BOLETÍN Nº 60 - 14 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 30/2007, de 15 de enero, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio de la empresa "ANFAS" (Expediente número: 1/2007).

Con fecha 11-1-2007 ha tenido entrada en este Departamento del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "ANFAS", que consta de 22 artículos, 2 disposiciones adicionales, 2 disposiciones finales y 1 anexo (conteniendo tabla de retribuciones para el 2005), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y las delegadas de personal (UGT) con fecha 20 de diciembre de 2006.

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "ANFAS" (Código número 3100602), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

CONVENIO COLECTIVO TRABAJO DE LA EMPRESA ANFAS PARA LOS AÑOS 2006-2008

ACTA

En Pamplona, a 20 de diciembre de 2006, se reúnen en los locales de la sede social de ANFAS, calle Pintor Maeztu, 2 bajo trasera, 31008 Pamplona, los abajo firmantes en su calidad de miembros integrantes de la Mesa Negociadora para el Convenio de esta Asociación que tendrá vigencia durante los años 2006, 2007 y 2008.

Por la parte social: Doña Lourdes Cuesta Jorquera y doña Encarna Lizar Planillo.

Por la parte económica: Don Francisco Javier Arbona Celaya.

Quienes acuerdan aprobar y firmar el adjunto texto de Convenio Colectivo de aplicación en la referida Asociación Navarra en Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual ANFAS, previa lectura de cada uno de los puntos contenidos en el mismo sin objeción alguna por ambas partes.

TEXTO DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA ANFAS, (ASOCIACION NAVARRA EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL)

I._Ambito de aplicación.

Artículo 1.º Ambito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todas las oficinas y servicios que ANFAS tenga instaladas en Navarra o instale durante la vigencia del mismo.

Artículo 2.º Ambito temporal.

1. Vigencia: el presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2008, siendo de aplicación, con efecto retroactivo desde el uno de enero de 2006 el incremento salarial con carácter general pactado para ese año.

2. Prórroga, denuncia y revisión: El presente Convenio quedará automáticamente prorrogado de año en año, una vez expirada su vigencia, si no mediara denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes firmantes dentro de los dos meses inmediatamente anteriores a la terminación de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas.

En el caso de mediar denuncia por cualquiera de las partes, el presente Convenio se aplicará hasta el momento de la firma del nuevo.

Excepcionalmente, cuando medien causas que así lo aconsejen y estén de acuerdo ambas partes firmantes del presente Convenio Colectivo, podrán revisarse alguna de sus cláusulas.

Artículo 3.º Ambito Personal.

El presente Convenio Colectivo, afectará a todos los trabajadores, fijos, interinos, eventuales, con o sin título y en general, cualquiera de las modalidades establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación concordante.

II._Condiciones laborales (generales).

Artículo 4.º Incapacidad Temporal.

La empresa complementará hasta el 100% del salario real percibido por el trabajador en situación de Incapacidad Temporal, ya sea derivada de accidente de trabajo o no, de enfermedad laboral o común, o de riesgo en el embarazo, a partir del primer día.

El porcentaje que se menciona en el párrafo anterior de este artículo, será el correspondiente al 100% del salario real percibido por el trabajador en el mes natural anterior a la situación de I.T., no pudiendo en ningún caso percibir una retribución real, en situación de I.T. superior a la que hubiera percibido en caso de no producirse dicha situación.

El complemento a cargo de la empresa a que se refiere el presente concepto se abonará mientras dure la situación de I.T. con un tope máximo de 12 meses, prorrogable por otros seis.

Artículo 5.º Jornada de Trabajo.

En cómputo anual, el número de horas de trabajo a realizar será de 1.700 horas de trabajo real efectivo, reduciéndose a 1692 horas para los años 2007 y 2008.

El calendario laboral de los trabajadores coincidirá con el calendario anual que se confeccione para cada servicio, zona o programa, según sus circunstancias y necesidades, y que deberá ser aprobado por la dirección de Anfas. En él se contemplarán dos semanas no laborables, una coincidiendo con Navidad y otra con Semana Santa.

Durante el periodo estival, que se entiende del 15 de junio al 15 de septiembre, todo el personal contratado a jornada completa y que no realice trabajo de atención directa a personas con discapacidad, tendrá derecho a jornada continuada de 7 horas de trabajo real efectivo.

Artículo 6.º Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones anuales. La fecha de inicio de dicho periodo vacacional necesitará el previo acuerdo entre trabajador y empresa, quienes con el límite de no afectar al desarrollo de los programas asociativos, comenzarán a negociarlo con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista como posible para su disfrute; caso de no existir acuerdo será decidida por la Magistratura de Trabajo de Navarra.

