BOLETÍN Nº 60 - 14 de mayo de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BEINTZA-LABAIEN

Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora para uso de caminos y pistas forestales de Beintza-Labaien

El Ayuntamiento de Beintza-Labaien en sesión ordinaria el día 17 de noviembre de 2006 aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora para el uso de pistas y caminos forestales de los montes de Beintza-Labaien, quedando sometido el expediente a exposición pública durante el plazo de treinta días, previo anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 151 de fecha 18 de diciembre de 2006 y el Tablón de Edictos del Ayuntamiento a fin de que los vecinos o interesados pudieran examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimaran pertinentes.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin existir alegaciones queda definitivamente aprobado el texto que a continuación se detalla:

ORDENANZA REGULADORA PARA EL USO DE CAMINOS Y PISTAS FORESTALES DE BEINTZA-LABAIEN

El creciente uso de pistas y caminos públicos en el término municipal de Beintza-Labaien hace necesaria la regulación de su uso, con el triple fin de preservar los valores del patrimonio natural de Beintza-Labaien, facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente por el de los propios vecinos, y mantenerlos en buen estado de uso.

El Ayuntamiento de Beintza-Labaien aprueba con este fin la siguiente Ordenanza:

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

Esta Ordenanza regula, de acuerdo con la normativa vigente, el uso de la red de caminos y pistas forestales del término de Beintza-Labaien.

Artículo 2. Categorías de los caminos y pistas.

Los caminos y pistas de Beintza-Labaien se dividen, según su uso principal, en las siguientes categorías:

2.1. Caminos de anchura igual o superior a 2 metros.

a) Caminos de barrio, utilizados principalmente de manera conjunta por un grupo de vecinos para el acceso a las viviendas y explotaciones agrarias, ganaderas y/o forestales privadas.

b) Accesos a caseríos, generalmente ramales de los anteriores, utilizados para el acceso a los caseríos y explotaciones adjuntas por uno o un escaso número de vecinos.

c) Pistas principales, situadas principalmente fuera de la línea mojonera sobre el monte comunal, y que son utilizados para el acceso a grandes zonas de monte, así como para la comunicación con los pueblos del entorno. Sus usos suelen ser múltiples: forestal, ganadero, turístico, cinegético.

d) Pistas secundarias, situadas en el monte comunal que complementan la red principal y permiten el acceso a montes, repoblaciones, zonas de praderas y otros.

e) Ramales y vías de saca, que constituyen el entramado más fino de la red y son utilizadas generalmente para una sola finalidad, generalmente la saca de madera o el acceso a parcelas individuales. En muchos casos su uso es periódico y durante mucho tiempo no son accesibles para vehículos.

2.2. Caminos estrechos de menos de 2 metros de anchura.

a) Caminos, carretiles antiguos y senderos, de diversos usos y funciones, incluyendo atajos y senderos turísticos.

Artículo 3. Conservación.

El Ayuntamiento de Beintza-Labaien velará por la conservación en estado de utilización permanente de los tipos de caminos públicos rurales definidos en el artículo 2.1.a), b), c) y d). Igualmente tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida de aquellos otros caminos (ramales, senderos) que se consideren de interés.

Artículo 4. Prohibición general para circular con vehículos de motor.

Está prohibido circular con vehículos a motor por terreno abierto fuera de las pistas así como por las pistas de menos de 2 metros de anchura, excepto los debidamente autorizados relacionados con actividades agrícolas, ganaderas, forestales, u otras autorizadas. Igualmente está prohibido estacionar fuera de las pistas y de los lugares debidamente señalados.

Artículo 5. Autorización general para circular en caminos a barrios y accesos a caseríos.

Para los dos primeros tipos de pistas (pistas de barrios y accesos a caseríos) se autoriza el tránsito libre de motocicletas y vehículos a motor de peso inferior a 10 toneladas.

Podrán circular vehículos de peso superior a 10 toneladas con autorización del Ayuntamiento, excepto por aquellos lugares debidamente señalados.

Artículo 6. Prohibición para circular en las pistas.

En las pistas principales, secundarias, ramales y vías de saca de los montes de Beintza-Labaien queda prohibido el tránsito de vehículos a motor sin autorización, tanto los de uso particular como los relacionados con actividades agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas u otras.

Artículo 7. Competencia para la autorización.

La autorización para circular por las pistas de Beintza-Labaien se concederá por el Alcalde del Ayuntamiento. Podrán solicitarla los vecinos de Beintza-Labaien así como otras personas que justifiquen la necesidad de utilizar sus vehículos, siempre según los criterios que establezca el Ayuntamiento.

Las autorizaciones podrán ser generales o por un periodo de tiempo y unos tramos determinados.

Artículo 8. Autorización para vehículos de más de 10 toneladas.

Todos los vehículos de más de 10 toneladas necesitarán autorización para circular por todos los caminos y pistas públicas rurales de Beintza-Labaien.

Toda concesión de licencia para estos vehículos conllevará el depósito de una fianza, la cual será cuantificada en función del riesgo de conservación asumido. La fianza deberá ser depositada en el plazo de quince días desde la fecha de concesión de la licencia; en caso contrario, ésta quedará sin efecto alguno.

La constitución de la fianza, no liberará al titular de la licencia de la asunción de los daños que se puedan ocasionar a los caminos, cuando el coste de la reparación supere el importe de la misma.

Esta autorización será concedida por el Presidente.

Artículo 9. Explotación y transporte de aprovechamientos maderables.

En el caso de aprovechamientos maderables públicos se concederá autorización para cada uno de los vehículos a utilizar en las condiciones reflejadas en artículos anteriores según el tonelaje de los mismos y por el periodo de tiempo necesario para realizar la explotación.

En el caso de aprovechamientos de madera de montes privados se concederá autorización según lo descrito para los aprovechamientos públicos.

Artículo 10. Servicios públicos.

Se exceptúan de las prohibiciones de esta Ordenanza la circulación de vehículos de instituciones y entes públicos en el ejercicio de su función, tales como policía, bomberos, guardas, etc.

En circunstancias especiales, previa petición razonada y para casos concretos, se podrán considerar otras situaciones distintas a las citadas en el párrafo anterior.

Artículo 11. Velocidad máxima de circulación.

La velocidad máxima en todas las pistas forestales de Beintza-Labaien será de 20 kilómetros/hora.

Artículo 12. Velocidad adecuada al estado de las pistas y circunstancias.

Con el fin de reducir el riesgo de accidentes y molestias a peatones, ciclistas y animales, los conductores cuidarán de ajustar la velocidad, reduciéndola hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, en la cercanía de ganado libre, ante la presencia de viandantes, así como en las temporadas secas en las que se acumula el polvo de las pistas.

Artículo 13. Actividades prohibidas.

Quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos, fauna salvaje. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Ayuntamiento.

Artículo 14. Responsabilidad de los usuarios.

Los usuarios serán responsables de los daños abusivos que se produzcan en las pistas por no contemplar las normas contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo 15. Infracciones.

Se considerará infracción la vulneración de todo lo establecido en esta Ordenanza.

Artículo 16. Sanciones.

Las infracciones de esta Ordenanza se sancionarán con multas las cuales no podrán exceder de 300,51 euros de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Lo que se publica para general conocimiento.

Beintza-Labaien, 26 de marzo de 2007
El Alcalde, Francisco Javier Otxandorena Juanotena.

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