BOLETÍN Nº 22 - 19 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 332/2007, de 5 de febrero, del Director General de Función Pública, para la provisión, mediante concurso-oposición, de las 12 plazas del puesto de trabajo de Sargento de Bomberos al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que resulten en el concurso de traslado a resolverse previamente.

Por Resolución 332/2007, de 5 de febrero, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de las 12 plazas del puesto de trabajo de Sargento de Bomberos al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que resulten en el concurso de traslado a resolverse previamente.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

1._Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición, de las 12 plazas del puesto de trabajo de Sargento de Bomberos al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que resulten en el concurso de traslado a resolverse previamente, plazas de régimen funcionarial y nivel B, adscritas a la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra de la Agencia Navarra de Emergencias, distribuidas en los siguientes turnos:

_6 plazas en turno libre.

_6 plazas en turno de promoción.

1.2. Si las vacantes del turno de promoción quedaran desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación del proceso selectivo, se acumularán a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes del mismo, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2.

1.3. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel B en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

2._Requisitos.

2.1. Para ser admitidos al concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2. de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes, a excepción del permiso de conducir, que bastará tenerlo dentro del plazo que establece el apartado 7.2 mencionado.

2.1.1. Requisitos para los aspirantes del turno libre:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no haber cumplido 36 años antes de concluir el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones y no hallarse incurso en causa de exclusión médica comprendida en el Anexo V de la convocatoria.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase C con autorización BTP.

2.1.2. Requisitos para los aspirantes del turno de promoción:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Cumplir alguno de los tres requisitos siguientes:

Uno._Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o encontrarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas de Navarra, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

Dos._Haber sido nombrado para el puesto de Cabo de Bomberos de cualquier Administración Pública de Navarra, acreditar un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en dicho puesto de trabajo y estar en posesión de la titulación mencionada en el apartado anterior.

Tres._Haber sido nombrado para el puesto de Cabo de Bomberos de cualquier Administración Pública de Navarra y acreditar un mínimo de cinco años de servicios efectivamente prestados en dicho puesto de trabajo.

d) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase C con autorización BTP.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones y no hallarse incurso en causa de exclusión médica comprendida en el Anexo V de la convocatoria.

f) En el caso de no ser Cabo de Bomberos, no haber cumplido 36 años antes de concluir el plazo de presentación de solicitudes.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.2. Con la excepción establecida en los puntos dos a seis, ambos inclusive, de la base 3.2, los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

3._Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro General mencionado, cuya relación aparece publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 14, de fecha 31 de enero de 2007, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en ella. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

Uno._Justificante de haber abonado la cantidad de 18 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los siguientes procedimientos:

_Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, en las cuentas que la Administración de la Comunidad Foral tiene en las entidades financieras ubicadas en Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección más arriba señalada, figura el modelo de carta de pago.

_Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número 00308124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

-Nombre y apellidos del aspirante.

-DNI/NIF.

-Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

-Concepto: Oposiciones.

-Puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, que acrediten tal condición mediante fotocopia debidamente compulsada del documento expedido por órgano competente.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

Dos._Copia compulsada del título exigido en la base 2 para participar en la convocatoria, salvo que el aspirante se encuentre en el supuesto contemplado en el punto Tres de la base 2.1.c).

Tres._Copia compulsada del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

Cuatro._Certificado médico oficial que exprese que el aspirante tiene capacidad para realizar las pruebas físicas que figuran en el Anexo III.

Cinco._Copia compulsada de los documentos que acrediten los méritos a valorar conforme al baremo de méritos establecido en el Anexo II de la convocatoria.

Seis._Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán unir a la instancia, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del apartado 2.1.2.

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.4. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5._Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

_Presidente: Don David Sáinz Jiménez, Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias.

_Suplente: Don José Javier Vitrián Arigita, Director de Gestión de la Agencia Navarra de Emergencias.

_Vocal: Don Joaquín Ganuza Armendáriz, Suboficial de Bomberos de la Dirección de Prevención, Extinción y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias.

_Suplente: Don Rafael Castell Sanz, Suboficial de Bomberos de la Dirección de Prevención, Extinción y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias.

_Vocal: Don José Javier Garayoa Gurucharri, Oficial de Bomberos de la Dirección de Prevención, Extinción y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias.

_Suplente: Don Francisco Javier Echeverría Iriarte, Oficial de Bomberos de la Dirección de Prevención, Extinción y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias.

