BOLETÍN Nº 131 - 19 de octubre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 373/07, de 1 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental Integrada y se formula Declaración de Impacto Ambiental para la actividad de vertedero de residuos no peligrosos, promovida por V. Luzuriaga Tafalla, S.A., en el término municipal de Tafalla.

Esta instalación está incluida en el Anejo 1, epígrafe 5.4, "Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, con exclusión de los vertederos de residuos inertes", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; y en consecuencia, está sometida al régimen de Autorización ambiental integrada.

Asimismo, esta instalación está incluida en el Anejo 2B, epígrafe 5.3, "Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de residuos inertes", del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y en consecuencia, está sometida al régimen de Autorización ambiental integrada y Evaluación de impacto ambiental obligatoria.

Por otro lado, la instalación está incluida en el Grupo 8, apartado c), del Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental; y en consecuencia, está sometida al régimen de Evaluación de impacto ambiental obligatoria.

La instalación no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En el Anejo V de la presente Orden Foral se incluye un resumen de la tramitación administrativa que se ha llevado a cabo, y en el Anejo VI una relación de las alegaciones presentadas en el trámite de información pública y la respuesta a las mismas.

En uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental,

ORDENO:

1.º Conceder Autorización ambiental integrada para la instalación de vertedero de residuos no peligrosos, cuyo titular es V. Luzuriaga Tafalla, S.A., ubicada en término municipal de Tafalla.

2.º Formular Declaración de impacto ambiental para el proyecto de la mencionada instalación, considerando que el proyecto es ambientalmente viable.

3.º Otorgar Autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

4.º Desarrollar la actividad de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 469/07, y en cualquier caso, cumpliendo las medidas incluidas en los Anejos II, III y IV de esta Orden Foral.

5.º La presente autorización ambiental integrada tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

6.º La presente autorización ambiental integrada permite, únicamente, la construcción y explotación del vaso 1 de la fase 1 del proyecto presentado, con una capacidad para contener unos 684.000 m³ de residuos.

7.º Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

8.º Inscribir la instalación en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de Navarra, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 312/1993, de 13 de octubre, con el número PP/1741/NA/2007. La actividad productora de residuos peligrosos es A936(5), Depósito de seguridad, según la Tabla 6 del Anexo I del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Los residuos peligrosos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos peligrosos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anejo III.

9.º Se concede la autorización de gestor de residuos no peligrosos con el número GNP/67/NA/2007 como centro gestor de residuos no peligrosos. Los residuos no peligrosos que podrá gestionar serán los incluidos en el Anejo IV de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la gestión de los residuos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anejo IV.

10.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

11.º Señalar que contra esta Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

12.º Notificar esta Orden Foral a V. Luzuriaga Tafalla, S.A., al Ayuntamiento de Tafalla, al Servicio de Calidad Ambiental, a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias y al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a los efectos oportunos.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Orden Foral estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, Avenida del Ejército 2, bajo (Nivel 8, Servicio de Integración Ambiental); y en el Portal WEB del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

Pamplona, 1 de octubre de 2007
La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

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