BOLETÍN Nº 134 - 26 de octubre de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

SALINAS DE ORO

Aprobación definitiva de la Ordenanza de tasas sobre la utilización del Cementerio Municipal y de los derechos y tasas por su utilización

El Pleno del Ayuntamiento de Salinas de oro, en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2007, aprobó inicialmente la modificación puntual de la Ordenanza reguladora de tasas sobre la utilización del cementerio municipal y de los derechos y tasas por su utilización.

El anuncio de aprobación inicial se publico en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 75 de fecha 18/06/2007.

Durante el periodo de información pública no se han formulado alegaciones por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 se entiende aprobado definitivamente, debiendo publicar esta circunstancia junto con el texto definitivo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local 6/1990 de 2 de julio, determina que las Ordenanzas no producirán efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado su texto íntegro en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos

Salinas de Oro, 5 de octubre de 2007.-El Alcalde, José Luis Anocibar Ilzarbe.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACION DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y DE LOS DERECHOS Y TASAS POR SU UTILIZACION

CAPITULO PRIMERO

Utilización del cementerio y derechos de utilización

Artículo 1. De conformidad con los artículos 4,25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, los artículos 4 y 29 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como el artículo 12 y 100 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Salinas de Oro la administración, dirección y cuidado del Cementerio Municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2. La administración. Dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y sanidad del cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuando afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de los derechos y tasas.

Artículo 3. La Alcaldía tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del Cementerio, disponiendo de personal necesario, formulando al ayuntamiento las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia.

Artículo 4. En el Cementerio existirá un número de sepulturas vacías, adecuadas al censo de población del municipio o por lo menos terreno suficiente para las mismas.

Artículo 5. Se dará sepultura en el Cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se haya cumplido los trámites legales, debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento que se señalan en el anexo de tasas.

a) En plazo no menor de diez años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificado.

b) En cualquier clase de sepulturas: si lo han sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial en plazos menores a los indicados.

Artículo 10. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviere bien conservada.

Artículo 11. Tanto las exhumaciones para traslados como las reinhumaciones serán anotadas en los libros correspondientes.

Artículo 12. Todos los terrenos del Cementerio se utilizarán, una vez satisfechas las tasas municipales por prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza, para sepulturas individuales en tierra por diez años, aunque en caso de necesidad por escasez de espacio pueda estarse al mínimo legal para su levantamiento, y onerosamente, por concesión administrativa del uso funerario.

Artículo 13. El terreno del Cementerio se utilizará exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepulturales.

Unicamente podrán colocarse en las cabeceras de las tumbas.

-Modelo de diseño: Libre.

-Altura máxima: 65 cm.

-Anchura máxima: 55 cm.

Artículo 14. El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte, apertura y cierre de fosas será a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 15. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros y sepulturas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Artículo 16. Las concesiones y aprovechamiento también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del Cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

CAPITULO SEGUNDO

Tasas por prestación del servicio en el cementerio

Artículo 17. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

a) Inhumaciones

b) Otros trabajos funerarios

Artículo 18. Son sujetos pasivos de las siguientes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

Artículo 19. La base imponible es la que se expresa en el anexo de tarifas de esta Ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 20. Se podrán conceder licencias para enterrar simultáneamente dos o más cadáveres o restos en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo el particular realizar a su costa los trabajos que excedan del enterramiento individual.

Artículo 21. Al reinhumar restos procedentes de otras sepulturas de este Cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros cementerios, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.

Artículo 22. Las tasas por los servicios 1 y 2 previstos en el artículo 17 se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo los casos de extrema urgencia o los periodos inhábiles de oficinas municipales, en cuyo caso el empleado tomará nota, remitiendo la información a las oficinas municipales, a fin de que se proceda a la exacción de la tarifa correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Haciendas Locales de Navarra, las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación.

DISPOSICION FINAL

Unica.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra

ANEXO

1.-Inhumaciones:

a) Empadronados en el Ayuntamiento de Salinas de Oro: Exentos.

b) No empadronados en el Ayuntamiento de Salinas de Oro: 300 euros.

En el supuesto b) quedan exceptuados aquellos vecinos cuya falta de residencia esté motivada por enfermedad o necesidad de cuidados, equiparándose entonces al supuesto a).

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