_Vocal: Un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

_Suplente: Un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de la Administración Núcleo.

_Vocal-Secretario: Don Martín Elcano Sesma, funcionario adscrito a la Dirección de Gestión de la Agencia Navarra de Emergencias, licenciado en Derecho.

_Suplente: Doña María del Mar Sorbet Pezonaga, Técnico Administración Pública (Rama Jurídica), funcionaria adscrita a la Dirección General de Interior, licenciada en Derecho.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6._Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición, al se seguirá un curso de formación, se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso, y posteriormente la fase de oposición, en la forma señalada en las presentes bases.

6.2. La fase de oposición dará comienzo en el mes de mayo de 2007. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.3. Fase de concurso.

6.3.1. El Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados por los concursantes, de acuerdo con el baremo que figura como Anexo II de la convocatoria.

6.3.2. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no presentados en caso contrario.

6.3.3. Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo. No se valorarán los méritos que resulten injustificados.

El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

6.3.4. La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar hasta un total de 44,60 puntos, distribuidos, conforme a lo establecido en el Anexo II de la convocatoria, del siguiente modo:

_Servicios prestados: hasta 22 puntos.

_Formación, docencia e investigación y otros méritos: hasta 15 puntos.

_Conocimiento de idiomas: hasta 7,60 puntos.

6.3.5. El Tribunal valorará los méritos de cada aspirante en cada uno de los apartados precedentes, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

6.3.6. Al término de la fase de concurso, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la puntuación obtenida por cada aspirante.

La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

6.4. Fase de oposición.

6.4.1. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primero: Consistirá en realizar las pruebas físicas que se incluyen en el Anexo III de la convocatoria.

Los aspirantes tendrán la obligación de someterse al control antidopaje, durante la realización de las pruebas o fuera de ellas, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo de la Resolución de 7 de noviembre de 2005, del Consejo Superior de Deportes, sobre lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte, publicada en el "Boletín Oficial de. Estado", número 278, de 21 de noviembre de 2005, o lo que sea vigente en el momento de la realización de las pruebas físicas.

Segundo: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar entre los comprendidos en la parte segunda del temario incluido en el Anexo IV de la convocatoria. El Tribunal señalará al comienzo del ejercicio el tiempo de que dispondrán los opositores para su realización.

Tercero: Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solamente una será válida, formuladas sobre la materia contenida en las partes primera y tercera del temario. Penalizarán los errores.

El Tribunal señalará al comienzo del ejercicio el tiempo del que dispondrán los opositores para su realización.

Cuarto: Consistirá en resolver en aula y/o en exterior, uno o más supuestos prácticos relacionados con la materia del temario. El Tribunal señalará al comienzo del ejercicio el tiempo de realización.

Quinto: Consistirá en realizar diversas pruebas psicotécnicas y entrevistas personales y/o grupales para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Este ejercicio se realizará por el Instituto Navarro de Administración Pública y sus valoraciones vincularán al Tribunal.

El segundo ejercicio se llevará a cabo por el sistema de plicas.

La convocatoria a las pruebas de la fase de oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo los aspirantes acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de conducir. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo, o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de oposición, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el del lugar de su celebración la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas, y asimismo el lugar, fecha y celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

6.4.2. La valoración de los ejercicios de la fase de oposición podrá alcanzar un máximo de 110 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primero: Apto o No apto.

Segundo: Hasta 30 puntos. Cada tema tendrá una puntuación máxima de 15 puntos.

Tercero: Hasta 30 puntos.

Cuarto: Hasta 30 puntos.

Quinto: Hasta 20 puntos.

6.4.3. Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que sean declarados "No Aptos" en el primer ejercicio y quienes no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a los demás ejercicios.

Igualmente, quedarán eliminados los aspirantes que sean calificados con cero puntos en cualquiera de los temas del segundo ejercicio o supuestos del cuarto.

6.4.4. Concluida la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

6.4.5. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de conducir. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

6.4.6. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

7._Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas de la fase de oposición, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados por orden de puntuación alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de concurso y en los ejercicios de la oposición, y elevará al Director General de Función Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio. Y si persistieran, se tomarán en consideración, sucesivamente y por su orden, las puntuaciones obtenidas en el tercero y cuarto ejercicios.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar a la Dirección General de Función Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho órgano, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

b) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

d) Copia compulsada del permiso de conducir vehículos de la clase C con autorización BTP.

e) La restante documentación que les sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Copia compulsada del permiso de conducir vehículos de la clase C con autorización BTP.

b) La documentación que les sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

Los aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director General de Función Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8._Curso de formación.

