BOLETÍN Nº 30 - 9 de marzo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 20/2007, de 9 de febrero, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para la "Ampliación de estudios artísticos 2007"; se autoriza el gasto previsto para la concesión de dichas ayudas y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La Dirección General de Cultura, en informe de 23 de enero de 2007, solicita la aprobación de las bases de la convocatoria de ayudas para la "Ampliación de estudios artísticos 2007"; la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y la autorización del gasto de 150.000 euros con cargo a la partida "Becas y Ayudas para la formación artística", de acuerdo a la siguiente distribución:

_Ejercicio económico de 2007: 85.000 euros con cargo a la partida A20002-A2510-4809-335104 "Becas y Ayudas para la formación artística".

_Ejercicio económico de 2008: 65.000 euros con cargo a la partida que a tal efecto se habilite, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 73/2005, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de ayudas para la "Ampliación de estudios artísticos 2007".

2.º Autorizar el gasto de 150.000 euros con cargo a la partida "Becas y Ayudas para la formación artística", de acuerdo a la siguiente distribución:

_Ejercicio económico de 2007: 85.000 euros con cargo a la partida A20002-A2510-4809-335104 "Becas y Ayudas para la formación artística".

_Ejercicio económico de 2008: 65.000 euros con cargo a la partida que a tal efecto se habilite, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.º Publicar las bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA AMPLIACION DE ESTUDIOS ARTISTICOS-2007

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, con el fin de mejorar la formación artística de los alumnos navarros, convoca diez becas: dos para artes plásticas, dos para artes audiovisuales, tres para artes escénicas y tres para música, para la ampliación de estudios artísticos en centros de estudio nacionales o extranjeros, con una dotación de 150.000 euros y con arreglo a las siguientes

BASES

1._Objeto

1.1. Las becas reguladas en la presente convocatoria tienen por objeto fomentar la ampliación de los estudios artísticos de los navarros en centros nacionales o extranjeros.

1.2. Quedan excluidas de la presente convocatoria las solicitudes que puedan ser atendidas en la convocatoria general de becas del Ministerio de Educación y Ciencia o del Departamento de Ecuación del Gobierno de Navarra.

2._Requisitos de los beneficiarios

2.1. Ser natural o estar empadronado en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2007, circunstancia esta última que se justificará con el documento de empadronamiento, y que deberá mantenerse durante todo el tiempo de disfrute de la beca.

2.2. Estar en posesión del título académico oficial que corresponda a la naturaleza de los estudios para cuya ampliación se solicita la beca.

2.3. No estar disfrutando simultáneamente de otra beca con el mismo objeto.

2.4. En el caso de proponer un programa de formación en el extranjero, estar en posesión del Certificado de Ciclo Elemental expedido por Escuelas Oficiales de Idiomas, o legalmente equivalentes, correspondiente bien al idioma del país donde radique el centro de estudios, o en su caso, al idioma exigido por el centro para el eficaz aprovechamiento de los estudios.

3._Duración

El periodo de tiempo por el que se conceden las becas corresponde al del curso académico 2007-2008.

4._Dotación

4.1. Las becas se financiarán con cargo a la partida A20002 A2510 4809 335104 denominada "Becas y Ayudas para la formación artística" en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura para el año 2007, por un importe máximo de 150.000 euros.

4.2. El importe total de la beca será la cuantía resultante de sumar las ayudas por los conceptos de matrícula, desplazamiento, estancia y póliza de seguros.

4.3. La cuantía por el concepto de matrícula será del 100% de su coste, con un máximo de 4.000 euros.

4.4. En concepto de desplazamiento, el becario recibirá, previa justificación y por una sola vez, el 100% de la cantidad que corresponda a los viajes de ida y vuelta desde el lugar de residencia habitual al del centro donde cursará los estudios objeto de la beca.

4.5. En concepto de estancia, y durante el periodo en que realmente curse los estudios, el becario recibirá el 100% del presupuesto aceptado, con un límite máximo de 720 euros mensuales para las estancias en España y de 900 euros mensuales para las estancias en el extranjero.

La cantidad correspondiente a este concepto deberá justificarse mediante la presentación de las correspondientes facturas en el caso de que sobrepase los 600 euros para las estancias en España y los 730 euros para las estancias en el extranjero.

El becario percibirá el importe de la estancia por cuatrimestres anticipados, previa acreditación por parte del centro o maestro, del inicio y del normal seguimiento del curso.

4.6. El becario percibirá el importe concedido para gastos de la póliza de seguros, previa justificación y con un límite máximo de 60 euros si se encuentra en la situación prevista en el punto 10.1. de estas bases y hasta un máximo de 540 euros si le es de aplicación los previsto en el punto 10.2. de las mismas.

5._Formalización de las solicitudes

5.1. El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 10 de mayo y el 9 de junio de 2007

5.2. Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. La instancia irá acompañada de la documentación siguiente:

5.3.1. Solicitud de beca que se facilitará en la Sección de Actividades Culturales del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona)

5.3.2. Acreditación de estar empadronado en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2005, mediante certificado de empadronamiento del Ayuntamiento, en el que figure la fecha de alta.

