BOLETÍN Nº 22 - 19 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 10/2007, de 2 de febrero, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas a "Entidades artísticas y culturales", a la "Creación cinematográfica - Largometrajes", a la "Creación en artes plásticas y fotografía", a la "Creación audiovisual", para "Montajes escénicos", a la "Participación en programas de intercambio cultural, giras, congresos, certámenes, ferias y festivales", a la "Organización de programas de difusión cultural", a la "Edición" y al "Equipamiento de entidades artísticas y culturales"; se autoriza el gasto previsto para la concesión de dichas ayudas y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La Dirección General de Cultura, en informe de 17 de enero de 2007, solicita la aprobación de las bases de las convocatorias de ayudas a "Entidades artísticas y culturales", a la "Creación cinematográfica - Largometrajes", a la "Creación en artes plásticas y fotografía", a la "Creación audiovisual", para "Montajes escénicos", a la "Participación en programas de intercambio cultural, giras, congresos, certámenes, ferias y festivales", a la "Organización de programas de difusión cultural", a la "Edición" y al "Equipamiento de entidades artísticas y culturales"; autorización de un gasto de 1.297.000 euros para la concesión de estas ayudas; así como autorización para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 73/2005, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de las referidas convocatorias de ayudas.

2.º Autorizar un gasto de 1.297.000 euros para la concesión de ayudas, con cargo a las siguientes Partidas del presupuesto de gastos de 2007:

.A20002 A2510 4816 335104, denominada "Convenios con entidades artísticas y culturales": 660.000 euros.

.A20002 A2510 4809 335200, denominada "Ayudas a la creación cinematográfica": 280.000 euros.

.A20002 A2510 4809 335102, denominada "Convocatorias y ayudas": 257.000 euros.

_25.000 euros (Creación en Artes Plásticas y Fotografía).

_80.000 euros (Creación Audiovisual).

_80.000 euros (Montajes Escénicos).

_30.000 euros (Participación en programas de Intercambio Cultural, Giras, Congresos, Certámenes, Ferias y Festivales).

_42.000 euros (Organización de Programas de Difusión Cultural).

.A20002 A2510 4809 335103, denominada "Ayudas a la edición": 55.000 euros.

.A20002 A2510 7816 335100, denominada "Infraestructura de grupos artísticos": 45.000 euros.

3.º Publicar las bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, con el fin de fomentar la colaboración entre la Dirección General de Cultura y las entidades artísticas y culturales para la realización de programas de especial relevancia, establece la presente convocatoria, con una dotación máxima de 660.000 euros, con arreglo a las siguientes

BASES

1._Objeto de la subvención.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la regulación del régimen de ayudas para el año 2007 a suscribir entre el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana a través de la Dirección General de Cultura, y las entidades artísticas y culturales de especial relevancia en el mundo del arte y la cultura en Navarra.

1.2. Las ayudas tendrán como objetivo prioritario intensificar la acción cultural y la actividad artística en Navarra, ayudando a las entidades en la realización de sus actividades anuales y potenciando aquellas de sus actividades específicas que se consideren de particular interés.

2._Imputación presupuestaria y cuantía.

2.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida A20002 A2510 4816 335104 denominada "Convenios con entidades artísticas y culturales" en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura para el año 2007, por un importe máximo de 660.000 euros.

2.2. El importe de las ayudas, con carácter general, podrá alcanzar el 75% del presupuesto detallado recogido en la base 4.4 c).

2.3. Excepcionalmente la subvención podrá superar el porcentaje anteriormente citado y llegar hasta el 100% del presupuesto presentado, si así lo justifica y propone la Comisión Evaluadora de las solicitudes y lo acepta el órgano concedente.

3._Requisitos de los beneficiarios.

Para acceder a la condición de beneficiario es necesario:

3.1. Ser una entidad legalmente constituida.

3.2. Tener domicilio social y fiscal en Navarra. Excepcionalmente podrán atenderse las solicitudes de aquellas entidades que a pesar de no cumplir con este requisito realicen actividades de especial interés para el arte o la cultura de Navarra.

3.3. Realizar de manera regular y periódica actividades artísticas y culturales relacionadas con funciones encomendadas a la Dirección General de Cultura.

3.4. Llevar un régimen de contabilidad que permita en todo momento conocer la realidad económica de la entidad.

3.5. No podrán concederse las ayudas a las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4._Presentación de solicitudes.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (Calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso, deberá remitir un fax al número 848424624 comunicando la entrega de la documentación en la correspondiente Oficina de Correos, adjuntando justificante del envío en fecha.

4.2. La solicitud deberá ir dirigida a la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, indicando en la misma "Para la convocatoria de ayudas a entidades artísticas y culturales 2007".

4.3. Las solicitudes y documentación anexa podrán presentarse en el plazo de 30 días naturales desde la publicación de las presentes bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 3.

b) Certificados acreditativos de estar el solicitante al corriente en el plazo de sus obligaciones tributarias (expedidos por los órganos competentes).

c) Programa anual de actividades de la entidad y presupuesto detallado de las mismas.

d) Plan de financiación para la realización del programa referido en el punto c).

e) Memoria desarrollada de las actividades realizadas el año anterior y balance de las mismas.

f) Declaración jurada de las dotaciones económicas recibidas en concepto de convenios y subvenciones en el transcurso del año anterior.

g) Estado de cuentas.

h) Cuantos otros documentos que considere necesario aportar cada entidad en apoyo de su solicitud o sean exigidos de forma particular por la Dirección General de Cultura.

4.5. Las entidades que hubieran suscrito convenio en el año 2006 están exentas de presentar la documentación requerida en los apartados a) y e).

4.6. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o los aspectos relevantes para su valoración no estuvieran suficientemente acreditados se requerirá al solicitante la subsanación del defecto observado concediendo, a estos efectos, un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación.

5._Criterios para la concesión.

5.1. En la valoración de las solicitudes presentadas y en la determinación de la cuantía de las ayudas asignadas, la Comisión de valoración regulada en la Base 6.2 tendrá en cuenta, además de la disponibilidad presupuestaria y el número de solicitudes, los siguientes criterios:

a) Naturaleza y calidad de las actividades programadas y su adecuación e interés en relación con los objetivos de la Dirección General de Cultura (50%).

b) Viabilidad de los proyectos (20%).

c) Impacto de los proyectos dentro y fuera del panorama artístico y cultural de la Comunidad Foral de Navarra (20%).

d) Consolidación, cualificación e importancia artística y cultural de la entidad (10%).

5.2. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 50% del total.

6._Tramitación y resolución.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Actividades Culturales del Servicio de Acción Cultural del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión designada y presidida por la Directora General de Cultura e integrada por el jefe de la Sección de Actividades Culturales, dos miembros del Consejo Navarro de Cultura y un profesional de la gestión cultural, valorará las solicitudes presentadas y elevará, en un plazo máximo de 3 meses, su propuesta motivada al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana quien resolverá la convocatoria.

La Comisión podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades privadas cualificadas en la materia. Asimismo, podrá solicitar una ampliación de la información aportada por los solicitantes, así como la comparecencia de los mismos para mejor fundar su decisión.

6.3. Resolución.

La concesión de las ayudas se efectuará por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, y se notificará a los beneficiarios conforme a la legislación vigente. Se podrá declarar total o parcialmente desierta la convocatoria, si no existiesen solicitudes o no se cumpliesen los requisitos.

El plazo de resolución será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las subvenciones concedidas se publicarán, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidad de la subvención, en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (Calle Navarrería, 39, Pamplona).

6.4. Una vez notificada la concesión de la ayuda, el solicitante deberá expresar por escrito su conformidad con la cuantía de la misma en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la recepción de la notificación.

De no notificar dentro de dicho plazo la conformidad, se entenderá que renuncia a la ayuda.

7._Obligaciones de los beneficiarios.

Toda entidad adjudicataria de una ayuda, además de los compromisos específicos que en cada caso puedan acordarse, deberá aceptar los siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de estas ayudas.

b) Mantener todos los requisitos establecidos en el apartado 3 de estas bases.

c) Justificar ante el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Comunicar, inmediatamente, a la Dirección General de Cultura cualquier alteración que modifique sustancialmente el programa de actividades presentado. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Cultura, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la Comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

e) Admitir la verificación por parte de la Dirección General de Cultura de cuantos datos se hayan aportado por la Entidad así como de la realización de las actividades programadas.

f) Consignar en toda publicidad de las actividades subvencionadas la colaboración del Gobierno de Navarra mediante la inclusión del logotipo oficial del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra con tratamiento tipográfico similar al de la propia entidad, que les será facilitado por la Dirección General de Cultura.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Comunicar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8._Justificación del cumplimiento y pago.

8.1. Se deberá justificar el total del gasto del programa de actividades subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de la subvención concedida.

