BOLETÍN Nº 30 - 9 de marzo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 41/2007, de 20 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula la presentación de la solicitud única al régimen de pago único, los pagos por superficie a determinados productos agrícolas, las primas ganaderas, la indemnización compensatoria en zonas de Navarra, las ayudas agroambientales de la campaña 2007, así como las comunicaciones de las cesiones de derechos y las solicitudes de derechos a la reserva nacional.

El Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, establece las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agraria Común e instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores. El Reglamento (CE) 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, establece las disposiciones de aplicación del pago único previsto en el Reglamento (CE) 1782/2003. El Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, establece las disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento 1782/2003. El Reglamento (CE) 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1782/2003 en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho reglamento y a la utilización de tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas.

El Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único. El Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, establece la normativa básica estatal, aplicable a las ayudas establecidas en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo. Ambos Reales Decretos han sido modificados por los Reales Decretos 549/2006, de 5 de mayo y 1582/2006, de 22 de diciembre.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEADER). El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento 1698/2005. Y el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Por último, la disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

Por Orden Foral 29/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establece el procedimiento para la gestión de las ayudas financiadas por el FEAGA, y por Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

La presente Orden Foral, dentro del marco establecido por la mencionada normativa, establece las condiciones para realizar la solicitud única al régimen de pago único, los pagos por superficie a determinados productos agrícolas, las primas ganaderas, la indemnización compensatoria en zonas de montaña y desfavorecidas y las ayudas agroambientales de la campaña 2007. Asimismo, regula la presentación de las comunicaciones de las cesiones de derechos y las solicitudes de derechos a la reserva nacional dentro del régimen de pago único.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, las normas para la presentación de la Solicitud Unica para la campaña 2007 de las siguientes ayudas:

1. Pago desacoplado correspondiente al régimen de pago único.

2. _Pagos acoplados y específicos a determinados productos agrícolas establecidos en el Reglamento (CE) 1782/2003:

a) Pagos por superficie para los productores de determinados cultivos herbáceos, enumerados en el anexo IX, y establecidos en el capítulo 10.

b) Ayuda específica por hectárea a los productores de arroz, establecida en el capítulo 3.

c) Ayudas específicas por hectárea a la calidad del trigo duro, establecida en el capítulo 1.

d) Prima a las proteaginosas, establecida en el capítulo 2.

e) Ayuda a los cultivos energéticos, establecida en el capítulo 5.

f) Ayuda por superficie a los frutos de cáscara, establecida en el capítulo 4.

g) Ayuda a la producción de semillas establecida en el capítulo 9.

h) Ayuda al olivar establecida en el capítulo 10 ter.

i) Ayuda al tabaco establecida en el capítulo 10 quater.

j) Ayuda adicional al tabaco, por aplicación del artículo 69.

k) Ayuda comunitaria y ayuda foral a los frutos de cáscara.

l) Ayuda a la producción de azúcar.

3. Pagos acoplados y específicos a la ganadería establecidos en el Reglamento (CE) 1782/2003:

a) La prima a los productores que mantengan vacas nodrizas, establecida en el artículo 125.

b) La prima por sacrificio, contemplada artículo 130.

c) La prima a los productores de ovino y caprino, establecida en el artículo 113.

d) Prima adicional por oveja y cabra establecida en el artículo 114.

e) La justificación de la superficie forrajera, a efectos de cálculo del factor de densidad ganadera, establecida en el artículo 69.

f) Pagos por aplicación del artículo 69 de reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, al Programa Nacional de desarrollo de la PAC en España en el sector del ganado vacuno:

f.1. Pagos adicionales a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

f.2. Pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente.

f.3. Pago adicional en el sector lácteo.

4. Ayudas al desarrollo rural contempladas en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra para el periodo 2007/2013:

a) Indemnización compensatoria en zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra, regulada en la Orden Foral 32/2007, de 12 de febrero.

b) Ayuda a la agricultura ecológica, regulada en la Orden Foral 33/2007, de 12 de febrero.

c) Ayuda a la ganadería ecológica, regulada en la Orden Foral 35/2007, de 12 de febrero.

d) Ayuda al mantenimiento y fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, regulada en la Orden Foral 36/2007, de 12 de febrero.

5. Ayudas al desarrollo rural contempladas en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra para el periodo 2000/2006 y reguladas en la Orden Foral 41/2006, de 10 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación:

a) Ultimo pago anual de las ayudas a la agricultura ecológica.

b) Ultimo pago anual de las ayudas a la producción integrada.

c) Pago anual de las ayudas a la ganadería ecológica.

d) Pago anual de las ayudas al mantenimiento y fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

e) Ayudas agroambientales recogidas en la Orden Foral 1526/2003, de 6 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

6. Asimismo, se regulan las comunicaciones de las cesiones de derechos y las solicitudes de derechos a la reserva nacional en relación con el régimen de pago único.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en el artículo 1 los titulares de explotaciones ubicadas en su totalidad, o en su mayor parte, en territorio de la Comunidad Foral de Navarra, así como los titulares de explotaciones sin superficie que tienen la mayor parte de los animales en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los titulares obligados a presentar en otra Comunidad Autónoma las solicitudes de ayuda por pago único, superficies y las primas ganaderas y que desean obtener las ayudas al desarrollo rural previstas en los apartados 4 y 5 del artículo 1 deberán presentar en Navarra la Solicitud Unica, declarando las superficies y/o animales ubicados en Navarra por las que solicitan estas ayudas.

