BOLETÍN Nº 127 - 10 de octubre de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

PAMPLONA

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal número 24

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 19 de abril de 2007, aprobó modificar inicialmente la ordenanza fiscal número 24, reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de estacionamiento limitado y restringido. Sometido el expediente a información pública, previo anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 56 y en el tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, y transcurrido el plazo reglamentario sin haberse presentado reclamaciones, han quedado definitivamente aprobadas las siguientes modificaciones:

1._Los artículos 2 al 5, que quedan sustituidos por los nuevos artículos 2 al 6, redactados en los siguientes términos:

"Artículo 2. Constituye hecho imponible el estacionamiento de vehículos en las zonas donde está limitado o restringido de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza reguladora de las Zonas de Estacionamiento Limitado y Restringido y con las especificaciones que en ella se contemplan.

Artículo 3. La obligación de contribuir nace, para las personas físicas o jurídicas con derecho a tarjeta, cuando se presente la solicitud de emisión de la tarjeta acreditativa, la cual no se tramitará sin que se haya efectuado previamente el pago de la tasa correspondiente, y cuando se inicie la utilización privativa del estacionamiento limitado para el resto de usuarios.

Artículo 4. Están obligados al pago de la tasa: a) La persona física titular del vehículo domiciliada en un determinado sector de las zonas ZEL y ZER, por la obtención de la tarjeta acreditativa de la condición de residente. b) La persona física o jurídica titular del vehículo que tenga una dirección fiscal en un determinado sector donde exista zona naranja, por la obtención de la tarjeta acreditativa de ejercer una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios. c) Los conductores que estacionen dentro de las zonas ZEL, por el tiempo que dure el estacionamiento limitado, dentro del horario de regulación, mediante la previa retirada de tique habilitante.

Artículo 5. Las tasas anuales por obtención de tarjeta de residente o de actividad comercial, industrial, profesional o de servicios serán prorrateables por meses naturales cuando el período autorizado sea inferior al año, en cuyo caso la tasa se calculará proporcionalmente al número de meses que resten para finalizar el año, incluido el de la solicitud de la tarjeta.

Artículo 6. Las tasas por cada tarjeta acreditativa que en el mismo año se expida a partir de la primera, deberán hacerse efectivas en la caja habilitada en las oficinas del Area de Protección Ciudadana."

2._La incorporación de un nuevo epígrafe II en el anexo de tarifas, redactado en los siguientes términos: "Epígrafe II._Tarjetas acreditativas de ejercer una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios. 1) Por cada tarjeta que se expida para el período de un año natural, 444,00 euros. 2) Por cada tarjeta que se expida a partir de la primera por pérdida, cambio de vehículo, cambio de sector, etc., 6,15 euros." En consecuencia, el actual epígrafe II, pasa a ser el nuevo epígrafe III.

Pamplona, 21 de septiembre de 2007
La Alcaldesa-Presidenta, Yolanda Barcina Angulo.

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