podrán proceder a la retirada, supresión o anulación de tales útiles, señales y demás elementos prohibidos, sin necesidad de previo requerimiento y con deposito de los mismos en almacenes municipales y con gastos a cargo del titulas de la actividad de cuyo uso se hubiera instalado.

Igualmente podrá tramitarse expediente sancionador o de defraudación fiscal, por ejercicio indebido de los derechos sin la preceptiva licencia.

CAPITULO SEGUNDO

Licencias de paso

Exigencia general.

Artículo 6. La licencia de paso será preceptiva en el supuesto básico expresado en el articulo 1.º de esta Ordenanza, aun cuando no exija para su disfrute prohibición de aparcamiento en la zona de paso o frente a la misma, bien porque esté prohibida la parada o estacionamiento en el sector por normas de tráfico, bien por desuso real u otras causas.

Artículo 7. Las licencias de paso se solicitarán en instancia de modelo oficial, acompañada de los siguientes documentos.

Copia o testimonio de la licencia de uso del local o espacio privado o de la petición formulada para su obtención, en caso de simultaneidad de trámite.

Plano de emplazamiento del edificio o zona, en escala comprendida entre 1/100 y 1/200, con indicación de la utilizada.

En su caso, copia de la licencia de actividad clasificada y de apertura.

Plano del local, con su distribución, en especial referencia a zona para vehículos, accesos, pasillos de transito de los mismos, características y superficie.

En caso de locales de estancia o guarde de vehículos, deberá aportarse una relación de matrículas de los mismos y titulares o su previsible destino, en caso de garaje comunitario.

En caso de otros locales de negocio, se incorporara una breve memoria-reseña de la actividad que se desarrolla en los mismos, con promedio estimado diario de entradas y salidas de vehículos".

Condiciones de la licencia.

Artículo 8. Las licencias de paso se solicitarán en instancia de modelo oficial, acompañada de los siguientes documentos.

Copia o testimonio de la licencia de uso del local o espacio privado o de la petición formulada para su obtención, en caso de simultaneidad de trámite.

Plano de emplazamiento del edificio o zona, en escala comprendida entre 1/100 y 1/200, con indicación de la utilizada.

En su caso, copia de la licencia de actividad clasificada y de apertura.

Plano del local, con su distribución, en especial referencia a zona para vehículos, accesos, pasillos de transito de los mismos, características y superficie.

En caso de locales de estancia o guarde de vehículos, deberá aportarse una relación de matrículas de los mismos y titulares o su previsible destino, en caso de garaje comunitario.

En caso de otros locales de negocio, se incorporara una breve memoria-reseña de la actividad que se desarrolla en los mismos, con promedio estimado diario de entradas y salidas de vehículos".

Restricciones.

Artículo 9. Solamente se podrá conceder una sola licencia de seis metros, como máximo, por cada local, entendiendo como tal la unidad física de espacio aislada de otras separaciones absolutas y permanentes de obra de fábrica.

Solamente en casos excepcionales y justificados por interés publico e informe técnico, podrá aumentarse tal limite, como en caso de conveniencia de pasos de entrada y salida para un numero considerable de vehículos u otros supuestos singulares justificados.

Dado el carácter restrictivo de estas licencias, en beneficio del interés publico, se cuidará que locales próximos o inmediatos (especialmente si son de un mismo titular) no se beneficien individualmente de tales licencias, si se considera posible la unión o utilización mancomunada de una sola licencia de paso.

Alteración de condiciones.

Artículo 10. Cuando la licencia de paso no suponga restricción de aparcamiento público, el Ayuntamiento podrá alterar las exigencias anteriores en forma discrecional y razonada y en tanto dure tal situación.

Señalización.

Artículo 11. Cuando en la zona del acceso de la pretendida licencia de paso esté permitido el estacionamiento general o parada de vehículos, el otorgamiento de la licencia comportará la prohibición correspondiente al paso, señalizándose con los discos de prohibición reglamentarios a ambos lados del propio acceso al local o espacio privado, en los que se indicará el horario o la prohibición permanente al estacionamiento, parada o aparcamiento. Los discos se colocarán con la separación que comporta la anchura de paso autorizada, con una tolerancia del +1- 20% y a la altura exigida por el código de la Circulación (art. 171).

Los correspondientes discos serán facilitados en uso por el Ayuntamiento mediante el pago de la tasa correspondiente, siendo de cuenta del titular de la licencia su correspondiente, siendo de cuenta del titular de la licencia su colocación, conservación y mantenimiento, así como la devolución al Ayuntamiento en caso de baja o revocación de la licencia de paso.

El bordillo o zona equivalente de acceso será pintado a bandas rojas y blancas en la forma que prescribe el Código de Circulación siendo, también, de cuenta y obligación del titular de la licencia su pintado inicial y conservación perfecta.

La inscripción de "permanente" u horario concedido, será realizada por el propio concesionario, de acuerdo con la licencia concedida, en trazo grueso y dimensiones generales mínimas de las letras o cifras de 2*2.5 centímetros, en color negro y perfectamente visible. Tal inscripción irá en el rectángulo inferior que incorpora el modelo oficial al disco de prohibición.

Horario.

Artículo 12. Las licencias de paso que exijan prohibición de aparcamiento en su frente, podrán otorgarse, a tal efecto, con horario limitado o con carácter permanente.