Artículo 3. Contenido de la solicitud única.

Para solicitar cualquiera de las ayudas contempladas en el artículo 1 el titular de la explotación deberá presentar una Solicitud Unica de ayuda, con el siguiente contenido:

1. Solicitud expresa de cada una de las ayudas, indicando los recintos en los que solicita las ayudas ligadas a superficies.

2. Declaración de todas las parcelas de la explotación identificadas con la referencia de parcela y recinto SIGPAC vigente el día 1 de febrero de 2007, con excepción de las que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Las parcelas sometidas a procesos de concentración parcelaria que se encuentran delimitadas sobre el terreno y que a fecha 1 de febrero de 2007 no figuran en el SIGPAC, se declararán sumando 70 al número de polígono de concentración parcelaria correspondiente. El número de la parcela será el de la concentración parcelaria. En la zona de concentración de Valdizarbe I, que incluye parte de 11 municipios de la zona, las parcelas afectadas por la concentración deberán declararse con el número de municipio 301.

b) Las superficies forrajeras de aprovechamiento en común se declararán con Polígono número 99 y el número de la parcela será el que figure en el certificado emitido por la entidad local correspondiente.

c) Las corralizas y aprovechamientos forrajeros sólo para ovino-caprino o como superficie forrajera en las ayudas por indemnización compensatoria de montaña y zonas desfavorecidas, en las que la adjudicación de los aprovechamientos corresponde a municipios y concejos, se declararán se declararán con el código del municipio o entidad territorial de que se trate y con polígono número 1.000. En el número de parcela, se indicará el número de la corraliza establecido por la entidad local correspondiente.

d) El aprovechamiento forrajero de terrenos cuyo otorgamiento corresponda a un particular y que engloben un número elevado de parcelas catastrales, que se declaren como superficie forrajera sólo para ovino-caprino o en el marco de las ayudas por indemnización compensatoria de montaña y zonas desfavorecidas, se declararán con el código del municipio o entidad territorial de que se trate y con el polígono número 2.000. Las parcelas se declararán con un número correlativo para cada arrendador.

3. Si se solicita la ayuda del Régimen de Pago Unico, indicación de las parcelas en las que se desea aplicar los derechos que se poseen. En el caso de que las superficies por las que se solicita pago único no alcancen a la totalidad de los derechos que posee, el titular podrá presentar una relación de los derechos por los que solicita ayuda. En su defecto, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 13.

4. En el caso de aprovechamiento de superficies forrajeras en Urbasa y Andía, los solicitantes deberán declarar el tipo de ganado, el número de cabezas y las épocas de estancia en estos territorios. La determinación de la superficie forrajera que corresponde a cada solicitante la realizará el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a la vista de las UGM totales declaradas por el conjunto de solicitantes y proporcionalmente a las UGM declaradas por cada uno de ellos.

5. Los titulares que soliciten la indemnización compensatoria por superficies o animales de una entidad asociativa de la que formen parte deberán indicar el código de identificación fiscal (C.I.F.) de la sociedad de que se trate y su porcentaje de participación en la misma.

6. Los titulares que soliciten prima de ovino-caprino, de vacas nodrizas, sacrificio de bovinos y pagos adicionales en el sector del ganado vacuno deberán declarar todas las unidades de producción en su solicitud.

Artículo 4. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través de las entidades colaboradoras que a tal efecto hayan formalizado el correspondiente convenio de colaboración con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Asimismo, podrán presentarse en el modelo establecido al efecto en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sus Oficinas Comarcales y de Area, el Registro General del Gobierno de Navarra o cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación es el establecido por la normativa estatal sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas y sobre determinadas ayudas comunitarias en ganadería, que comienza el día 1 de febrero de 2007.

3. Las solicitudes de prima al sacrificio se presentarán en el modelo normalizado establecido al efecto, que estará disponible en las oficinas centrales, comarcales y de área del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en cualquiera de los lugares señalados en el apartado 2. Las ayudas deberán solicitarse dentro de los cuatro meses siguientes al sacrificio y en los plazos previstos en la normativa básica estatal, es decir, desde el día 1 de febrero de 2007 hasta la finalización del plazo de presentación de la Solicitud Unica, desde el día 1 al 30 de junio de 2007, desde el día 1 al 30 de septiembre de 2007 y desde el día 1 de diciembre de 2007 al 15 de enero del 2008.

4. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se señala en el Anexo de esta Orden Foral.

Artículo 5. Modificación de la solicitud.

1. Los titulares podrán modificar la solicitud según se prevé en el artículo 15 del Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión sin penalización alguna hasta el 31 de mayo, no admitiéndose modificaciones después de esta fecha.

2. Cuando se haya informado al titular de la existencia de irregularidades en su Solicitud Unica o cuando se le haya manifestado la intención de llevar a cabo un control sobre el terreno, y cuando este control haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades, no se autorizarán los cambios contemplados en el apartado anterior respecto de las parcelas agrícolas afectadas por la irregularidad.

Artículo 6. Presentación fuera de plazo.

1. Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, en cuyo caso los importes se reducirán en los porcentajes establecidos en el artículo 21 del Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión.

2. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

3. La reducción mencionada en el apartado 1 será también aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión.

4. No se aplicará reducción alguna en los supuestos de fuerza mayor y en las circunstancias excepcionales.

Artículo 7. Retirada de las solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda podrán ser retiradas total o parcialmente, por escrito, en cualquier momento.

