BOLETÍN Nº 30 - 9 de marzo de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

EZCÁROZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y otras actuaciones urbanísticas

El Pleno del Ayuntamiento de Ezcároz en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2006, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y otras actuaciones urbanísticas.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 4, de fecha 8 de enero de 2007, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y OTRAS ACTUACIONES URBANISTICAS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho Imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal son las siguientes:

_Las actuaciones urbanísticas especificadas en el artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra, en conexión con el artículo 178.1 del Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976 que, a título indicativo, son las siguientes:

_Licencias de parcelaciones.

_Licencias de obras de nueva planta, de reforma, de tramitación abreviada, menores, conservación y ornato, pequeñas construcciones.

_Licencias de primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general.

_Licencias para demolición de construcciones, obras de derribo, vaciado y apeo.

_Licencias de movimientos de tierra, explanaciones y desmontes.

_Modificaciones de las licencias concedidas.

_Modificación del uso total o parcial de los edificios.

_Licencias provisionales concedidas al amparo del artículo 136 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana".

Obligación de contribuir

Artículo 4. La tasa se devengará con la solicitud de la licencia. No existirá obligación de pago si el interesado desiste de su solicitud antes de que sea emitido el informe urbanístico por el técnico municipal.

Artículo 5. El pago de las tasas que pudiera corresponder a Telefónica de España, S.A.U. se sustituye por la compensación en metálico de periodicidad anual que dispone la Ley Foral 11/1987, de 29 de diciembre, por la que se establece el Régimen Tributario de la Compañía Telefónica Nacional de España en la Comunidad Foral de Navarra.

Sujeto pasivo

Artículo 6. Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por las actuaciones urbanísticas realizadas o las licencias otorgadas.

En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

Base imponible, tipo y cuota

Artículo 7. La presente tasa se girará por las siguientes cantidades para cada uno de los siguientes conceptos, que se reflejan también en el anexo de tarifas:

_Por la solicitud de Licencias urbanísticas (Licencia de obra, de primera utilización, etc) del artículo 189 de la Ley Foral 35/2002 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra consideradas como obras mayores por los servicios urbanísticos municipales: El primer informe urbanístico será gratuito y el resto de informes que se emitan para la licencia se cobrarán:

_A 232 euros cada uno si el urbanista lo clasifica así por considerarlo de obra mayor,

_O en su caso a 81,20 euros, si lo ha considerado como de obra menor.

_Por la solicitud de Licencias urbanísticas del artículo 189 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra (Licencia de obra, de primera utilización, etc) consideradas como obras menores por los servicios urbanísticos municipales: El primer informe urbanístico será gratuito y el resto de informes que se emitan para la licencia se cobrarán a 81,20 euros cada uno.

_Por la emisión de informes urbanísticos, a solicitud de los particulares con el mismo criterio que para las licencias de obra: El primero gratuito y los siguientes al precio de 232 ó de 81,20 euros cada uno según sean considerados como obra mayor o menor por el señor urbanista.

Tramitación y efectos de las licencias

Artículo 8. Toda solicitud de actuación urbanística deberá ir cumplimentada en la forma prevista en las Normas contenidas en el Planeamiento Urbanístico vigente y demás normativa aplicable.

Artículo 9. En lo relativo a caducidad de las licencias se estará a lo dispuesto en las Normas contenidas en el Planeamiento Urbanístico vigente y demás normativa aplicable.

Normas de gestion

Artículo 10. Las tasas por otorgamiento de licencias se liquidarán provisionalmente conforme a las tarifas establecidas.

La liquidación provisional se practicará cuando se conceda la licencia preceptiva.

Si concedida la correspondiente licencia se modificara el proyecto inicial, se practicará liquidación complementaria si la modificación hubiera supuesto la emisión de nuevos informes urbanísticos.

Artículo 11. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

Artículo 12. En el caso de licencias sometidas al régimen de "Tramitación abreviada", el solicitante retirará el documento de la autorización del Departamento de Depositaría Municipal, dándose así por enterado de la licencia y su aplicación.

Infracciones y sanciones

Artículo 13. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

Entrada en vigor

Artículo 14. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y OTRAS ACTUACIONES URBANISTICAS

Anexo de tarifas

Epigrafe 1._Licencias otorgadas al amparo del artículo 189 de la ley de ordenación del territorio y urbanismo.

_Por la solicitud de Licencias urbanísticas (Licencia de obra, de primera utilización, etc) del artículo 189 de la Ley Foral 35/2002 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra consideradas como obras mayores por los servicios urbanísticos municipales: El primer informe urbanístico será gratuito y el resto de informes que se emitan para la licencia se cobrarán:

_A 232 euros cada uno si el urbanista lo clasifica así por considerarlo de obra mayor,

_O en su caso a 81,20 euros, si lo ha considerado como de obra menor.

_Por la solicitud de Licencias urbanísticas del artículo 189 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra (Licencia de obra, de primera utilización, etc) consideradas como obras menores por los servicios urbanísticos municipales: El primer informe urbanístico será gratuito y el resto de informes que se emitan para la licencia se cobrarán a 81,20 euros cada uno.

_Por la emisión de informes urbanísticos, a solicitud de los particulares con el mismo criterio que para las licencias de obra: El primero gratuito y los siguientes al precio de 232 ó de 81,20 euros cada uno según sean considerados como obra mayor o menor por el señor urbanista.

Ezcároz, 12 de febrero de 2007
La Alcaldesa, Araceli Eseverri Barber.

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