BOLETÍN Nº 134 - 26 de octubre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 365/2007, de 26 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre la Concentración Parcelaria de Ozcoidi, promovida por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, establece en su anexo 3C, apartado D, la necesidad de someter las Concentraciones Parcelarias que afecten a una superficie superior a 300 Ha. a Evaluación de Impacto Ambiental.

Con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la zona de Concentración Parcelaria de Ozcoidi el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación presentó ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, con fecha 11 de julio de 2005, la Memoria-Resumen del Proyecto, según lo previsto en el Artículo 38 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

En agosto de 2005 se efectuó el trámite de consultas previas, establecido en el artículo anteriormente citado. Se consultó a 23 entidades de las cuales 5 respondieron con observaciones sobre aspectos a tener en cuenta en el Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.). La relación de consultados así como una síntesis de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I. El resultado del trámite de consultas previas junto con el informe del Servicio de Integración Ambiental sobre el alcance del EIA se emitió el 6 de octubre de 2005. Con posterioridad (11 de mayo de 2006) se remite también un escrito de la Sección de Planificación y Ayudas (Servicio de Conservación de la Biodiversidad) en relación con la Vía Pecuaria "Traviesa T-13".

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación presentó ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, con fecha 28 de noviembre de 2006, el "Estudio de Impacto Ambiental de la zona de Concentración Parcelaria de Ozcoidi", junto con el Proyecto Básico, para su tramitación de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo.

El resumen del proyecto y sus acciones con incidencia en el medio se recoge en el Anexo II. El Estudio de Impacto Ambiental, que se resume en el Anexo III, analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

Mediante la Resolución 389, de 19 de diciembre de 2006, del Director del Servicio de Integración Ambiental se sometió a Información Pública, durante el plazo de treinta días hábiles, el Estudio de Impacto Ambiental junto con el Proyecto Básico. Dicha resolución se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 18, de 9 de febrero de 2007. Durante dicho periodo se ha presentado una alegación por parte de Jesús Induráin Ibañez, que solicita el arreglo del camino-Traviesa número 13 para dar paso a la finca número 5 del Concejo de Ozcoidi, dado que no tiene otro acceso rodado posible. Dicha alegación ha sido aceptada con el visto bueno de la Sección de Planificación y Ayudas.

El Servicio de Calidad Ambiental informa que el expediente está completo y puede llevarse a cabo con las condiciones ambientales que se recogen en esta Orden Foral.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.1 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental,

ORDENO:

1.º Formular la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre la Concentración Parcelaria de Ozcoidi, promovida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, considerando que la propuesta presentada es ambientalmente viable

2.º El Proyecto deberá cumplir las siguientes condiciones:

-Las unidades ambientales y linderos cartografiados en el Estudio de Impacto Ambiental ("Mapa de Elementos ecológicos y Culturales relevantes", a escala 1:5000) cuyo valor es "Muy Alto" y "Alto" se respetarán íntegramente (ver descripción en Anexo III: Resumen del EIA). Si los ribazos se incluyen dentro de las nuevas fincas de reemplazo sólo podrá autorizarse el desmonte de un corto tramo (unos 6 metros) para permitir el paso entre las zonas de la finca separadas por el mismo.

Además, se incluirán en la categoría de valoración "Alta" los siguientes elementos ecológicos del Estudio de Impacto Ambiental:

-Recintos 7, 9, 10, 11, 19, 29, 53, 59, 97, 98, 100, 118: se trata de elementos lineares con vegetación arbustiva alta, generalmente en borde de pastizal-matorral y en ocasiones ligados a pequeñas regatas.

-Recinto 113: extremo sur a partir del árbol existente.

En caso de que el propietario de una parcela desee la eliminación de algún "elemento de valor Medio" deberá tramitar en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la correspondiente solicitud.