2. No obstante lo anterior, cuando se haya informado al titular de la existencia de irregularidades en la solicitud de ayuda o se le haya avisado de la intención de efectuar un control sobre el terreno y cuando este control sobre el terreno haya puesto de manifiesto irregularidades, no se permitirá retirar las partes de la solicitud de ayuda afectadas por éstas.

3. Las retiradas efectuadas colocarán al titular en su posición anterior a la presentación de la solicitud o de la parte de la solicitud en cuestión.

Artículo 8. Comunicación de incidencias relacionadas con superficies y sus usos.

1. Los solicitantes están obligados a comunicar por escrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tan pronto como tengan constancia de ello, las incidencias que se produzcan en su explotación que puedan suponer el incumplimiento de las condiciones para acceder a las ayudas y, en particular:

a) En lo que se refiere a los cultivos agrícolas, la no nascencia de los cultivos declarados, las incidencias producidas sobre los cultivos por la acción de la fauna silvestre, la ganadería, accidentes climatológicos, infestación de malas hierbas, etc.

b) En el caso de discrepancia con el uso SIGPAC de los recintos, se deberá presentar solicitud de modificación al mismo en la forma y plazos establecidos en la Orden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra.

c) En lo que se refiere a las UGM que realizan un aprovechamiento forrajero en Urbasa y Andía, en el caso de que el aprovechamiento vaya a ser realizado por menos cabezas que las declaradas inicialmente, los ganaderos afectados deberán comunicar la cifra de animales que vayan a realizar el aprovechamiento.

2. La notificación de incidencias por parte de los solicitantes supondrá la adaptación de la solicitud de ayuda a la situación real. No se aplicarán las reducciones y exclusiones que se contemplan en el Título IV de la Parte II del Reglamento (CE) n.º 796/2004, de la Comisión, a aquellas partes de las solicitudes de ayuda respecto de las cuales los productores informen por escrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de que la solicitud de ayuda es incorrecta o ha adquirido esta condición, siempre que los productores no hayan sido informados con anterioridad de la intención del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación de efectuar un control sobre el terreno, y que no hayan sido informados de la existencia de irregularidades en su solicitud.

3. Las comunicaciones de no siembra, así como las modificaciones, se presentarán en los formularios o impresos habilitados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y podrán presentarse en las oficinas y registros que se recogen en el artículo 4.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las establecidas en la normativa reguladora de las ayudas, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

b) Facilitar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación cuanta documentación le sea requerida para justificar el cumplimiento de sus obligaciones.

c) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

d) Mantener actualizado el libro de explotación de ganado vacuno y cumplir con los plazos de notificación establecidos por la normativa vigente relativas a la identificación y registro del ganado vacuno.

e) Mantener actualizado el libro de explotación de ganado ovino-caprino.

f) Mantener en las parcelas el cultivo o sus restos hasta el 10 de septiembre, en el caso de girasol, soja y maíz, y hasta el 30 de junio en el resto de los cultivos.

Artículo 10. Controles.

Los solicitantes de las ayudas contempladas esta Orden Foral quedarán sometidos a los controles de admisibilidad y de condicionalidad, tanto administrativos como de campo, establecidos en la normativa reguladora de las ayudas.

Artículo 11. Reintegros, infracciones y sanciones.

1. Los reintegros, las infracciones y sanciones administrativas relativas a las ayudas contempladas en esta Orden Foral se efectuarán de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 noviembre de Subvenciones.

2. El procedimiento administrativo sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación.

TITULO I

Pagos directos

CAPITULO I

Disposiciones comunes

Artículo 12. Superficie forrajera.

A efectos del cálculo de las ayudas incluidas en esta Orden Foral, se considerará como superficie forrajera la establecida en el artículo 131.2.b) del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo. Así mismo, se considerará superficie forrajera la mitad de las superficies de pasto arbustivo y el 25% de las superficies de pasto arbolado consideradas como tales en el SIGPAC.

No se considerarán las superficies en las que existan restricciones de acceso o uso por parte de los municipios o cualquier otro organismo competente o cuando el aprovechamiento no se ajuste a lo establecido en los proyectos de ordenación, planes técnicos de gestión o sus revisiones.

CAPITULO II

Pago desacoplado en el régimen de Pago Unico

Artículo 13. Derechos de ayuda con el fin de obtener el pago único.

1. Todo derecho de ayuda por el que se solicite el pago único deberá justificarse con una hectárea admisible.

2. Las parcelas declaradas de retirada se dedicarán en primer lugar a aplicar los derechos de retirada que posea el solicitante, comenzando por las parcelas situadas en los municipios de inferior rendimiento medio según el Plan de Regionalización; posteriormente, a aplicar los derechos normales y a solicitar la ayuda por retirada voluntaria.

3. Los derechos individuales que posee el agricultor se aplicarán a las parcelas en las que se solicita el régimen de pago único de la siguiente manera: en primer lugar, los de mayor importe unitario, seguidos de los de valor inmediatamente inferior, después los no utilizados en el año 2006 y, en último lugar, los de la reserva nacional.

4. Los solicitantes que teniendo derechos especiales desean aplicarlos en superficie deberán indicarlo expresamente y los mismos pasarán a ser considerados derechos de ayuda normales.

5. Los agricultores que soliciten pago único por derechos especiales quedarán exentos de la obligación establecida en el apartado 1 cuando mantengan al menos el 50 por 100 de la actividad ejercida en el período de referencia expresada en unidades de ganado mayor (UGM).

Artículo 14. Comunicaciones de cesiones de derechos.