Todo el conjunto de tiempo vacacional que se prevé en el presente artículo y que se genera en función del tiempo realmente trabajado, será retribuido con el salario vigente en cada uno de los momentos, en los conceptos de salario base y antigüedad si le corresponde.

Estas fechas de vacaciones anuales, que habrán de disfrutarse dentro del año natural en curso, una vez señaladas, podrán modificarse por causa de accidente laboral o enfermedad laboral.

En el caso de que por accidente laboral, enfermedad laboral, descanso por maternidad, o baja por riesgo de embarazo, coincidan días señalados de vacaciones con alguno de estos supuestos, el trabajador tendrá derecho a un nuevo señalamiento de vacaciones únicamente por los días en que coincidan sus vacaciones con alguna de las mencionadas circunstancias. El señalamiento de los días de nuevo disfrute será facultad de la empresa.

En todo caso, las vacaciones caducarán a fecha 31 de diciembre.

Artículo 7.º Permisos no retribuidos.

Se contempla la posibilidad de que un trabajador, con antigüedad mínima en la empresa de un año, y que así lo requiera a la empresa, disfrute de un mes de permiso sin sueldo, prorrogable a dos; este permiso requerirá petición escrita por parte del trabajador así como justificación suficiente de su necesidad estando condicionado dicho disfrute a la autorización previa por parte de la empresa que deberá constar también por escrito.

El citado mes, caso de ser autorizado su disfrute por la empresa, será computado a efectos de antigüedad en la empresa.

Artículo 8.º Permisos retribuidos.

Los motivos por los que un trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución, previo aviso con la mayor antelación posible y posterior justificación, serán:

_Por matrimonio o reconocimiento legal de pareja de hecho: 16 días naturales.

_Por nacimiento de hijo: 4 días naturales.

_Por defunción de cónyuge o pareja de hecho: 7 días naturales.

_Por enfermedad grave con ingreso hospitalario o intervención quirúrgica con anestesia general ó estancia en UCI, de padres, cónyuge o pareja de hecho e hijos: 5 días naturales.

En el caso de hermanos, abuelos y nietos: 2 días naturales.

Para el resto de hospitalizaciones de padres, cónyuge o pareja de hecho e hijos: 3 días naturales.

En ambos casos, será necesario que se mantenga la situación de ingreso hospitalario durante los días de permiso disfrutados.

El disfrute de esta licencia se podrá disfrutar de manera diferida, con la autorización de la empresa. En ningún caso, por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido, podrá el trabajador tener derecho a más días laborables de licencia, de los que le hubieran correspondido de tomar los días naturales de permiso a partir del hecho causante y mientras durara la situación de ingreso.

_Por el tiempo indispensable para acompañar a cónyuge, hijos o padres a la realización de pruebas diagnósticas cuyo protocolo médico requiera el acompañamiento de un familiar, con un máximo de 12 horas al año.

_Por defunción de los siguientes parientes consanguíneos: padres, hijos y hermanos: 5 días naturales.

_Por defunción de sobrinos carnales, abuelos, tíos carnales, primos carnales, hermanos políticos y padres políticos: 1 día natural. Si el sepelio ocurre a más de 250 Km, del domicilio del trabajador se le concede un día más.

_Por el tiempo indispensable para la presentación a exámenes de cursos debidamente acreditados.

_Por el tiempo indispensable, en el caso de deber inexcusable de carácter público.

_Se concederá un día natural, por el traslado de domicilio habitual con mudanza.

_Asuntos propios, 1 día hábil.

_Por visita médica: por el tiempo necesario, en los casos de asistencia médica especialista de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo, se prescriba dicha consulta por el Facultativo de Medicina General, debiendo presentar, previamente el trabajador al empresario, el volante justificativo de la requerida prescripción médica.

En todos los casos relacionados anteriormente y que se computan en días naturales, éstos se contabilizarán a partir del hecho causante.

Todas las solicitudes de licencias se tramitarán a través del responsable jerárquico del interesado.

La remuneración durante dichas licencias, consistirá en la totalidad del salario.

Artículo 9.º Criterios para participar en actividades de formación.

En los cursos que organice la Asociación se comunicará la oferta a todos los trabajadores de plantilla.

Si la empresa ordena la asistencia de un trabajador a un curso, toda la duración del mismo se computará como jornada laboral.

Si un trabajador desea realizar un curso solicitará autorización a la dirección o responsable directo. Si se estima oportuna esta participación se contabilizarán la mitad de las horas como tiempo de trabajo, y el resto como aportación del trabajador.

Artículo 10.º Nuevas plazas.

La empresa tendiendo a la promoción profesional del personal considerará y valorará su experiencia y aptitudes dando preferencia en la selección, en igualdad de circunstancias, al personal de la empresa.

III._Condiciones económicas.

Artículo 11.º Salario Base.

