BOLETÍN Nº 127 - 10 de octubre de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

PAMPLONA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido

El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, en sesión de 21 de septiembre de 2007, aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido, debiendo procederse a publicación de tal ordenanza en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y RESTRINGIDO

En virtud de lo establecido en la disposición adicional 2.ª de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales; artículos 7 y 38 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como en el artículo 93 del Reglamento General de Circulación, que habilitan a los municipios para regular el uso de las vías urbanas mediante disposiciones de carácter general y posibilitan exigir tasas por el estacionamiento de vehículos en determinadas zonas, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar el tráfico en la ciudad de Pamplona mediante la regulación funcional espaciada y temporal de los estacionamientos vigilados de vehículos en las vías y aparcamientos de uso público, haciendo compatible la equitativa distribución de la posibilidad de estacionar entre todos los usuarios, se establece la siguiente ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido.

De la naturaleza, objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.

Por la presente ordenanza se establece el servicio de regulación del estacionamiento limitado en el tiempo, abreviadamente ZEL, en unas zonas de la Ciudad, que podrán ser zonas azules, rojas y naranjas en cuanto a su tratamiento, tal y como se concretará a continuación, y la regulación del estacionamiento únicamente de residentes en determinadas calles de la Ciudad, que recibirán la denominación de zonas de estacionamiento restringido, abreviadamente ZER.

En las zonas azules pueden estacionar, durante las horas establecidas para el estacionamiento limitado, los vehículos que exhiban la tarjeta de residente dentro de su sector y sin limitación de tiempo y quienes tengan el tique habilitante durante el tiempo que hayan abonado, inferior en todo caso a límite establecido para esa zona.

En las zonas rojas solamente podrán estacionar, durante las horas establecidas para el estacionamiento limitado, los vehículos que exhiban el tique habilitante. En estas zonas no pueden estacionar los vehículos con cualquier tipo de tarjeta sin haber sacado el tique correspondiente.

En las zonas naranja se permite estacionar, durante las horas establecidas para el estacionamiento limitado, a los vehículos con tarjeta de residente dentro de su sector sin limitación de tiempo, a los que tengan tarjeta de actividad comercial, industrial, profesional o de servicios dentro de su sector sin limitación de tiempo y según o recogido en las ordenanzas fiscales y a quienes tenga el tique durante el tiempo que hayan abonado con un máximo de un día.

Dentro de las zonas de estacionamiento restringido a residentes podrán establecerse zonas azules y rojas. Fuera de los horarios de regulación, en estas zonas únicamente podrán estacionar los residentes.

Las zonas azules, rojas, naranjas y restringidas podrán modificarse mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 2.

Las zonas azules, rojas, naranjas y restringidas serán adecuadamente señalizadas.

Artículo 3.

Las zonas azules, rojas, naranjas y restringidas comprenden las calles incluidas en el plano que se recoge en el anexo número 1 de la presente ordenanza.

Artículo 4.

Los días y horas que se establecen para el funcionamiento del estacionamiento limitado en el tiempo regulado por esta ordenanza en las zonas de estacionamiento limitado son:

_Días laborables, de lunes a viernes: de 8,30 a 14 horas y de 16 a 20 horas. Sábados: de 8,30 a 14 horas, no rigiendo la limitación los domingos, los festivos, el sábado santo y del 6 al 25 de julio ambos inclusive. Estos días y horas podrán modificarse mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

En la zona de estacionamiento restringido, Sector 1 del anexo 1, durante las 24 horas del día y los 365 días del año, solamente podrán estacionar los residentes o vehículos autorizados, con las siguientes excepciones:

_Zona roja: parte del estacionamiento de las Huertas de Santo Domingo situada junto al edificio de Educación. En esta zona, entre las 8,30 y las 14 horas y las 16 y las 20 horas de lunes a viernes y entre las 8,30 y las 14 horas de los sábados, exceptuando los domingos, los festivos, el sábado santo y el período del 6 al 25 de julio, únicamente podrá estacionarse sacando el correspondiente tique habilitante. Los vecinos del sector 1 también deben sacar el tique para estacionar en esta zona en las fechas y horas indicadas. Fuera de las fechas y horas señaladas para estacionamiento de sólo rotación solamente podrán estacionar los vecinos del sector 1 que tengan la correspondiente tarjeta de residente.