-Respecto a la red de caminos, además de las medidas protectoras y correctoras incluidas en el EIA (capítulo 8.1.1.2) se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

-Camino A: en el tramo arbolado en ambas márgenes (al final del camino) la posible ampliación priorizará la conservación de las especies autóctonas (quejigo, enebros) frente a las de repoblación.

-Camino C, sobre la traviesa T-4: En el tramo desde el casco urbano hasta el acceso a la finca número 5, la vía pecuaria contará con un camino de anchura 4 metros, al que habrá que sumar los 30 metros de anchura neta que le corresponden a dicha vía. El tramo desde esta finca hasta fin del Concejo se conservará en su estado actual, que cumple con su uso propio de tránsito ganadero, así como otros usos compatibles y complementarios.

En el camino que discurre sobre esta vía pecuaria la circulación de vehículos durante la fase de obras se realizará únicamente sobre la capa de rodadura para evitar la afección a los pastizales y matorrales asociados a esta cañada.

-Los cauces en Ozcoidi constituyen elementos ecológicos inventariados con valor "Muy Alto" en el Estudio de Impacto y, a priori, tienen una capacidad alta de desagüe. Por ello, no se actuará en ningún cauce, aunque en el Proyecto Básico se incluye la posible limpieza de 1.000 m, a no ser que previamente se justifique la actuación mediante un estudio hidrológico detallado y se realice un estudio de afecciones ambientales.

-La creación o mejora de cubetas palustres (capítulo 9 "Medidas compensatorias" del EIA, y Mapa 2 "Actuaciones") se considera adecuada en el caso de las tres más pequeñas, con utilidad ganadera. En el caso de la charca junto a la carretera no se recomienda esta actuación dado que su dimensión actual puede ser suficiente como hábitat para anfibios, y para evitar la afección a los pastizales higrófilos y juncales asociados.

-La conservación y protección de los yacimientos arqueológicos documentados y otros posibles no documentados que pudieran aparecer durante la ejecución de las obras deberá quedar garantizada con el cumplimiento de las consideraciones especificadas en el informe arqueológico que acompaña el Estudio de Impacto Ambiental.

-El vertedero de tierras propuesto (Mapa 2: actuaciones) sólo ocupará la plataforma superior evitando la afección a las laderas, con fuerte pendiente y ocupadas por matorral mediterráneo. En caso de ser necesaria una mayor capacidad las tierras se llevarán a vertedero autorizado o se presentará otra localización (en la zona de concentración existen numerosas superficies erosionadas donde el impacto ambiental podría ser mínimo). En todo caso el vertedero de tierras -se excluyen los extendidos de tierras sobre suelos de cultivo que no superen un metro de altura- deberá tramitarse como proyecto aparte con su correspondiente estudio de afecciones ambientales, según letra O, del Anejo 2 C de la Ley Foral 4/2005 de intervención para la Protección Ambiental.

-Las zonas de extracción de gravas procederán de graveras autorizadas.

-Una vez finalizadas los obras de la red de caminos y drenajes y entregadas las nuevas fincas de reemplazo se remitirá a la Dirección General de Medio Ambiente un informe del seguimiento ambiental realizado durante las obras y una valoración de los impactos ambientales residuales una vez aplicadas las medidas correctoras.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para general conocimiento.

4.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Urraúl Alto, al concejo de Ozcoidi y a la Dirección General de Desarrollo Rural.

Pamplona, a 26 de septiembre de 2007.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO I

Resultado del trámite de consultas previas Relación de organismos consultados y síntesis del contenido de las respuestas recibidas

AYUNTAMIENTO DE URRAUL ALTO

AYUNTAMIENTO DE LONGUIDA

CONCEJO DE IRUROZQUI

CONCEJO DE SANSOAIN

CONCEJO DE IMIRIZALDU

DTOR. GRAL. CULTURA Y TURISMO

DTOR. ORDENACION TERRITORIO Y URBANISMO X

DTOR. CONSERVACION BIODIVERSIDAD X

DTOR. GENERAL OBRAS PUBLICAS X

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO X

LAB

UGT

UNIVERSIDAD DE NAVARRA X

ELA

UNION DE AGRICULTORES Y GANADEROS

UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

E.H.N.E.

