BOLETÍN Nº 131 - 19 de octubre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 16/2007, de 21 de septiembre, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al procedimiento de concesión de Ayudas a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (APYMAS) de Centros Públicos de Educación Especial de Navarra para la gestión complementaria del Servicio de Comedor en los días de jornada única para el periodo septiembre-diciembre de 2007.

El Director del Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la concesión de una subvención al objeto de reestructurar el servicio de comedor en los Centros Públicos de Educación Especial durante los días de jornada única. Estas ayudas tienen por objeto que la ampliación del servicio propuesta garantice la existencia de rutinas en espacios muy estructurados, con las intervenciones y apoyos estables del personal durante todos los días del curso escolar.

Visto lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con el artículo 5.2 del Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, por el que se determina la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria correspondiente al procedimiento de concesión de ayudas a la Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (APYMAS) de Centros Públicos de Educación Especial de Navarra para la gestión complementaria del Servicio de Comedor en los días de jornada única para el periodo septiembre-diciembre de 2007.

2.º Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar el gasto de 24.708,03 euros (IVA Incluido) destinado a abonar las ayudas que se otorgarán en la Resolución que resuelva la convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 423001-41610-4809-322400, "Becas y Ayudas a la Educación Especial", del presupuesto de gastos del año 2007. Dicha cantidad podrá incrementarse en caso de aumentar la dotación presupuestaria de la partida.

4.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y notificarla a las APYMAS de los Centros Públicos de Educación Especial.

5.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a los Servicios de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, de Centros y Ayudas al Estudio, de Inspección Técnica y de Servicios, de Recursos Humanos, a los Centros Públicos de Educación Especial de la Comunidad Foral de Navarra y a sus APYMAS respectivas, a los efectos oportunos.

ANEXO

Bases

1._Objeto y ámbito de aplicación.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a las APYMAS de los Centros Públicos de Educación Especial para el periodo septiembre-diciembre del año 2007, mediante las cuales se financiará parcialmente la complementación del Servicio de Comedor en los días de jornada única (días lectivos de septiembre y todos los miércoles del periodo octubre-diciembre de 2007) en dichos Centros de Educación Especial, respecto del alumnado empadronado en la Comunidad Foral de Navarra.

2._Requisitos de las entidades.

2.1. A los efectos de la presente convocatoria las APYMAS de los Centros de Educación Especial deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en los Registros correspondientes.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente a que se refiere el apartado a) de esta base.

d) Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social.

f) En el caso de haber recibido subvenciones con anterioridad para el mismo fin, deberán justificar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las Resoluciones de concesión de las Subvenciones del Programa para el que se solicita nuevamente financiación.

3._Requisitos de las solicitudes de subvención para la ampliación del servicio de comedor.

3.1. Las actividades para las que se solicita subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuadas a los principios contenidos en la base primera de esta convocatoria.

b) Contratación por parte de la APYMA de un seguro de responsabilidad civil que cubra el horario de permanencia en los centros de todos los alumnos como consecuencia de la reestructuración del servicio de comedor.

c) Aceptación por parte de las familias de la modificación del horario de transporte que conlleva la reestructuración del servicio de comedor, con el fin de no duplicar dicho servicio.

d) Las subvenciones financiarán parcialmente gastos de menús y personal (encargado, administrador y cuidadores) con relación al servicio de comedor.

e) El servicio de comedor en los días de jornada única será realizado con los recursos propios de los Centros de Educación Especial y de las empresas de suministro de menús con las que están funcionando el resto de los días de jornada partida. De tal manera, que se garantice que el servicio de comedor en los días de jornada única se producirá en las mismas condiciones que el resto de los días.

4._Plazo de presentación de solicitudes.

4.1. El plazo de presentación de las solicitudes por parte de las APYMAS de los Centros Públicos de Educación Especial será de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente convocatoria a las APYMAS.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en el Registro del Departamento de Educación (Calle Santo Domingo 8) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5._Documentación.

