BOLETÍN Nº 131 - 19 de octubre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 326/2007, de 12 de septiembre de 2007, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se concede Autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de conservas vegetales, cuyo titular es Conservas Napal, S.A., en el término municipal de Valtierra.

Esta instalación ya existente está incluida en el Anexo I, epígrafe 9.1.b.2), "Instalaciones para tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral).", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; y en consecuencia, está sometida al régimen de Autorización ambiental integrada.

Asimismo, esta instalación está incluida en el Anexo 2A, epígrafe 2, "Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales. Instalaciones cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día de productos acabados, e instalaciones cuya materia prima sea vegetal con una capacidad de producción superior a 300 toneladas por día de productos acabados (valores medios trimestrales)", de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental; y en consecuencia, está sometida al régimen de Autorización ambiental integrada.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En el Anexo IV de la presente Orden Foral se incluye un resumen de la tramitación administrativa que se ha llevado a cabo.

En uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental,

ORDENO:

1.º Conceder Autorización ambiental integrada para la instalación de fabricación de conservas vegetales, cuyo titular es Conservas Napal, S.A., ubicada en el término municipal de Valtierra.

2.º Desarrollar la actividad de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de Autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 0018/06 (AAI), y en cualquier caso, cumpliendo las medidas incluidas en los Anexos II y III de esta Orden Foral.

3.º La presente Autorización ambiental integrada tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

4.º Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente a la Dirección General de Medio Ambiente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

5.º Se mantiene la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de Navarra, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 312/1993, de 13 de octubre, con el número PP/1193/NA/2006. La actividad productora de residuos peligrosos es A110, Industria agro-alimentaria, productos animales y vegetales, según la Tabla 6 del Anexo I del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Los residuos peligrosos producidos son los listados en el Anexo III de esta Autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos peligrosos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anexo III.

6.º Se aprueba el Plan de minimización de residuos peligrosos cuyas medidas han sido incluidas en la documentación presentada por el titular, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.

7.º Antes del 31 de octubre de 2007, el titular deberá solicitar la Autorización de apertura de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, y a las condiciones establecidas en el Anexo II de esta Orden Foral.

8.º Dejar sin efecto las autorizaciones y demás actos administrativos que se hubieran otorgado por este Departamento a la actividad o instalación objeto de la presente Autorización en virtud de la normativa sectorial aplicable, siempre que sobre las mismas exista un pronunciamiento expreso de la presente Orden Foral.

9.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10.º Señalar que contra esta Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

11.º Notificar esta Orden Foral a Conservas Napal, S.A., al Ayuntamiento de Valtierra y al Servicio de Integración Ambiental, a los efectos oportunos.

Nota: Los Anexos a que se refiere la presente Orden Foral estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, Avenida del Ejército 2, bajo (Nivel 8, Servicio de Integración Ambiental); y en el Portal WEB del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

Pamplona, 12 de septiembre de 2007
La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

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