BOLETÍN Nº 60 - 14 de mayo de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

EGÜÉS

Resolución de la Concejala Delegada número 206-H/2007

De conformidad con el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre, por el que se establece el cómputo anual de la jornada de trabajo para los empleados al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, sometidos al ámbito de aplicación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y la Resolución 489/2006, de 7 de junio, del Director General de Trabajo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2007 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y vista la documentación obrante en el expediente.

Por cuanto antecede, y al amparo de la delegación de alcaldía de 16 de diciembre de 2003 (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 18, de 11 de febrero de 2004), esta Concejala Delegada.

Ha resuelto:

1.º Aprobar el calendario laboral de días festivos durante el año 2007, para Administración General, Mantenimiento, Jardines, Bienestar Social y Cultura del Ayuntamiento del Valle de Egüés, que será el siguiente:

_1 de enero: Año Nuevo.

_6 de enero: Festividad de la Epifanía del Señor.

_5 de abril: Jueves Santo.

_6 de abril: Viernes Santo.

_9 de abril: Lunes de Pascua.

_1 de mayo: Fiesta del trabajo.

_7 de julio: Fiesta de San Fermín.

_15 de agosto: Asunción de la Virgen.

_12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

_1 de noviembre: Día de todos los Santos.

_3 de diciembre: San Francisco Javier.

_6 de diciembre: Día de la Constitución.

_8 de diciembre: Festividad de la Inmaculada.

_25 de diciembre: Natividad del Señor.

Asimismo, se declaran inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el año 2007, todos los domingos y los días declarados festivos para las oficinas municipales.

2.º La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en el Ayuntamiento del Valle de Egüés, fijada en 1.592 horas efectivas de trabajo, excepción hecha del personal de Policía Municipal, se realizará de la siguiente forma:

La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos. Se trabajará de forma obligatoria de 8:00 a 15:00 horas, quedando los 20 minutos de trabajo restantes para su realización, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 7:40 y las 8:00 y entre las 15:00 y las 15:20 horas, pudiendo ser modificada por las necesidades del servicio.

Los días 6, 9, 10, 11, 12 y 13 de julio la jornada de trabajo será de 3 horas diarias, con el siguiente horario:

Día 6 de julio: de 8:00 a 11:00 horas.

Días 9, 10, 11, 12 y 13 de julio: de 9:30 a 12:30 horas.

El día 24 de diciembre la jornada de trabajo se reducirá en dos horas al finalizar la misma.

3.º El personal del Servicio de Jardines trabajará con horario de invierno de lunes a viernes de 7:30 a 14:30, y con horario de verano de marzo a octubre inclusives de lunes a viernes de 7:00 a 14:30 horas.

4.º Para el personal de Servicios Múltiples se fija la jornada diaria de trabajo de lunes a viernes con una duración de 7 horas y 30 minutos. Se trabajará de forma obligatoria de 7:30 a 15:00 horas.

5.º El horario de atención al público y de apertura del Registro General queda establecido de 8:30 a 14:30 horas.

Así lo resuelve, manda y firma la señora Concejala Delegada en materia de Economía, Hacienda y Personal doña Carolina Potau Menéndez.

Egüés, 26 de enero de 2007
La Concejala Delegada, Carolina Potau Menéndez.

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