5.1. Solicitud en instancia general firmada por la persona que represente legalmente a la APYMA y acompañada de la siguiente documentación:

5.1.1. Documentación general relativa a la Asociación (sí ésta no obrase en poder del Departamento de Educación, o se hubiese modificado el contenido de la documentación):

a) Estatutos de la Asociación o Entidad.

b) Domicilio legal.

c) Credencial de su representante legal.

d) Certificados de inscripciones:

_Acreditación de Inscripción en el Registro de Asociaciones del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

_Acreditación de Inscripción en el Registro de Centros de Educación Especial de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales del Gobierno de Navarra.

_Acreditación de cualquier otra inscripción que por su naturaleza jurídica le corresponda.

e) Tarjeta de identificación fiscal.

5.1.2. Documentación relativa a la actividad global de la Entidad o Asociación:

Proyecto general breve de ampliación del servicio de comedor a los días de jornada única con un presupuesto global de ingresos y gastos relativos al periodo señalado en el punto 1 de estas bases.

5.1.3. Documentación relativa al servicio de comedor para el cual se solicita subvención.

a) Descripción del Servicio de Comedor para el que se solicita subvención

_Denominación.

_Objetivos.

_Actividades a desarrollar.

_Calendario de aplicación

_Recursos Humanos (detallar personal contratado -encargado, administrador y cuidadores- o, voluntariado ...).

_Recursos financieros (Presupuesto ingresos-gastos, previsión de fuentes de financiación ...).

_Cuantía solicitada al Departamento de Educación.

_Previsión evaluativa (indicadores ....).

b) Solicitud de abono por transferencia.

5.1.4. Documentación correspondiente al cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

_Declaración responsable del representante de la asociación sobre el cumplimiento de los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones.

_Declaración sobre las ayudas obtenidas para financiar las actividades subvencionadas

6._Valoración.

6.1. La tramitación de solicitudes se realizará en el Departamento de Educación a través de la Sección de Necesidades Educativas Específicas, quien verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos precedentes.

a) Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la Sección de Necesidades Educativas Específicas, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 15 días hábiles, con la indicación, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.

b) No se tramitará ninguna solicitud de subvención, que no haya presentado las memorias técnicas y económicas y las facturas correspondientes que se deriven de la subvención concedida el periodo anterior, en su caso.

c) La valoración de las solicitudes las realizará una Comisión Técnica compuesta por el Director de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, la Jefa de Sección de Necesidades Educativas Específicas, la Jefa de Negociado de Programas Específicos, y un técnico adscrito a la Sección de Necesidades Educativas Específicas. Dicha Comisión elevará al órgano competente para la concesión una propuesta de resolución.

7._Criterios de valoración.

7.1. Los criterios de valoración serán los siguientes:

a) Disponibilidad de la infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

b) Aceptación de la reorganización del horario tanto del personal docente como no docente por parte del Claustro y Consejo Escolar que conllevaría la reestructuración del servicio de comedor para que se realizara en las mismas condiciones en que se viene realizando.

c) Trayectoria del solicitante en los programas objeto de subvención.

d) Efectividad del programa desarrollado en periodos anteriores, en su caso.

e) Volumen de solicitudes presentadas.

7.2. Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los criterios anteriormente mencionados.

7.2.1. La asociación de padres y madres como actora del Servicio será analizada en su estructura, currículum, solvencia, capacidad de gestión y coordinación con el Centro de Educación Especial.

7.2.2. El Servicio prestado:

Se valorarán los aspectos técnicos del Servicio, es decir, la correcta adecuación y coherencia entre fundamentación, objetivos, actividades, resultados esperados, recursos e indicadores de calidad y variables de verificación. Igualmente se valorará su presentación, redacción y desglose presupuestario.

8._Instrucción.

8.1. La Comisión técnica realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en esta convocatoria y redactará una propuesta de resolución provisional que se comunicará a los interesados disponiendo de un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

8.2. Examinadas por la Comisión Técnica las alegaciones y reformulaciones de solicitudes aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

8.3. La resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario frente a la administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión definitiva.

9._Resoluciones.

9.1. La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá a la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, figurando en caso de concesión la finalidad, importe, forma de abono y modo y plazo de justificación de la subvención.

9.2. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.3. Contra la desestimación expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

10._Abono de la subvención.

