BOLETÍN Nº 134 - 26 de octubre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 389/2007, de 2 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el Depósito de Tierras "Las Adobas" en las Parcelas 83 y 361 del Polígono 16 de Yerri en Bearin, provenientes de las Obras de Urbanización de la Unidad de Ejecución AR-1 de Estella promovido por Construcciones Luciano Elcarte S.L.

Con fecha 26 de julio de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2C, letra O del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

El proyecto presentado consiste en un depósito de unos 48.637 m³ de tierras de las obras antes indicadas, en unos 19.463 m² de las parcelas 83 y 361 del Polígono 16 de Yerri en Bearin. Ambas parcelas de 23.850 m² se sitúan a ambos lados de la regata de fuente de Muru la cual no se afectará.

Este Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La documentación entregada cumple con lo exigido en el Artículo 34 del mencionado Decreto Foral 93/2006 de 28 de diciembre, e incluye como principal medida correctora el extendido de tierra vegetal en la parcela, la no ocupación de la regata y la hidrosiembra con especies herbáceas y arbustivas autóctonas.

El 3 de septiembre de 2007, el Ayuntamiento del valle de Yerri informa en el mismo sentido que la actuación no contraviene el planeamiento vigente.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.1 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental,

ORDENO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el Depósito de Tierras "Las Adobas" en las Parcelas 83 y 361 del Polígono 16 de Yerri en Bearin, Provenientes de las Obras de Urbanización de la Unidad de Ejecución AR-1 de Estella promovido por Construcciones Luciano Elcarte S.L.

2.º Esta autorización estará sujeta al cumplimiento, además de las medidas de control de las afecciones ambientales propuestas en el expediente tramitado, de las siguientes condiciones:

-Las tierras vertidas provendrán exclusivamente de las obras de urbanización para las que se solicitan siendo responsabilidad del promotor que no se viertan en el lugar materiales o tierras provenientes de otras obras.

-No se afectará el lecho ni las orillas del curso de agua que transcurre entre las dos parcela solicitadas para vertedero y por tanto, no se afectará a ningún pie de árbol o arbusto de sus orillas.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 34.880 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.º Trasladar la presente Orden Foral al promotor, al Servicio de Calidad Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Yerri, al Ayuntamiento de Estella y Concejo de Bearin, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de octubre de 2007.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

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