II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
PIEDRAMILLERA
Tipos de gravamen para el año 2008
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2007, de conformidad con lo establecido por la ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
1.-Fijar en el 0,20 % el tipo de gravamen para la exacción de la Contribución Urbana.
2.-Fijar en el 0,80 % el tipo de gravamen para la exacción de la Contribución Rústica.
3.-Aplicar el índice 1 a las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
4.-Fijar en el 3 % el tipo de gravamen para la exacción del Impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones.
5.-Respecto al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, aplicar los porcentajes mínimos establecidos en los artículos 175 y 176 de la Ley Foral 2/95.
Estos acuerdos entrarán en vigor el día 1.º de enero del año 2008.
Contra dichos acuerdos se puede interponer optativamente, uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta notificación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
b) Recurso contencioso - administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta notificación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, o
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de esta notificación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Piedramillera, 9 de noviembre de 2007.-La Alcaldesa, Miren Edurne Gastón Gastón.
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