BOLETÍN Nº 30 - 9 de marzo de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

JAURRIETA

Aprobación tarifas, tipos de gravamen, índices y porcentajes de los impuestos municipales para el año 2007

El Ayuntamiento de Jaurrieta, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2006, acordó por unanimidad aprobar los siguientes tipos de gravamen, índices y porcentajes de los impuestos municipales que han de regir durante el año 2007:

_Contribución Urbana: Al haberse aprobado en el año 2006 la Ponencia de Valoración de la Riqueza Urbana, por haber transcurrido el periodo de cinco años de vigencia de la misma, esto ha motivado un incremento en los valores catastrales de las parcelas urbanas. Se acuerda modificar el tipo impositivo que actualmente está al 0,21%, y establecerlo para el año 2007 en el 0,17%. A pesar de bajarse el tipo impositivo, el recibo de la contribución de los vecinos va a verse incrementado respecto al año anterior.

_Contribución Rústica: Se incrementa del 0,58% actual al 0,60%.

_El Precio Público por consumo de agua: Se mantiene al 0,25 euros/m³/año, mas 7% IVA y una cuota fija de 6,01 euros mas 16% IVA por cada suministro. El precio de la acometida nueva: a 30,05 euros.

_Se modifica el precio del agua de la manguera se será como sigue:

Para ganado y campo: Se fija en 30 euros/año.

Para otros usos (huerta, coches y otros): Se fija en 15 euros/año.

_La tasa de saneamiento, se incrementa de 5 euros a 6 euros mas 16% IVA por cada acometida.

_Impuesto de construcciones Instalaciones y obras: se girará como hasta ahora al tipo mínimo del 2%.

_El Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana: Se mantiene igual, es decir, a los coeficientes mínimos establecidos en la ley de Haciendas Locales y el tipo al 8%.

_El Impuesto de Actividades Económicas: Se incrementa del índice 1 actual al 1,2.

_El Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana: Se mantiene igual, es decir, a los coeficientes mínimos establecidos en la ley de Haciendas Locales y el tipo al 8%.

_Los lotes de leña de hogares: A 20,15 euros.

_Las hierbas del común: Equino a 8,38 euros/cabeza, Vacuno a 6,70 euros/cabeza y Ovino a 0,67 euros/cabeza.

_Tasa por mantenimiento y conservación de caminos comunales: esta tasa en sus conceptos de ganado, vehículos, viviendas y rústica se gira a los mismos importes ya establecidos, que son los siguientes:

Ganado caballar: 0,67 euros anuales por cabeza inscrita en el censo pecuario.

Ganado vacuno mayor de seis meses: 0,67 euros anuales por cabeza inscrita en el censo pecuario.

Ganado ovino mayor de seis meses: 0,08 euros anuales por cabeza inscrita en el censo pecuario

Vivienda con vehículos: 6 euros por vivienda.

Tractores: 6,01 euros anuales por cada tractor relacionado en la lista

Motocicletas de Monte de más de cincuenta centímetros cúbicos dadas de alta en el Ayuntamiento de Jaurrieta en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 6,01 euros.

0,11% sobre el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza rústica. Se eximirá del pago de la misma a quienes no alcancen el mínimo de 1.202,02 euros de valor catastral necesario para que les gire la contribución Rústica y Urbana.

_Cementerio: Concesión de nichos para 10 años: Será Gratis para todas las personas, con independencia de que estén empadronadas o no en Jaurrieta. Respecto a las lápidas, cuyo coste ha sufragado hasta la fecha el Ayuntamiento, se acuerda por unanimidad que a partir del próximo año, sean los concesionarios quienes abonen el precio de las lápidas. Se modifica para ellos la ordenanza reguladora del cementerio, imponiéndose también la obligación de que las lápidas que se coloquen sean iguales a las que existen actualmente, es decir todas iguales.

_Se aprueba inicialmente por unanimidad la ordenanza reguladora para el cobro de tasas por el otorgamiento de licencias de obras y expedientes urbanísticos, que supondrá el abono a los concesionarios de las respectivas licencias y documentos urbanísticos de las siguientes tasas:

Licencia de obras mayor: 232 euros.

Licencia de obras menor: 81,20 euros.

Estudio de Detalle: 632 euros.

Modificación del Plan Municipal: 632 euros.

Proyecto de Urbanización: 632 euros

Proyecto de Reparcelación: 632 euros.

Estas tasas son independientes del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y comenzarán a aplicarse en el ejercicio de 2007, tas la aprobación definitiva de la correspondiente ordenanza, al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Todos estos expedientes urbanísticos, suponen al Ayuntamiento un coste económico real por informes urbanísticos del asesor municipal y por anuncios en los diarios, que es el que se pretende recuperar con el establecimiento de esta tasa.

Se adoptan los siguientes acuerdos relativos a las Ordenanzas fiscales:

1._Se aprueba inicialmente la ordenanza reguladora para el cobro de tasas por el otorgamiento de licencias de obras y expedientes urbanísticos.

2._Se aprueba inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del agua de la manguera de la Ermita.

3._Se aprueba inicialmente la modificación de la Ordenanza de utilización del cementerio y de las tasas por su utilización y prestación de servicios.

Se somete este acuerdo a información pública por espacio de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para que los interesados puedan formular las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen pertinentes.

Jaurrieta, 21 de diciembre de 2005
El Alcalde-Presidente, Jose Gabriel de Andres Esandi.

Código del anuncio: L0701843