1. Los agricultores que hayan efectuado cesiones de derechos deberán comunicarlo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en la Solicitud única, a los efectos de su aceptación. Dicha comunicación deberá ser firmada por el cedente (vendedor, arrendador) y por el cesionario (comprador, arrendatario). Asimismo, se deberá aportar la documentación que se señala en el Anexo de la convocatoria.

2. Se entenderá que la cesión ha sido aceptada sin oposición si a las seis semanas desde la comunicación el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación no ha notificado motivadamente su oposición.

Artículo 15. Solicitudes de derechos a la Reserva Nacional.

1. Podrán solicitar derechos a la Reserva Nacional los agricultores que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 9 bis del Real Decreto 1617/2005, y que afecta a los nuevos agricultores, a explotaciones sujetas a algún tipo de intervención pública, o a los supuestos de sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes.

2. A tal efecto, la solicitud se deberá adjuntar a la Solicitud única, junto con la documentación que se señala en el Anexo de la presente convocatoria.

Artículo 16. Retirada de derechos.

1. Todo derecho de ayuda del que no se haya hecho uso durante un período de tres años se incorporará a la Reserva Nacional, salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

2. Con carácter general, los derechos procedentes de la Reserva Nacional no se podrán ceder durante un período de cinco años contado a partir de su asignación y deberán utilizarse durante cada año del período quinquenal.

Artículo 17. Superficies admisibles a efectos de justificar el pago de los derechos de ayuda normales.

1. A efectos de aplicar derechos de ayuda normales, se consideran admisibles las superficies relacionadas en el artículo 12 del Real Decreto 1618/2005, entre las que se incluyen las siguientes:

a) Las que figuran con usos de tierras de labor u olivar en el SIGPAC.

b) Las que figuran con uso de pastos permanentes en el SIGPAC, únicamente en el caso de los agricultores que obtuvieron derechos de pago único provenientes de primas ganaderas o que posean cabezas de ganado en la actualidad. En estos casos, estas superficies no se tendrán en cuenta como superficie declarada en el sentido del número 2 del artículo 50 del Reglamento CE 796/2004, de la Comisión, ni a los efectos de la utilización de derechos conforme al artículo 19 del Real Decreto 1618/2005.

2. No son hectáreas admisibles a efectos de justificar el pago de los derechos de ayuda normales:

a) Las ocupadas por cultivos permanentes distintos de los citados en el artículo 12.1 del Real Decreto 1618/2005.

b) Los bosques y las utilizadas para actividades no agrarias.

Artículo 18. Utilización de las parcelas en las que se aplican los derechos de ayuda normales.

1. Las parcelas en las que se aplican los derechos de ayudas normales pueden dedicarse a:

a) Cualquier actividad agraria incluida el cultivo de las tierras por los que se solicitan los pagos acoplados y las ayudas específicas de superficies.

b) No cultivo, manteniendo en este caso las superficies en buenas condiciones agrarias y medioambientales, de conformidad con la normativa sobre condicionalidad aplicable.

2. Por el contrario, no se puede:

a) Implantar cultivos de frutas, hortalizas y patatas distintas de las destinadas a la obtención de fécula hasta el día 30 de junio inclusive. A partir del día 1 de julio se podrán realizar cultivos secundarios de frutas y hortalizas.

b) Implantar cultivos permanentes.

Artículo 19. Superficies admisibles a efectos de justificar los derechos de ayuda por retirada.

1. Se consideran admisibles las superficies relacionadas en el artículo 15.a del Real Decreto 1618/2005, entre las que se incluyen:

a) Aquellas que figuran como tierras de labor en el SIGPAC para el año 2003 y se mantienen como tales en el SIGPAC 2007 para la campaña 2007.

b) Las tierras que en el año 2003 estuvieran ocupadas con espárragos, moras y frambuesas y figuran como tierra arable en el SIGPAC 2007 para la campaña 2007.

c) Las superficies que hayan sido objeto de forestación en virtud de una solicitud presentada después del día 28 de junio de 1995.

2. No son hectáreas admisibles a efectos de justificar el pago de los derechos de retirada, las que en el SIGPAC del 2003 o en el SIGPAC 2007 figuran con los usos siguientes:

a) Cultivos permanentes.

b) Los bosques y las utilizadas para actividades no agrarias.

Artículo 20. Condiciones que deben cumplir las tierras retiradas.

Las parcelas en las que se justifica el pago de los derechos de retirada se mantendrán en buenas condiciones agrarias y medioambientales, mediante la realización de un barbecho, según la práctica descrita en el artículo 22, o la implantación de un cultivo con destino no alimentario.

CAPITULO III

Pagos acoplados y ayudas específicas por superficie

Artículo 21. Superficies de regadío.

A efectos de la percepción de los pagos, tendrán la consideración de superficie de regadío las parcelas situadas en recintos considerados como de regadío en el SIGPAC con anterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes de ayuda que se contempla en el artículo 4 de esta Orden Foral.

También tendrán la consideración de regadío las parcelas agrícolas incluidas en el ámbito de procedimientos administrativos de concentración parcelaria o de mejora de regadío, que figuran catastradas de regadío o para las que se ha emitido resolución de puesta en riego, con anterioridad a la fecha antes citada.

Artículo 22. Superficies de barbecho tradicional y retirada.

