BOLETÍN Nº 134 - 26 de octubre de 2007

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona

EDICTO

Aránzazu Chocarro Ucar, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Pamplona.

Doy fe: Que en el presente procedimiento se ha dictado el auto que es firme al no haberse interpuesto recurso alguno contra la misma/ el mismo y del tenor literal siguiente:

Auto 401/2007.

En Pamplona, a 18 de julio de 2007.

Dada cuenta; y atendiendo a los siguientes

Hechos:

Primero.-Por el Procurador de los Tribunales señor Ubillos, en nombre y representación de Casa de Misericordia de Pamplona se interpone demanda ejecutiva contra Herencia Yacente y Herederos Desconocidos de María Fernández Cimadevilla y Lorenzo Ramos Gutiérrez, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso interesando se dictase resolución conforme al suplico de la demanda.

Segundo.-Por auto de fecha 2 de febrero del presente año, se acordó se despachase ejecución frente a la parte ejecutada a fin de que se procediera a dar adecuado cumplimiento a fin de extinguir el condominio existente entre las partes, al tiempo que se nombraba perito para la tasación del inmueble.

Tercero.-Transcurrido el plazo legal, la parte demandada no formula oposición a la ejecución.

Cuarto.-Tras la aceptación del cargo, el perito designado presenta informe de valoración del inmueble. Ante su vista, la parte ejecutante consigna en la cuenta del Juzgado la parte correspondiente a la mitad de la tasación del bien.

Quinto.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Razonamientos jurídicos.

Primero.-Es pretensión de la parte ejecutante se proceda a dar adecuado cumplimiento a la Sentencia dictada por este Juzgado número 71/06, de fecha 21 de noviembre de 2006, en los autos de Juicio Ordinario número 611/06 en cuya parte dispositiva se disponía:

"1. Declaro la cesación de la situación de indivisión en que se encuentran la actora y los demandados en relación a la siguiente finca: Piso 5.º cha de la calle San Agustín número 38 de Pamplona, tiene una superficie de ochenta metros cuadrados y cuota de participación en elementos comunes del 7%. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Pamplona al Tomo 967 Libro 239 de Pamplona, Folio 1, inscripción 2.ª de la Finca 12.746.

2. Declaro que la referida finca es indivisible.

3. Se propone la adjudicación de la misma a favor del copropietario que la acepte por su tasación judicial, con la condición suspensiva de pagar en dinero al otro copropietario la compensación correspondiente. Dentro del plazo de seis días desde la adjudicación, podrá el otro copropietario pedir que se le adjudique la cosa consignando el precio de la tasación judicial mejorado en una sexta parte, por lo menos.

4. Condeno a los demandados al pago de las costas procesales."

Segundo.-En la presente litis, atendiendo a los términos contenidos en el pronunciamiento tercero del Fallo, reflejo de lo dispuesto en la Ley 374 del Fuero Nuevo, y habiéndose tasado el bien por el perito judicial Francisco Javier Remírez Arana en la cantidad 145.861'06 euros, vista la consignación efectuada por importe de 72.930'53 euros, procede declarar a Casa de Misericordia de Pamplona adjudicataria del bien inmueble a que se refiere la resolución cuya ejecución se pretende, sin perjuicio del derecho de sexteo que corresponde a la parte ejecutada.

Tercero.-Por lo expuesto, se estima la demanda ejecutiva y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 561 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede condenar a la parte ejecutada a su pago.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Estimar la demanda de ejecución formulada por el Procurador señor Ubillos, en nombre y representación de Casa de Misericordia de Pamplona, frente a la Herencia Yacente y Herederos Desconocidos de María Fernández Cimadevilla y Lorenzo Ramos Gutiérrez, por lo que se adjudica a Casa de Misericordia de Pamplona el bien inmueble a que se refiere la resolución objeto de ejecución; y ello, sin perjuicio del derecho de sexteo que asiste a la parte ejecutada, según los términos del párrafo tercero de la Ley 374 FN.

Se condena al ejecutado al pago de las costas de la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Así lo acuerda y firma, María Dolores Nortes Nolasco, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de San Clemente y su partido.

Así lo manda y firma S.S.ª; doy fe.

El/La Magistrado-Juez El/La Secretaria

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste y a los efectos procedentes, extiendo y firmo el presente.

Pamplona, 31 de julio de 2007.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Chocarro Ucar.

Código del anuncio: J0715879