8.1. Los aspirantes propuestos que den cumplimiento a lo establecido en la base anterior deberán realizar un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, al que será de aplicación lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la misma, y demás disposiciones de aplicación, en el que serán declarados "Aptos" o "No aptos".

8.2. Los aspirantes que deban realizar el curso serán adscritos a la Escuela de Seguridad y nombrados funcionarios en prácticas, salvo que con anterioridad tuviesen ya la condición de funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La adscripción y nombramiento mencionados se efectuará mediante Resolución del órgano convocante.

8.3. Durante el curso, los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas percibirán el sueldo inicial del puesto de Sargento de Bomberos y, en su caso, la ayuda familiar, y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que estuvieran ya afiliados a otro régimen de derechos pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él. Los demás aspirantes percibirán las retribuciones que reglamentariamente les correspondan.

8.4. La condición de funcionario en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo de Sargento de Bomberos.

8.5. Los aspirantes que sean dados de baja en el curso o no lo superen, perderán, en su caso, sin más trámite, la condición de funcionario en prácticas y, en todo caso, los derechos nacidos de la participación en el proceso selectivo, en particular, el derecho a ser nombrados para desempeñar el puesto de trabajo objeto de convocatoria.

8.6. Los aspirantes que superen el curso de formación, cuya calificación será vinculante, serán nombrados por el Director General de Función Pública para desempeñar el puesto de trabajo de Sargento de Bomberos al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

8.7. Los aspirantes que sean nombrados funcionarios en prácticas con ocasión de su incorporación al curso y superen éste, mantendrán dicha condición hasta que se produzca la toma de posesión del puesto de trabajo objeto de convocatoria.

8.8. A los efectos señalados en los párrafos precedentes, concluido el curso de formación, el Director de la Escuela de Seguridad de Navarra remitirá al Director General de Función Pública la relación de aspirantes que lo hubieran superado.

9._Elección de vacantes.

9.1. Los aspirantes que superen el curso de formación comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale la Dirección General de Función Pública, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo que les sean puestas de manifiesto.

9.2. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

10._Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Sargento de Bomberos, y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

10.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

10.5. El nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos en relación con el puesto de trabajo objeto de convocatoria.

11._Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I

Solicitud

Don/Doña .........................., mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ................. (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ..... de ......... de ...., natural de .............. (...............), nacionalidad ................, con domicilio actual en ................. (...............) calle ................, código postal ........, teléfono ..................., teléfono trabajo ................

EXPONE:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante ........................., de ...... plazas del puesto de trabajo de ............... al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ....., de fecha .............., en el turno que se indica:

f Turno libre

f Turno promoción*

f Turno de reserva para discapacitados*

Que, para el caso de que no apruebe las pruebas selectivas, solicita optar a la provisión temporal de plazas en uno de los siguientes ámbitos:

f Administración núcleo*

f Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea*

f Instituto Navarro de Bienestar Social*

(Unicamente se puede optar a uno de estos ámbitos).

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de exención de pago.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

Que solicita las adaptaciones de tiempos y medios que se señalan en folio aparte, por su condición de discapacitado.

Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.

Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente.*

Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence.*

Que solicita realizar las pruebas de suficiencia en el conocimiento de francés e inglés.*

Por lo expuesto,

Solicita la admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida.

Pamplona, ...... de .................. de .............

(Firma)

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. DIRECCION GENERAL DE FUNCION PUBLICA.

(*) Unicamente cuando proceda.

Nota._En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

1) Servicios prestados a las Administraciones Públicas en el puesto de trabajo de Sargento de Bomberos: Hasta 9 puntos, a razón de 0,20 puntos por mes.

2) Servicios prestados a las Administraciones Públicas en el puesto de trabajo de Cabo de Bomberos: Hasta 6 puntos, a razón de 0,10 puntos por mes.

3) Servicios prestados a las Administraciones Pública en el puesto de trabajo de Bombero: hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,025 puntos por mes.

4) Servicios prestados a las Administraciones Públicas en puestos de trabajo distintos de los anteriores: Hasta 2 puntos, a razón de 0,010 puntos por mes.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 22 puntos.