1. Los solicitantes de ayuda deberán respetar los índices de barbecho tradicional determinados en al anexo I del Real Decreto 1618/2005, con excepción de los siguientes tipos de explotación:

a) Titulares con concesión en vigor en la campaña 2005 de ayudas a la agricultura ecológica por cultivos herbáceos en secano.

b) Titulares que cumplan íntegramente los requisitos para acceder a las ayudas de Indemnización Compensatoria en la campaña 2007.

c) Titulares que en la campaña 2005 justificaron en su explotación prácticas agronómicas, manteniendo un índice de barbecho tradicional inferior al correspondiente a su comarca.

Con excepción de aquellos titulares que se puedan ver perjudicados respecto a su situación actual, para estos tipos de explotación se establecen los siguientes índices de barbecho tradicional: Indice 0 para las superficies ubicadas en la Comarca VI "Ribera Alta-Aragón", y 30 para las superficies ubicadas en la Comarca VII "Ribera Baja".

2. Las tierras de cultivo destinadas a retiradas o a barbecho deberán mantenerse en condiciones adecuadas de cultivo, evitando la invasión por especies no deseadas mediante cualquiera de los siguientes métodos:

a) Prácticas tradicionales de cultivo.

b) Prácticas de mínimo laboreo.

c) Mantenimiento de cubierta vegetal adecuada, o

d) Aplicación de herbicidas autorizados de baja peligrosidad y sin efecto residual.

Además de los anteriores, en el caso de las parcelas de barbecho el mantenimiento podrá realizarse mediante pastoreo.

En el caso de que la parcela se destinara a barbecho o retirada, indistintamente, durante dos o más campañas consecutivas, será obligatorio realizar a partir del segundo año una labor de mantenimiento anual como mínimo.

Artículo 23. Porcentaje de retirada voluntaria.

De conformidad con el artículo 31.2 del Real Decreto 1618/2005, sobre superación del porcentaje de retirada por cambios en la estructura de la explotación independientes de la voluntad del productor, se autoriza, en las parcelas de regadío de Villafranca y Carcastillo de las explotaciones afectadas por dicha concentración, un porcentaje máximo de retirada para la campaña 2006, de hasta el 50 por 100 de la superficie por la que se solicita pagos compensatorios.

Artículo 24. Dosis de semillas en el cultivo de soja.

La dosis mínima a utilizar en el cultivo de soja es de 350.000 semillas/ha.

Artículo 25. Ayuda a los frutos de cáscara.

1. En el caso de que se precise la aplicación del coeficiente corrector a que se refiere el artículo 38.2 del Real Decreto 1618/2005, se concederá una ayuda con cargo a los Presupuestos Generales del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2007, cuyo montante será la cantidad correspondiente a la reducción debida al coeficiente corrector, condicionada a las disponibilidades presupuestarias y no pudiendo rebasar la cantidad de 120,75 euros/ha.

2. Si las limitaciones del apartado anterior lo permiten, se concederá un complemento de la ayuda a las superficies de los titulares que sean ATP, que ascenderá hasta un máximo de 60,375 euros/ha.

Artículo 26. Categoría de las parcelas de olivar.

Todos los olivares de la Comunidad Foral de Navarra se integran en la categoría de Olivares de interés social, atribuyéndoseles la totalidad del importe correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra que figura en el anexo IX del Real Decreto 1618/2005.

Artículo 27. Importe indicativo de la ayuda específica al olivar.

El importe indicativo de la ayuda por hectárea admisible de olivar para los olivos ubicados en la Comunidad Foral de Navarra es de 65 euros/ha.

Artículo 28. Ayudas a las semillas certificadas.

Los agricultores o empresas productoras que opten a las ayudas a las semillas deberán solicitarlo expresamente en la solicitud única y aportar con la misma copia del contrato o, en el caso de empresas, declaración del cultivo. Deberán ser coincidentes con la solicitud única los contratos o declaraciones.

Artículo 29. Ayudas al tabaco.

Podrán solicitar esta ayuda los agricultores productores de tabaco crudo que hayan recibido primas por entregas de tabaco a empresas de primera transformación en los años 2000, 2001 y 2002, así como aquéllos que hayan adquirido cuotas de producción de tabaco entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005, debiendo firmarse un contrato de cultivo entre el productor, o la agrupación reconocida de productores de tabaco, y un primer transformador antes del 15 de febrero del 2007.

CAPITULO IV

Primas ganaderas

Artículo 30. Mantenimiento de los animales en la explotación.

1. Para tener derecho a la prima de ovino-caprino, de vacas nodrizas y adicionales a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, el productor deberá mantener en su explotación, en los períodos de retención, todos los animales incluidos en su solicitud. En el caso de las ovejas y cabras, el período de retención será de 100 días a partir del día siguiente al último día del plazo de presentación de la solicitud. Los períodos de retención para la primas de vacas nodrizas y para los pagos adicionales a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas son de seis meses contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. El cobro de estos pagos adicionales estará vinculado a la carga ganadera de la explotación que no podrá superar el máximo de 1,5 UGM/ha. La prima de vacas nodrizas no deberá cumplir ningún requisito de densidad ganadera.

2. En la solicitud de prima a los productores de vacas nodrizas y en la solicitud de pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, el porcentaje de vacas nodrizas sobre el número total de animales primables deberá ser, al menos, igual al 60%, y el número de novillas no podrá ser superior al 40%. Estos porcentajes se exigirán durante todo el periodo de retención.