8.2. Los beneficiarios deberán entregar en la Dirección General de Cultura, antes del 13 de diciembre del 2007, memoria y balance económico de las actividades subvencionadas, así como justificantes del gasto realizado, originales (o, en su defecto, fotocopias compulsadas) y debidamente cumplimentados, según lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En ningún caso se aceptarán facturas derivadas de gastos de inversión en infraestructuras o equipamiento.

8.3. Las ayudas económicas se harán efectivas en los plazos que se determinen en cada caso, según las condiciones y garantías previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para los casos de anticipo de subvenciones.

9._Compatibilidad con otras subvenciones.

9.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

9.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

10._Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en su caso, en las bases reguladoras de la subvención.

d) Los demás establecidos en el artículo 34 de la la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11._Recursos.

Contra la presente convocatoria y Bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don/Doña ............................., DNI/NIF ..........., con domicilio en ..........., calle ...................., código postal .............., teléfono ............, en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) don/doña ................................, DNI/NIF ................., con domicilio en ................., calle ................, código postal .........., teléfono ................. presenta,

Solicitud para la convocatoria de ayudas a entidades artísticas y culturales 2007, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ...../200..., de ...., de .............. (BOLETIN OFICIAL de Navarra número ..., de ..... de ............. de 200...).

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1._Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 3.

c) Programa anual de actividades y presupuesto.

d) Plan de financiación.

e) Memoria actividades año anterior.

f) Declaración ayudas año anterior.

g) Estado de cuentas.

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

En ..........., a ..... de ................ de 2007

Firma

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCION PRINCIPE DE VIANA.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, al objeto de promover la creación audiovisual en el ámbito de los largometrajes, establece la presente convocatoria, con una dotación máxima de 280.000 euros, con arreglo a las siguientes

BASES

CAPITULO I

Normas generales

1._Objeto de la subvención.

1.1. Las ayudas tienen por objeto apoyar el desarrollo de proyectos y la producción de largometrajes cinematográficos, de ficción, documental o animación, cuyo/a director/a sea navarro/a, o cuyo contenido guarde relación con Navarra, o bien cuyo rodaje se realice en Navarra.

1.2. Se considera "largometraje cinematográfico" a toda obra audiovisual de una duración de 60 minutos o mayor, destinada a su explotación comercial en salas de exhibición de cine.

2._Tipos de ayuda.

Se establecen los siguientes tipos de ayuda:

2.1. Ayudas al desarrollo de proyectos, en los términos establecidos en el capítulo II de esta convocatoria.

2.2. Ayudas a la producción de largometrajes, en los términos establecidos en el capítulo III de esta convocatoria.

3._Imputación presupuestaria y cuantía.

3.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida A20002 A2510 4809 335200 denominada "Ayudas a la creación cinematográfica" en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura para el año 2007, por un importe máximo de 280.000 euros.

3.2. La cuantía de la ayuda no será en ningún caso superior al 70% del presupuesto presentado. En el caso de las ayudas al desarrollo de proyectos, al menos un 20% de la ayuda deberá destinarse al guión de la obra.

3.3. Cuando la ayuda se pretenda para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20% de la producción total, y la ayuda nunca será superior al 70% de la participación real del productor solicitante. En el caso de que coproduzcan varias empresas que reúnan las condiciones del punto 4.1. de las bases de esta convocatoria, la solicitud deberá ser conjunta y solidaria, y computará la suma de la participación de cada una de ellas.

4._Requisitos de los beneficiarios.

4.1. Pueden optar a esta ayuda las empresas de producción cinematográfica establecidas en un estado miembro de la Unión Europea que estén inscritas como productoras en el Registro de Empresas Cinematográficas de algún estado miembro de la UE.

4.2. No podrán concederse las ayudas a las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5._Presentación de solicitudes.

5.1. Las solicitudes de ayuda se ajustarán al modelo del anexo 1, y se presentarán en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (Calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. La solicitud deberá ir dirigida al Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, indicando en la misma "Para la convocatoria de Ayudas a la Creación cinematográfica - Largometrajes 2007", y señalando la modalidad de ayuda a la que se acoge la solicitud. Se admitirá un máximo de dos proyectos por solicitante.

5.3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.4. La solicitud se acompañará de original o copia compulsada de los siguientes documentos:

a) Documentación legal acreditativa de lo estipulado en la base 4 del presente Capítulo.

b) Certificados acreditativos de estar el solicitante al corriente en el plazo de sus obligaciones tributarias (expedidos por los órganos competentes).

c) Historial del/de la director/a de la película, de la empresa productora, del/de la guionista y del/de la productor/a ejecutivo/a.

d) Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la ayuda, incluyendo en ella la documentación especificada en cada modalidad de ayuda (capítulos II y III).

e) Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuente el proyecto o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna. Se hará constar igualmente el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta.

5.5. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

5.6. Los solicitantes podrán incorporar a la documentación prevista en la base anterior cuantos elementos estimen oportunos para mejor acreditar sus méritos y apreciar sus peticiones.

5.7. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos se requerirá al solicitante la subsanación del defecto observado concediendo, a estos efectos, un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación.

6._Tramitación y resolución.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Actividades Culturales del Servicio de Acción Cultural del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión presidida por la Directora General de Cultura e integrada por el Jefe de la Sección de Actividades Culturales, el Jefe del Negociado de Ayudas, un técnico del Servicio de Acción Cultural, dos miembros del Consejo Navarro de Cultura, nombrados por el mismo Consejo, y un experto en el área, que estudiará las solicitudes presentadas y elevará la propuesta al Servicio Instructor.

La Comisión podrá solicitar una ampliación de la información aportada y/o la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.

La Comisión podrá proponer incluir en su propuesta una lista con la relación de proyectos que podrían optar a una ayuda, en el caso de que alguno o algunos de los beneficiarios de la ayuda renuncien a ésta, no acepten o incumplan las condiciones específicas de la presente convocatoria.

6.3. Resolución.

La concesión de las ayudas se efectuará por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, y se notificará a los beneficiarios conforme a la legislación vigente. Se podrá declarar total o parcialmente desierta la convocatoria, si no existiesen solicitudes o no se cumpliesen los requisitos.

El plazo de resolución será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las subvenciones concedidas se publicarán, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidad de la subvención, en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (Calle Navarrería, 39, Pamplona).

6.4. Una vez notificada la concesión de la ayuda, el solicitante deberá expresar por escrito su conformidad con la cuantía de ésta, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la comunicación, comprometiéndose a cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación. Transcurrido éste, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncia a la ayuda.

7._Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas, además de las establecidas para cada modalidad de ayuda en los capítulos segundo y tercero, deberán cumplir con carácter general las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de estas ayudas.

b) Comunicar a la Dirección General de Cultura cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Cultura, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la Comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

c) Justificar ante el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8._Pago.

8.1. El importe de las ayudas se abonará, previa la justificación del cumplimiento del objeto de la subvención en los términos establecidos, en los siguientes plazos:

a) Ayudas al desarrollo de proyectos: el 50% al tiempo de la concesión, en concepto de anticipo, previo cumplimiento de lo previsto en el punto 6.4, y el 50% restante al término del proyecto y previa su justificación, en la forma prevista en la base 4 del Capítulo II.

b) Ayudas a la producción: el 50% al tiempo de la concesión, en concepto de anticipo, previo cumplimiento de lo previsto en la base 6.4 del presente Capítulo; el 50% restante, en concepto de anticipo, previo cumplimiento de lo previsto en la base 5.1. del Capítulo III. Tras la finalización del proyecto en los plazos establecidos en la base 1.2 del Capítulo III y previo el cumplimiento de lo previsto en la base 5.2 del mismo, se procederá a la liquidación definitiva de la ayuda.

8.2. En atención a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando las cantidades a percibir en concepto de anticipo superen los 60.101 euros, los adjudicatarios deberán constituir garantías por importe igual al de las cantidades anticipadas.

8.3. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda al total del gasto realizado, con los límites establecidos en dicha concesión, presentado una vez finalizada la actividad.

9._Compatibilidad con otras subvenciones.

9.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

9.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada. En su caso, facultará a la Administración para la ejecución de las garantías establecidas para anticipos superiores a 60.101 euros previstas en el punto 8.2.

10._Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en su caso, en las bases reguladoras de la subvención.

d) Los demás establecidos en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11._Recursos.

Contra la presente convocatoria y Bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

CAPITULO II

Ayudas al desarrollo de proyectos

1._Objeto de la subvención.

1.1. Esta modalidad de ayuda tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a preparar el diseño de la producción de largometrajes, de ficción, documental o animación, de manera que se generen proyectos cinematográficos profesionales que puedan convertirse posteriormente en largometrajes con un planteamiento industrial serio.

1.2. Se consideran como operaciones propias de la fase de desarrollo del proyecto de una película a aquellas que se realizan antes de la fase de producción propiamente dicha, tales como: contrato, en su caso, con el autor/a o autores/as de la obra literaria original en la que se basa el guión; contrato con el autor/a o autores/as del guión; trabajos destinados a confeccionar el diseño de la producción; trabajos de documentación y localización de los lugares de rodaje; elaboración del plan de financiación, y de los planes de marketing y distribución; casting inicial.