SOCIEDAD DE CIENCIAS NATURALES GOROSTI

GURELUR

FEDERACION NAVARRA MUNICIPIOS Y CONCEJOS

ECOLOGISTAS EN ACCION

BIOLUR NAVARRA

CCOO

El contenido ambiental de las respuestas recibidas en la fase de consultas previas es el siguiente:

1. Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda): en su contestación se menciona que desde el punto de vista urbanístico Urraúl Alto carece de planeamiento, y señala la existencia y adjunta el trazado del gasoducto Larrau-San Adrián (PSIS aprobado mediante Acuerdo de 23 de diciembre de 19991 del Gobierno de Navarra).

2. Servicio de Conservación de la Biodiversidad (Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda): la sección de Hábitats aporta información sobre los hábitats de interés comunitario, planes de recuperación de fauna silvestre (Galápago europeo, Visón europeo, Nutria, Quebrantahuesos y Cangrejo autóctono), e indica aspectos metodológicos del EIA. Por otra parte, el servicio de Planificación y Ayudas emite informe (11 de mayo de 2006) considerando no autorizable la actuación en la vía pecuaria (que posteriormente será matizado, ver anexo IV de alegaciones).

3. Dirección General de Obras Públicas (Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones): informa que no procede realizar ninguna observación o sugerencia.

4. Universidad de Navarra (Departamento de Zoología y Ecología): recomienda fortalecer la justificación del proyecto y la inversión que supone, y describir más claramente el significado de los índices de reducción y de concentración, analizando su valor concreto en el caso de estudio. Se indica la necesidad de tener en cuenta los fenómenos erosivos que caracterizan la zona de actuación (y que podrían agravarse con el proyecto), y se sugiere que se detalle la localización y el momento de las actuaciones que no se han concretado en la Memoria-Resumen.

5. Confederación Hidrográfica del Ebro: en su contestación se informa que no se observan impactos negativos severos respecto a la implementación del proyecto. Sin embargo, recomienda que en el Estudio de Impacto Ambiental se dé especial consideración a la protección del dominio público hidráulico, y da una serie de directrices que sirvan para la elaboración de dicho Estudio.

ANEXO II

Resumen del proyecto

La zona de concentración parcelaria incluye todo el término de Ozcoidi (497 ha), perteneciente al municipio de Urraúl Alto, y una pequeña superficie del lugar de Argaitz (que pertenece en su mayor parte a propietarios de la zona de Ozcoidi).

El número de propietarios de la zona es de 9 y el número total de parcelas es de 267 (con una superficie media por parcela de 2,09 ha), y una superficie total de 599,5 ha. El plan de concentración prevé que las parcelas sean finalmente 89 con una superficie media por parcela de 6,28 ha (por tanto, un coeficiente de concentración del 68,99% y un índice de reducción de 3).

La red proyectada está compuesta por 3 caminos de nueva construcción con 4 m de anchura de rodadura y varios caminos para acondicionar de 4 m de ancho, con un total de 4.110 m de longitud, de los cuales 3.110 m son de nueva construcción y 1.000 m son caminos para acondicionar.

El Proyecto Básico estima un presupuesto de ejecución de 154.050,00 Euros.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

En el Estudio de Impacto de la concentración parcelaria de Ozcoidi se han identificado sobre el terreno 6 unidades ambientales homogéneas, con enclaves ecológicos y culturales interesantes dentro de ellas (cada una de estas unidades se dividen en diferentes subunidades):

-Unidad ambiental número 1: Zona forestal. Dentro de ella se han distinguido las siguientes subunidades: quejigares, encinares mediterráneos, una pequeña zona de enebros, junto con repoblaciones de pino (Pinus nigra var. Austríaca) y matorral mediterráneo, bojeral, enebral y aulagares que en algunas zonas se encuentra en mosaico con pastizales y prados xerofíticos.