3.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Formación, docencia e investigación y otros méritos.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 6 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4) Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a las exigidas para participar en la convocatoria: Hasta un máximo de 3 puntos. No se valorarán las titulaciones que hayan sido medio necesario para obtener otras ya valoradas.

5) Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de 3 puntos.

Notas a todo el apartado b:

1.ª Unicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 15 puntos.

Puntuación añadida por conocimiento de idiomas:

_Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, hasta 1'85 puntos por cada uno de ellos.

_Por conocimiento del vascuence, hasta 2,05 puntos cuando se trate de acceder a plazas con destino en la zona vascófona y el mismo no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica; y hasta 1,95 puntos cuando se trate de ocupar plazas con destino en la zona mixta y el mismo haya sido considerado mérito en la plantilla orgánica.

A estos efectos, la posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas y, referido al vascuence, también 1/12 cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que hayan sido convocadas por el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

ANEXO III

Pruebas físicas

1._Test de resistencia (3000 m).

Descripción: En posición de pie, detrás de la línea de salida y con ambos pies detrás de la misma, el ejecutante saldrá al oír la señal acústica para realizar corriendo, andando o combinando ambos procedimientos, la distancia de 3.000 metros en el tiempo establecido. No se permite la utilización de calzado con tacos. Para la ejecución de esta prueba se dispondrá de un único intento. Cada una de las pruebas es eliminatoria si no se superan los mínimos exigidos.

Tabla de Tiempos a realizar y calificación a otorgar en las mismas:

EDAD TIEMPO A REALIZAR PUNTUACION

35 y menos 14' APTO

Entre 36 y 40 15'30" APTO

Entre 41 y 45 16'30" APTO

Entre 46 y 50 17' APTO

51 y más 18' APTO

2._Prueba de levantamiento de peso (press de banca 35 kg).

Descripción: En posición de cúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 35 Kg en un tiempo de 30 segundos el número de alzadas establecido. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre dígito palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba se dispondrá de un único intento. Cada una de las pruebas es eliminatoria si no se superan los mínimos exigidos.

.La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho. Codos al descubierto y no se permite el uso de guantes.

.La posición de los pies en la primera arrancada no podrá variarse durante todo el tiempo de ejecución del ejercicio.

.No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

.Si el ejecutante termina la prueba antes de tiempo, deberá hacerlo con la extensión total de los codos en su proyección vertical.

.El controlador irá contando en alto el número de alzadas.

_Será causa de finalización del ejercicio cuando el ejecutante:

_Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

Tabla de alzadas a realizar y calificación a otorgar en las mismas:

EDAD ALZADAS PUNTUACION

35 y menos 25 APTO

Entre 36 y 40 22 APTO

Entre 41 y 45 20 APTO

Entre 46 y 50 17 APTO

51 y más 15 APTO

3._Prueba de abdominales.

Descripción: En posición de cúbito supino con la espalda apoyada en el suelo, los brazos cruzados en el pecho con las manos en los hombros, las piernas flexionadas a 90.º con los pies separados a la anchura de los hombros y apoyados en el suelo. A la señal de inicio el ejecutante deberá flexionar el tronco hasta tocar con los brazos en el muslo y con la espalda en el suelo durante 30 segundos el número de flexiones establecido. Para la ejecución de esta prueba se dispondrá de un único intento. Cada una de las pruebas es eliminatoria si no se superan los mínimos exigidos.

.La posición inicial de partida será con la espalda en contacto con el suelo.

.La posición de los pies no podrá variarse durante todo el tiempo de ejecución del ejercicio.

.No tocar con los brazos pegados en el pecho en cada flexión los muslos, y no tocar la espalda en el suelo, invalidará la flexión sin que sea contabilizada.

.El controlador irá contando en alto el número de flexiones.

.Si el ejecutante termina la prueba antes de tiempo, deberá hacerlo con la espalda apoyada en el suelo.

.Será causa de finalización del ejercicio cuando el ejecutante:

_Pare el ejercicio con la espalda apoyada en el suelo.