1.3. La concesión de una ayuda al desarrollo de un proyecto cinematográfico no implica que al año siguiente ese proyecto recibirá una ayuda a la producción.

2._Presentación de solicitudes.

Además de la documentación señalada en la base 5.4 del Capítulo I de esta convocatoria, el solicitante deberá presentar una memoria explicativa del proyecto, incluyendo en ella la siguiente documentación:

_Memoria explicativa del director, en la que se concreten los objetivos artísticos de la película y se incluya un tratamiento del guión.

_Sinopsis argumental.

_Tema del que trata la película en un máximo de 2 líneas ("pitch").

_Al menos una secuencia completa del guión.

_Presupuesto de la preparación del proyecto, y su plan de financiación.

_Carta de compromiso o acuerdo del/de la productor/a ejecutivo/a con el/la autor/a o autores/as del guión. En el caso de que el guión se base en una obra literaria preexistente, se aportará además carta de compromiso o acuerdo con el/la autor/a o autores/as de la obra.

_Aceptación por escrito del/de la directora/a propuesto/a en el proyecto.

3._Criterios para la concesión.

3.1. Las solicitudes se valorarán aplicando los siguientes criterios:

a) Valoración del proyecto de producción (40%): preparación del equipo técnico y artístico; historial del/de la directora/a, de la productora solicitante, del/de la guionista y del/de la productora ejecutivo/a; viabilidad del plan de financiación.

b) Valoración de la memoria artística y el avance del guión (30%).

c) El impacto del proyecto en el panorama artístico, cultural y económico de la Comunidad Foral de Navarra, y la vinculación con la realidad cultural, social, artística o de cualquier otra dimensión de Navarra (30%).

3.2. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 50%.

4._Justificación del cumplimiento.

El beneficiario de la ayuda estará obligado a entregar en la Dirección General de Cultura, antes del 14 de diciembre de 2007, la siguiente documentación:

a) Informe detallado del proyecto, en el que se incluya:

_Informe de actividades del proyecto.

_Guión completo.

_Contrato con el/la guionista o guionistas relativo a la cesión de los derechos sobre el guión.

_En el caso de que el guión se base en una obra literaria preexistente, contrato de cesión de los derechos de propiedad intelectual sobre esta obra literaria.

_Desglose del plan de trabajo y del presupuesto provisional de la producción.

_Documentación sobre los lugares de rodaje previstos.

_Propuestas de casting.

_Plan de financiación detallado.

b) Justificantes (originales o, en su defecto, fotocopia compulsada) de los gastos realizados, debidamente cumplimentados, según lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

También se podrá justificar mediante informe de auditoría de producción cinematográfica, realizado por profesional oficialmente acreditado.

CAPITULO III

Ayudas a la producción

1._Objeto de la subvención.

1.1. Las ayudas tienen por objeto apoyar la producción de largometrajes cinematográficos, de ficción, documental o animación, cuyo rodaje se realice durante 2007.

1.2. Los proyectos que sean objeto de ayuda habrán de finalizarse en el plazo de un año a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de la convocatoria.

2._Presentación de solicitudes.

Además de la documentación señalada en la base 5.4 del Capítulo I, el solicitante deberá presentar:

a) Memoria explicativa del proyecto, incluyendo en ella la siguiente documentación:

_Guión literario definitivo.

_Acreditación de tener los derechos del guión.

_Plan de rodaje.

_Presupuesto detallado por partidas, donde se especifiquen los trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Navarra.

_Plan de financiación del proyecto.

_Equipo técnico y artístico, con detalle de los siguientes apartados:

.Relación nominal y residencia de los/las actores/actrices principales, secundarios y que intervengan en colaboraciones especiales (esto no es necesario en largometrajes de animación).

.Relación nominal y residencia de los siguientes profesionales: guionista y, si procede, autor/a de la obra preexistente en que se base el guión; director/a, productor/a ejecutivo/a, director/a de fotografía, director/a artístico/a, director/a de producción, autor/a de la música, montador/a, maquillador/a, jefe de efectos especiales, primer/a ayudante de dirección y técnico de sonido.

.Relación de empresas que llevarán a cabo los siguientes trabajos: accesorios, vestuario, atrezzo, mobiliario y efectos especiales, catering, logística, transportes, material eléctrico y construcción de decorados.

.Relación de becarios que se incluirán en la producción, en las especialidades de producción, dirección o fotografía.

En el caso de que la productora solicitante vaya a realizar la película en coproducción con otra u otras empresas productoras, deberá presentar además:

b) Documentación legal que acredite la coproducción, y en la que se concrete su porcentaje de participación empresarial.

c) Declaración de las ayudas o subvenciones que reciban el resto de las productoras implicadas en la producción para esa misma película, o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna. Se hará constar igualmente el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta.

En el caso de que el rodaje de la película se haya iniciado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, el solicitante deberá presentar:

d) Declaración de la fecha de inicio del rodaje.

3._Criterios para la concesión.

3.1. En la valoración de los proyectos presentados y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la Comisión tendrá en cuenta:

a) La calidad y creatividad del proyecto presentado (30%).

b) El impacto del proyecto en el panorama artístico, cultural y económico de la Comunidad Foral de Navarra, la vinculación con la realidad cultural, social, artística o de cualquier otra dimensión, de Navarra, y el estreno comercial en Navarra (25%).

c) La preparación del equipo técnico y artístico (20%): historial del/de la director/a, de la productora solicitante, del/de la guionista y del/de la productora ejecutivo/a; recursos empresariales y humanos implicados.

d) La viabilidad del plan de financiación (20%).

e) Realización del rodaje en Navarra (5%).

3.2. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 50%.

4._Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las establecidas con carácter general en el Capítulo I, éstos deberán:

4.1. Iniciar el rodaje de la película en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha señalada en el plan de rodaje presentado con la solicitud de la ayuda, y comunicar la fecha de inicio al menos quince días naturales antes de su comienzo.

4.2. Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas, al menos a tres becarios en alguna de las siguientes especialidades: producción, dirección, fotografía, dirección de arte, sonido y montaje. Podrán ser becarios los alumnos o graduados de centros reglados de enseñanza artística o audiovisual.

4.3. Mencionar la ayuda recibida mediante la inclusión del logotipo oficial del Gobierno de Navarra (que les será facilitado por la Dirección General de Cultura), precedido por la leyenda "Con la colaboración de ... ", en los créditos de la película, en cartón único, así como en todos los materiales impresos que se editen para la promoción de la misma (anuncios de publicidad, notas de prensa, programas, etc.).

4.4. Entregar a la Dirección General de Cultura 5 ejemplares de los carteles, afiches y demás materiales promocionales que se editen.

4.5. Acordar con la Dirección General de Cultura el estreno de la película en Navarra.

5._Justificación del cumplimiento.

El beneficiario de la ayuda estará obligado a:

5.1. Presentar antes del 14 de diciembre de 2007: declaración de fin de rodaje, informe contable de la producción realizada hasta la fecha, y un certificado de laboratorio que acredite el procesado de las primeras imágenes.

5.2. Entregar en la Dirección General de Cultura, al término del proyecto y en el plazo máximo de 3 meses:

a) Una copia del largometraje en versión original, que no sea la copia 0, en formato de 35 mm y otra en soporte DVD. Si la versión original no es en ninguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra, la copia entregada deberá estar subtitulada.

b) La acreditación del coste del largometraje mediante un informe de auditoría, emitido por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de revisión de los gastos de la película. Deberá tenerse en cuenta que en ningún caso podrá computarse como inversión del productor las subvenciones ni las aportaciones no reintegrables concedidas por otra Administración, empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente servicio público de televisión.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don/Doña ......................, DNI/NIF ....................., con domicilio en ............., calle ......................, código postal ..................., teléfono ............., en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) don/doña .........................., DNI/NIF ................, con domicilio en ..............., calle .............................., código postal ........., teléfono ............. presenta,

Solicitud de ayudas a la creacion audiovisual en el ámbito de los largometrajes 2007, en su modalidad de ...................... conforme a las bases aprobadas por Orden Foral .../200..., de ...., de ........... (BOLETIN OFICIAL de Navarra número ..., de ..... de ........... de 200...).

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1. Aporta la documentación exigida en las mismas.

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

En ............., a ...... de ......... de 2007

Firma

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCION PRINCIPE DE VIANA.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, al objeto de promover la creación en artes plásticas y fotografía, convoca cuatro ayudas de acuerdo con las siguientes

BASES

1._Objeto de la subvención.

Las ayudas tienen por objeto apoyar la realización de proyectos individuales de creación en el campo de las artes plásticas (pintura, escultura, dibujo, grabado, procedimientos mixtos) y fotografía.

Los proyectos habrán de realizarse antes del 14 de diciembre de 2007.

2._Imputación presupuestaria y cuantía.

2.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida A20002 A2510 4809 335102 denominada "Convocatorias y ayudas" en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura para el año 2007, por un importe máximo de 25.000 euros.