1. Las licencias de uso horario permitirán el paso de vehículos durante un máximo de 10 horas al día, a excepción de los días festivos, salvo acuerdo expreso para estos. El horario concreto, con tal limitación máxima, será solicitado por el interesado. Estas licencias de uso horario serán la norma general para establecimientos comerciales e industriales que no sean garajes de estancias.

2. Las licencias de uso permanente se otorgarán en forma muy limitada y en casos imprescindibles, como para servicios de urgencia y actividades de garaje de vehículos que necesariamente así lo exijan a juicio del Ayuntamiento.

Estacionamiento en accesos.

Artículo 13. El estacionamiento, parada o aparcamiento en la zona afectada por la prohibición, queda prohibido, cuando se halle el conductor en el vehículo y lo desplace inmediatamente que sea requerido para ello, en función del uso del paso y dentro del horario del mismo.

En caso de que las señales no estén perfectamente instaladas y conservadas en la forma prevista, el Ayuntamiento y su Policía Municipal no otorgarán la protección indicada en aquellas señales, ni en imposición de sanciones, no en retirada forzada de vehículos, pudiendo ser motivo de revocación de la licencia de paso.

Daños en pavimentación. Responsabilidad.

Artículo 14. El titular de la licencia de paso es objetivamente responsable de todo daño que sufra el pavimento o bordillo de uso público. Por ello, el Ayuntamiento o Alcaldía podrán exigir en todo momento su reparación, refuerzo o acomodación al paso pretendido, tanto como condición previa de la licencia, como en cualquier momento tras su concesión. Serán a estos efectos responsables también, cuando proceda, al nuevo titular o cesionario de la actividad o el propietario del local o espacio, todos ellos en forma mancomunada y solidaria.

Rebaje del bordillo o "vado".

Artículo 15. La modificación o rebaje del bordillo de la acera o similar (abreviadamente vado) no alterará la rasante oficial en la línea de fachada marcada por la intersección de la fachada marcada por la intersección de la fachada y acera, y no será exigida para el ejercicio ni como condición de licencia de paso, salvo en los siguientes supuestos:

A._En caso de locales o zonas con capacidad de estancia real de diez o más vehículos tipo turismo.

B._Para locales o espacios con capacidad, estancia o acceso reales de autobuses y camiones, en cualquier número.

C._Cuando el Ayuntamiento o Alcaldía, en forma excepcional así lo dispongan en forma razonada para casos especiales.

Artículo 16. El "vado" se ajustará al modelo que marque el Ayuntamiento y su realización precisará, en todo caso, licencia especifica, bien en trámite conjunto con la petición de licencia de paso, bien en forma separada.

Fianza para reposición.

Artículo 17. Para la efectividad de la licencia para realizar el vado se exigirá una fianza o depósito en metálico en Depositaria Municipal con el fin de responder de su reposición normal, cuya cuantía se exigirá y mantendrá en su costo estimado por los Servicios Municipales, incrementado en un 50%.

Paga o de tasa e ingreso de fianza.

Artículo 18. El otorgamiento de las licencias para vados está condicionado en sus efectos o eficacia a la de paso, así como el pago de la tasa e ingreso del deposito dentro del mes natural siguiente a la fecha de notificación de su otorgamiento.

El mismo plazo será de aplicación en caso de exigirse la actualización del importe del deposito.

En todo caso, y sin perjuicio de la ineficacia de la licencia, podrá seguirse el tramite de recaudación ejecutiva para el ingreso de tales cantidades.

En el supuesto de licencias para vados, sobre la base que figura en el anexo I de la presente ordenanza, tasas serán las que cada año apruebe el Pleno del Ayuntamiento de Huarte.

En el supuesto de licencias de reserva de espacio, las tasas se fijará en función del número de metros lineales ocupados y serán las que apruebe el pleno, siendo diferentes según la reserva sea permanente o reserva de horario limitado.

ANEXO

Tarifas de los garajes privados para turismos, por metro lineal y año:

_Tarifa clase 1: De 1 hasta 5 vehículos.

_Tarifa clase 2: De 6 hasta 10 vehículos.

_Tarifa clase 3: De 11 hasta 25 vehículos.

_Tarifa clase 4: De 26 hasta 50 vehículos.

_Tarifa clase 5: De 51 hasta 100 vehículos.

_Tarifa clase 6: Más de 100 vehículos.

Las viviendas unifamiliares tendrán una tarifa única, cuyo importe será aprobado anualmente por el pleno del ayuntamiento de Huarte.

Responsabilidad.

Artículo 19. La realización del vado, así como su supresión, serán de cuenta y cargo del titular de la licencia, siendo responsables también para su supresión, cuando proceda, el nuevo titula o cesionario de la actividad o el propietario del local o espacio, todos ellos en forma mancomunada y solidaria.

Ejecución sustitutoria municipal.

Artículo 20. Tanto en la supresión del vado y reposición del bordillo, como en su realización en los casos de exigencia obligatoria, el Ayuntamiento podrá realizar la obra como ejecución sustitutoria, sin necesidad de requerimiento previo alguno, con cargo directo a la fianza y, si esta no existiera o fuera insuficiente, con exacción directa al responsable, en forma voluntaria o por exacción por vía de apremio.

Los discos de señalización colocados y pintura de bordillo podrán ser también retirados y anulados por los Servicios Municipales y sin previo aviso, en caso de quedar sin efecto la licencia de paso por cualquier motivo, o por incumplimiento de las condiciones de eficacia de la misma.

Huarte, 23 de marzo de 2007
La Alcaldesa, Amparo Miqueleiz Arraras.

Código del anuncio: L0705200