Tabla de abdominales a realizar y calificación a otorgar en las mismas:

EDAD ABDOMINALES PUNTUACION

35 y menos 25 APTO

Entre 36 y 40 23 APTO

Entre 41 y 45 20 APTO

Entre 46 y 50 17 APTO

51 y más 15 APTO

ANEXO IV

TEMARIO

Parte primera Legislación y generalidades relacionadas con la profesión

Tema 1._Las fuentes del Derecho Público: Las leyes y sus clases. Decretos-Leyes. El Decreto Foral Legislativo. Los tratados internacionales.

Tema 2._Las fuentes del Derecho Administrativo: El reglamento y la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos. Los límites de la potestad reglamentaria y su control.

Tema 3._El procedimiento administrativo común: Concepto y naturaleza. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Recursos administrativos: Principios generales y clases.

Tema 4._Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra: Régimen jurídico. Disposiciones generales. Contratos administrativos típicos. Requisitos para contratar con la Administración. Actuaciones previas a la adjudicación, fianzas y garantías. Adjudicación y formalización. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos.

Tema 5._LEY 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra: Título II: De la protección civil ante situaciones de emergencia colectiva. Capítulo I: Actuaciones de protección civil. Capítulo III: la colaboración ciudadana. Capítulo IV: De la inspección.

Tema 6._Decreto Foral 38/2006, de 19 de junio, por el que se crea la Agencia Navarra de Emergencias: Título I: Naturaleza, tutela, adscripción y fines. Título II: Estructura Orgánica. Título III: Patrimonio, recursos, presupuesto y control. Título IV: Del personal.

Tema 7._Prevención de riesgos laborales (I): Normativas europeas. Ley 31/1995, de Prevención de riesgos laborales. Real Decreto 39/1997: Reglamento de los servicios de prevención. Decreto Foral 135/1998 por el que se adapta esta normativa a la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos. Política en materia de prevención de riesgos laborales: Actuación de las Administraciones públicas. Derechos y obligaciones de los trabajadores.

Tema 8._Prevención de riesgos laborales (II). Servicios de prevención propios. Servicios de prevención ajenos. Evaluación de riesgos. La planificación preventiva. Reglamento de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Reglamento de seguridad en las máquinas.

Tema 9._Productos químicos peligrosos. Clasificación: Gases y tipos de gases. Líquidos inflamables. Tóxicos y corrosivos. Comburentes y oxidantes. Características generales y propiedades más comunes.

Tema 10._Almacenamiento de productos químicos. Reglamento. Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles. Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión.

Tema 11._Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Protección activa y pasiva contra incendios.

Tema 12._Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-96. Instalaciones de detección y alumbrado. Ascensores de emergencia. Comportamiento ante el fuego. Instalaciones generales y de protección contra incendios. Accesibilidad y entorno de los edificios.

Tema 13._Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD 1942/1993). Sistemas de detección automática de incendios. Sistemas manuales de alarma de incendios. Sistemas de comunicación de alarma. Sistemas de extinción automática. Red de abastecimiento de agua. Hidrantes. BIE. Columna seca.

Tema 14._Decreto Foral 26471992 por el que se regula el transporte sanitario terrestre en Navarra y posteriores modificaciones. Clasificación de los medios de transporte. La certificación técnico-sanitaria, autorizaciones e inspección. Requisitos técnico-sanitarios.

Parte segunda Técnicas Complementarias

Tema 1._Materiales. Estructura atómica y molecular de la materia. Propiedades generales de los materiales. Propiedades de los materiales industriales. Materiales metálicos, cerámicos y plásticos. Madera, textiles, fluidos y lubricantes. Ensayo de materiales.

Tema 2._Energía. Concepto y unidades. Formas de energía y su transformación. Combustibles para energía no renovable. Energía renovable. Transporte de la energía. Consumo y ahorro energéticos. Concepto y aplicación de "rendimiento".

Tema 3._Maquinaria y sistemas de fabricación. Concepto y partes de una máquina. El circuito de mando y el circuito de fuerza. Herramientas manuales. Esfuerzo físico humano y esfuerzo mecánico de materiales. El movimiento en la máquina, su transmisión y transformación. Rozamientos. Lubricación y mantenimiento de máquina.

Tema 4._Circuitos neumáticos en maquinaria. Objetivos del empleo de la neumática. Elementos fundamentales de la producción, tratamiento y distribución del aire comprimido. Elementos fundamentales de un circuito neumático. Montaje y puesta en marcha de un circuito neumático. Operaciones de desmontaje de un circuito neumático. Mantenimiento y seguridad en circuitos neumáticos de maquinaria. Aplicación a las máquinas herramientas de un Servicio de Bomberos.

