BOLETÍN Nº 131 - 19 de octubre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 221/2007, de 21 de septiembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se convocan dos becas de formación para titulados universitarios con destino en la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

La Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, propone la creación y posterior convocatoria de dos becas de formación para titulados universitarios en el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de esta forma contribuir eficazmente a la formación de jóvenes titulados:

a) Una beca para Licenciados en Ciencias Económicas o Empresariales o Licenciados en Administración y Dirección de Empresas.

b) Una beca para Diplomados en Ciencias Empresariales.

En consecuencia, en virtud de las competencias que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de dos becas de formación con destino en la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 12.960,00 euros, para una beca de Licenciados en Ciencias Económicas o Empresariales o Licenciados en Administración y Dirección de Empresas, distribuidos de la siguiente manera: 3.240,00 euros, con cargo a la partida 900000-91200-4819- 143106, denominada "Becas, Formación, Investigación y Asistencia Técnica", del presupuesto de gastos para el año 2007 y 9.720,00 euros, con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de gastos para el año 2008.

3.º Autorizar un gasto de 10.692,00 euros, para una beca de Diplomados en Ciencias Empresariales, distribuidos de la siguiente manera: 2.673,00 euros, con cargo a la partida 900000-91200-4819- 143106, denominada "Becas, Formación, Investigación y Asistencia Técnica", del presupuesto de gastos para el año 2007 y 8.019,00 euros, con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de gastos para el año 2008.

4.º Notificar la presente Orden Foral al Centro Contable del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

5.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

ANEXO 1.º

Bases para la Convocatoria de dos becas de formación para la Dirección General de Bienestar Social (Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo)

Base 1. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de dos becas de formación para titulados universitarios con destino en la Dirección General de Bienestar Social (Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo).

a) Una beca para Licenciados en Ciencias Económicas o Empresariales o Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

b) Una beca para Diplomados en Ciencias Empresariales.

La finalidad de la convocatoria es promover la formación de titulados universitarios, de modo que adquieran un conocimiento más directo de la actuaciones de Cooperación Internacional al Desarrollo que se llevan a cabo desde el Departamento.

Base 2. Disponibilidad Presupuestaria

El importe destinado a la presente convocatoria es de 23.652 euros, de los cuales 5.913 Euros se imputarán con cargo a la partida 900001-91200-4819-143106, denominada "Becas, Formación, Investigación y Asistencia Técnica" del presupuesto de gastos para 2007 y los 17.739 euros restantes con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de gastos para 2008.

Base 3. Duración

Las becas tendrán una duración de un año que podrán prorrogarse por periodos iguales hasta un máximo total de tres años entre el período inicial y las prórrogas. La prórroga sólo podrá concederse previa petición de los tutores de las becas.

Base 4. Cuantía y abono de la beca

La beca para el Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales o Licenciados en Administración y Dirección de Empresas estará dotada con 12.960 euros, y la beca para Diplomados en Ciencias Empresariales con 10.692 euros. Se abonarán en plazos mensuales de 1.080 euros y 891 euros respectivamente o en su parte proporcional, si fuera el caso.

Base 5. Incompatibilidades

La beca de formación será incompatible con otras becas de la propia Administración y de otras Administraciones Públicas.

Base 6. Requisitos de los solicitantes

Unicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la Ley de Circulación de Trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

d) Estar empadronado en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título oficial universitario indicado en la base 1, expedido u homologado por las autoridades españolas, y haberlo obtenido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

f) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Base 7. Baremo de Valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos debidamente documentados, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico.

Se valorará la nota media del expediente hasta un máximo de 50 puntos.

b) Conocimiento de informática.

Se otorgarán 0,20 puntos por cada 20 horas lectivas, hasta un máximo de 10 puntos.

c) Conocimiento de Inglés y Francés.

La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente recibirá hasta 10 puntos (5 puntos por cada uno de los idiomas).

d) Cursos de formación relacionados con la Cooperación Internacional al Desarrollo: Hasta 20 puntos.

No se tendrá en cuenta cursos de duración inferior a 20 horas.

e) Experiencia profesional y/o de voluntariado en Entidades relacionados con Cooperación Internacional al Desarrollo: Hasta 10 puntos.

Se valorarán periodos superiores a 3 meses.

Base 8. Solicitudes

8.1. Los interesados en obtener una beca de formación deberán presentar la correspondiente solicitud en el Registro del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, situado en la calle Yangüas y Miranda 27 bajo, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Solicitud de beca de formación que se presentará en impreso normalizado disponible en la última página de este Anexo, o que se podrá obtener en la Dirección General de Bienestar Social (calle Yanguas y Miranda 27, bajo).

b) Curriculum Vitae del solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos con las oportunas certificaciones

c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y las convocatorias en que fueron aprobada con mención expresa de la nota media de expediente académico obtenido según real decreto 1487/1987, de 27 de noviembre modificado parcialmente por el real decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

d) Fotocopia compulsada de los títulos y diplomas que posea.

e) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

f) Certificado de empadronamiento en Navarra, detallando la antigüedad del mismo

g) Acreditación del resto de méritos alegados, que se justificarán mediante original o fotocopia compulsada.

h) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario, de conformidad con el artículo 13.2.º, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

8.3. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en los números anteriores, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

8.4. La presentación de la solicitud para optar a las becas de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Base 9. Composición de las Comisiones Evaluadoras y procedimien to de concesión

9.1. La Comisión evaluadora de la beca para Licenciados en Ciencias Económicas o Empresariales o Licenciados en Administración y Dirección de Empresas, estará compuesta por:

_Presidente: Don Andrés Carbonero Martínez, Director del Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo.

