BOLETÍN Nº 60 - 14 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 117/2007, de 23 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, que organicen actos públicos de reconocido interés relacionados con la promoción de las verduras de Navarra.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación considera de interés promocionar aquellos productos agrarios más emblemáticos de Navarra, siendo las verduras de Navarra un producto tradicional y típico de la cultura gastronómica de Navarra.

Por ello, conviene concentrar el esfuerzo público en aquellas asociaciones o entidades que desinteresadamente organizan y promueven, en el medio rural, actos públicos y festivos, ya consolidados en nuestras costumbres, en los que se rinde homenaje a la verdura de Navarra.

Para apoyar estas iniciativas, es procedente establecer las bases reguladoras que regulen, en el ejercicio 2007, la concesión de las pertinentes ayudas.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, que organicen actos públicos de reconocido interés relacionados con la promoción de la verdura de Navarra, en el año 2007.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 22.500 euros, con cargo a la partida 700000-71400-4819-411102 "Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro" de los Presupuestos de Gastos de 2007, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.

4.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Esta Orden Foral producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, que organicen actos públicos de reconocido interés, relacionados con la promoción de la verdura de Navarra, en el año 2007

Primera._Objeto.

1. Es objeto de esta Orden Foral el establecer las bases reguladoras de las ayudas al fomento de la organización de actos públicos de reconocido interés relacionados con la verdura de Navarra, desarrollados en el año 2007, y que contribuyan a la difusión y promoción del citado producto.

2. Serán subvencionables:

Los gastos ocasionados en la organización y ejecución de actos públicos de reconocido interés que promocionen la verdura de Navarra.

Segunda._Importe de la subvención.

Se subvencionará hasta un máximo del 40 por 100 de los gastos subvencionables que sean validados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Tercera._Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades o asociaciones de carácter privado legalmente constituidas, con domicilio social en Navarra y sin ánimo de lucro, entre cuyos fines conste la promoción de la verdura de Navarra, que vayan a realizar en el año 2007 actos que cumplan lo previsto en el punto segundo de la base primera.

Cuarta._Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

1. Para acreditar los requisitos establecidos en la base anterior, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Escritura o acta de constitución de la asociación o entidad y sus estatutos, en donde se detallen los fines que motivaron su constitución.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Impreso de solicitud de abono por transferencia, salvo que ya se tenga habilitada cuenta en la Tesorería del Gobierno de Navarra.

d) Documento acreditativo de la representación de quien presenta la solicitud.

e) Programa y memoria técnica explicativa del acto programado, así como su presupuesto desglosado.

f) Declaración responsable del representante de la entidad, de las solicitudes presentadas o concesiones de subvenciones aprobadas durante este ejercicio por parte de otras Administraciones para el mismo fin.

g) Memoria descriptiva de los actos realizados, como mínimo, en los diez años anteriores, así como su coste económico. Deberá de tratarse de actos públicos de promoción de la verdura de Navarra.

h) Autorización de la celebración del acto programado, por parte de la Entidad Local correspondiente.

i) Declaración de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

j) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: "Don xxx, en representación de xxx, autorizo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro, que organicen actos públicos de reconocido interés relacionados con la promoción de la verdura de Navarra en el ejercicio 2007, que la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social".

2. No será necesaria la presentación de los documentos señalados en las letras a) y b) del punto anterior en el caso de que ya obrasen en poder del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por haberse aportado en convocatorias de ayudas anteriores. No obstante, en la solicitud deberá constar para que ayudas se aportó dicha documentación, junto con el número otorgado al expediente y, declaración responsable de quien presenta la solicitud señalando que dichos documentos no han sufrido modificaciones desde entonces.

Quinta._Plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos exigidos.

1. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento o en las Oficinas Agrarias dependientes del mismo. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

Sexta._Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Criterios de valoración:

a) Alcance y difusión: se valorará la repercusión y notoriedad de las actuaciones programadas, hasta un máximo de 40 puntos.

b) Número de jornadas de duración y actos programados, hasta un máximo de 30 puntos.

c) Número y variedades de productos promocionados, hasta un máximo de 30 puntos.

Séptima._Organo de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Información y Gestión Económica.

Octava._Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en las bases tercera y cuarta. Si no se acompaña a la solicitud de toda la documentación señalada en la base cuarta se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Información y Gestión Económica se formulará la propuesta de resolución.

3. Por el Director General de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de dos meses desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la misma.

Novena._Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Décima._Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. Una vez finalizadas las actuaciones objeto de la subvención, y en todo caso antes del 31 de diciembre, el beneficiario deberá presentar la siguiente cuenta justificativa del gasto.

2. La cuenta deberá incluir la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos en que se ha incurrido en el desarrollo de las mismas.

3. La acreditación de los gastos se hará mediante la presentación de los originales de las facturas, sus correspondientes justificantes de pago o demás documentos de valor probatorio equivalente.

Undécima._Forma y plazos de pago.

El abono de la subvención se efectuará una vez que se haya justificado y comprobado la realización de los actos subvencionados.

Decimosegunda._Medidas de garantía de los intereses públicos.

No se establecen medidas de garantía.

Decimotercera._Compatibilidad de la subvención.

La ayuda percibida será compatible con otras siempre y cuando el importe de éstas no supere aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, el coste de las actividades subvencionadas.

Decimocuarta._Obligaciones de publicidad del beneficiario.

Los beneficiarios hacer constar en los documentos informativos de los actos subvencionados que el Gobierno de Navarra participa mediante la concesión de ayudas.

Decimoquinta._Modificación de la concesión como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas.

Si los gastos ejecutados, resultasen inferiores a los tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, se detraerá del pago de la subvención la cantidad correspondiente.

Decimosexta._Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Orden Foral, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoséptima._Recursos administrativos frente a la convocatoria.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Decimoctava._Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sito en la calle Tudela, 20 de Pamplona.

Pamplona, 23 de abril de 2007
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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