BOLETÍN Nº 30 - 9 de marzo de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

OLITE

Aprobación de la modificación del condicionado de ayudas a las actuaciones constructivas en el Casco Histórico

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 24 de enero de 2007, aprobó añadir al punto sexto del condicionado de ayudas a las actuaciones constructivas en el Casco Histórico de Olite el párrafo siguiente:

"Dicha bonificación se aplicará igualmente en los casos en que, estando el edificio objeto de la licencia dentro del casco, los materiales acopiados, los escombros, la grúa etc., se instalen fuera del mismo para no interferir la circulación en éste".

Quedando dicho condicionado como sigue:

Condicionado:

Primero._Conforme a lo establecido en las Normas Subsidiarias de Olite, actualmente en vigor, los edificios catalogados, dentro del casco histórico, se clasifican como sigue:

a) De interés Histórico.

b) De interés Histórico Artístico.

c) De interés Arquitectónico Medioambiental.

Segundo._Obras de rehabilitación de fachadas en piedra (no aplacados) o ladrillo tejar o viejo, tejados en teja árabe y aleros en madera.

Instalación de cañerías y bajantes de pluviales en cobre o zinc, carpinterías en madera y rejas en forja.

Serán bonificadas con el 100% de la tasa correspondiente a la inversión real siempre que se presente memoria valorada en la que se refleje su estado actual y la solución adoptada.

Tercero._Obras de rehabilitación interior para las que se requiera proyecto técnico.

Obras menores de rehabilitación interior para las que no se requiera proyecto técnico sino memoria técnica valorada.

Serán bonificadas con el 50% de la tasa correspondiente al costo real de la actuación.

Cuarto._En actuaciones en edificios de interés histórico, en las que el promotor deba restaurar o preservar algún elemento arquitectónico o artístico que señale la Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, en el preceptivo informe previo a la concesión de la licencia, las tasas serán bonificadas con el 100 por ciento del importe real de la inversión justificada únicamente en la parte que afecte al edificio en el que se encuentre el elemento a conservar.

Nueva redacción aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de 5 de diciembre de 2003 y publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 13 de 30 de enero de 2004.

Quinto._La construcción de edificaciones de nueva planta, bien en solares existentes, susceptibles de ser edificados o en los que resulten de derribos de inmuebles, será bonificada con el 50% de las tasas que correspondan obtenidas del presupuesto y proyecto técnicos que deben presentarse.

Sexto._Las tasas correspondientes a la ocupación de vía pública con materiales, grúas, andamios y otros elementos necesarios para las obras, tendrán una bonificación del 100%, por el primer mes, desde el inicio de la obra tras la obtención de la licencia y del 50% hasta su finalización.

Dicha bonificación se aplicará igualmente en los casos en que, estando el edificio objeto de la licencia dentro del casco, los materiales acopiados, los escombros, la grúa etc., se instalen fuera del mismo para no interferir la circulación en éste".

Séptimo._Para percibir las ayudas aprobadas, el promotor deberá previamente abonar el importe total de la misma que le será reintegrada en el porcentaje correspondiente al finalizar la actuación, tras revisión de la misma por los técnicos municipales y la oportuna petición de abono por el interesado.

Octavo._Cuando se realicen obras sin licencia o incumpliendo las determinaciones de la misma, se denegarán automáticamente las ayudas que pudieran corresponder y además, se estará a lo dispuesto en la Sección Tercera de la Ley Foral 10/94 de 4 de julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre Protección de la Legalidad Urbanística.

Olite, 9 de febrero de 2007
La Alcaldesa, Carmen Ochoa Canela.

Código del anuncio: L0702494