El abono de la misma se realizará en dos partes, la primera de ellas al inicio de la actividad subvencionada por el importe correspondiente a los gastos ocasionados en los dos primeros meses del desarrollo de la actividad y la siguiente al finalizar este periodo, por el importe restante y previa justificación económica documental del 100% de la ejecución correspondiente a la cuantía abonada para la realización de la actividad en el periodo anterior.

11._Justificación de los gastos.

11.1. Al finalizar la actividad subvencionada se deberán justificar todos los gastos aplicados a la subvención recibida para el periodo restante hasta finalizar la actividad subvencionada, especificándose el número de documento, concepto, emisor, fecha, y cuantía. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes que serán fotocopias debidamente compulsadas; los comprobantes serán documentos tales como extractos bancarios, recibos, facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto y precio.

11.2. Al finalizar la actividad subvencionada se presentará una memoria sobre la ejecución del Servicio, en el que deberá constar la siguiente documentación:

a) Breve Memoria del Servicio de comedor de la Asociación, con un balance global de ingresos y gastos relativos al ejercicio anterior.

b) Informe técnico sobre la ejecución del Servicio de comedor los días de jornada única en el que se recojan los siguientes extremos:

_Eficacia del Servicio, comparando objetivos específicos señalados en el programa de ampliación del servicio con los resultados obtenidos y apreciando las diferencias entre lo que se realizó y lo que estaba previsto.

_Eficiencia, evaluando los resultados obtenidos con relación a los medios técnicos y económicos.

_Impacto apreciando los efectos de la ampliación del servicio de comedor en el centro, los alumnos y las familias.

_Evaluación de las estrategias del Servicio de comedor para valorar si se ha elegido la respuesta o el enfoque más apropiado.

c) Balance económico de la ampliación del servicio de comedor a los días de jornada única el que se detallarán todos los ingresos, (especificándose los procedentes de Gobierno de Navarra, Ayuntamientos Navarros, Comunidades Autónomas y de otros Ayuntamientos, Ministerio de Asuntos Sociales, Unión Europea, etc., aportación de cuotas por parte de las familias,Fondos Propios y Subvenciones privadas); y todos los gastos por los siguientes conceptos:

_Personal (encargado, administrador y cuidadores).

_Menús.

d) Listado de ingresos y gastos de la ampliación del servicio de comedor realizado, aplicados a la subvención del Gobierno de Navarra, especificándose número de documento, emisor, concepto, fecha y cuantía. Este listado estará respaldado por los correspondientes justificantes, siendo éstos fotocopias compulsadas (facturas debidamente conformadas, extractos bancarios), que en todo caso deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto y precio.

e) Cualquier otra documentación escrita o gráfica que se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del servicio financiado.

12._Obligaciones e incumplimientos.

12.1. Las entidades a quienes se conceda una subvención para la gestión complementaria del servicio de comedor en los centros públicos de Educación Especial en los días de jornada única, estarán obligadas a:

a) Ejecutar el servicio en los términos descritos en las condiciones de concesión de subvención.

b) Presentar los informes intermedios y finales a los que se refiere la base 10 de la presente convocatoria.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Hacer público el origen de la subvención en cuanto a difusión y publicidad del programa se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá plasmar el logotipo del Departamento de Educación, que deberá figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada.

f) Solicitar autorización al Departamento de Educación para realizar cuantas alteraciones se produzcan en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, y comunicar el importe de las subvenciones solicitadas y concedidas con posterioridad con el mismo objeto, por cualquier organización o institución pública o privada.

g) Devolver las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de ejecutar programa o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, o en su caso de la parte no justificada del mismo; todo ello con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Foral 8/1998, de 26 de diciembre, de la Hacienda Publica de Navarra.

13._Subcontratación.

Las APYMAS beneficiarias podrán subcontratar en su totalidad la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de esta subvención, respetando las condiciones establecidas en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14._Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de acuerdo con lo previsto en los artículo 114 y 115 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

15._Normativa aplicable.

La presente convocatoria se dicta en virtud de lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16._Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración hará pública en la página web del Departamento, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Pamplona, 21 de septiembre de 2007
La Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, Teresa Aranaz Jiménez.

Código del anuncio: F0714954