El salario base para los años 2006, 2007 y 2008 será el resultante de aplicar al salario base del año anterior, el incremento del I.P.C. real en Navarra en el año en curso.

Para ello cada año se abonará como salario base el correspondiente al salario base del año anterior, incrementado en un porcentaje, a cuenta del incremento del IPC.

Una vez conocido el IPC real, se liquidará la diferencia entre la cuantía percibida a cuenta del incremento del IPC y la cantidad correspondiente a su incremento real.

Se adjunta como anexo, tabla salarial correspondiente al año 2005.

Plus de fin de semana.

Cuando desarrollen actividades de fin de semana completo, a los técnicos de ocio y autogestión, se les computarán las horas de dedicación de la siguiente forma:

_Sábado: Se compensará con una hora de descanso cada hora de exceso de jornada trabajada hasta las 22:00 h. de ese día.

_A partir de esa hora y hasta la hora de regreso el domingo, sea la hora que sea, se compensará con descanso hora por hora hasta un máximo de 8, recibiendo un plus por complemento de puesto de mando y especial responsabilidad de 70 euros.

_Complementos para el personal de viviendas:

Todos aquellos trabajadores del programa de viviendas que trabajen en horas de domingos y días festivos oficiales, recibirán un plus de hora festiva a razón de 3 euros por cada hora festiva trabajada.

Además, cuando acudan a prestar servicios fuera de la jornada laboral establecida para su turno de trabajo o de reuniones de coordinación planificadas, se compensará cada hora de dedicación a razón de 1,75 horas, que podrán ser compensadas con tiempo de descanso, económicamente o de forma mixta.

Condiciones más beneficiosas.

Las personas que con anterioridad a la firma de este convenio vinieran percibiendo cantidades superiores a las fijadas para su puesto de trabajo, continuarán percibiéndolas con los incrementos reconocidos con carácter general para todos los trabajadores en el presente convenio, hasta la finalización de su relación laboral con la empresa salvo que por acuerdo mutuo se decida un cambio.

Artículo 12.º Gratificaciones Extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo percibirán dos gratificaciones extraordinarias por el importe del salario del mes vigente en el momento de cada una de ellas, incluyendo salario base más antigüedad a los trabajadores que les corresponda.

La paga extraordinaria correspondiente al mes de julio, se abonará el día 15 de dicho mes o el día hábil inmediatamente anterior si aquel coincide con día festivo; la paga extraordinaria de Navidad se abonará el día 22 de diciembre o el día hábil inmediatamente anterior si aquel coincide con día festivo.

El periodo de devengo de ambas gratificaciones será semestral de tal manera que el periodo de devengo de la paga extraordinaria de julio, será el 1 de enero al 30 de junio de cada año y la de Navidad, será del 1 de Julio al 31 de diciembre.

El personal que ingrese en la empresa en uno de los dos periodos de tiempo tendrá derecho a percibir parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente al semestre a que se refiere cada gratificación.

Artículo 13.º Antigüedad.

El complemento de antigüedad se devengará por trienios hasta un máximo de cinco y se comenzarán a abonar el mes siguiente a la fecha en que se cumpla el trienio. Se respetarán las situaciones personales de quienes hubiesen acreditado más trienios a la fecha de inicio de vigencia del convenio laboral del año 2003, que mantendrán su derecho a cobrarlos. No obstante no se generarán más trienios que los que ya tienen reconocidos a partir del quinto trienio.

El abono económico a efectos de la antigüedad se hará a razón del 4'8 % del salario base por cada trienio de antigüedad.

Para el cómputo de trienios se contabilizarán los periodos de prueba y el tiempo de aprendizaje.

Artículo 14.º Ayuda Familiar.

Los hijos de los trabajadores de ANFAS afectados por una discapacidad intelectual tendrán derecho a la asistencia gratuita en los programas de la asociación que el trabajador elija de mutuo acuerdo con la empresa.

Artículo 15.º Kilometraje/dietas.

La empresa abonará la cantidad de 0'23 euros por kilómetro en el año 2007 y 0,24 euros en el año 2008, en los desplazamientos realizados en vehículo propio al servicio de la empresa y encomendados por su dirección.

ANFAS concertará un seguro de accidentes para cubrir los riesgos de aquellos trabajadores que habitualmente realicen desplazamientos.

La empresa abonará la cantidad real justificada, en concepto de dietas.

Artículo 16.º Seguro de Vida y Accidentes.

La empresa concertará una Póliza de Seguros de Accidente de cobertura de Riesgo, solamente profesional, a favor de todos los trabajadores de la empresa.

El capital asegurado será de:

_30.051 euros en caso de muerte por accidente laboral.

_30.051 euros en caso de invalidez absoluta y permanente a consecuencia de accidente laboral.

_La Empresa concertará una Póliza de Seguros por fallecimiento, no acumulable a la de Accidentes, por importe de 15.000 euros, en favor de los trabajadores en activo en la Empresa.