2.2. El importe de cada una de las cuatro ayudas será el que en cada caso determine el órgano competente para la concesión, de conformidad con los criterios establecidos en la base 5.

3._Requisitos de los beneficiarios.

3.1. Los beneficiarios deberán ser naturales o estar empadronados en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2007.

3.2. No podrán concederse las ayudas a las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4._Presentación de solicitudes.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (Calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. La solicitud deberá ir dirigida al Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, indicando en la misma "Para la convocatoria de ayudas a la creación en artes plásticas y fotografía 2007". Se admitirá un máximo de dos proyectos por solicitante.

4.3. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa finalizará a las 14 horas del día 4 de abril de 2007.

4.4. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Certificado que acredite lo estipulado en la base 3.1.

b) Certificados acreditativos de estar el solicitante al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias (expedidos por los órganos competentes).

c) Curriculum personal del aspirante, con especial referencia a cuanto tenga relación con su actividad en el área de las artes plásticas o fotografía.

d) Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita ayuda, tan amplia y precisa como sea posible con expresa indicación de su costo.

e) Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuente el proyecto o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna. Se hará constar igualmente el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta.

4.5. Los solicitantes podrán incorporar a la documentación prevista en la base anterior cuantos elementos estimen oportunos para mejor acreditar sus méritos y apreciar sus peticiones.

4.6. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos se requerirá al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación.

5._Criterios para la concesión.

5.1. En la valoración de los proyectos presentados y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la Comisión de valoración regulada en el apartado 6.2 de las presentes Bases tendrá en cuenta:

a) La calidad y creatividad del proyecto presentado (50%).

b) La cualificación profesional del solicitante (30%).

c) La rentabilidad cultural del proyecto en relación con los programas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (10%).

d) El impacto del proyecto en el panorama artístico y cultural de la Comunidad Foral de Navarra (10%).

5.2. La Comisión de valoración podrá solicitar una ampliación de la información aportada y/o la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.

5.3. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 50%.

6._Tramitación y resolución.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Actividades Culturales del Servicio de Acción Cultural del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión presidida por la Directora General de Cultura e integrada por el Jefe de la Sección de Actividades Culturales, el Jefe del Negociado de Ayudas, dos miembros del Consejo Navarro de Cultura, nombrados por el mismo Consejo, un técnico del Museo de Navarra, y dos expertos en el área, nombrados por la presidenta de la Comisión.

6.3. Resolución.

La concesión de las ayudas se efectuará por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, y se notificará a los beneficiarios conforme a la legislación vigente. Se podrá declarar total o parcialmente desierta la convocatoria, si no existiesen solicitudes o no se cumpliesen los requisitos.

El plazo de resolución será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las subvenciones concedidas se publicarán, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidad de la subvención, en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (Calle Navarrería, 39, Pamplona).

6.4. Una vez notificada la concesión de la ayuda, el solicitante deberá expresar por escrito su conformidad con la cuantía de ésta, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la comunicación, comprometiéndose a cubrir la diferencia con sus propios medios y mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación. Transcurrido éste, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncian a la ayuda.

7._Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de estas ayudas.

b) Exponer los trabajos realizados dentro del Programa de Exposiciones del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del año 2008.

c) Comunicar a la Dirección General de Cultura cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca.

d) Justificar ante el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) Comunicar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

i) Las demás previstas, con carácter general, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8._Justificación del cumplimiento y pago.

8.1. Los beneficiarios recibirán el 50% de la cantidad concedida al tiempo de la concesión, como anticipo, previo cumplimiento de lo establecido en el apartado 6.4 de las presentes Bases.

8.2. El restante 50%, al término del proyecto y previa presentación, antes del 15 de diciembre de 2007, en la Dirección General de Cultura, de documentación acreditativa de la finalización del mismo. Como documentación acreditativa, podrán presentarse las fotografías, soporte informático, etc, que plasmen la obra realizada.

9._Compatibilidad con otras subvenciones.

9.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

9.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

10._Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en su caso, en las bases reguladoras de la subvención.

d) Los demás establecidos en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11._Recursos.

Contra la presente convocatoria y Bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don/Doña .........................., DNI/NIF con domicilio en .............., calle .................., código postal ............, teléfono ............., en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) don/doña ........................., DNI/NIF ............., con domicilio en .............., calle ......................, código postal .............., teléfono ................ presenta,

Solicitud de ayudas a la creación en artes plásticas y fotografía 2007, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ....../200 ..., de ..., de .............. (BOLETIN OFICIAL de Navarra número ..., de ..... de ............ de 200...).

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1._Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 3.

c) Curriculum.

d) Memoria explicativa del proyecto ...

e) Declaración de ayudas ...

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

En ............, a ..... de ................ de 2007

Firma

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCION PRINCIPE DE VIANA.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, al objeto de promover la realización de cortometrajes y obras videográficas, establece la presente convocatoria, con una dotación máxima de 80.000 euros, con arreglo a las siguientes

BASES

1._Objeto de la subvención.

1.1. Las ayudas tienen por objeto apoyar la realización de películas en 35 mm o en soporte electromagnético.

1.2. Los proyectos que sean objeto de ayuda habrán de finalizarse antes del 15 de diciembre de 2007.

2._Imputación presupuestaria y cuantía.

2.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida A20002 A2510 4809 335102 denominada "Convocatorias y ayudas" en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura para el año 2007, por un importe máximo de 80.000 euros.

2.2. La cuantía de las ayudas será directamente proporcional a la puntuación obtenida en el proyecto, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 5, y en ningún caso será superior al 70% del presupuesto aceptado.

3._Requisitos de los beneficiarios.

3.1. Ser natural o estar empadronado en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2007.

3.2. Las solicitudes podrán ser presentadas por el autor del guión o por el realizador/director.

3.3. No podrán concederse las ayudas a las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4._Presentación de solicitudes.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (Calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. La solicitud deberá ir dirigida al Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, indicando en la misma "Para la convocatoria de ayudas a la creación audiovisual 2007". Se admitirá un máximo de dos proyectos por solicitante.

4.3. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa finalizará a las 14 horas del día 30 de marzo de 2007.

4.4. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 3.

b) Certificados acreditativos de estar el solicitante al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias (expedidos por los órganos competentes).

c) Curriculum personal del aspirante, con especial referencia a cuanto tenga relación con su actividad en el campo de lo audiovisual.

d) Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la ayuda, incluyendo en ella la siguiente documentación:

_Guión literario.

_Guión técnico y plan de rodaje.

_Presupuesto detallado.

_Equipo técnico y artístico.

_Plan de financiación del proyecto.

e) Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuente el proyecto o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna. Se hará constar igualmente el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta.

4.5. Los solicitantes podrán incorporar a la documentación prevista en la base anterior cuantos elementos estimen oportunos para mejor acreditar sus méritos y apreciar sus peticiones.

4.6. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos se podrá requerir al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación.

5._Criterios para la concesión.

5.1. En la valoración de los proyectos presentados y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la Comisión de valoración regulada en la base 6.2 tendrá en cuenta:

_La calidad y creatividad del proyecto presentado (30%).

_La preparación del equipo técnico y artístico (25%).

_La madurez y viabilidad del proyecto (25%).

_La rentabilidad cultural, en relación con los programas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (10%).

_El impacto del proyecto en el panorama artístico y cultural de la Comunidad Foral de Navarra (10%).

5.2. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 50%.

6._Tramitación y resolución.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Actividades Culturales del Servicio de Acción Cultural del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión presidida por la Directora General de Cultura e integrada por el Jefe de Sección de Actividades Culturales, el Jefe del Negociado de Ayudas, un funcionario o técnico del Servicio de Acción Cultural, dos miembros del Consejo Navarro de Cultura, nombrados por el mismo Consejo, y un experto en el área, nombrados por la presidenta de la Comisión, estudiará las solicitudes presentadas y elevará la propuesta al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en el plazo de quince días naturales a partir de la recepción de la documentación exigida.

La Comisión podrá solicitar una ampliación de la información aportada y/o la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.

6.3. Resolución.

La concesión de las ayudas se efectuará por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, y se notificará a los beneficiarios conforme a la legislación vigente. Se podrá declarar total o parcialmente desierta la convocatoria, si no existiesen solicitudes o no se cumpliesen los requisitos.

El plazo de resolución será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las subvenciones concedidas se publicarán, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidad de la subvención, en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (Calle Navarrería, 39, Pamplona).

6.4. Una vez notificada la concesión de la ayuda, el solicitante deberá expresar por escrito su conformidad con la cuantía de ésta, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la comunicación, comprometiéndose a cubrir la diferencia con sus propios medios y mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación. Transcurrido éste, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncian a la ayuda.

7._Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de estas ayudas.

b) Admitir en todo momento la verificación del proyecto subvencionado.

c) Comunicar a la Dirección General de Cultura cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Cultura, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la Comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

d) Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, producidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.

e) Justificar ante el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

f) Mencionar la ayuda recibida mediante la inclusión en créditos del logotipo oficial del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, que les será facilitado por la Dirección General de Cultura.