_Vocal: Doña María José Vidal de Grado, Técnico de Administración Pública. Rama Jurídica.

_Secretaria: Doña Ana Martínez Cía, Técnico del Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo.

La Comisión evaluadora de la beca para Diplomados en Ciencias Empresariales, estará compuesta por:

_Presidente: Doña María Elena Choperena Legasa, Jefa de la Sección de Cooperación al Desarrollo.

_Vocal: Doña María Mercedes Rubio Unzué, Jefa de Negociado de Relaciones con las ONGs.

_Secretaria: Una Técnico del Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo.

9.2. El procedimiento se iniciará de oficio una vez recibida la solicitud del interesado.

9.3. Las Comisiones Evaluadoras, son los órganos instructores que realizarán de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

Previamente emitirán un informe en el que constará si los solicitantes cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la base 6.

9.4. Las Comisiones evaluadoras estudiarán y valorarán las solicitudes presentadas y propondrán la concesión de las becas a los aspirantes por orden de prelación, en razón de la puntuación obtenida.

9.5. La concesión de las becas se realizará por Resolución del Director General de Bienestar Social previa propuesta del órgano instructor, y la misma junto con el orden de prelación de solicitantes según la puntuación que otorgada por el órgano instructor, se hará pública en el Tablón de Anuncios del Departamento sito en calle Yanguas y Miranda 27, bajo.

La resolución deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a los que se concede la beca y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

La Resolución será notificada a los interesados que hayan resultado beneficiarios por haber obtenido mayor puntuación, y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica Resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Base 10. Tutorías

10.1. Las actividades que realicen los becarios serán dirigidas y supervisadas por un tutor con titulación igual o superior a la requerida, designado por la unidad administrativa respectiva.

10.2. El tutor encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de los becarios.

Base 11. Plazo y forma de justificación

Dentro del mes siguiente a la finalización de la beca, el beneficiario deberá presentar una memoria final de la actividad formativa llevada a cabo.

La memoria deberá contar con la conformidad del correspondiente tutor que incluirá una valoración del cumplimiento de las condiciones de concesión de la beca y de los objetivos previstos con la misma.

Base 12. Obligaciones de los beneficiarios

a) Cumplir la actividad de formación que determina la concesión de la beca.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina el disfrute de la beca.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

e) Acreditar, en su caso, en el momento de inicio de las actividades, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

g) Hacer constar su condición de becario en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.

h) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

i) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.

Base 13. Inicio de la actividad de formación y renuncias

El beneficiario deberá iniciar su actividad en la fecha que se señale en la Resolución de concesión. De no hacerlo, y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que renuncia definitivamente a la beca.

La renuncia expresa a la beca concedida deberá ser comunicada al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud Comunicar con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

La renuncia, por cualquier causa, a la beca concedida determinará que la misma se conceda a la persona que siga en el orden de prelación establecido por el órgano instructor, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Base 14. Realización de la actividad de formación

La actividad de los becarios se realizará en la sede de la Dirección General de Bienestar Social, con una dedicación máxima de 30 horas semanales.

El becario disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

Base 15. Propiedad Intelectual

Los derechos de propiedad intelectual de los becarios, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración Pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.

Base 16. Inexistencia de relación laboral o administrativa

1. El disfrute de la beca y la condición de becario no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

2. Las tareas o actividades encargadas que realice el beneficiario de la beca de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad de los funcionarios o contratados del Departamento u organismo autónomo de que se trate. El becario no podrá realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración Pública.

Base 17. Derecho a Indemnizaciones

Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración Pública en la que realice su formación, el becario tendrá derecho a percibir las mismas indemnizaciones que los funcionarios públicos por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

Base 18. Incumplimientos

El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre. En particular, serán motivos de reintegro los siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento de la formación, o la ausencia de calidad en los trabajos.

b) La no presentación de la memoria final y/o la no obtención de la conformidad del tutor.

c) Toda alteración, sin autorización administrativa previa, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca de formación y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o subvenciones incompatibles.

Base 19. Recursos

Contra las bases de esta convocatoria procederá recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, y contra los actos de aplicación, recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

En ambos casos el plazo para la interposición será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO 2.º

CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACION E INVESTIGACION EN COOPERACION INTERNACIONAL AL DESARROLLO. 2007

Beca para titulados en

Pamplona, ..... de ............... de 2007

Datos personales

Primer apellido: ............................. Segundo apellido:

Nombre: ...................................... D.N.I.:

Fecha nacimiento: ............................ Lugar:

Domicilio: (calle, número, piso)

Población: .................. C.P.: ................... Provincia:

Teléfono: ................. Fax: ...................... E-mail:

Datos académicos

Titulación:

Año de inicio de carrera: .................. Año de Fin de carrera:

Nota media del expediente:

Facultad o Escuela: ................................. Universidad:

Cursos de formación relacionados con cooperación, otros cursos o títulos

Denominación Número de horas

Experiencia profesional y/o de voluntariado en cooperación

Institución o Entidad Puesto Periodo

Conocimiento de informática SI f NO f

Conocimiento de inglés SI f NO f

Conocimiento de francés SI f NO f

Firma del/la solicitante

Pamplona, 21 de septiembre de 2007
La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

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