BOLETÍN Nº 30 - 9 de marzo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 140/2007, de 20 de febrero, del Director General de Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de la subvención de inversiones que fomenten la igualdad de oportunidades.

Con el fin de favorecer la igualdad en el acceso y en el ejercicio del trabajo entre hombres y mujeres, así como el de las personas discapacitadas, se considera conveniente subvencionar las acciones positivas que realicen las empresas en el sentido de eliminar los obstáculos que impidan o dificulten la contratación de mujeres y personas discapacitadas.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 20 de marzo de 2006, se autorizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la concesión de esta subvención en régimen de evaluación individualizada.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria del año 2007 de la subvención de inversiones que fomenten la igualdad de oportunidades en el trabajo.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 90.000 euros, con cargo a la partida 870000-83110-7709-494102 "Ayudas para inversiones en fomento de igualdad de oportunidades" de los Presupuestos de Gastos de 2007, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I

Bases reguladoras de la concesión de subvención a las empresas para inversiones que fomenten la igualdad de oportunidades en el trabajo del año 2007

Base 1.ª Objeto de la subvención.

La finalidad de utilidad pública de esta subvención es favorecer la igualdad en el acceso y en el ejercicio del trabajo entre hombres y mujeres, así como el de las personas discapacitadas, para ello se pretende fomentar las acciones positivas que realicen las empresas con el objetivo de eliminar los obstáculos que impidan o dificulten la contratación de mujeres y personas discapacitadas.

Base 2.ª Importe de la subvención y conceptos subvencionables.

Los conceptos subvencionables serán las inversiones en activos fijos materiales relacionados con la nueva construcción de servicios, vestuarios u otras dependencias similares, diferenciados para hombres y mujeres o en la adaptación de puestos o equipos de trabajo, eliminación de barreras arquitectónicas o dotación de medidas de protección personal para las personas discapacitadas.

La cuantía de la subvención que se podrá conceder a los beneficiarios será del 30% de la inversión realizada según lo establecido en la presente base. En ningún caso, el importe de la subvención superará la cantidad de 9.000 euros.

Base 3.ª Requisitos de los beneficiarios.

Podrán beneficiarse de esta subvención las empresas que realicen durante el año 2007, en sus centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, las inversiones en capital fijo reguladas en la presente convocatoria, y que cumplan en la fecha de solicitud los siguientes requisitos:

1.º Que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.º Que empleen a menos de 100 trabajadores.

3.º Que no hayan sido sancionadas, con carácter firme, por una falta muy grave o más de dos graves, en materia de relaciones laborales, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que se publique esta convocatoria.

La justificación de reunir los citados requisitos podrá realizarse mediante declaración responsable otorgada por el solicitante, sin perjuicio de la facultad de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificaciones aportadas.

Base 4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

Las empresas deberán presentar antes del comienzo de la realización de las inversiones y, en todo caso, antes del 16 de octubre de 2007, sus solicitudes en el registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para las inversiones realizadas en el año 2007 con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, el plazo para la presentación de solicitudes será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

1. Proyecto de la obra o de la inversión que se pretenda llevar a cabo junto con su presupuesto. En los supuestos de adaptación de puestos o equipos de trabajo o eliminación de barreras con la finalidad de contratar a personas discapacitadas, se aportará además una memoria justificativa del proyecto.

2. Declaración responsable de que se carece de las citadas instalaciones separadas y diferenciadas para hombres y mujeres, así como los justificantes de la contratación de personas de distinto sexo o, en su caso, de personas discapacitadas.

3. Declaración responsable de que la empresa reúne los requisitos exigidos en la Base 3.ª

4. Declaración de las ayudas de mínimis obtenidas por la empresa durante los tres ejercicios fiscales anteriores.

Las declaraciones 3 y 4 podrán realizarse utilizando el modelo que se adjunta a estas bases como Anexo II.

En todos los casos en que la documentación presentada no sea original, la misma deberá hallarse compulsada. Igualmente, en todas las declaraciones responsables o certificados que se presenten, deberán estar plenamente identificados los firmantes de los mismos.

Base 5.ª Criterios para la concesión.

Las solicitudes serán valoradas conforme a los criterios establecidos en las Bases 2.ª y 4.ª, y se tramitarán y resolverán según el orden de recepción de las mismas y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Base 6.ª Organos competentes y plazo de resolución.