-Unidad ambiental número 2: Flysch con cultivos herbáceos y presencia de problemas erosivos. Incluye zonas de matorral-pastizal intercaladas entre parcelas de cultivo de secano.

-Unidad ambiental número 3: Cultivos herbáceos con pocos problemas erosivos. Incluye bojedas, aulagares y tomillares basófilos.

-Unidad ambiental número 4: Barrancos. Vegetación riparia.

-Unidad ambiental número 5: Cultivos sin problemas erosivos.

-Unidad ambiental número 6: Casco urbano

Atendiendo a las comunidades vegetales observadas dentro del área de estudio se ha establecido la siguiente clasificación (mapa de elementos ecológicos y culturales relevantes en escala 1:5000) en función de la rareza, el estado evolutivo y la probabilidad de afección por parte del proyecto a la vegetación:

-Valor muy alto: se trata de aquellas formaciones vegetales sensibles a su alteración, de distribución dispersa y con un alto grado evolutivo. Se incluyen en este apartado los bosques de ribera, o ligadas a los cursos de agua y con un interés paisajístico (barrancos). Importantes para la fauna.

-Valor alto: se trata de aquellas formaciones vegetales con niveles evolutivos medio-alto (formaciones arbustivas) que se presentan en zonas con pendientes considerables o zonas con fuertes avenidas puntuales (riberas, acequias, etc.) y que en caso de ser alteradas podrían recuperarse pero de forma bastante ralentizada. Son: "Zonas de masas forestales autóctonas (quejigares, enebrales, encinares) importantes para la avifauna", "zonas de matorral pastizal" y "zonas de matorral pastizal intercaladas con parcelas de cultivo".

-Valor medio: se trata de comunidades que pueden llegar a cumplir alguna de las características anteriores, pero su gran extensión dentro del área de estudio hacen que su alteración (hasta cierto punto) sea asumible ambientalmente, tal es el caso de las siguientes comunidades vegetales: "Repoblaciones de pino negro" y "zonas de cultivo intercaladas con manchas de matorral pastizal".

-Valor bajo: se trata de aquellas comunidades que existen gracias a la influencia antrópica o animal y que pueden ser constituidas en un breve periodo de tiempo en caso de ser afectadas, incluso en algunos casos su alteración puede dar lugar a la introgresión de comunidades vegetales de mayor valor. Son el "Núcleo urbano de Ozcoidi e inmediaciones" y "zonas exclusivas de cultivo en la vega del río".

La zona de concentración se encuentra principalmente constituida por margas calizas, en una formación tipo flysch margoso, que en muchas superficies presenta problemas erosivos.

La zona de concentración está atravesada por la Traviesa 13, que une la Cañada Real de Murillo el Fruto al Valle de Salazar con la Cañada Real de Milagro a Aézcoa por Urraúl Alto. No se encuentra dentro del perímetro de concentración ningún espacio integrado en la Red Natura 2000, siendo el LIC más cercano el denominado "Río Areta" que queda a aproximadamente 1 Km de distancia.

El Estudio de Impacto incluye el correspondiente inventario arqueológico de la zona.

Los principales efectos ambientales derivados de la concentración parcelaria son:

a) Moderado empobrecimiento del paisaje, por la previsible disminución en la densidad de ribazos y linderos, al perder su funcionalidad tras quedar integrados en las nuevas fincas de reemplazo.

b) Posibilidad de cambio de uso de terrenos ocupados por matorral-pastizal al poderse roturar y realizarse plantaciones.

c) Transformación de la antigua red de caminos, al ampliarse la anchura de los actuales como requiere la infraestructura proyectada.

d) Mejora en las condiciones de explotación de las fincas, que actualmente son muy desfavorables por su mala accesibilidad y fragmentación del parcelario.

e) Por último, hay que destacar las localizaciones arqueológicas que deben recibir un tratamiento especial en el diseño de la Concentración, por lo que no es previsible que estos ámbitos especialmente frágiles sufran efectos negativo relevante.

