BOLETÍN Nº 134 - 26 de octubre de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ARAS

Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de las ayudas a la construcción y rehabilitación de edificios en el municipio de Aras

Habiendo transcurrido el plazo establecido por el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra para la exposición pública, previo anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 14, de 31 de enero de 2007, y no habiéndose presentado reclamación alguna al respecto, el Pleno en Sesión celebrada el 10 de mayo de 2007, por unanimidad de los asistentes, acuerda aprobar definitivamente la presente Ordenanza Reguladora de las ayudas a la construcción y rehabilitación de edificios en el municipio de Aras, siendo el tenor literal de la misma el siguiente:

Objeto

Artículo 1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de concesión de ayudas para las obras de construcción y rehabilitación de edificios en el municipio de Aras, como medida de fomento frente al despoblamiento que se viene produciendo en los últimos años y de control del progresivo deterioro en la edificación del casco urbano de Aras.

Actuaciones protegibles

Artículo 2. El Ayuntamiento de Aras concederá ayudas, dentro de los límites presupuestarios, a aquellas personas que, reuniendo los requisitos de empadronamiento, realicen obras de reforma, rehabilitación, consolidación, construcción de nuevas viviendas así como las de ampliación, mejora u obra nueva de explotaciones complementarias existentes en el municipio e incluso derribo de éstas.

La percepción de las ayudas se supedita al cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos siguientes.

Requisitos de los beneficiarios

Artículo 3. Serán requisitos para la percepción de la presente ayuda:

A.-Justificación de antigüedad mínima en el padrón municipal de Aras, por un periodo de tres años a contar desde la fecha de la solicitud de ayuda.

B.-Que el solicitante de la ayuda sea promotor de la obra y se encuentre al corriente en el pago de cuantos tributos tenga establecidos este Ayuntamiento.

C.-Justificación de la titularidad del inmueble sobre el que se realizaría la obra.

Documentación

Artículo 4. El peticionario deberá aportar la siguiente documentación para el cobro de la ayuda:

A.-Solicitud de ayuda.

B.-Licencias municipales necesarias.

C.-Documentación técnica: dependiendo del tipo de actuación que se realice, Proyecto Técnico visado, Memoria Valorada, certificación final de obras, facturas justificativas de la inversión realizada o visto bueno del Ayuntamiento, en su caso.

D.-Otra documentación complementaria que pueda exigir el Plan General Municipal.

E.-Justificante acreditativo de haber abonado el I.C.I.O y tasas correspondientes.

F.-Acreditación del cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Exclusiones

Artículo 5. No serán objeto de subvención:

A.-Los materiales aportados directamente por el propietario que carezcan de la debida justificación documentada y normalizada.

B.-Aquellas personas que hayan recibido una ayuda por obra de nueva planta, no podrán solicitar subvención por reforma, rehabilitación o restauración dentro de los diez años siguientes.

Cuantía de las ayudas

Artículo 6. La cuantía de las ayudas, sobre inversión justificada será:

Por reforma, rehabilitación, consolidación, construcción de nuevas viviendas así como las de ampliación, mejora u obra nueva de explotaciones complementarias existentes en el municipio e incluso derribo de éstas, cuya inversión sea superior a seis mil euros (6.000 euros), se concederá subvención que comprenderá el 50 por 100 del I.C.I.O.

Si en algún ejercicio económico la partida presupuestaria correspondiente no fuera suficiente para atender las solicitudes presentadas en las cuantías inicialmente previstas en ésta Ordenanza, se procederá a ajustar la cuantía de las subvenciones concedidas, prorrateando la cantidad prevista en los presupuestos para dicho ejercicio entre las solicitudes cursadas.

Asimismo de producirse el caso previsto en el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá incrementar la correspondiente partida presupuestaria en la cuantía que considere adecuada, si lo considera necesario y la situación económica así lo aconseja.

Requisitos para el reconocimiento de las ayudas

Artículo 7. Para la tramitación de las ayudas, además de lo requerido en los artículos anteriores, deberá presentarse instancia en el Ayuntamiento, dentro del año en que se finalice la inversión o antes del 31 de diciembre del año siguiente, junto con los siguientes documentos:

A.-Instancia.

B.-La establecida en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

C.-Todas las actuaciones subvencionables a través de la presente Ordenanza deberán contar con la previa concesión de licencia urbanística.

D.-En los casos legalmente establecidos, será preceptiva la obtención de licencia de primera ocupación del inmueble.

E.-En todo caso se comunicará por escrito la finalización de las obras, con el fin de que los servicios técnicos municipales comprueben si las obras se ajustan a lo solicitado y si se trata de una actuación subvencionable.

Obligaciones

Artículo 8. El Ayuntamiento podrá en cualquier momento, requerir a los solicitantes para que aporten otros datos o documentos conducentes a la clarificación del expediente, dando plazo de treinta días para la presentación de la documentación que se solicita. Transcurrido ese plazo sin que el solicitante aporte documentación, se procederá al archivo del expediente.

El incumplimiento de los extremos señalados en esta normativa, cualquier falseamiento o tergiversación que el beneficiario realice de los datos e informaciones por él facilitados, el ocultamiento de hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas, podrá dar lugar a la anulación de las subvenciones concedidas, y en su caso a la devolución de las ya percibidas.

Cálculo de las ayudas

Artículo 9. Para el cálculo de las mismas no se tendrán en cuenta:

A.-El I.V.A soportado por el solicitante de ayudas.

B.-El I.C.I.O.

Concesión de ayudas

Artículo 10. Una vez examinada la documentación aportada y practicadas las comprobaciones correspondientes, el Pleno de la Corporación reconocerá la subvención y acordará el abono de la misma.

Régimen Jurídico

Artículo 11. Las dudas que puedan surgir sobre la interpretación de la presente Ordenanza, serán resueltas por la Corporación. En aquellas materias no reguladas expresamente en la misma, será de aplicación la legislación vigente de régimen local y de procedimiento administrativo aplicable a las entidades locales.

Entrada en Vigor

Artículo 12. La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

DISPOSICION DEROGATORIA

Se derogan, dejándolos sin valor ni efecto ninguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u Ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

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