La Sección de Prevención de Riesgos Laborales evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

El Director General de Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención, cuya resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 7.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

Los beneficiarios de la subvención están obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar las inversiones antes del 15 de diciembre de 2007.

b) Mantener al personal contratado durante 2 años, como mínimo, a contar desde la fecha de la resolución de concesión.

c) Facilitar cuanta información sea requerida por la Administración relacionada con las presentes bases.

d) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones objeto de subvención.

e) Comunicar a la Dirección General de Trabajo la renuncia a la ejecución de las inversiones manifestando los motivos de la misma.

Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Para acreditar el cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la declaración (cuyo modelo se adjunta como Anexo II de estas bases) se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar los datos que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, el mismo se halla al corriente de las citadas obligaciones.

El incumplimiento total de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Esta convocatoria está sujeta al régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley Foral de subvenciones.

Base 8.ª Justificación y abono de la subvención.

Una vez se hayan ejecutado las inversiones los beneficiarios deberán solicitar el abono de la subvención para lo cual deberán presentar, antes de las 14.30 horas del día 15 de diciembre de 2007, los documentos justificativos del gasto y pago realizados.

La falta de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Examinada la documentación justificativa, la Sección de Prevención de Riesgos Laborales elevará al Director General de Trabajo propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 9.ª Ayudas de "mínimis".

Esta subvención tiene carácter de "ayudas de mínimis" de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 1998/2006 de 15 de diciembre de la Comisión, según el cual las ayudas totales de mínimis percibidas por las beneficiarias no deben exceder de 200.000 euros en el periodo de los tres ejercicios fiscales anteriores.

A estos efectos las empresas están obligadas a declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las ayudas recibidas bajo este régimen durante los tres ejercicios fiscales anteriores. En el caso de que la suma de las ayudas de mínimis, incluida esta subvención, excediesen de dicho límite máximo, el importe de la subvención se reducirá con el fin de no sobrepasar el mismo.

Base 10.ª Incompatibilidades.

La subvención para inversiones que fomenten la igualdad de oportunidades es incompatible con la obtención de las ayudas a la inversión y el empleo que conceda el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

Base 11.ª Recurso de alzada.

Contra estas bases reguladoras se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 12.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, la Dirección General de Trabajo hará pública en la página Web del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO II

Declaración responsable

Don/Doña ........................................... DNI/NIF ..................... con domicilio en .............................. en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) don/doña .............................. DNI/NIF .................... con domicilio en .................................................. formulo las siguientes declaraciones en relación con la solicitud de la subvención de ...............................

1._Declaración sobre los requisitos de la base 3.ª de la convocatoria.

En relación con el cumplimiento de los requisitos de la Base 3.ª de la convocatoria, declaro:

a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Que la empresa ocupa a menos de 100 trabajadores.

c) Que la empresa no ha sido sancionada, con carácter firme, por una falta muy grave o más de dos graves, en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que se ha publicado esta convocatoria.

2._Declaración sobre otras subvenciones obtenidas

En relación con el objeto de la subvención solicitada, declaro:

f Que no he obtenido ningún tipo de subvención de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

f Que he obtenido las siguientes subvenciones de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales:

(en miles de euros)

En relación con las ayudas sometidas al régimen de "minimis", declaro:

f Que no he recibido en un periodo de 3 ejercicios fiscales ayudas de "mínimis" de ninguna Administración o Ente público, nacional o internacional.

f Que he recibido las siguientes ayudas de "mínimis" en el periodo de 3 ejercicios fiscales:

En relación a la actualización de datos, declaro:

Mi compromiso a comunicar por escrito al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo máximo de 15 días, cualquier modificación que se produzca en las subvenciones especificadas en esta declaración.

3._Autorización

Autorizo al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para que compruebe, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención, que me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

........................., ............................ de .................. de ...........

Firmado:

Cargo:

Información de interés para el solicitante:

1. El tratamiento de los datos aportados en la solicitud y la declaración responsable se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

2. El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo podrá investigar la veracidad de los datos declarados y, en caso de falsedad, exigir el reintegro de la subvención concedida más los intereses de demora correspondientes, así como instruir un expediente sancionador por la comisión de una infracción clasificada como muy grave.

Pamplona, 20 de febrero de 2007
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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