BOLETÍN Nº 131 - 19 de octubre de 2007

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Audiencia Provincial de Navarra Sección Tercera

EDICTO

Doña Mercedes Vitrian Arigita, Secretaria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra.

Doy fe y testimonio: Que en el rollo de apelación civil número 0000075/2006 dimanante de autos número 0000388/2004-00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estella, en los que han sido parte apelante Jesús Manso Sáenz y apelado Pilar Sáenz Aznárez, María Rosario Sáenz Aznárez, María Luz Sáenz Aznárez, María Paz Sáenz Aznárez, Isaac Sáenz Aznárez, José Javier Sáenz Aznárez, Sara Calvo Sáenz, Pilar Bujanda Sáenz, María Esther Bujanda Sáenz Y José Ramón Bujanda Sáenz, se ha dictado sentencia que contiene literalmente el siguiente fallo:

"Fallo Que estimando el recurso de apelación al que el presente Rollo se contrae, revocamos la sentencia de fecha 24 de junio de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Estella en el Juicio Ordinario número 388/2004, la cual queda sin efecto.

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de don Jesús Manso Sáenz frente a don Juan Carlos, doña M.ª Angeles, doña Rosa María Oyarzabal Sáenz, Contra don Mauro Oyarzabal Echeverría, doña Pilar Aznárez Blasco, doña Pilar Sáenz Aznárez, doña María Rosario Sáenz Aznárez, doña María Luz Sáenz Aznárez, doña María Paz Sáenz Aznárez, don Isaac Sáenz Aznárez, don José Javier Sáenz Aznárez, don Alejandro Sáenz Aznárez, doña María Paz Sáenz Albéniz, doña María Luz Sáenz Albéniz, don Felicísimo Sáenz Albéniz, don Fernando Calvo Sáenz, don Tomas Calvo Sáenz, doña Sara Calvo Sáenz, doña Belén Abarzuza Zavala, doña Pilar Bujanda Sáenz, doña María Esther Bujanda Sáenz, don José Ramón Bujanda Sáenz, doña María Jesús Martínez Elvira, y sus hijos don Juan Carlos, don Alejandro y doña María Dolores y doña María Jesús Sáenz Martínez, y contra los herederos desconocidos y la herencia yaciente de don Alejandro Sáenz Martínez y doña Leopolda Albéniz Fernández de Barrena, declaramos:

1._La accesión de la construcción efectuada sobre la siguiente finca:

Bodega y pajar en la misma calle La Florida sin número, número 13 que linda a la derecha entrando con solar de Francisco Fernández, izquierda con Rubino Yañiz y espalda con Francisco Fernández, en la localidad de Sansol (Navarra), a favor de la comunidad hereditaria, previa indemnización de los gastos realizados en la edificación.

2._Se declara extinguido el condominio respecto de la finca de la que son titulares el actor y demás codemandados, por herencia de sus abuelos.

3._Se saque a subasta la citada finca con participación de terceros licitadores, y con su importe se devuelvan las aportaciones realizadas para la construcción de la casa por los Sres. don Jesús Manso Sáenz, doña María Paz Sáenz Albéniz, doña María Luz Sáenz Albéniz y doña Pilar Aznárez, actualizados con el IPC, desde su aportación, y el resto se reparta entre los herederos en proporción a sus respectivas cuotas hereditarias.

4._Las costas de la primera instancia se han de imponer a los demandados, excepto a aquellos demandados que se allanaron a la demanda, sin que proceda condena respecto de las causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su origina al que me remito.

Y para que sirva de notificación a los demandados rebeldes don Juan Carlos Oyarzabal Sáenz, doña M.ª Angeles Oyarzabal Sáenz, don Mauro Oyarzabal Echeverria, doña Pilar Aznárez Blasco y don Tomas Calvo, todos ellos en paradero desconocido , haciéndole saber que dicha resolución es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, conforme a los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16.ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, o en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra conforme al artículo 477, en cuyo supuesto podrá también fundar su impugnación en los motivos de infracción procesal del artículo 469, según lo prevenido en la disposición final 16.ª de la misma Ley, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de preparación en el plazo de cinco días siguientes al de esta notificación, expido y firmo la presente.

Pamplona, 25 de septiembre de 2007
La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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