Artículo 17.º Ayudas a Comité de Empresa.

Se establecen 250 euros anuales a la representación de los trabajadores como ayuda al comité de empresa con justificación de los gastos.

Artículo 18.º Atención Médica y Psiquiátrica.

Se prestará la revisión médica anual para todos los trabajadores y la psiquiátrica para quienes la soliciten.

Artículo 19.º Acumulación de horas sindicales.

El cómputo de horas sindicales se realizará mensualmente, pudiendo acumularse las horas de los distintos delegados de los trabajadores de la empresa.

Se precisará la autorización de dirección para acumular horas sindicales correspondientes a dos o más meses, justificando debidamente dicha solicitud.

Artículo 20.º Jubilaciones.

La empresa facilitará el acceso a la jubilación parcial de aquellos trabajadores-as que con arreglo a la legislación vigente puedan acceder a esta situación, comprometiéndose a formalizar contratos de relevo, en los casos en que sean precisos.

Los periodos de prestación y la distribución de la nueva jornada a tiempo parcial en estos casos se negociarán entre las partes, siendo facultad de la empresa en caso de que no se alcanzara acuerdo.

Artículo 21.º Asamblea de trabajadores.

Los trabajadores tendrán derecho a 4 horas al año dentro de su horario laboral para reunirse en la empresa, siempre que no afecte al desarrollo de las actividades que se llevan a cabo en la misma. Para ello se cursará con la mayor antelación posible la solicitud a dirección, incluyendo orden del día.

Artículo 22.º Seguridad y salud laboral.

La empresa, en todos los centros de trabajo, cumplirá las disposiciones de seguridad y salud laboral contempladas en la legislación aplicable vigente

IV._Disposiciones adicionales.

1.ª Dadas las circunstancias y características de los programas y servicios de Anfas, y siendo prioritario para las partes negociadoras el alcanzar empleo indefinido y con las jornadas de trabajo más completas posible, se adoptan las siguientes medidas en aras de favorecer lo anteriormente expuesto:

_Distribución irregular de la jornada de trabajo:

Previa información a los Representantes de los trabajadores, podrán establecerse calendarios personales de distribución irregular de la jornada de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, respetando los descansos mínimos fijados por la ley.

_Contratación indefinida:

Antes de finalizar el año 2006, la empresa procederá a la conversión de 16 de los actuales contratos temporales en fijos.

2.ª En todos los aspectos no regulados en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio estatal de centros de asistencia, atención, diagnóstico, rehabilitación y promoción de personas con discapacidad, en su redacción vigente en cada momento.

V._Disposiciones finales.

1.ª Comisión paritaria:

Para atender a cuestiones que se deriven de la interpretación y seguimiento del presente convenio y salvado en cualquier caso de las competencias que legalmente tiene reconocida la autoridad laboral y los órganos jurisdiccionales, se constituirá con antelación a la firma del mismo, una comisión paritaria formada por representantes de los trabajadores y representantes de la empresa.

2.ª Vinculación a la totalidad:

Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo. En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera expresamente.

ANEXO

Tablas salariales 2005

CATEGORIASALARIO MENSUAL TRIENIOS MENSUAL

J. COMPLETA J. COMPLETA

PERSONAL TECNICO

Responsable Programa/Servicio 1.606,83 77,13

Responsable Zona Pamplona 2.356,69 113,12

Responsable Zona Tudela 1.928,20 92,55

Responsable Zona Estella 1.767,51 84,84

Responsable Zona Sangüesa 1.606,83 77,13

Responsable Zona Tafalla 1.606,83 77,13

Estimulador 1.499,71 71,99

Trabajador/a Social 1.456,86 69,93

Fisioterapeuta 1.456,86 69,93

Logopeda 1.456,86 69,93

Psicomotricista-Musicoterapeuta 1.456,86 69,93

Terapeuta Familiar 1.456,86 69,93

Profesor Titular Enseñanzas Especiales 1.285,47 61,70

Técnico Actividades Lúdicas y Educativas 1.285,47 61,70

Técnico en Dinamización 1.285,47 61,70

Educador 1.071,22 51,42

Monitor de Vivienda 964,10 46,28

Monitor de actividades de Ocio 964,10 46,28

Cuidador 889,11 42,68

PERSONAL DE ADMINISTRACION

Jefe de Administración 1.499,71 71,99

Oficial Administrativo 1.ª 1.229,76 59,03

Oficial Administrativo 2.ª 1.103,36 52,96

Auxiliar Administrativo 964,10 46,28

Ordenanza 696,29 33,42

PERSONAL DE SERVICIOS

Ama de Hogar 964,10 46,28

Personal no cualificado 749,85 35,99

Pamplona, 15 de enero de 2007
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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