BOLETÍN Nº 60 - 14 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 86/2007, de 13 de marzo, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se modifica la Orden Foral 293/2006, de 22 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2007 para la obtención de servicios de cuidados en el domicilio de las personas dependientes y de apoyo a las familias cuidadoras de éstas.

Por Orden Foral 293/2006, de 22 de diciembre, se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2007 para la obtención de servicios de cuidados en el domicilio de las personas dependientes y de apoyo a las familias cuidadoras de éstas.

A la vista de lo expuesto en el informe de la Sección de Voluntariado, Asociacionismo y Programas del Instituto Navarro de Bienestar Social se estima oportuno dar nueva redacción a los apartados 3 y 5 de la base 4.ª de la convocatoria de subvenciones del año 2007 para la obtención de servicios de cuidados en el domicilio de las personas dependientes y de apoyo a las familias cuidadoras de éstas, modificación que no supone variación del gasto autorizado ni alteración de los plazos previstos en la Orden Foral, al tratarse de una convocatoria en régimen de evaluación individualizada para el año 2007.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1.º Modificar los apartados 3 y 5 de la base 4.ª de la Orden Foral 293/2006, de 22 de diciembre, por la que se aprueba convocatoria de subvenciones del año 2007 para la obtención de servicios de cuidados en el domicilio de las personas dependientes y de apoyo a las familias cuidadoras de éstas, quedando redactadas de la siguiente forma:

Base 4.ª Recursos económicos computables.

3. Por unidad familiar se entiende:

a) La integrada por los cónyuges y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) La integrada por una pareja estable según su legislación específica y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial o no existiera pareja estable o pareja conviviente, la formada por la madre o el padre y todos los hijos convivientes y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.

d) Opcionalmente podrán ser incluidos como miembros de la unidad familiar los hijos con edades comprendidas entre los 18 y 25 años cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional y no vivan independientes de sus padres.

5. Denegación de la ayuda por el valor del patrimonio de la unidad familiar.

a) No se concederá ayuda económica a las personas en situación de dependencia cuando la suma del valor del patrimonio de la unidad familiar supere 100.000 euros.

Para el computo del valor del patrimonio no se tendrá en cuenta el valor de la vivienda habitual ni de los bienes y derechos de los miembros de la unidad familiar necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por cualquiera de sus miembros y constituya la principal fuente de renta de la unidad.

b) Se denegará o, en su caso, extinguirá la ayuda económica cuando se detecte que ha habido un empobrecimiento ficticio de la persona solicitante o beneficiaria de la ayuda o de alguno de los miembros de la unidad familiar de la que forma parte.

2.º En todos los demás aspectos, la convocatoria se regirá por la Orden Foral 293/2006, de 22 de diciembre de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 156, de 29 de diciembre de 2006).

3.º Las modificaciones aprobadas en la presente Orden Foral surtirán efectos desde el día 1 de enero de 2007.

4.º Notificar esta Orden Foral a las Secciones de Voluntariado, Asociacionismo y Programas y a la Sección de Economía y Administración del Instituto Navarro de Bienestar Social, y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos, indicando que contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 13 de marzo de 2007
La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

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