Tema 5._Circuitos oleohidráulicos en maquinaria. Objetivos del uso de la oleohidráulica. Elementos fundamentales del circuito oleohidráulico. Montaje y desmontaje de un circuito oleohidráulico. Protocolo de actuación para la puesta en marcha y la parada de un circuito oleohidráulico. Aceites hidráulicos. Oleohidráulica móvil para construcción y obra civil. Mantenimiento de circuitos oleohidráulicos. Aplicación a las máquinas herramientas de un Servicio de Bomberos.

Tema 6._Mantenimiento y seguridad en vehículos automóviles. Sistemas y elementos críticos para su funcionamiento. Sistemas y elementos críticos para la seguridad. Dossier de mantenimiento: revisión periódica, puntos y parámetros de control, elementos de reposición. Protocolo de actuación en caso de vehículo averiado. Protocolo de actuación en caso de vehículo accidentado. Aplicaciones prácticas en un Servicio de Bomberos.

Tema 7._Conceptos básicos. La electricidad: tipos, unidades, componentes de un circuito y efectos de la corriente eléctrica. La corriente estática. Medidas a adoptar en las diferentes intervenciones de bomberos con presencia de corriente eléctrica.

Tema 8._Equipos de Protección Individual para bomberos. Definición. Generalidades. Clasificación. La normativa de comercialización de EPIs. Normas europeas sobre chaquetones y cubrepantalones (EN-469), cascos para bomberos, guantes y botas. Características de los referidos equipos y su mantenimiento.

Tema 9._Equipos de protección química. Categorización de los EPI. Clasificación de equipos de protección química. Vestuario específico empleado en bomberos. Características generales de los mismos y su mantenimiento.

Tema 10._Equipos de respiración autónoma. Clasificación. Características más relevantes de los empleados en el SEIS. Mantenimiento y gestión de los mismos. Plan de chequeo previo a su empleo. Compresores, clasificación y mantenimiento.

Tema 11._Equipos de aseguramiento en altura. Clases, características y forma de empleo. Modelos específicos empleados en los Servicios de bomberos. Su chequeo previo al uso en una intervención. Normativa aplicable.

Parte tercera Técnicas de extinción y salvamento

Tema 1._Incendios. Procesos de combustión. Formación de los gases del incendio. Tipo de llamas. Las distintas presiones dentro de un compartimento afectado por un incendio. Plano neutro. Factores de influencia en incendios de interiores. Desarrollo de incendios en interiores. Flash-over y backdraft. Características generales y fases evolutivas.

Tema 2._Análisis de riesgos naturales. Los riesgos meteorológicos. El Plan Nacional de predicción de fenómenos meteorológicos adversos. Definición y generalidades de los riesgos de inundaciones, sísmico, volcánico y de movimiento de tierras. Referencia al ámbito de Navarra.

Tema 3._Análisis de riesgos tecnológicos. Definiciones y generalidades de los riesgos químicos, nucleares, biológicos y el riesgo de accidentes de mercancías peligrosas. Normativa de aplicación (ADR y RID). Referencia al ámbito de Navarra.

Tema 4._Intervenciones en incendios forestales. Riesgos generales y específicos. Condicionantes del comportamiento del incendio. Objetivos de la intervención de bomberos. Herramientas utilizadas en la extinción. Tácticas de ataque directo e indirecto.

Tema 5._Intervenciones en espacios confinados. Riesgos principales. El protocolo de entrada. Medición y análisis. Equipos y medidas de protección y estabilización de los riesgos. Herramientas y tácticas de intervención.

Tema 6._Intervenciones con riesgo de caída en distinto nivel. Riesgos principales. Equipos y medidas de protección y estabilización de los riesgos. Herramientas y tácticas de intervención. El rescate en altura. Generalidades.

Tema 7._Intervenciones en túneles y grandes superficies bajo rasante. Riesgos principales en ambos casos. Equipos y medidas de protección y estabilización de los riesgos. Herramientas y tácticas de intervención. Orientación y gráficos. El manejo y logística de los equipos de respiración entre el grupo de intervinientes.

Tema 8._Intervenciones en presencia de materias peligrosas. Tipología de las materias peligrosas. Riesgos principales de cada una de ellas. Casos especiales de riesgo de BLEVE y presencia de acetileno. Equipos y medidas de protección y estabilización de los riesgos. Herramientas y tácticas de intervención.