3. Se considerarán, en la prima de vacas nodrizas, como bajas comunicadas a la autoridad competente a efecto de primas:

a) Las realizadas por escrito con este fin al Servicio de Ganadería en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de tener conocimiento de la baja, en las que se especificará si la baja se ha producido por causas naturales de la marcha del rebaño, causas de fuerza mayor o bien se trata de una renuncia de la prima solicitada.

b) Las muertes en explotación comunicadas a la base de datos SIMOGAN en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de tener conocimiento de la misma.

c) En los supuestos de explotaciones ubicadas en Navarra, cuando un animal haya abandonado la explotación, la renuncia o retirada parcial de la solicitud podrá ser realizada, además de por escrito, mediante la notificación a la base de datos informatizada de bovinos.

d) En la solicitud del pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, se considerarán comunicadas al Organo Competente de la Administración las variaciones de animales primables comunicadas dentro de plazo a SIMOGAN.

e) Una vaca o novilla declarada para la prima, que cause baja dentro del periodo de retención, podrá ser sustituida por otra vaca o novilla siempre y cuando se mantenga el número de vacas nodrizas. Estas sustituciones durante el período de retención tendrán lugar en un plazo máximo de 20 días siguientes a la fecha de baja del animal, o al cambio de novilla a vaca, cuando se realicen con animales adquiridos de otra explotación y se considerarán válidas cuando se hayan comunicado a SIMOGAN en el plazo de los 7 días siguientes de producirse y estén inscritos en el libro de explotación en los tres días siguientes de haberse producido.

4. En la solicitud de prima a los productores de ovino caprino:

a) Se deberá comunicar por escrito cualquier disminución durante el período de retención en el número de animales primables, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de tener conocimiento de la misma.

b) Asimismo, la sustitución durante el período de retención deberá realizarse en los 10 días siguientes a la fecha de salida del animal y se deberá inscribir, a más tardar el tercer día siguiente de haberse realizado, en el registro particular del productor y avisar, en el plazo máximo de los 5 días siguientes, a la autoridad competente las sustituciones dentro del período de retención.

c) En el caso de productores que comercialicen leche y/o productos lácteos de ovejas, las ovejas y cabras solicitadas podrán ser sustituidas, sin distinción de especie, durante el período de retención, dentro de los límites individuales de derechos sin que se pierda el derecho al pago de la ayuda solicitada.

Artículo 31. Pagos Adicionales a la Producción de Carne de Calidad.

En los pagos Adicionales en el sector vacuno, el pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente se concederá a los ganaderos por las cabezas sacrificadas dentro de alguno de los siguientes sistemas de calidad de carne reconocidos oficialmente:

a) Denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas.

b) Ganadería ecológica o integrada.

c) Etiquetado facultativo de la carne que implique unos requisitos superiores a los exigidos en la normativa general.

Artículo 32. Pagos Adicionales al Sector Lácteo.

Los pagos adicionales al sector lácteo se concederán a los ganaderos con explotaciones de ganado vacuno lechero que junto a la solicitud hayan presentado la declaración de acogerse de forma voluntaria al sistema descrito en la guía de prácticas correctas de higiene que recoge el anexo XIX del Real Decreto 1618/2005.

TITULO III

Ayudas al desarrollo rural

Artículo 33. Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

1. Para poder acceder a las ayudas cofinanciadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra es preceptivo estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

2. El órgano gestor de las ayudas consultará en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra los datos referentes a los socios y al porcentaje de participación en sociedades, así como a la condición de Agricultor a Título Principal (ATP), a efectos de la tramitación de las ayudas contempladas en esta Orden Foral.

3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6, número 1, letra a), del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, los titulares de las explotaciones podrán solicitar la inscripción en el mencionado registro en el momento en que realicen la solicitud única de ayuda contemplada en esta Orden Foral.

Artículo 34. Indemnización compensatoria.

El período al que se referirá la renta total del solicitante será el ejercicio 2005.

Artículo 35. Continuidad de las ayudas derivadas del PDR de Navarra 2000-2006.

Los beneficiarios de las ayudas de agricultura ecológica, de ganadería ecológica y al mantenimiento y fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, derivadas del PDR de Navarra 2000-2006, a los que les quede por cumplir algún año de concesión podrán:

a) Solicitar el pago anual de la ayuda del año/s que les queda por cumplir, o el traspaso del compromiso a otro titular que cumpla los requisitos. En las ayudas a la agricultura ecológica y a la producción integrada, para el pago de la ayuda se atenderá a lo dispuesto en la Orden Foral 41/2006, de 10 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

b) Renunciar a las ayudas derivadas del PDR de Navarra 2000-2006 y solicitar la adhesión al nuevo régimen de ayudas dentro del marco del nuevo PDR de Navarra 2007-2013 por un período mínimo de 5 años, conforme a la normativa foral que regula dichas ayudas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._Ayudas al desarrollo rural.

La concesión y pago de las ayudas al desarrollo rural contempladas en el apartado 4 del artículo 1 estarán condicionados a la aprobación del nuevo Programa de Desarrollo Rural para el período 2007-2013.

Segunda._Entidades Colaboradoras.

1. Podrán solicitar la condición de entidades colaboradoras para la presentación de la solicitud única telemática correspondiente a la campaña 2007, las personas a que hace referencia el apartado 3 del artículo 10 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas debidamente inscritas en los registros que resulten exigibles o ser personas físicas que se encuentren al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas.

b) Acreditar que se dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del trabajo.

2. Los solicitantes deberán aportar una declaración responsable de que no se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificaciones aportadas.