Sin perjuicio de lo establecido en la base anterior, la Dirección General de Cultura se reserva el derecho a presentar y difundir públicamente las películas en los años siguientes al de su entrega.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Comunicar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8._Justificación del cumplimiento y pago.

8.1. Los beneficiarios de las ayudas deberán entregar en la Dirección General de Cultura, y antes del 14 de diciembre de 2007:

_Una copia nueva del cortometraje en el soporte que se acuerde entre el concesionario de la ayuda y la Dirección General de Cultura.

_Justificantes del gasto realizado, originales (o, en su defecto, fotocopia compulsada) y debidamente cumplimentados, según lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, del 17 de mayo, que regula las obligaciones de facturación. Quedan excluidos los recibos, presupuestos y albaranes.

8.2. Se deberá justificar el total del gasto del programa subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de la subvención concedida. Se aplicará el porcentaje de la ayuda sobre el gasto total debidamente justificado, con los límites establecidos en la concesión.

8.3. El importe de las ayudas concedidas se abonará en dos plazos: el 50% al tiempo de la concesión, en concepto de anticipo, previo cumplimiento de lo previsto en el punto anterior, y el 50% restante al término del proyecto y previa su justificación, en la forma prevista en el apartado 8.1.

9._Compatibilidad con otras subvenciones.

9.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

9.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

10._Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en su caso, en las bases reguladoras de la subvención.

d) Los demás establecidos en el artículo 34 de la la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11._Recursos.

Contra la presente convocatoria y Bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don/Doña ..........................., DNI/NIF ................, con domicilio en .............., calle .................., código postal ...................., teléfono ............, en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) don/doña ................., DNI/NIF ............., con domicilio en .................., calle .........................., código postal .............., teléfono ................, presenta,

Solicitud de ayudas a la creación audiovisual 2007, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral .../200..., de ...., de ............... (BOLETIN OFICIAL de Navarra número ..., de ..... de ............... de 200 ...).

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 3.

c) Curriculum.

d) Memoria explicativa del proyecto:

_Guión literario.

_Guión técnico.

_Plan de rodaje.

_Presupuesto.

_Equipo técnico.

_Equipo artístico.

_Plan de financiación.

e) Declaración de ayudas.

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

En ............, a .... de ................. de 2007

Firma

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCION PRINCIPE DE VIANA.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, con el fin de fomentar las artes escénicas y promover los grupos y compañías de la Comunidad Foral, establece la presente convocatoria, con una dotación máxima de 80.000 euros, con arreglo a las siguientes

BASES

1._Objeto de la subvención.

1.1. Las ayudas tienen por objeto apoyar la realización de montajes escénicos, de teatro y danza.

1.2. Los proyectos que sean objeto de ayuda habrán de finalizarse antes del 14 de diciembre de 2007.

2._Imputación presupuestaria y cuantía.

2.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida A20002 A2510 4809 335102 denominada "Convocatorias y ayudas" en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura para el año 2007, por un importe máximo de 80.000 euros.

2.2. La cuantía de la ayuda será directamente proporcional a la puntuación obtenida en el proyecto y en ningún caso será superior al 70% del presupuesto aceptado.

3._Requisitos de los beneficiarios.

3.1. Ser una entidad legalmente constituida en la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.

3.2. Tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

3.3. No podrán concederse las ayudas a las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4._Presentación de solicitudes.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (Calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. La solicitud deberá ir dirigida al Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, indicando en la misma "Para la convocatoria de ayudas a montajes escénicos 2007". Se admitirá un máximo de dos proyectos por solicitante.

4.3. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa finalizará a las 14 horas del día 16 de marzo de 2007.

4.4. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 3.

b) Nombre, domicilio, teléfono y número de identificación fiscal, con expresa designación de quien represente al grupo.

c) Documentación de constitución legal.

d) Certificados acreditativos de estar el solicitante al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias (expedidos por los órganos competentes).

e) Memoria de las actividades teatrales de la compañía o grupo realizadas el año anterior, así como los criterios generales en que fundamente su trabajo y repertorio. Se adjuntará el material documental mínimo para verificar los extremos referidos en la memoria.

f) Proyecto específico del montaje para el que se solicita la ayuda, detallándose:

_Texto o guión de la obra.

_Título, autor, responsable de la traducción, adaptación o versión, en su caso, director de escena e identidad de los miembros del equipo de realización artística y técnica, con breve historial de cada uno de ellos.

_Presupuesto detallado del proyecto, incluyendo los gastos previstos y los ingresos correspondientes para su realización.

_Plan de financiación.

_Fecha prevista para el estreno del montaje.

_Gasto previsto por actuación.

_Cachet que se establecerá para las representaciones de la obra dentro y fuera de Navarra.

_Ficha técnica del montaje, con expreso detalle de las necesidades técnicas, de espacio y de iluminación.

g) Declaración de las ayudas o subvenciones con que cuente el proyecto o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna ayuda. Se hará constar igualmente el supuesto de que existan solicitudes de ayuda no resueltas todavía en la fecha de presentación de ésta.

4.5. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos se requerirá al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación.

5._Criterios para la concesión.

5.1. La Comisión de valoración regulada en la base 6.2 estudiará y valorará los proyectos presentados, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, con arreglo a los siguientes criterios:

_Calidad artística del proyecto y esfuerzo innovador y aplicación de recursos humanos o técnicos extraordinarios (40%).

_Formación e historial de los componentes de la compañía o grupo y trayectoria y proyección del grupo contrastada a lo largo de su historia (20%).

_Ajuste y realismo de los presupuestos así como viabilidad del proyecto (20%).

_Rentabilidad cultural del proyecto en relación con los programas de la Dirección General de Cultura (10%).

_Contribución del montaje a la recuperación del patrimonio teatral y/o coreográfico, o al fomento de la creación actual (10%).

5.2. La Comisión evaluadora podrá solicitar a los interesados cuantos datos, justificantes y acreditaciones considere necesarios para la más adecuada evaluación de los proyectos.

5.3. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 50%.

6._Tramitación y resolución.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Actividades Culturales del Servicio de Acción Cultural del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión presidida por la Directora General de Cultura e integrada por el Jefe de la Sección de Actividades Culturales, un funcionario o técnico adscrito al Servicio de Acción Cultural, dos miembros del Consejo Navarro de Cultura designados por el propio Consejo, y un experto en el área, nombrados por la presidenta de la Comisión, y elevará la propuesta al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en el plazo de quince días naturales a partir de la recepción de la documentación exigida.

A instancias de la Dirección General de Cultura se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar mejor las solicitudes presentadas.

6.3. Resolución.

La concesión de las ayudas se efectuará por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, y se notificará a los beneficiarios conforme a la legislación vigente. Se podrá declarar total o parcialmente desierta la convocatoria, si no existiesen solicitudes o no se cumpliesen los requisitos.

Una vez notificada la concesión de la ayuda, el solicitante deberá expresar por escrito su conformidad con la cuantía de ésta, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la comunicación, comprometiéndose a cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación, indicando la fecha prevista para el estreno. Transcurrido éste, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncian a la ayuda.

El plazo de resolución será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las subvenciones concedidas se publicarán, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidad de la subvención, en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (Calle Navarrería, 39, Pamplona).

7._Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de estas ayudas.

b) Comunicar a la Dirección General de Cultura cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Cultura, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la Comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

c) Mencionar en el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra. Esta mención se hará incluyendo el logotipo oficial del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

d) Justificar ante el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8._Justificación del cumplimiento y pago.

8.1. Los beneficiarios deberán entregar en el Servicio de Acción Cultural, una vez estrenado el montaje y antes del 14 de diciembre de 2007, los justificantes del gasto realizado y los elementos impresos y de publicidad a que se refiere la base 7, letra c). Los justificantes serán originales (o, en su defecto, fotocopia compulsada), deberán contar con la aprobación del Servicio de Acción Cultural y estar debidamente cumplimentados según lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan excluidos los recibos, presupuestos y albaranes.

Se deberá justificar el total del gasto del programa subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de la subvención concedida. Se aplicará el porcentaje de la ayuda sobre el gasto total debidamente justificado.

8.2. El importe de las ayudas concedidas se abonará en dos plazos: el 50% al tiempo de la concesión, en concepto de anticipo, previo cumplimiento de lo previsto en la base 6.3., y el 50% restante una vez estrenado el montaje y previa su justificación, en la forma prevista en la base 8.1.

8.3. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto presentados una vez finalizada la actividad.

8.4. La Dirección General de Cultura propondrá uno de los proyectos beneficiarios para ser estrenado en el Teatro Gayarre. La fecha y las condiciones serán acordadas con el adjudicatario de la ayuda y la Fundación del Teatro Gayarre.

9._Compatibilidad con otras subvenciones.

9.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

9.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

10._Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en su caso, en las bases reguladoras de la subvención.

d) Los demás establecidos en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11._Recursos.

