BOLETÍN Nº 131 - 19 de octubre de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.3. Expropiación Forzosa

LUMBIER

Aprobación definitiva ocupación de fincas

En sesión de fecha 25 de septiembre de 2007, el Ayuntamiento de Lumbier adoptó el siguiente acuerdo:

"El Ayuntamiento de Lumbier en sesión plenaria celebrada el 14 de mayo de 2007, aprobó los proyectos "Conducción de abastecimiento de agua en alta a Polígono Industrial desde la Zona 10, bombeo, tubería de impulsión y depósito de regulación en Lumbier" y "Proyecto de Urbanización del Polígono Industrial de Lumbier (Navarra)- Servicios Exteriores", inició el procedimiento expropiatorio y aprobó inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por los mismos, sometiéndolos a información pública por plazo de quince días."

Transcurrido dicho plazo se han recibido las siguientes alegaciones, que a continuación se contestan:

1. Juan Ramón Ollo Aristu en representación de Bodegas Aristu, alega:

Solicita que el trazado discurra dentro de la zona de servidumbre de la carretera tal y como Ley Foral 5/2007 de carreteras de Navarra establece. Así mismo, solicita la reubicación de la arqueta, Q-17, al lindero de la parcela 98 con la 97. Señala también que debido a que las parcelas número 98 y número 173A están dedicadas al cultivo de viña ecológica, se elimine la ocupación temporal y en el caso de ser necesaria la ocupación, se limite a la banda de terreno situada entre la conducción y la carretera. Por último manifiesta que durante la ejecución de las obras se garantice el acceso de vehículos a Bodegas Aristu, situada en la parcela 173 B.

En respuesta a la alegación se señala que la Ley Foral 5/2007 de carreteras de Navarra fija la distancias mínimas para la protección de las mismas, sin que ello suponga que el trazado deba discurrir por la zona de servidumbre. Por otra parte, no hay inconveniente en que la Arqueta Q-17 se traslade junto al lindero mencionado. Con respecto a la Ocupación Temporal ésta se reducirá a lo mínimo posible.

Por ultimo, se manifiesta que durante la ejecución de las obras, se tomarán las medidas oportunas para garantizar el acceso a la Bodega.

2. Fermina Turrillas, solicita:

Una toma de agua en la finca de su propiedad aprovechando el paso de las tubería para el desarrollo del futuro polígono industrial.

En respuesta a la solicitud se señala que se trata de una tubería de abastecimiento en alta y por tanto no permite realizar una acometida particular.

3. Pedro Javier Leyún Juarez, María Jesús Uriz Lespe, Francisco Javier Laquidain Beorlegui, Valentín Rebolé Orte y María Jesús Irurozquie Pérez, alegan:

Que en las parcelas 1292, 1291 y 1290, la conducción discurra por el borde de la carretera actual del Iturbero y en las fincas 1288 y 1287 discurra por el borde del camino del Val, todo ello debido a que las mismas en futuro pudieran ser urbanizables.

Se contesta a los alegantes que actualmente estas parcelas no son urbanizables. Además la tubería proyectada es de fundición y que el diseño de la misma no permite mas que giros con un radio mínimo de 69,999 m a no ser que se instale un codo, el cual no es recomendable para el buen funcionamiento de la conducción. No obstante, se tendrá en cuenta dicha alegación y en obra se intentará modificar dicho trazado en la medida de lo posible.

4. Doña Ana María Doncel Urrizburu alega:

Que la arqueta prevista en la parcela de su propiedad número 763 del polígono 2 de Lumbier, se sitúe en un extremo de la misma.

En respuesta a la alegación se señala que no hay ningún impedimento técnico para desplazar la arqueta junto al linde de la parcela para que cause el menor perjuicio posible.

5. Angel Vicente Urdániz alega:

Solicita que se modifique la situación de la arqueta prevista en la parcela de su propiedad número 1082 del polígono 2 de Lumbier, con el fin de que no dificulte las labores agrícolas.

En respuesta a la alegación se señala que debido a la necesidad de enrasar la rasante hidráulica del colector al terreno, el pozo no puede ser eliminado de la situación prevista en el proyecto.

La única alternativa constructiva es dejar el pozo enterrado 0,40 m por debajo de la rasante del terreno para evitar su interacción con la maquinaria agrícola.

6. María Jesús Oyaga Ochoa propietaria de la finca LUM-37, polígono 2, parcela 363 de Lumbier, alega:

Solicita el desplazamiento de la arqueta al límite con la finca LUM-36 polígono 2 parcela 362, así como la modificación del trazado de la tubería por el borde del camino de Linares.

En respuesta a la alegación se señala que siendo la modificación técnicamente posible, la misma viene condicionada por la disponibilidad de cota en el barranco en la zona de desagüe, que deberá ser comprobada durante la ejecución de la obra en la fase de replanteo.

Por todo ello, se acuerda:

Primero._Aprobar definitivamente los proyectos "Conducción de abastecimiento de agua en alta a Polígono Industrial desde la Zona 10, bombeo, tubería de impulsión y depósito de regulación en Lumbier" y "Proyecto de Urbanización del Polígono Industrial de Lumbier (Navarra)-Servicios Exteriores", resolviendo las alegaciones presentadas en el sentido señalado en la parte expositiva así como la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, quedando implícita la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación en dicha aprobación.

Segundo._Solicitar al Gobierno de Navarra como órgano competente para ello, la declaración de urgencia de los bienes y derechos afectados, a los efectos previstos en el artículo 52 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, debido a la necesidad de dotar al Polígono Industrial de Lumbier de los adecuados servicios e infraestructuras.

Tercero._Realizar la retención de crédito necesaria para hacer frente al pago del justiprecio de los bienes y derechos afectados y demás obligaciones de contenido derivadas del procedimiento expropiatorio.

Cuarto._Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en un diario de la Comunidad Foral, insertarla en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y notificarla a los alegantes, significándoles que contra este acuerdo, cabe interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

Recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Lumbier en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de este acuerdo; o bien,

Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de notificación de este acuerdo; o bien,

Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este acuerdo.

Lumbier, 26 de septiembre de 2007
El Alcalde, Mauro Gogorcena Aoiz.

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