3. Las entidades colaboradoras estarán sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley Foral 11/2005.

4. El plazo y lugar de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir de la publicación de la presente orden foral, en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. El condicionado que regula el convenio de colaboración estará a disposición de los solicitantes en las oficinas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Tercera._Participación de los mataderos en el régimen de primas al sacrificio.

Con el fin de simplificar la gestión y facilitar el control de las primas al sacrificio, los mataderos de la Comunidad Foral de Navarra que no lo hayan solicitado en campañas anteriores y que deseen participar como colaboradores en el régimen de primas al sacrificio deberán declarar previamente su participación al Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en la forma prevista por la normativa básica estatal, y someterse y colaborar en los controles que establezca dicho Servicio.

DISPOSICION FINAL UNICA

Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Documentación adicional a la solicitud

1. De carácter general.

a) Fotocopia de DNI para personas físicas o fotocopia del CIF para personas jurídicas.

b) Certificación bancaria, original, justificante de que la cuenta corriente o libreta reseñada en la solicitud corresponde al solicitante.

c) Cuando la solicitud esté firmada por persona diferente del titular, autorización expresa de este último. En el caso de que el solicitante sea menor de edad, deberá contar con la autorización expresa de su representante legal o tutor.

2. Documentación adicional a la solicitud de ayudas por superficies y a la declaración de superficies forrajeras.

a) Croquis acotados, preferentemente cédulas parcelarias, que permitan situar y localizar las parcelas agrícolas para las que se solicitan los pagos compensatorios o que se declaran como superficies forrajeras, cuando el productor no declare la totalidad de un recinto SIGPAC.

b) En caso de superficies forrajeras aprovechadas en común por más de un productor, certificado expedido por el propietario o administrador legal de dicha superficie o por las Entidades Locales en el caso de comunales dependientes de ellas en el que figuren las parcelas adjudicadas.

c) En el caso de aprovechamiento forrajero de corralizas para ovino-caprino en el marco de la indemnización compensatoria, certificado emitido por la entidad local correspondiente, o por el propietario de las fincas, en el que se relacione la superficie de los siguientes tipos de aprovechamientos:

_Pasto arbolado.

_Pasto arbustivo.

_Pastizal.

_Barbechos y rastrojeras.

d) Copia de la factura de compra de la semilla certificada, siempre que se solicite ayuda para lino o cáñamo para la producción de fibras y el suplemento o la ayuda específica a la calidad del trigo duro, en este último caso con indicación del número de lote.

e) Copia del contrato suscrito con el primer receptor o primer transformador, en el caso de solicitar ayudas por superficies retiradas de la producción en las que se cultiven productos con destino no alimentario.

f) Copia del contrato suscrito con el primer transformador, en el caso de solicitar las ayudas a cultivos energéticos.

g) En el caso de solicitar ayudas a la producción de semillas, presentar una copia de la declaración de cultivo o, en su caso, del contrato de multiplicación en las fechas indicadas en el artículo 43.2 del Real Decreto 2353/2004.

h) En caso de arranques o plantaciones de olivos que no se reflejen en el SIGPAC, se incluirá un croquis con la identificación del recinto, indicando la situación de los árboles arrancados (X) o plantados (o) y la fecha de la actuación.

i) En el caso de solicitar ayudas al tabaco, copia del contrato de cultivo o una referencia a su número de registro.

3. Documentación adicional a la solicitud de primas ganaderas.

a) En el caso de explotaciones de ovino-caprino que declaren parcelas sin identificar catastralmente, contrato con el propietario particular o certificado expedido por la entidad que autorice el aprovechamiento. En el caso de propiedades particulares, identificación de cada una de las parcelas que constituyen la superficie arrendada. El documento contemplará que dichas parcelas no son compartidas, en su uso de pastoreo, por ningún otro ganadero.

b) Libro de explotación de ovino actualizado a fecha de solicitud: con la hoja de balance o bien las hojas de entradas y salidas.

c) En el momento de realizar las solicitudes de prima al sacrificio, se presentarán los ejemplares número 2 de los documentos de identificación para bovinos, los cuales serán sellados por la Administración Pública y se devolverán al solicitante en el momento.

d) Libro de explotación en el caso de explotaciones de bovino situadas fuera de Navarra.

e) En las solicitudes de prima al sacrificio de terneros que tengan entre 6 y 8 meses y se sacrifiquen en España, certificado emitido por el matadero que contenga los datos del animal, del propietario, de la fecha de sacrificio, del matadero y del peso de la canal.

f) En el caso de solicitudes de la prima al sacrificio de animales con expedición o exportación fuera de España:

_Si los animales son sacrificados en otro país de la Unión Europea, será necesario aportar el Certificado de sacrificio y el ejemplar número 2 del documento de identificación para bovinos, que será sellado por la Administración Pública y devuelto al solicitante. En el caso de tener que justificar el peso de la canal, deberá estar contemplado en el citado certificado de sacrificio.

_Si los animales son exportados a un país no perteneciente a la Unión Europea, será necesario aportar la prueba de salida del territorio aduanero (DUA) y el Certificado Sanitario Internacional que contenga la relación expresa de los animales por los que se solicita la prima, de tal manera que se justifique documentalmente su exportación.

g) Relación de los familiares de primer grado, de los solicitantes de pagos adicionales en el sector de vacuno, que quieran ser considerados a efectos de aplicar la modulación establecida en el punto 3 del artículo 80 del Real Decreto 1618/2005, así como los libros de familia que documenten el parentesco alegado por el solicitante.

