BOLETÍN Nº 134 - 26 de octubre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 4679/2007, de 10 de octubre, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria del año 2008 de la subvención para la formación de técnicos en mercados exteriores de interés para Navarra.

La internacionalización de las empresas es una estrategia que, en la coyuntura actual, se muestra como necesaria para conseguir su consolidación y el mantenimiento de la competitividad.

Para materializarla, es necesario contar con personas especializadas, conocedoras de otros mercados y habituadas a trabajar con agentes de otros países.

Por otra parte, para abordar algunos mercados exteriores complejos es necesario contar con estudios sobre distintos aspectos de la internacionalización que faciliten los primeros pasos de las empresas en estos países.

Dos de los mercados con mayor interés estratégico son Estados Unidos y China; es por ello que la Dirección General de Empresa ha solicitado y obtenido dos plazas para la formación de técnicos en las Oficinas Comerciales de Shangai (China) y Los Angeles (Estados Unidos), pertenecientes a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria del año 2008 de la subvención para la formación de técnicos en mercados exteriores de interés para Navarra.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 76.120 euros, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

-8.000 euros, con cargo a la partida 850001/81410/4819/431302, del presupuesto de gastos del ejercicio 2007.

-68.120 euros, con cargo a la partida equivalente del presupuesto de gastos de 2008.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 10 de octubre de 2007.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de la subvención del año 2008 para la formación de técnicos en mercados exteriores de interés para Navarra

Base 1.-Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la formación de técnicos en mercados exteriores de interés para Navarra.

Esta especialización en mercados concretos redundará en una mejor inserción profesional de los técnicos y en una mejor preparación de las empresas donde éstos presten sus servicios en el futuro de cara a su internacionalización. Por otra parte, los informes que los técnicos realicen en su período formativo beneficiarán al conjunto de las empresas navarras, ya que se pondrán a disposición de todas ellas.

Base 2.-Gastos subvencionables e importe de la subvención.

La formación tendrá lugar en las Oficinas Comerciales de Shangai (China) y Los Angeles (Estados Unidos), pertenecientes a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Las personas seleccionadas deberán incorporarse a sus respectivos puestos entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2008, concluyendo su estancia entre el 15 de noviembre y el 31 de diciembre de 2008.

La subvención comprenderá los siguientes conceptos:

1. Una cantidad mensual en concepto de ayuda a la formación, que ascenderá a 2.900 euros, para la plaza de Shangai y a 2.700 euros para la plaza de Los Angeles.

2. El billete de ida y vuelta a la ciudad de destino, con un máximo de 1.500 euros para cada plaza.

3. Los gastos de inscripción en las actividades propuestas por su tutor en destino, así como los de desplazamiento, alojamiento, manutención, etc. generados por la participación en las mismas de la persona seleccionada, con un máximo de 2000 euros para cada plaza.

4. Las clases de idioma chino para la plaza de Shangai, con un máximo de 160 euros por mes.

Base 3.-Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Asimismo, los interesados deberán reunir los requisitos específicos que se señalan a continuación:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Estar empadronado en Navarra al menos un año antes de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

c) Poseer titulación universitaria superior, preferentemente en el área de Derecho o Economía, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Se admitirán los títulos obtenidos en el extranjero siempre y cuando estén homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

d) Haber superado, al menos, la parte lectiva de un master en comercio exterior dentro de los tres años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

e) Conocimientos de inglés hablado y escrito, así como de castellano en el caso de aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española.

f) Conocimientos de chino, para las personas que opten a la plaza de Shangai.

g) No haber sido beneficiario de ninguna otra ayuda para el mismo fin de ninguna Administración Pública para un período de formación superior a dos años.

Base 4.-Forma de acreditar los requisitos.

1. La forma de acreditar los requisitos señalados en la base anterior es:

a) El cumplimiento de los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones, se acreditará mediante la presentación del formulario Fc7.07.18, que se puede obtener en www.navarra.es.

b) El cumplimiento de los requisitos específicos enumerados en el punto 2. de la base anterior deberá acreditarse mediante la presentación de los formularios y documentos que se señalan en la Base 5.

2. Los requisitos exigidos deberán mantenerse al menos hasta la finalización de la actividad objeto de subvención.

Base 5.-Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días naturales, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona-31005) o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud (formulario Fc7.07.18) es la siguiente:

a) Curriculum vitae del solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos con las oportunas certificaciones.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los nacionales de otros estados presentarán la documentación equivalente.

c) Certificado de empadronamiento en Navarra, en el que se indique la fecha desde la que figura empadronado.

d) Fotocopia de la certificación acreditativa de la titulación universitaria y del master cursado. Cuando el título haya sido expedido por una Universidad extranjera, deberá presentarse el certificado de homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia.

e) Fotocopia del expediente académico, en el que conste la nota media en escala de 0 a 10.

f) Fotocopia de la titulación acreditativa del conocimiento de inglés y de chino, en su caso, en el que conste la fecha de obtención.

g) Certificados que acrediten las estancias académicas o laborales, indicando las fechas y el período de duración.

Base 6.-Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Para poder acceder a una de las plazas será necesario obtener al menos 50 puntos.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta subvención serán los siguientes:

1. Expediente académico: hasta 4 puntos. Las titulaciones relacionadas con el área de Derecho o Economía incrementarán la valoración en este apartado en un 25 por ciento, pudiendo alcanzar un máximo de 5 puntos.

2. Formación en materias relacionadas con Comercio Exterior:

Por la asistencia a jornadas, cursos o seminarios superiores a 20 horas: hasta 20 puntos.

3. Por estancias académicas o laborales en otros países durante un período de tiempo superior a 4 meses: hasta 25 puntos.