Contra la presente convocatoria y Bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don/Doña ........................., DNI/NIF ..............., con domicilio en ................, calle ......................., código postal ..........., teléfono ............., en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) don/doña ........................, DNI/NIF .................., con domicilio en ................, calle ............................., código postal .............., teléfono ..............., presenta,

Solicitud de ayudas a montajes escénicos 2007, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ...../200..., de ....., de ......... (BOLETIN OFICIAL de Navarra número ..., de ... de ............. de 200...).

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 3.

c) Documentación de constitución legal.

e) Memoria actividades año anterior.

f) Proyecto específico del montaje para el que se solicita la ayuda:

_Texto/guión.

_Título, autor.

_Presupuesto.

_Financiación.

_Estreno.

_Gasto actuación.

_Cachet.

_Ficha técnica.

g) Declaración de ayudas.

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

En ........., a ... de .............. de 2007

Firma

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCION PRINCIPE DE VIANA.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, con el fin de contribuir a la participación en programas de intercambio cultural, giras, congresos, certámenes, ferias y festivales, de las personas y entidades que desarrollan actividades artísticas y culturales relacionadas con algunas de las funciones encomendadas a la Dirección General de Cultura establece la presente convocatoria con una dotación máxima de 30.000 euros, de acuerdo a las siguientes

BASES

1._Objeto de la subvención.

La presente convocatoria tiene por objeto apoyar económicamente la participación de personas y entidades en programas de intercambio cultural, giras, congresos, certámenes, ferias y festivales relacionados con materias artísticas y culturales y que se realicen antes del 14 de diciembre de 2007.

2._Imputación presupuestaria y cuantía.

2.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida A20002 A2510 4809 335102 denominada "Convocatorias y ayudas" en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura para el año 2007, por un importe máximo de 30.000 euros.

2.2. La cuantía de la ayuda será directamente proporcional a la puntuación obtenida en el proyecto y en ningún caso será superior al 50% del presupuesto aceptado.

3._Requisitos de los beneficiarios.

3.1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas y jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) En caso de ser persona física, ser natural o estar empadronado en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2007.

b) En caso de ser persona jurídica, ser una entidad legalmente constituida en la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, y tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

3.2. No podrán concederse las ayudas a las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4._Presentación de solicitudes.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (Calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. La solicitud deberá ir dirigida al Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, indicando en la misma "Para la convocatoria de ayudas a la participación en programas de intercambio cultural, giras, congresos, certámenes, ferias y festivales 2007".

4.3. La resolución de las solicitudes estará sujeta a los siguientes plazos:

a) Solicitudes de ayudas presentadas hasta las 14 horas del día 20 de abril.

b) Solicitudes de ayudas presentadas hasta las 14 horas del día 10 de agosto.

4.4. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 3.

b) Certificados acreditativos de estar el solicitante al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias (expedidos por los órganos competentes).

c) Memoria descriptiva del programa o actividad para cuya realización se solicita la ayuda, tan amplia y precisa como sea posible, con expresa indicación de las circunstancias de lugar y tiempo en que haya de llevarse a cabo.

d) Memoria de las actividades del año anterior, o en su caso, curriculum del solicitante.

e) Plan actividades para 2007.

f) Presupuesto de la actividad o programa.

g) Plan de financiación de la actividad o programa.

h) Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuenta el proyecto o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna ayuda al respecto. Se hará constar igualmente el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta.

4.5. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos se requerirá al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello, un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación.

5._Criterios para la concesión.

5.1. En la valoración de las solicitudes presentadas la Comisión tendrá en cuenta:

a) La calidad e interés del proyecto presentado (50%).

b) La cualificación profesional o, en su caso, la trayectoria del solicitante (30%).

c) La rentabilidad cultural del proyecto en relación con los programas de la Dirección General de Cultura (10%).

d) El impacto del proyecto en el panorama artístico y cultural de la Comunidad Foral de Navarra (10%).

5.2. La Comisión podrá solicitar una ampliación de la información aportada, así como la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.

5.3. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 50%.

6._Tramitación y resolución.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Actividades Culturales del Servicio de Acción Cultural del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión presidida por la Directora General de Cultura e integrada por el Jefe de la Sección de Actividades Culturales, un funcionario o técnico adscrito al Servicio de Acción Cultural, dos miembros del Consejo Navarro de Cultura designados por el propio Consejo, y un experto en el área, nombrados por la presidenta de la Comisión.

6.3. Resolución.

La concesión de las ayudas se efectuará por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, y se notificará a los beneficiarios conforme a la legislación vigente. Se podrá declarar total o parcialmente desierta la convocatoria, si no existiesen solicitudes o no se cumpliesen los requisitos.

Una vez notificada la concesión de la ayuda, el solicitante deberá expresar por escrito su conformidad con la cuantía de ésta, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la comunicación, comprometiéndose a cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación. Transcurrido éste, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncian a la ayuda.

El plazo de resolución será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las subvenciones concedidas se publicarán, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidad de la subvención, en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (Calle Navarrería, 39, Pamplona).

7._Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de estas ayudas.

b) Justificar ante el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar a la Dirección General de Cultura cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Turismo y Promoción, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la Comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

d) Mencionar en el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Turismo y Promoción en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8._Justificación del cumplimiento y pago.

8.1. Los beneficiarios deberán entregar en la Dirección General Cultura, antes del 14 de diciembre de 2007, una memoria de la actividad realizada, junto con los elementos impresos y de publicidad.

Así mismo, deberán presentar los justificantes (originales o, en su defecto, fotocopia compulsada) de los gastos realizados, debidamente cumplimentados, según lo dispuesto el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan excluidos los recibos, presupuestos y albaranes.

8.2. Se deberá justificar el total del gasto del programa subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de la subvención concedida. Se aplicará el porcentaje de la ayuda sobre el gasto total debidamente justificado.

8.3. El importe de las ayudas concedidas se abonará en dos plazos: el 50% al tiempo de la concesión, en concepto de anticipo, previo cumplimiento de lo previsto en la base 6.3., y el 50% restante al término del proyecto y previa su justificación, en la forma prevista en los apartados 8.1. y 8.2.

8.4. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto presentados una vez finalizada la actividad.

9._Compatibilidad con otras subvenciones.

9.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

9.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

10._Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en su caso, en las bases reguladoras de la subvención.

d) Los demás establecidos en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11._Recursos.

Contra la presente convocatoria y Bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don/Doña .........................., DNI/NIF ..............., con domicilio en ..................., calle ..................., código postal ........, teléfono ..............., en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) don/doña ................................., DNI/NIF ................., con domicilio en ................., calle ............................., código postal ............, teléfono ................, presenta,

Solicitud de ayudas a la participación en programas de intercambio cultural, giras, congresos, certámenes, ferias y festivales 2007, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ..../200..., de ....., de ............. (BOLETIN OFICIAL de Navarra número ...., de .... de .............. de 200...).

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 3.

c) Memoria del programa o actividad.

d) Memoria actividades año anterior/curriculum.

e) Plan actividades para 2007.

f) Presupuesto de la actividad o programa.

g) Plan de financiación de la actividad o programa.

h) Declaración de ayudas.

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

En ..........., a ... de ................... de 2007

Firma

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCION PRINCIPE DE VIANA.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, con el fin de contribuir a la organización de programas de difusión cultural relacionados con algunas de las funciones encomendadas a la Dirección General de Cultura, establece la presente convocatoria, con una dotación máxima de 42.000 euros, de acuerdo a las siguientes

BASES

1._Objeto de la subvención.

La presente convocatoria tiene por objeto apoyar económicamente la organización de programas de difusión cultural que se realicen antes del 14 de diciembre de 2007.

2._Imputación presupuestaria y cuantía.

2.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida A20002 A2510 4809 335102 denominada "Convocatorias y ayudas" en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura para el año 2007, por un importe máximo de 42.000 euros.

2.2. La cuantía de la ayuda será directamente proporcional a la puntuación obtenida en el proyecto y en ningún caso será superior al 50% del presupuesto aceptado.

3._Requisitos de los beneficiarios.

3.1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) En caso de ser persona física, ser natural o estar empadronado en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2007.

b) En caso de ser persona jurídica, ser una entidad legalmente constituida en la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, y tener el domicilio social y fiscal en Navarra. No ser una entidad local ni organismo autónomo dependiente.

3.2. No podrán concederse las ayudas a las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4._Presentación de solicitudes.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (Calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. La solicitud deberá ir dirigida al Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, indicando en la misma "Para la convocatoria de ayudas a la organización de programas de difusión cultural 2007".

4.3. La resolución de las solicitudes estará sujeta a los siguientes plazos:

_Solicitudes de ayudas presentadas hasta las 14 horas del día 20 de abril.

_Solicitudes de ayudas presentadas hasta las 14 horas del día 10 de agosto.

