BOLETÍN Nº 60 - 14 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 207/2007, de 25 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se concede Autorización ambiental integrada para la actividad de galvanizado en caliente, promovida por Galvanizados Lacunza, S.A., ubicada en el término municipal de Lakuntza.

Esta instalación ya existente está incluida en el Anejo I, epígrafe 2.6.), "Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m³", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada.

Asimismo, esta instalación está incluida en el Anejo 2B, epígrafe 2.6), "Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m³", de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En el Anejo IV de la presente Orden Foral se incluye un resumen de la tramitación administrativa que se ha llevado a cabo.

En uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental,

ORDENO:

1.º Conceder Autorización ambiental integrada para la instalación de galvanizado en caliente, cuyo titular es Galvanizados Lacunza, S.A., ubicada en término municipal de Lakuntza.

2.º Desarrollar la actividad de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 552/05 (AAI), y en cualquier caso, deberá cumplir las medidas incluidas en los Anejos II y III de esta Orden Foral.

3.º La presente autorización ambiental integrada tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento administrativo que se establecerá reglamentariamente.

4.º Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente a la Dirección General de Medio Ambiente, indicando razonadamente, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

5.º Se concede la autorización de productor de residuos peligrosos con el número P/28/NA/2000 como centro productor de residuos peligrosos. La actividad productora de residuos peligrosos es A243, Tratamiento superficial, según la Tabla 6 del Anexo I del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Los residuos peligrosos producidos son los listados en el Anejo III de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos peligrosos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anexo III.

6.º Se aprueba el estudio minimización de residuos peligrosos presentado por el titular, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.

7.º Presentar antes del 31 de octubre de 2007 la solicitud de autorización de apertura, a cuyo efecto deberá presentarse ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, la documentación a que hace referencia el artículo 40 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

8.º Dejar sin efecto las autorizaciones y demás actos administrativos que se hubieran otorgado por este Departamento a la actividad o instalación objeto de la presente autorización en virtud de la normativa sectorial aplicable, siempre que sobre las mismas exista un pronunciamiento expreso en la presente Orden Foral.

9.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10.º Señalar que contra esta Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

11.º Notificar esta Orden Foral a Galvanizados Lacunza, S.A., al Ayuntamiento de Lakuntza y al Servicio de Integración Ambiental, a los efectos oportunos.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Orden Foral estarán a disposición de los interesados en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sitas en Pamplona, Avenida del Ejército, 2 bajo (Nivel 8, Servicio de Integración Ambiental).

Pamplona, 25 de abril de 2007
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

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