BOLETÍN Nº 134 - 26 de octubre de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

LODOSA

Ordenanzas Fiscales e Impuestos

El Pleno Municipal, en sesión de cuatro de octubre de 2007, ha adoptado los siguientes acuerdos:

Aprobar inicialmente el documento titulado "Modificaciones a introducir en las Ordenanzas Fiscales vigentes, cuya última modificación fue aprobada en sesión del Pleno de 5 de octubre de 2006 (aparece publicado el texto reformado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 151, de 18 de diciembre de 2006), para que entren en vigor a partir del día uno de enero de 2008", firmado por la Alcaldía con fecha 1 de octubre de 2007, según consta en el expediente. Con dichas modificaciones queda aprobado el texto refundido resultante, para su entrada en vigor el día uno de enero de dos mil ocho.

Hacer pública durante treinta días esta aprobación, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios, para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. Si transcurriese el periodo de información pública sin alegaciones se entenderá aprobado definitivamente el expediente y firme el acuerdo.

Aprobar los índices, porcentajes y tipos de gravamen de los siguientes impuestos, que regirán también a partir del 1 de enero de 2008:

-Contribución Territorial, tipos: Urbana, el 0,1854 por ciento y Rústica, el 0,7787 por ciento.

-Impuesto sobre Actividades Económicas: los índices a aplicar sobre las cuotas mínimas establecidas, según los Polígonos Fiscales de la Contribución Territorial, son los siguientes: Polígono I01, Indice a aplicar en IAE, el 1,26; Resto de Polígonos, Indice a aplicar en IAE, el 1,27.

-Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, tipo: el cuatro por ciento.

-Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: los porcentajes mínimos, de los establecidos en el artículo 175 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra y el tipo del doce por ciento.

Este acuerdo es firme en vía administrativa.

Recursos: Contra los acuerdos firmes, pueden interponerse potestativamente cualquiera de estos recursos:

1.-En el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación, el de reposición, ante el órgano municipal autor del mismo (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Si se presenta el recurso de reposición, no se pueden interponer ni el de alzada ni el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de reposición.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

2.-En el plazo de un mes desde la notificación, el de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Ley Foral 6/1990, de 2 de julio).

Si se presenta el recurso de alzada, no se podrá interponer el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de alzada.

3.-En el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación, el Contencioso Administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio).

Lodosa, 5 de octubre de 2007.-El Alcalde, Jesús María García Antón.

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