4.4. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 3.

b) Certificados acreditativos de estar el solicitante al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias (expedidos por los órganos competentes).

c) Memoria descriptiva del programa o actividad para cuya realización se solicita la ayuda, tan amplia y precisa como sea posible, con expresa indicación de las circunstancias de lugar y tiempo en que haya de llevarse a cabo.

d) Memoria de las actividades del año anterior, o en su caso, curriculum del solicitante.

e) Plan actividades para 2007.

f) Presupuesto de la actividad o programa.

g) Plan de financiación de la actividad o programa.

h) Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuente el proyecto o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna ayuda al respecto. Se hará constar igualmente el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta.

4.5. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos se podrá requerir al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello, un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación.

5._Criterios para la concesión.

5.1. En la valoración de las solicitudes presentadas y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la Comisión de valoración regulada en la base 6.2 tendrá en cuenta:

a) La calidad e interés del proyecto presentado (50%).

b) La cualificación profesional o, en su caso, la trayectoria del solicitante (30%).

c) La rentabilidad cultural del proyecto en relación con los programas de la Dirección General de Cultura (10%).

d) El impacto del proyecto en el panorama artístico y cultural de la Comunidad Foral de Navarra (10%).

5.2. La Comisión podrá solicitar una ampliación de la información aportada, así como la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.

5.3. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 50%.

6._Tramitación y resolución.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Actividades Culturales del Servicio de Acción Cultural del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión presidida por la Directora General de Cultura e integrada por el Jefe de la Sección de Actividades Culturales, un funcionario o técnico adscrito al Servicio de Acción Cultural, dos miembros del Consejo Navarro de Cultura designados por el propio Consejo, y un experto en el área, nombrados por la presidenta de la Comisión, y elevará la propuesta al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en el plazo de quince días naturales a partir de la recepción de la documentación exigida.

6.3. Resolución.

La concesión de las ayudas se efectuará por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, y se notificará a los beneficiarios conforme a la legislación vigente. Se podrá declarar total o parcialmente desierta la convocatoria, si no existiesen solicitudes o no se cumpliesen los requisitos.

Una vez notificada la concesión de la ayuda, el solicitante deberá expresar por escrito su conformidad con la cuantía de ésta, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la comunicación, comprometiéndose a cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación. Transcurrido éste, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncian a la ayuda.

El plazo de resolución será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las subvenciones concedidas se publicarán, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidad de la subvención, en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (Calle Navarrería, 39, Pamplona).

7._Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de estas ayudas.

b) Justificar ante el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar a la Dirección General de Cultura cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Cultura, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la Comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

d) Mencionar en el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Cultura en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8._Justificación del cumplimiento y pago.

8.1. Los beneficiarios deberán entregar en la Dirección General de Cultura, antes del 14 de diciembre de 2007, una memoria de la actividad realizada, junto con los elementos impresos y de publicidad.

Así mismo, deberán presentar los justificantes (originales o, en su defecto, fotocopia compulsada) de los gastos realizados, que deberán contar con el visto bueno del Servicio de Acción Cultural y estar debidamente cumplimentados, según lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan excluidos los recibos, presupuestos, albaranes.

8.2. Se deberá justificar el total del gasto del programa subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de la subvención concedida. Se aplicará el porcentaje de la ayuda sobre el gasto total debidamente justificado.

8.3. El importe de las ayudas concedidas se abonará en dos plazos: el 50% al tiempo de la concesión, en concepto de anticipo, previo cumplimiento de lo previsto en la base 6.3., y el 50% restante al término del proyecto y previa su justificación, en la forma prevista en los apartados 8.1. y 8.2.

8.4. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto presentados una vez finalizada la actividad.

9._Compatibilidad con otras subvenciones.

9.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

9.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

10._Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en su caso, en las bases reguladoras de la subvención.

d) Los demás establecidos en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11._Recursos.

Contra la presente convocatoria y Bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don/Doña .............................., DNI/NIF ............., con domicilio en ...................., calle ......................, código postal ........, teléfono ..............., en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) don/doña ......................., DNI/NIF ..............., con domicilio en .................., calle ............................, código postal ..........., teléfono ..............., presenta,

Solicitud de ayudas a la organización de programas de difusión cultural 2007 conforme a las bases aprobadas por Orden Foral .../200..., de ...., de ............ (BOLETIN OFICIAL de Navarra número ..., de .... de ................. de 200.....).

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 3.

c) Memoria descriptiva del programa o actividad.

d) Memoria actividades año anterior/curriculum.

e) Plan de actividades para 2007.

f) Presupuesto de la actividad o programa.

g) Plan de financiación de la actividad o programa.

h) Declaración de ayudas.

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

En ............, a ... de ................ de 2007

Firma

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCION PRINCIPE DE VIANA.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, con el fin de fomentar la acción editorial en Navarra, establece la presente convocatoria con una consignación máxima de 55.000 euros, con arreglo a las siguientes

BASES

1._Objeto de la subvención.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto apoyar económicamente la edición de libros inéditos o de revistas, en soporte tradicional (papel) o en soportes magnéticos e informáticos (CD, CDI, CD-Rom, Multimedia, etc.), y ediciones discográficas, siempre que sus contenidos sean de naturaleza artística, cultural o científica.

1.2. Los proyectos que sean objeto de ayuda habrán de editarse antes del 15 de diciembre de 2007 y con posterioridad a la fecha de resolución de la convocatoria.

2._Imputación presupuestaria y cuantía.

2.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida A20002 A2510 4809 335103 denominada "Ayudas a la edición" en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura para el año 2007, por un importe máximo de 55.000 euros.

3._Requisitos de los beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

3.1. En caso de ser persona física, ser natural o estar empadronado en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2007.

3.2. En caso de ser persona jurídica, ser una entidad legalmente constituida en la fecha de presentación de la solicitud, y tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

Excepcionalmente podrán admitirse proyectos editoriales presentados por solicitantes no navarros, siempre que su contenido guarde relación con Navarra.

3.3. No podrán concederse las ayudas a las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4._Presentación de solicitudes.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo 1.º de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (Calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. La solicitud deberá ir dirigida al Servicio de Acción Cultural, de la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, indicando en la misma "Para la convocatoria de ayudas a la edición 2007".

4.3. La resolución de solicitudes estará sujeta a los siguientes plazos:

_Solicitudes de ayudas recibidas hasta las catorce horas del 31 de marzo, que se resolverán antes del 30 de abril.

4.4. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 3.

b) Certificados acreditativos de estar el solicitante al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias (expedidos por los órganos competentes).

c) En el caso de que el proyecto sea la edición de un libro, el contenido original de la obra o, en su defecto, memoria descriptiva del proyecto editorial en la que se incluye una sinopsis del contenido. Y en el caso de que se trate de una publicación periódica, una memoria descriptiva del proyecto editorial.

d) Presupuesto del proyecto y plan de edición.

e) Plan de financiación del proyecto.

f) Diseño definitivo de la publicación, especificando los datos referidos a tirada y costos, así como los que puedan facilitar una mejor apreciación del trabajo editorial, como portadas, colores, tipo de papel, tipos de letra, tintas, precio de venta al público, etc.

g) Currículum del solicitante.

h) Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuente el proyecto o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna. Se hará constar igualmente el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de esta.

4.5. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos se requerirá al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación.

5._Criterios para la concesión.

5.1. En la valoración de los proyectos presentados y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la Comisión tendrá en cuenta:

_La naturaleza del proyecto presentado (50%).

_La cualificación profesional del solicitante (30%).

_La rentabilidad cultural del proyecto en relación con los programas de la Dirección General de Cultura (10%).

_El impacto del proyecto en el panorama artístico y cultural de la Comunidad Foral de Navarra (10%).

5.2. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 50%.

5.3. La cuantía de la ayuda será un porcentaje del presupuesto presentado en la solicitud, que en ningún caso será superior al 50%.

5.4. La Comisión podrá solicitar una ampliación de la información aportada, así como la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.

6._Tramitación y resolución.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección del Libro y Publicaciones del Servicio de Acción Cultural del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión presidida por la Directora General de Cultura e integrada por el Jefe de la Sección de Actividades Culturales, el Jefe de la Sección del Libro y Publicaciones y dos miembros del Consejo Navarro de Cultura, nombrados por la Directora General de Cultura.

A instancias de la Dirección General de Cultura, la Comisión podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar mejor las solicitudes presentadas.

6.3. Resolución.

La concesión de las ayudas se efectuará por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, y se notificará a los beneficiarios conforme a la legislación vigente. Se podrá declarar total o parcialmente desierta la convocatoria, si no existiesen solicitudes o no se cumpliesen los requisitos.

El plazo de resolución será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Una vez notificada la concesión de la ayuda, el solicitante deberá expresar por escrito su conformidad con la cuantía de ésta, en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la recepción de la comunicación, comprometiéndose a cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación. Transcurrido éste, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncian a la ayuda.

Las subvenciones concedidas se publicarán, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidad de la subvención, en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (Calle Navarrería, 39, Pamplona).

