BOLETÍN Nº 60 - 14 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 106/2007, de 22 de marzo, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de un parque solar fotovoltaico de 487,5 Mw compuesto por 5 plantas de 13 seguidores solares cada una en la parcela 777 del polígono 4 de Cárcar, de acuerdo al Estudio de Afecciones Ambientales presentado, promovida por Zabaitsu, S.L.

Con fecha 7 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 25.2 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, citada anteriormente, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, cuando ésta sea exigible de acuerdo con la legislación urbanística.

Por Resolución 366/2006, de 30 de noviembre, se sometió el expediente a información pública. Dicha Resolución fue publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 1, de 1 de enero de 2007.

Durante el periodo de información pública se recibió una alegación presentada por Gurelur, en la que se expone que consideran escaso el trabajo realizado en el Estudio de Afecciones Ambientales, que la valla de cierre perimetral supone, en su opinión, la exclusión de 4,5 hectáreas para el uso por la fauna y que la zona propuesta se encuentra a 150 metros del área de interés para las aves esteparias denominada Lámpara-Santa Cruz y seguramente es una zona utilizada en algún momento por dichas especies.

Hay que indicar que, analizado en el campo el proyecto y teniendo en cuenta la información sobre el uso del espacio por las aves esteparias existente, en este Departamento se considera que las conclusiones del Estudio de Afecciones Ambientales son adecuadas y el proyecto no generará afecciones significativas sobre dichas especies. Además, hay que señalar que el cierre perimetral se efectúa garantizando la permeabilidad para la fauna.

Vistos los informes del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y del Servicio de Integración Ambiental y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de un parque solar fotovoltaico de 487,5 Mw compuesto por 5 plantas de 13 seguidores solares cada una en la parcela 777 del polígono 4 de Cárcar, promovida por Zabaitsu, S.L., debiendo cumplir todas las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Afecciones Ambientales presentado y las siguientes condiciones:

_El emplazamiento y la ordenación de los paneles tendrá un cuidado exquisito con el paisaje próximo, considerando su percepción visual y procurando su mejor adaptación al mismo.

_El vallado deberá respetar tres metros de servidumbre de todos los caminos públicos con los que linda la parcela.

_Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

_Asimismo, deberá realizarse una pantalla de vegetación autóctona, en el perímetro de los terrenos en donde se produce el asentamiento de los generadores solares, con objeto de minimizar visualmente el impacto de la planta solar sobre el territorio.

_Además, se presentará un informe anual durante los tres primeros años de funcionamiento del parque con el resultado del seguimiento en el Programa de Vigilancia Ambiental del Estudio de Afecciones Ambientales.

2.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 18.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la LFIPA.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Cárcar y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de marzo de 2007
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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