BOLETÍN Nº 131 - 19 de octubre de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

EZCAROZ

Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Urbanística de la villa de Ezcároz

El Pleno del Ayuntamiento de Ezcároz en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2007, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Urbanística de la villa de Ezcároz.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la modificación aprobada se somete a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Si transcurrido el período de exposición pública no se formularan alegaciones, la modificación de la Ordenanza Urbanística de la villa de Ezcároz quedará definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

TEXTO DE LA MODIFICACION

La modificación consiste en modificar el párrafo 4 del Artículo 22, de las ordenanzas urbanísticas municipales de la villa de Ezcároz, que quedará redactado como sigue:

"La composición y proporción de los huecos seguirá la práctica habitual en la edificación tradicional de la villa. Se evitarán los huecos apaisados. Tampoco se permitirá, salvo en la planta bajocubierta en que sí se admite, la situación de ventanas contiguas, separadas simplemente por el mainel de la carpintería o por un estrecho machón de obra. En la altura de cada una de las plantas se mantendrá así mismo la proporción habitual en la arquitectura tradicional de Ezcároz."

Ezcároz, 27 de septiembre de 2007
El Alcalde, Juan José Layana Barber.

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