Las principales medidas protectoras, correctoras y compensatorias adoptadas para garantizar la integración ambiental de la Concentración Parcelaria son:

1. Medidas de carácter general y sobre la distribución y diseño de las fincas de reemplazo:

a) Asegurar la protección de aquellos elementos de especial relevancia para los méritos ambientales del territorio por sus características paisajísticas, ecológicas, culturales o productivas y que pudieran verse amenazados en su integridad por la concentración.

b) Garantizar el mantenimiento de elementos que, independientemente de su valor intrínseco, resulte necesario preservar por hallarse en riesgo de desaparición como consecuencia de la concentración, ocasionando un empobrecimiento general de la zona.

c) Mantener un grado de diversidad dentro del territorio que permita su uso múltiple y el aprovechamiento de las diferentes oportunidades que ofrece.

d) Se propone como zonas y elementos a conservar en máximo grado, conservación por poseer los mayores valores ambientales de la zona de concentración parcelaria, las siguientes: especies o comunidades vegetales de interés en la zona, elementos que son refugio o alimento de especies faunísticas de alto valor ecológico y/o cinegético, los elementos de alto valor paisajístico y los de alto valor hidrológico. De manera más concreta, las charcas y balsas, las acequias y cauces con vegetación arbórea, los barrancos, y los ribazos o bancales en parcelas con pendiente superior al 15%.

e) Otras zonas a conservar en la medida de lo posible: para estos casos se proponen medidas como por ejemplo la mejora ambiental de la parte que no sea alterada, o la creación de ribazos vegetados entre las nuevas parcelas de superficies semejantes a las roturadas.

2. Medidas referentes a la red de caminos:

El Estudio de Impacto detalla para cada camino los valores ambientales existentes en su entorno y las afecciones potenciales de las obras de la red de comunicaciones.

Cabe destacar el hecho de que la mayoría de los caminos discurre sobre trazados preexistentes, lo que minimiza los impactos en la mayoría de los casos.

Se evitarán obras que afecten a la fauna en su época de nidificación. Se minimizará el impacto de la extracción de materiales a emplear en la construcción de los nuevos caminos.

Por último se eliminarán todas las construcciones y accesos provisionales realizados con motivo de las obras, así como cualquier residuo resultante de las mismas.

3. Medidas compensatorias:

a) Creación de pequeñas cunetas palustres en la zona de la unidad ambiental N.º1 donde se dan fenómenos de freatismo, favoreciendo la reproducción de anfibios y se facilitará la conservación de la zona.

b) Intento de fomentar la no cosecha de bandas de cereal en cultivos en algunas zonas para mejorar el hábitat de aves esteparias y cinegéticas que nidifican y utilizan los campos de cereal como áreas de campeo y alimentación.

c) Se recomienda la realización de labores de conservación de suelos y trabajos para evitar la erosión en tramos que discurren por la cabecera de barrancos con importante fauna.

Como conclusión, las zonas con mayor sensibilidad son aquellas que se caracterizan por un paisaje en mosaico formado por parcelas incultas cubiertas por vegetación natural y parcelas cultivadas con linderos y ribazos de alto valor ambiental. Se han tenido especialmente en cuenta los valores culturales de la zona, no viéndose afectado en ningún caso el importante patrimonio arqueológico de Ozcoidi, y fomentándose el uso público y conservación del mismo.

Por tanto, el Estudio de Impacto concluye que, con las medidas de integración ambiental adoptadas, no se prevé ninguna afección que modifique notablemente los atributos paisajísticos de la zona o sus especies vegetales y faunísticas, pudiendo contribuir algunas de las medidas planteadas a mejorar la calidad de determinados espacios.

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