BOLETÍN Nº 60 - 14 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 209/2007, de 26 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se concede Autorización ambiental integrada para la actividad de valorización de residuos, promovida por Indugarbi, S.L., en término municipal de Murillo el Fruto.

Mediante la Ley Foral 7/2004, de 24 de junio, se declaró de utilidad pública y se aprobó la desafectación de 159.224 m² de terreno comunal, perteneciente al Ayuntamiento de Murillo el Fruto, para su posterior venta a favor de la empresa Indugarbi, S.L., con el fin de posibilitar la instalación de un complejo industrial destinado a la valorización de residuos. En la disposición adicional primera de dicha Ley Foral se condicionaba la eficacia jurídica de su contenido a la consecución de la pertinente autorización ambiental integrada y a la aprobación del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal. Por lo tanto dicha actividad está sometida al régimen de autorización ambiental integrada.

Mediante la Resolución 125, de 20 de abril de 2006, del Director General de Medio Ambiente, se acordó no someter a Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto solicitado en función de la aplicación de los criterios ambientales de selección incluidos en el anexo 3D de la Ley Foral 4/2005.

Mediante Acuerdo de 19 de marzo de 2007, del Gobierno de Navarra, se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de "Centro de valoración y gestión de residuos a implantar en Murillo el Fruto", promovido por Indugarbi, S.L.

La presente autorización incluye la autorización de gestión de residuos no peligrosos, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 10/1998, de Residuos.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental,

ORDENO:

1.º Conceder Autorización ambiental integrada para la instalación de una planta de valorización de residuos, cuyo titular es Indugarbi, S.L., ubicada en término municipal de Murillo el Fruto.

2.º Desarrollar la actividad de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 0076/06 (AAI), y en cualquier caso, cumpliendo las medidas incluidas en los Anejos II, III y IV de esta Orden Foral.

3.º La presente autorización ambiental integrada tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento administrativo que se establecerá reglamentariamente.

4.º Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente a la Dirección General de Medio Ambiente, indicando razonadamente, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

5.º Se concede la autorización de productor de residuos peligrosos con el número P/124/NA/2007 como centro productor de residuos peligrosos. La actividad productora de residuos peligrosos es A950, actividades de recuperación, según la Tabla 6 del Anexo I del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Los residuos peligrosos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos peligrosos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anexo III.

6.º Se concede la autorización de gestión de residuos no peligrosos condicionada a la obtención de la autorización de apertura, con el número de gestor: GNP/57/NA/2007. Los residuos que podrá gestionar serán los incluidos en el Anejo IV de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la gestión de los residuos peligrosos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anexo IV.

7.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.º Señalar que contra esta Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.º Notificar esta Orden Foral a Indugarbi, S.L., a Nilsa, al Servicio de Integración Ambiental y al Ayuntamiento de Murillo el Fruto, a los efectos oportunos.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Orden Foral estarán a disposición de los interesados en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sitas en Pamplona, Avenida del Ejército, 2 bajo (Nivel 8, Servicio de Integración Ambiental).

Pamplona, 26 de abril de 2007
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

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