4. Conocimiento de inglés: hasta 25 puntos, siendo necesario obtener al menos 15 para poder pasar a la fase de entrevista.

Conocimiento de chino, para las personas que opten a la plaza de Shangai: hasta 5 puntos.

5. Entrevista personal: hasta 20 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos.

En la entrevista se valorará el dominio del inglés, los conocimientos de comercio exterior, la claridad y orden de las respuestas y la aptitud de los aspirantes para relacionar entre sí distintos temas. Para valorar los conocimientos de chino se podrá realizar una prueba de nivel.

El lugar y fecha de celebración de la entrevista se anunciará a los candidatos preseleccionados con antelación.

Base 7.-Composición de la Comisión evaluadora.

La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado encargado de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos alegados por los solicitantes.

Estará formada por los siguientes miembros:

1. El Director del Servicio de Comercio e Internacionalización, que actuará como Presidente.

2. Un representante de la Sección de Internacionalización, que actuará como Secretario.

3. Un representante de la Fundación Universidad Sociedad de la Universidad Pública de Navarra.

La Comisión Evaluadora analizará las solicitudes, para establecer una prelación entre las mismas conforme a los criterios de valoración establecidos en la Base 6, y elaborará un dictamen.

Este dictamen será vinculante para el órgano instructor, el cual formulará la propuesta de resolución a la vista de la evaluación que efectúe la Comisión Evaluadora.

Base 8.-Resolución de concesión de la subvención.

El Servicio de Comercio e Internacionalización una vez recibidas las solicitudes analizará su contenido y comprobará que cumplen los requisitos formales establecidos.

En el caso de que la documentación presentada no sea correcta o resulte incompleta, se le requerirá al solicitante para que la subsane en un plazo de diez días, indicándoles que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

A la vista del dictamen de la Comisión Evaluadora, el Servicio de Comercio e Internacionalización elevará propuesta de adjudicación a favor de aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios de la Base 6.

En dicha propuesta de concesión, el Servicio hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 9.-Declaración de plazas desiertas.

En el caso de que una vez analizadas las solicitudes presentadas no hubiera candidatos que superen la puntuación exigida para alguna de las plazas, éstas podrán adjudicarse a los solicitantes que, en su caso, hubieran concurrido con posterioridad al plazo establecido en la Base 5, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Base 10.-Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará en la forma y plazos que se señalan a continuación:

1. Se calculará el importe total de ayuda a la formación a percibir por cada una de las personas seleccionadas, y se abonará 4.000 euros por plaza en el momento de la concesión en concepto de anticipo, con objeto de hacer frente a los gastos de establecimiento del beneficiario en la ciudad donde va a tener lugar su formación.

La cantidad restante se abonará mediante mensualidades iguales y a mes vencido.

2. Las subvenciones correspondientes a los viajes de ida y vuelta se abonarán, previa presentación de los correspondientes billetes, facturas y justificantes de pago en el mes siguiente a su justificación.

3. Las subvenciones relativas a los gastos generados por la participación de la persona seleccionada en actividades propuestas por su tutor en destino, y aceptadas previamente por el Departamento, se abonarán junto con la cantidad mensual del mes siguiente al de la presentación de la justificación.

4. Las clases de idioma chino se abonarán junto con la cantidad mensual del mes siguiente al de la presentación de la justificación.

En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el beneficiario deberá presentar el impreso "Solicitud de abono por transferencia" (original).

Base 11.-Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Deberán integrarse en la estructura de la Oficina Económica y Comercial a la que sean adscritos, comprometiéndose a cumplir su horario, normas y disciplina. En dicha Oficina se les asignará un tutor.

b) Asimismo, los mismos se comprometen a elaborar un informe trimestral y otro a la finalización de su formación, relativo a las actividades realizadas.

c) Los interesados dispondrán de ocho días hábiles en concepto de permisos y vacaciones, que podrán disfrutar cuando consideren conveniente, siempre que lo soliciten con la suficiente antelación a su tutor, que los autorizará siempre que no interfieran con necesidades urgentes relacionadas con el funcionamiento de la Oficina a la que estén adscritos.

d) Cuando deseen abandonar el país de residencia, incluso cuando se trate de salidas en fines de semana o en días no laborables, lo pondrán en conocimiento previo de su tutor.

e) En el caso de que el beneficiario dé por finalizada su estancia en la plaza asignada con anterioridad a la fecha prevista en la resolución de concesión, estará obligado a reintegrar el anticipo en la parte que no haya sido compensada con las sucesivas mensualidades.

f) Si el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo establece una segunda fase de formación para los beneficiarios, éstos estarán obligados a participar en la misma por un período mínimo de seis meses.

2. Asimismo, los beneficiarios quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud, se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 12.-Incompatibilidad de la subvención.

Estas subvenciones son incompatibles con cualesquiera otras percibidas por el solicitante de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados o de particulares, para la misma actividad objeto de subvención.

Asimismo, serán incompatibles con la percepción de la prestación por desempleo, o por el desempeño de cualquier actividad laboral.

Base 13.-Inexistencia de relación laboral o administrativa y seguro de accidentes.

El disfrute de esta subvención no supone relación laboral o administrativa entre el beneficiario y la Oficina Económica y Comercial ni la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Igualmente, no dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

Los beneficiarios estarán cubiertos mediante una póliza de seguro de asistencia sanitaria y de accidentes, que será contratada por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

Base 14.-Propiedad de los trabajos.

Los trabajos realizados por los beneficiarios pasarán a ser propiedad de la Oficina Económica y Comercial correspondiente, sin perjuicio de que puedan ser utilizados o publicados por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

Base 15.-Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 16.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Comercio e Internacionalización hará pública en la página Web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

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