BOLETÍN Nº 134 - 26 de octubre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 404/2007, de 5 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se concede, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de renovación de la arteria del depósito de Viadurre, promovido por la Mancomunidad de Aguas de Valdizarbe.

Con fecha 6 de julio de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anexo 2C, epígrafe N del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa favorablemente la propuesta, al discurrir el trazado sobre suelo donde son autorizables dicho tipo de infraestructuras y no haberse detectado afecciones territoriales de entidad. En dicho informe se vincula la autorización a lo establecido en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable, y en concreto a los establecido en cuanto a la servidumbre de caminos y a la obtención permisos para cruce con infraestructuras.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.1 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental,

ORDENO:

1.º Conceder, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de renovación de la arteria del depósito de Viadurre, promovido por la Mancomunidad de Aguas de Valdizarbe, en el término municipal de Guesálaz.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

-Se procurará no afectar con los acopios y los materiales extraídos en la excavación el pastizal que linda con el borde de la plataforma del camino y en ningún caso se dejarán abandonados, o se extenderán sobre dicha superficie.

-Los materiales sobrantes y restos de demolición se trasladarán a vertedero, debiendo quedar al final de las obras la parcela limpia de tierras y restos de obra.

-A la altura del cruce del regacho con la conducción se recuperará el perfil del terreno, de forma que no se perjudique la evacuación de las aguas.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar en su caso dicha ejecución (carreteras, caminos públicos, cauces públicos u otras), la empresa promotora se proveerá de cuantas autorizaciones fueran precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

3.º Contra esta Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral.

4.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Guesálaz, al Concejo de Vidaurre y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de octubre de 2007.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

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