BOLETÍN Nº 60 - 14 de mayo de 2007

VIII. ANUNCIOS

COMUNIDAD DE REGANTES DE BARGOTA

ANUNCIO

Juan José de Miguel Fernández de las Heras, Secretario de la Comunidad de Regantes de Bargota.

Certifica:

Que en la Junta General Extraordinaria de esta Comunidad de Regantes celebrada el 31 de marzo de 2007 en Bargota, se tomaron entre otros los siguientes acuerdos:

_Modificar el artículo 14 de las Ordenanzas quedando su texto:

La duración de todos los cargos comunitarios será de cuatro años, pudiendo ser, en el caso del Secretario, indefinida.

La renovación de los cargos se llevará a cabo de la siguiente forma:

Tras la primera reunión de la Junta de Gobierno, serán elegidos los cargos representativos de la Comunidad de Regantes por los miembros de la propia Junta de Gobierno.

_Modificar el artículo 18 de las Ordenanzas quedando su texto:

Los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Comunidad y de la Junta de Gobierno se renovarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y en la Disposición Transitoria Segunda.

_Modificar el artículo 46 apartado A) de las Ordenanzas quedando su texto:

A) La elección de los miembros que compondrán la Junta de Gobierno, así como del Jurado de Riegos, de los cuales saldrán el Vocal o Vocales que hayan de representarla en otros órganos comunitarios de superior ámbito, así como el nombramiento y separación definitiva del Secretario de la Comunidad.

_Modificar el artículo 59 párrafo primero de las Ordenanzas quedando su texto:

La Junta de Gobierno estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente y 7 Vocales. Tales miembros serán elegidos por la Junta General o Asamblea, siendo la propia Junta de Gobierno quien haga el reparto de los cargos el día de la toma de posesión. Vocales suplentes cubrirán las vacantes que se produzcan por enfermedad o ausencia.

_Modificar el artículo 1 del Reglamento de la Junta de Gobierno quedando su texto:

La Junta de Gobierno, instituida por las Ordenanzas, está constituida por un Presidente, un Vicepresidente y 7 Vocales. Tales miembros serán elegidos por la Junta General o Asamblea, siendo ellos mismos los que se tengan que repartir los cargos el día de la instalación de la Junta de Gobierno.

_Modificar el artículo 4 del Reglamento de la Junta de Gobierno quedando su texto:

La Junta de Gobierno, el día de su instalación, elegirá, cuando corresponda, los Vocales de su seno que hayan de desempeñar, respectivamente, los cargos de Tesorero y Presidente del Jurado de Riegos y Presidente y Vicepresidente de la Junta de Gobierno, que lo será a su vez de la Comunidad".

Lo cual se pone en conocimiento de los interesados mediante la publicación de la presente nota-anuncio, indicando que durante el plazo de treinta días a partir de la fecha de su publicación, ejemplares de las Ordenanzas de la Comunidad de Bargota con las correspondientes modificaciones estarán a disposición de quienes lo soliciten en las Oficinas del Ayuntamiento de Bargota.

Firmo el presente certificado con el visto bueno del Presidente de la Comunidad.

Bargota, 20 de abril de 2007
El Secretario, Juan José de Miguel
El Presidente, José Miguel García.

Código del anuncio: P0707211