BOLETÍN Nº 60 - 14 de mayo de 2007

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Aoiz

EDICTO

En Aoiz, a 30 de marzo de 2007.

Doña María Angeles Ruiz de la Cuesta Muñoz, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Aoiz.

Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia número Dos de Aoiz, se tramita procedimiento de juicio cambiario con el número 520/2006, instados por el Procurador don Anselmo Irigaray, actuando en nombre y representación de Pinturas Galán, S.L., frente a don Oscar Casatorre Chamorro, en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución, que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

Auto. Doña Ana Irurita Díez de Ulzurrun, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Aoiz. En Aoiz, a 5 de febrero de 2007.

Por presentado el anterior escrito con copia del poder documentos y copias acompañadas, se tiene por parte al Procurador don Anselmo Irigaray, en la representación que acredite.

Antecedentes de Hecho:

Unico: Por el Procurador don Anselmo Irigaray, en nombre y representación de Pinturas Galán, S.L., se ha presentado demanda de juicio cambiario frente a don Oscar Casatorre Chamorro, con domicilio en Trinidad, 24, de Urroz Villa, para la ejecución de cheque.

Cuantías objeto de reclamación:

Principal: 5.337,39 euros.

Intereses moratorios desde la fecha de presentación hasta su total pago.

Gastos y costas, fijados de forma provisional: 1.640 euros.

Fundamentos de Derecho:

Primero: Examinada la anterior demanda, se estima a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6,7, 23, y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (L.E.Cn.).

Segundo: Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45 y 820 de la citada Ley Procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo últimamente mencionado.

Tercero: El título presentado reúne los requisitos exigidos por la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque para el ejercicio de las acciones, por falta de pago, por lo que procede acordar las medidas previstas en el artículo 821 de la L.E.Cn.

Parte dispositiva:

Primero: Se acuerda incoar juicio cambiario, a instancia del Procurador don Anselmo Irigaray, en nombre y representación de Pinturas Galán, S.L., frente a don Oscar Casatorre Chamorro, para la ejecución del título reseñado en los antecedentes de esta resolución, cuyo juicio se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 821 y siguientes de la L.E.Cn.

Segundo: En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 821.2 de la L.E.Cn., se acuerdan las siguientes medidas:

1.º Requerir al deudor para que en el plazo de diez días, pague al acreedor las cantidades que se detallan a continuación.

Cuantías objeto de reclamación:

Principal: 5.337,39 euros.

Intereses moratorios desde la fecha de presentación hasta su total pago.

Gastos y costas, fijados de forma provisional: 1.640 euros.

2.º El inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor, por las cantidades expresadas, por si no se atendiera al requerimiento.

Conforme a lo interesado por la actora, y para el supuesto de impago por el deudor de las cantidades reclamadas, se tienen por embargados los siguientes bienes:

_Solar y casa de dos plantas, sita en la jurisdicción de Urroz, calle Trinidad, número 24. Inscripción octava en el Registro de la Propiedad de Aoiz, al tomo 2.320, libro 38, folio 61, finca 1.926.

3._Adviértase al deudor en el acto del requerimiento que, si dentro del plazo de diez días, ni paga ni se opone al juicio, en la forma que luego se dirá, se despachará ejecución contra sus bienes para hacer pago al acreedor de las cantidades reclamadas.

4._Asimismo, se tienen por realizadas las manifestaciones contenidas en el otrosí primero.

Contra este auto no cabe recurso, pero la parte demandada puede, dentro de los diez días del requerimiento de pago, presentar demanda de oposición al juicio cambiario por las causas o motivos previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Pero por el simple hecho de la oposición no se dejará sin efecto el embargo preventivo acordado.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe. La Magistrado-Juez. La Secretaria.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Oscar Casatorre Chamorro, en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Aoiz, 30 de marzo de 2007
La Secretaria, María Angeles Ruiz de la Cuesta Muñoz.

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