5.3.3. Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuente el programa de ampliación de estudios para el que se solicita la beca o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna. Se hará constar igualmente el supuesto de que existan solicitudes de ayuda cursadas que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta.

5.3.4. Original o fotocopia compulsada del certificado académico detallado y completo, en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas.

5.3.5. Curriculum vitae con certificación acreditativa de los méritos que se aleguen.

5.3.6. Memoria en la que se describa el programa de estudios que se pretende realizar, con indicación de cursos y materias (al menos las que componen el primer año), fecha de inicio y terminación y otros datos que el solicitante considere de interés.

La memoria se redactará según el modelo que se facilitará juntamente con la solicitud de beca y deberá tener una extensión no superior a los cinco folios. Deberá ir acompañada de la documentación oficial del programa de estudios (calendario oficial del curso, folletos, impresos, etc.)

5.3.7. Documentación original o fotocopia compulsada que acredite la admisión del solicitante en el programa de estudios. Si no se dispusiese de tal documentación en el plazo previsto en el punto 5.1. de esta convocatoria, se adjuntará fotocopia de la solicitud de admisión en el centro.

5.3.8. Presupuesto detallado de los gastos de estancia (alojamiento y manutención), de viaje, de matrícula y de póliza de seguros según lo establecido en la base 10.

5.3.9. Documentación acreditativa del conocimiento del idioma según se establece en el punto 2.4. de esta convocatoria. Si no se tratara del idioma del país de destino, deberá presentarse acreditación del centro en el sentido de que los estudios se realizarán en otro idioma.

5.3.10. Certificados acreditativos de estar el solicitante al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, expedido por los órganos competentes.

5.3.11. Declaración donde se haga constar la situación laboral del solicitante.

5.3.12. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

5.3.13. Grabación en video de unos cinco minutos de duración en el que el candidato realice una interpretación o presentación de acuerdo con la especialidad artística para la que se solicita la beca. En los casos de especialidades de artes plásticas, deberá presentarse un dossier fotográfico.

6._Propuesta de adjudicación

6.1. Mediante Resolución de la Directora General de Cultura, se aprobará la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos y se indicará el lugar de celebración de la audición y/o entrevista a que se refiere el apartado 6.2.7. de esta convocatoria.

Dicha Resolución será expuesta en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana el día 2 de julio de 2007.

6.2. Una comisión presidida y designada por la Directora General de Cultura y compuesta por el Jefe de la Sección de Actividades Culturales, el Jefe del Negociado de Ayudas, un técnico adscrito a dicha Sección y cinco expertos (uno por cada una de las siguientes especialidades: artes plásticas, artes audiovisuales, música, danza y teatro) valorará los méritos de los aspirantes atendiendo a los siguientes criterios:

6.2.1. Méritos académicos, hasta un máximo de 15 puntos según el baremo que se detalla abajo y tomando como referencia el siguiente cuadro resumen:

.Puntuación para la obtención de la media aritmética aplicable al expediente académico:

Aprobado: 1 punto

Notable: 2 puntos

Sobresaliente: 3 puntos

Matrícula de Honor: 4 puntos

.Baremo

Menos de 1,50: 5 puntos

Entre 1,50 y 2,00: 10 puntos

Entre 2,01 y 2,50: 12,5 puntos

A partir de 2,51: 15 puntos

Para los estudios que acrediten título superior, al resultado se le aplicará el coeficiente 1.

Para los estudios que acrediten título medio, al resultado se le aplicará el coeficiente 0,75.

6.2.2. Premio/s extraordinario/s de fin de grado, hasta un máximo de 10 puntos. Para los estudios que acrediten título superior, al resultado se le aplicará el coeficiente 1. Para los estudios que acrediten título medio, al resultado se le aplicará el coeficiente 0,75.

6.2.3. Curriculum vitae (premios, certámenes, exposiciones, concursos, representaciones, cursillos, etc.), hasta un máximo de 15 puntos distribuidos de la siguiente forma: hasta 3 puntos por cursillos de un mínimo de 10 horas y hasta 12 puntos por el resto de los conceptos.

6.2.4. Edad del aspirante, hasta un máximo de 10 puntos tomando como referencia los baremos del cuadro resumen, a fecha 1 de octubre del año en curso.

.General y dirección de orquesta, composición y canto

21 años: 10 puntos.

22 años: 9 puntos.

23 años: 8 puntos.

24 años: 7 puntos.

25 años: 6 puntos.

26 años: 5 puntos.

27 años: 4 puntos.

28 y 29 años: 3 puntos.

30 años: 2 puntos.

Más de 30 años: 0 puntos.

.Danza y música

18 años: 10 puntos.

19 años: 9 puntos.

20 años: 8 puntos.

21 años: 7 puntos.

22 años: 6 puntos.

23 años: 5 puntos.

24 años: 4 puntos.

25 años: 2 puntos.

Más de 25 años: 0 puntos.

6.2.5. Calidad e interés artístico y técnico del programa de estudios, así como cualificación del centro elegido, hasta un máximo de 20 puntos distribuidos de la siguiente forma: hasta 10 puntos por el programa de estudios propuesto y hasta 10 puntos por la cualificación del centro elegido de acuerdo con la relevancia académica y artística del mismo.