Tema 9._Intervenciones en rescates y salvamentos en accidentes de tráfico y ferroviarios. Riesgos principales. Equipos y medidas de protección y estabilización de los riesgos. Herramientas y tácticas de intervención. La señalización de la zona de intervención.

Tema 10._Intervenciones en Edificios de Gran Altura. Riesgos principales. Equipos y medidas de protección y estabilización de los riesgos. Herramientas y tácticas de intervención. Ventilación y dinámica de humos. Localización del puesto de control y avituallamiento del operativo. La decisión de evacuar o confinar.

Tema 11._Intervenciones en rescates y salvamentos sobre estructuras colapsadas. Riesgos principales. Clasificación de grietas y fisuras. Equipos y medidas de protección y estabilización de los riesgos. Herramientas y tácticas de intervención.

Tema 12._Intervenciones sanitarias de urgencia vital extra-hospitalaria. La cadena de supervivencia. Protocolo básico de RCP. El monitor desfibrilador portátil. Triaje de múltiples víctimas (métodos START y SHORT).

Nota._Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

ANEXO V

Cuadro de exclusiones

Cuadro de exclusiones médicas

1._Visión. Sistema ocular.

_Agudeza visual sin corrección:

4/10 en ambos ojos, o

3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o

2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

_Diplopia.

_Discromatopsias profundas.

_Ausencia de estereopsis.

_Queratotomía radial.

2._Audición. Sistema auditivo.

_Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

_Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3._Lenguaje.

_Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la comunicación en las funciones propias del puesto de Bombero.

4._Aparato músculo-esquelético.

_Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

_Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

_Escoliosis superiores a 20°.

_Cifosis superiores a 30°.

_Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

_Espondilitis anquilosante.

_Enfermedad de Paget.

_Osteoporosis y osteomalacia (Según su repercusión funcional).

_Fibromialgia.

_Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5._Aparato digestivo.

_Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

_Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

_Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

_Cirrosis hepática.

_Cirrosis biliar primaria.

_Pancreatitis crónica.

_Fibrosis quística.

_Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

_Incontinencia fecal.

6._Sistema cardiovascular.

_Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

_Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.

_Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

_Valvulopatías.

_Miocardiopatías.

_Pericardiopatías crónicas.

_Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

_Síndrome de isquemia arterial crónica.

_Hipertensión arterial (TAS >140 y TAD >90).

_Hipotensión (TAS <90 y TAD <45).

_Insuficiencia venosa y linfática.

7._Aparato respiratorio.

_Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

_Derrames pleurales recidivantes.

_Neumotórax espontáneo recidivante.

_Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

_Asma e hiperreactividad bronquial.

8._Sistema nervioso.

_Epilepsia.

_Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

_Enfermedades de la neurona motora.

_Ataxias.

_Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

_Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

_Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

_Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

_Vértigos.

_Siringomielia.

_Hidrocefalia.

_Miopatías.

_Parálisis por lesión central.

_Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

_Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

_Síndrome de fatiga crónica.

_Anosmia.

_Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño) según su repercusión socio-profesional.

9._Trastornos psiquiátricos.

_Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

_Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.

_Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

_Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

_Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

_Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10._Aparato genito-urinario.

_Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

_Incontinencia urinaria.

_Poliquistosis renal.

11._Sistema endocrinológico.

_Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

_Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

_Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

_Hipoaldosteronismo primario y secundario.

_Diabetes Mellitus.

_Adenomatosis endocrina múltiple.

_Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12._Piel, faneras y glándulas exocrinas.

_Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.

13._Sangre y órganos hematopoyéticos.

_Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

_Linfomas, según evolución y pronóstico.

_Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

_Mieloma múltiple y Enfermedad de WaldestrOm.

_Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

_Inmunodeficiencias.

_Esplenectomía.

_Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14._Otros.

_Portador de anticuerpos VIH.

_Amiloidosis.

_Colagenosis.

_Lupus eritematoso sistémico.

_Artritis reumatoide.

_Esclerodermia.

_Síndrome de Sjógren.

_Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

_Obesidad (IMC >25).

15._Generalidades.

_Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de las funciones propias del puesto de bombero.

_En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

_Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de las funciones propias del puesto de sargento de bomberos.

(-- F0702349 --)

Pamplona, 5 de febrero de 2007
El Director General de Función Pública, Alberto Andérez González.

Código del anuncio: F0702349