4. Documentación adicional a la solicitud de Indemnización Compensatoria.

a) Certificado de residencia emitido por la Entidad Local correspondiente en el que figure la antigüedad en el padrón municipal.

b) En su caso, documentación justificativa de la condición de socio de una cooperativa agraria.

c) En su caso, documentación justificativa de que realiza transformación de productos agrarios en la explotación (licencia de actividad, etiquetas de productos identificatorias ...).

d) En el caso de explotaciones de ovino-caprino que declaren superficies forrajeras sin identificar catastralmente las parcelas, certificado expedido por el propietario o la entidad que autorice su aprovechamiento. En el certificado deberá constar separadamente, en su caso, la superficie de pasto, pasto arbustivo, pasto arbolado, rastrojeras y barbecho.

5. Documentación adicional a la solicitud de pago de las ayudas Agroambientales.

En el caso de transferencia total o parcial de la concesión, se deberá presentar documento debidamente cumplimentado sobre la transmisión en el que deberán indicarse: Nombre y DNI o CIF del cedente, Nombre y DNI o CIF del cesionario y superficie por grupo de cultivo que el cesionario se compromete a mantener por el resto del periodo.

6. Documentación adicional a la solicitud de ayudas a las razas autóctonas en peligro de extinción:

Los ganaderos que inicien un nuevo compromiso, conforme al nuevo PDR 2007-2013, deberán aportar certificado o informe expedido por un veterinario en el que se señale que la explotación cumple con las normas de bienestar de los animales.

7. Documentación adicional a la cesión de derechos.

7.1. Documentos justificativos del tipo de transferencia:

7.1.1. Compra-venta o cesión definitiva de derechos sin tierra:

_Solicitud de cesión de derechos firmada por el solicitante y el cedente.

7.1.2. Compra-venta o cesión definitiva de derechos con tierras:

_Solicitud de cesión de derechos firmada por el solicitante y el cedente.

_Contrato de compra-venta de tierras, público o privado, liquidado de impuestos.

7.1.3. Arrendamiento de derechos con tierras:

_Solicitud de cesión de derechos firmada por el solicitante y el cedente.

_Contrato de arrendamiento de tierras liquidado de impuestos o inscrito en el registro de arrendamientos rústicos del Gobierno de Navarra.

7.1.4. Herencias, cambios de personalidad jurídica, fusiones y escisiones:

_Documentos públicos que acrediten fehacientemente la circunstancia solicitada (escritura de aceptación de herencia, fotocopia del nuevo CIF, documentos públicos de fusión o escisión).

7.1.5. Finalización anticipada de arrendamiento:

_Documentos que acrediten el acuerdo o razón por el que se finaliza el arrendamiento de manera anticipada.

7.2. Documentos justificativos de las condiciones de agricultores y de la explotación:

7.2.1. Condición de agricultor profesional:

7.2.1.1. En caso de que no figure inscrito como agricultor a título principal en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra:

_Acreditar su condición de agricultor profesional presentando copia de la declaración de la renta del año 2005, así como, en su caso, la documentación que acredite la realización de las actividades complementarias a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

_Presentar certificado de encontrarse de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria.

7.2.1.2. En el caso de que la explotación agraria asociativa no figure inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra:

_Acreditar que reúne los requisitos exigidos en el artículo 11 del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del registro de explotaciones agrarias de Navarra.

7.2.2. Condición de agricultor que inicia la actividad:

_Copia de la declaración de la renta del año 2005, tanto del titular como, en su caso, del cónyuge, a fin de comprobar que el cónyuge del comprador o cesionario no está incorporado a la actividad agraria y, en caso de que ya lo estuviera, comprobar que el régimen económico del matrimonio no es el de gananciales.

_Certificado del comprador o cesionario de encontrarse de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria.

_En caso de que el comprador o cesionario no presente solicitud única en la campaña 2007, deberá acreditar que es titular o cotitular de una explotación agraria.

8. Documentación adicional a la solicitud de derechos a la reserva nacional.

8.1. Nuevos agricultores:

_Certificado de encontrarse el solicitante de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria, a partir de su primera instalación, y, en todo caso, en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única.

_Copia de la declaración de la renta del año 2005, tanto del solicitante como, en su caso, del cónyuge, a fin de comprobar que el cónyuge del solicitante no está incorporado a la actividad agraria y, en caso de que ya lo estuviera, comprobar que el régimen económico del matrimonio no es el de gananciales.

_En el caso de que, además de ser nuevo agricultor, sea joven agricultor, copia del DNI.

_En caso de que el solicitante sea una sociedad, copia de las escrituras de constitución u otro documento en el que se detallen los socios pertenecientes a la misma, a fin de comprobar que todos los socios cumplen la condición de nuevo agricultor.

8.2. Agricultores con explotaciones situadas en zonas sujetas a programas de reestructuración o desarrollo relativo a algún tipo de intervención pública:

_Ficha de atribución del acuerdo definitivo de concentración parcelaria, a fin de justificar la reducción de superficie debida a una concentración parcelaria y/o el cambio de secano a regadío.

_Documento público que justifique la asignación de cuota láctea o derechos de ovino en la última asignación de la reserva nacional.

8.3. Agricultores legitimados para recibir derechos o aumentar su importe en virtud de una sentencia judicial firme o acto administrativo firme:

_Copia de la sentencia judicial firme o acto administrativo firme que implique la asignación o el incremento de importes de los derechos de pago único.

Pamplona, 20 de febrero de 2007
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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