6.2.6. Adecuación de los estudios a las funciones encomendadas al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, hasta un máximo de 10 puntos para lo que se valorarán aspectos tales como la necesidad de especialistas en esa materia artística y su posible incidencia artística y cultural en Navarra.

6.2.7. Resultado de la audición o entrevista, hasta un máximo de 20 puntos distribuidos de la siguiente forma: capacidad creativa del candidato según el material de apoyo aportado, hasta 10 puntos y capacidad creativa manifestada en la entrevista o audición presencial, hasta 10 puntos. En el caso de que el candidato no acuda a la entrevista o audición presencial será excluido de la convocatoria.

6.3. A instancias de la Dirección General de Cultura se podrá recabar la opinión de expertos con el fin de valorar mejor a los candidatos.

6.4. La audición y/o entrevista a que se refiere el punto 6.2.7. dará comienzo el día 15 de julio, a las 10:00 horas y se desarrollará durante los días 15 y 16 de julio.

6.5. La comisión elevará la propuesta de adjudicación de las becas al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, pudiendo declarar desierta alguna de las convocadas si estima que no se alcanza el nivel técnico o artístico que garantice la finalidad que pretende esta convocatoria. En el caso de que quede alguna beca sin adjudicar por falta de aspirantes en alguna especialidad, la comisión podrá proponer su incorporación a otra área artística.

7._Concesión de las becas

7.1. La resolución de la convocatoria se efectuará mediante Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, en el plazo de dos meses tras la realización de las pruebas y/o entrevistas, y se notificará a los interesados. Las subvenciones concedidas se publicarán en los términos del artículo 15 de la ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, Pamplona).

7.2. Los adjudicatarios de las becas que, debido al calendario oficial de admisión del respectivo centro, no hubiesen podido aportar durante el plazo de formalización de solicitudes la documentación original o fotocopia compulsada que acredite la admisión en el programa solicitado, tendrán condicionada la concesión de la beca a la presentación de dicha documentación antes del 20 de octubre del año en curso.

7.3. Para la definitiva concesión de las becas, los adjudicatarios deberán presentar en la Dirección General de Cultura en el plazo de 20 días tras la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Orden Foral de resolución de la convocatoria la siguiente documentación:

7.3.1. Escrito dirigido a la Dirección General de Cultura aceptando la ayuda concedida en los términos indicados. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo, se entenderá que el adjudicatario renuncia a la misma.

7.3.2. Acreditación por parte del maestro o del centro del inicio del curso, así como el desglose definitivo de las asignaturas a cursar y su carga lectiva semanal.

7.3.3. Justificación de los gastos de matrícula, viaje, estancia, en su caso, y póliza de accidentes corporales o seguro de asistencia en viaje, mediante la presentación de las correspondientes facturas.

7.3.4. Dirección actualizada de su residencia durante el curso.

7.3.5. Impreso de solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentado, que se facilitará en el Servicio de Acción Cultural. El titular de la cuenta ha de ser el propio beneficiario de la beca.

8._Incidencias

8.1. La percepción de sueldos o salarios por parte del interesado será incompatible con el abono del concepto de estancia previsto en estas becas.

8.2. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas públicas o privadas para la misma actividad dará lugar a la modificación de la ayuda concedida si la cuantía de todas supera el coste de la actividad subvencionada.

8.3. El incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases de esta convocatoria llevará aneja la supresión de la beca y la devolución de las cantidades recibidas. La simulación o el fraude obligará a la devolución de las cantidades percibidas, sin perjuicio de la responsabilidad civil penal que pudiera derivarse.

9._Obligaciones

9.1. El disfrute de la beca llevará consigo el compromiso por parte del beneficiario de colaborar en los programas de difusión artística del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, previo acuerdo entre ambas partes y siempre que esta colaboración no interfiera en el desarrollo normal de los estudios.

9.2. El beneficiario se someterá a un seguimiento periódico de sus estudios por parte del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, dando cuenta cuando se le requiera del aprovechamiento de sus estudios.

9.3. Una vez terminados los estudios objeto de la beca, los becarios deberán remitir a la Dirección General de Cultura la certificación académica correspondiente a los estudios realizados, así como una memoria de los mismos.

9.4. Al término del periodo de ampliación de estudios que estas becas promueven sus beneficiarios participarán en un concierto, exposición o representación que a tal efecto podrá organizar la Dirección General de Cultura.

10._Asistencia sanitaria

10.1. Todos los beneficiarios de estas ayudas estarán cubiertos mediante póliza de accidentes corporales

10.2. Los becarios que residan en el extranjero y que no puedan trasladar la cobertura de la Seguridad Social o equivalente al país en el que cursen sus estudios suscribirán una póliza de seguros de asistencia en viaje que también cubra gastos médicos y hospitalarios en caso de enfermedad, accidente, repatriación y fallecimiento durante el periodo de estudios.

11._Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

12._Recursos

Contra la presente convocatoria y Bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

Pamplona, 9 de febrero de 2007
El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

Código del anuncio: F0702647