7._Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de estas ayudas.

b) Justificar ante el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar a la Dirección General de Cultura cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto en el momento en que ésta se produzca, y que suponga una modificación del mismo. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Cultura, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la Comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

d) Entregar en la Dirección General de Cultura, una vez editado el proyecto y antes del 15 de diciembre de 2007, cinco ejemplares de la publicación realizada así como los justificantes (originales o, en su defecto, fotocopia compulsada) de los gastos realizados, debidamente cumplimentados, según lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

e) Mencionar la ayuda recibida haciendo constar en la publicación que ésta se ha editado con la ayuda del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, para lo que se reproducirá su logotipo oficial.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8._Justificación del cumplimiento y pago.

8.1. Se deberá acreditar la total realización del proyecto subvencionado.

8.2. Las justificaciones de pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de la subvención concedida. Se aplicará el porcentaje de la ayuda sobre el gasto total debidamente justificado.

8.3. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto presentados una vez finalizada la actividad y antes del 15 de diciembre de 2007.

8.4. El importe de las ayudas concedidas se abonará de la siguiente forma:

a) En el caso de edición de libros, un 50% al tiempo de la concesión, en concepto de anticipo, previo cumplimiento de lo establecido en la base 6.3. y el 50% restante una vez editado el proyecto, previa justificación de la publicación realizada en la forma prevista en el apartado 8.

b) En el caso de edición de publicaciones periódicas, un 50% al tiempo de la concesión, en concepto de anticipo, previo cumplimiento de lo establecido en la base 6.3. y el 50% restante en partes proporcionales, previa justificación de la realización de cada uno de los números comprometidos en la adjudicación de la ayuda y en la forma prevista en el apartado 8.

9._Compatibilidad con otras subvenciones.

9.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

9.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

10._Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en su caso, en las bases reguladoras de la subvención.

d) Los demás establecidos en el artículo 34 de la la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11._Recursos.

Contra la presente convocatoria y Bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO 1

Modelo de solicitud

Don/Doña .........................., D.N.I./N.I.F. ........., con domicilio en ................., calle ............, código postal ......., teléfono ........, en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) don/doña ..............., D.N.I./N.I.F ............, con domicilio en ..........., calle ......., código postal ......., teléfono ........, presenta solicitud de Ayudas a la edición 2007, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ..../200..., de ..... de ........, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número ......, de ...... de 200...).

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1._Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 3.1.

c) Contenido de la obra/memoria proyecto editorial.

d) Presupuesto del proyecto y plan de edición.

e) Plan de financiación del proyecto.

f) Diseño publicación.

g) Currículum del solicitante.

h) Declaración de ayudas.

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

En ..........., a ... de ................ de 2007

Firma

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCION PRINCIPE DE VIANA.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, con objeto de mejorar el equipamiento de las entidades artísticas y culturales de Navarra, realiza la presente convocatoria de ayudas con una consignación máxima de 45.000 euros, de acuerdo con las siguientes

BASES

1._Objeto de la subvención.

1.1. La convocatoria tiene por objeto mejorar el equipamiento de las entidades artísticas y culturales de Navarra.

1.2. La mejora del equipamiento al que se refiere la presente convocatoria se entenderá como adquisición de elementos a estrenar hasta el 2 de noviembre del año 2007, excluyéndose la adquisición de segunda mano. Debe ser equipamiento directamente relacionado con la actividad artística y/o cultural.

2._Imputación presupuestaria y cuantía.

2.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida A20002 A2510 7816 335100 denominada "Infraestructura de grupos artísticos" en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura para el año 2007, por un importe máximo de 45.000 euros.

2.2. La cuantía de la ayuda será directamente proporcional a la puntuación obtenida en el proyecto y en ningún caso será superior al 70% del presupuesto aceptado.

3._Requisitos de los beneficiarios.

3.1. Ser una entidad legalmente constituida en la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.

3.2. Tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

3.3. No podrán concederse las ayudas a las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4._Presentación de solicitudes.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (Calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. La solicitud deberá ir dirigida al Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, indicando en la misma "Para la convocatoria de ayudas al equipamiento de entidades artísticas y culturales 2007".

4.3. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa finalizará a las 14 horas del día 4 de mayo de 2007.

4.4. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 3.

b) Certificados acreditativos de estar el solicitante al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias (expedidos por los órganos competentes).

c) Memoria de actividades del año anterior.

d) Plan de actividades para 2007.

e) Descripción pormenorizada del equipamiento cuya adquisición se pretende realizar y de su precio de compra.

f) Informe, lo más amplio posible, de la necesidad de compra de dicho equipamiento, y cuantos datos considere el solicitante necesarios para justificar su petición.

g) Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuente la entidad para el equipamiento que solicita al amparo de esta convocatoria o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna ayuda al respecto. Se hará constar igualmente el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta.

4.5. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos se requerirá al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación.

5._Criterios para la concesión.

5.1. En la valoración de los proyectos presentados y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la Comisión de valoración regulada en la base 6.2 tendrá en cuenta:

a) La singularidad, importancia y necesidad del equipamiento que se pretende adquirir (50%).

b) La trayectoria cultural de la entidad, y su estabilidad (30%).

c) La adecuación del plan de actividades señalado en la base 4.4 a las funciones encomendadas a la Dirección General de Cultura (10%).

d) El impacto del plan de actividades de la entidad dentro del panorama artístico y cultural de la Comunidad Foral de Navarra (10%).

5.2. La Comisión podrá solicitar una ampliación de la información aportada, así como la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.

5.3. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 50%.

6._Tramitación y resolución.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Actividades Culturales del Servicio de Acción Cultural del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión presidida por la Directora General de Cultura, e integrada por el Jefe de la Sección de Actividades Culturales, un funcionario o técnico adscrito al Servicio de Acción Cultural, un técnico municipal de cultura, y dos miembros del Consejo Navarro de Cultura designados por el propio Consejo, nombrados por la presidenta de la Comisión.

A instancias de la Dirección General de Cultura se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar mejor las solicitudes presentadas.

6.3. Resolución.

La concesión de las ayudas se efectuará por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, y se notificará a los beneficiarios conforme a la legislación vigente. Se podrá declarar total o parcialmente desierta la convocatoria, si no existiesen solicitudes o no se cumpliesen los requisitos.

Una vez notificada la concesión de la ayuda, el solicitante deberá expresar por escrito su conformidad con la cuantía de ésta, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la comunicación, comprometiéndose a cubrir la diferencia con sus propios. Transcurrido éste, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncian a la ayuda.

El plazo de resolución será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las subvenciones concedidas se publicarán, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidad de la subvención, en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (Calle Navarrería, 39, Pamplona).

7._Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de estas ayudas.

b) Comunicar a la Dirección General de Cultura cualquier incidencia que suponga la alteración de alguna de las características del equipamiento solicitado y descrito en la documentación a que hace referencia la base 4.4. Cualquier modificación de las características del equipamiento solicitado deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Cultura, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la Comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

c) Justificar ante el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

j) Poner a disposición de la Administración el equipamiento adquirido, en caso de inactividad o disolución de la entidad.

8._Justificación del cumplimiento y pago.

8.1. Se deberá justificar el total del gasto del programa subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de la subvención concedida. Se aplicará el porcentaje de la ayuda sobre el gasto total debidamente justificado.

8.2. La fecha de presentación de los justificantes no será posterior al 2 de noviembre de 2007. Transcurrido este plazo sin haberse presentado las facturas, la concesión de la ayuda quedará sin efecto.

8.3. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto presentados una vez realizada la compra.

8.4. La Dirección General de Cultura hará efectivo, en un sólo plazo, el importe de las ayudas concedidas a partir de la presentación de los correspondientes justificantes de gasto. Estos justificantes, originales (o, en su defecto, fotocopia compulsada) deberán corresponder a 2007, deberán contar con el visto bueno del Servicio de Acción Cultural y estar debidamente cumplimentados, según lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan excluidos los recibos, presupuestos, albaranes.

9._Compatibilidad con otras subvenciones.

9.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

9.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

10._Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en su caso, en las bases reguladoras de la subvención.

d) Los demás establecidos en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11._Recursos.

Contra la presente convocatoria y Bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don/Doña .............................., DNI/NIF ..........., con domicilio en ................., calle .................., código postal ..........., teléfono ............., en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) don/doña ....................., DNI/NIF ..............., con domicilio en ..............., calle ................., código postal ........, teléfono ..............., presenta,

Solicitud de ayudas al equipamiento de entidades artísticas y culturales 2007, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral .../200..., de ....., de ............ (BOLETIN OFICIAL de Navarra número ..., de .... de ............. de 200...).

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1._Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 3.

c) Memoria de actividades del año anterior.

d) Plan de actividades para 2007.

e) Descripción equipamiento.

f) Informe necesidad compra.

g) Declaración de ayudas.

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

En ..........., a ..... de ............... de 2007

Firma

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCION PRINCIPE DE VIANA.

(-- F0702098 --)

Pamplona, 2 de febrero de 2007
El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

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