BOLETÍN Nº 131 - 19 de octubre de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

EGUES

Decreto de Alcaldía número 344/2007, de 22 de junio, de delegación de atribuciones en doña Ana Elisa Lesaca González en materia de Educación y Cultura

Esta Alcaldía tiene reconocida por Ley la posibilidad de delegar el ejercicio de algunas de las competencias que tiene atribuidas en otros órganos de la Corporación, siempre y cuando no se encuentren incursas en los supuestos de prohibición a los que se refiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Atendiendo al volumen de asuntos y el estudio detenido de cada uno de ellos exige, en estos momentos, es conveniente delegar el ejercicio de la competencia que se menciona a continuación para, en aras del interés público la agilización de los procedimientos aumentando el grado de eficacia de los servicios.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

Resuelvo:

Primero: Delegar en doña Ana Elisa Lesaca González, Concejala del Ayuntamiento del Valle de Egüés, el ejercicio de las competencias que por ley corresponden a esta Alcaldía en materia de Educación y Cultura.

Segundo: La delegación comprende cuantos asuntos y expedientes puedan considerarse sobre cuestiones relacionadas, con carácter enunciativo, con la gestión de Desarrollo de programas educativos, promover y difundir la cultura en todos sus aspectos, gestión de instalaciones culturales municipales y dinamización de la participación social, Fiestas de los Concejos y del Valle de Egüés, ayudas para actividades culturales, juveniles y de ocio, Convocatoria de concursos de pintura, Fotografía y Cartel de Fiestas, Transferencias a Colegios y Actividades extraescolares.

La Concejala Delegada firmará resoluciones, requerimientos, oficios, órdenes, traslados y cuantos otros escritos de instrucción y comunicación, dirigidos tanto a particulares como a otras Administraciones y entes públicos, necesarios para el efectivo ejercicio de las competencias que le han sido delegadas, las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero: Se excluye de esta delegación la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la contrataciones y concesiones de todo tipo del artículo 21.1.ñ) de la LRBRL y convocatorias de personal.

Cuarto: El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad trimestral y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Quinto: Los actos dictados por la Concejala Delegada de Educación y Cultura en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas, indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento. En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse contra dichos actos.

Sexto: La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

Séptimo: El presente Decreto será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.

Octavo: En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Así lo decreta, manda y firma en Egués el señor Alcalde, don José A. Andía García de Olalla.

Egüés, 22 de junio de 2007
El Alcalde, José A. Andía García de Olalla.

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