_Zona azul: Parte del estacionamiento de las Huertas de Santo Domingo situada más al norte, entre el talud que lo separa de la zona junto al edificio de Educación y el corralillo y la calle Juan de Labrit, entre calle San Agustín y calle Merced. Se consideran zonas azules entre las 8,30 y las 14 horas y las 16 y las 20 horas de lunes a viernes y entre las 8,30 y las 14 horas de los sábados, exceptuando los domingos, los festivos, el sábado santo y el período del 6 al 25 de julio. En esas fechas y horas podrán estacionar quienes saquen el correspondiente tique y los vecinos del sector 1 con tarjeta de residente. Fuera de esas fechas y horas únicamente podrán estacionar los vecinos del Sector 1 que tengan tarjeta de residente.

En circunstancias excepcionales el Concejal Delegado competente podrá suspender la vigencia del estacionamiento limitado en el tiempo en todas o en parte de las zonas reguladas.

Artículo 5.

El control del aparcamiento en las zonas azules, rojas y naranjas se realizará mediante el tique adquirido al efecto en las máquinas expendedoras ubicadas en la zona. Este indicará la fecha y hora exacta de comienzo y finalización del tiempo de estacionamiento, así como la cantidad pagada. Deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas delantero, de manera que permita la total lectura desde el exterior de los datos consignados.

Durante el horario establecido para el funcionamiento del estacionamiento limitado en el tiempo en las zonas ZEL, no se podrá estacionar en las calles incluidas en dichas zonas sin adquirir el tique habilitante, con la excepción de los vehículos no afectados por la limitación.

Artículo 6.

De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Seguridad Vial y al objeto de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, se establecerá un servicio de control dotado de los medios materiales y personales necesarios.

Artículo 7.

Las tarifas a pagar en las zonas azules, rojas y naranjas se establecerán como tasa mediante ordenanza fiscal. Podrán obtenerse fracciones intermedias con un mínimo correspondiente a la tarifa que se fije para los primeros quince minutos.

Artículo 8.

En las zonas azules y rojas la duración del estacionamiento no podrá rebasar el límite que marque el tique. El tiempo máximo que se autoriza a estacionar un vehículo es de ciento veinte minutos.

Transcurrido el tiempo máximo de estacionamiento, el vehículo deberá ser desplazado como mínimo una distancia de 200 metros del lugar que ocupaba.

En las zonas naranja la duración del estacionamiento no podrá rebasar el límite que marque el tique. El tiempo máximo que se autoriza a estacionar un vehículo es de un día.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno podrán modificarse los tiempos máximos de estacionamiento.

Artículo 9.

Dentro el ámbito de las zonas azules, rojas, naranjas y restringidas sigue en vigor la señalización limitativa específica que esté situada en cada punto concreto del área afectada (espacios actuales reservados para carga y descarga durante el horario autorizado, lugares prohibida la parada y el estacionamiento, etc.) con las variaciones que pudieran producirse en el futuro (ampliaciones, reducciones, nueva creación, eliminación, etc.).

Artículo 10.

Quedan excluidos de la limitación o restricción de estacionamiento en las zonas azules, rojas, naranjas y restringidas:

1. Los vehículos con tarjeta habilitante en vigor dentro de su sector, siempre que la misma se encuentre perfectamente visible.

2. Motocicletas, ciclomotores, excepto los de tres y cuatro ruedas, y bicicletas, que deberán, en todo caso, estacionar en los lugares habilitados al efecto, no pudiéndolo hacer en ningún caso en las zonas reservadas para los vehículos.

3. Vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga, en las zonas y horarios asignados para ello.

4. Las ambulancias, cuando estén prestando servicio.

5. Los vehículos auto taxi, cuando el conductor se encuentre al volante y en servicio.

6. Los coches funerarios, cuando estén prestando servicio.

7. Los vehículos de bomberos, urgencias, Cruz Roja, DYA y Policía, todos ellos cuando estén prestando servicios.

8. Los vehículos autorizados para estacionar en reservas especiales para minusválidos, para hoteles, centros oficiales, etc., en las zonas y horarios reservados al efecto.

9. Otros vehículos que cuenten con la correspondiente autorización.

Artículo 11.

A los solos efectos de determinar las zonas en las que se podrán estacionar sin limitación horaria los vehículos de las personas que ostenten el distintivo de residentes o de ejercer una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios, se divide la zona de estacionamiento limitado y restringido en sectores, conforme al plano que figura en el anexo número 1 de la presente ordenanza.

De los residentes

Artículo 12.

Los residentes autorizados podrán estacionar el vehículo sin limitación horaria en el sector para el que hayan obtenido la tarjeta habilitante.

Los residentes en el Sector 1 podrán estacionar también en el Sector 2.

La condición de residente en su sector, a los efectos de la obtención de la tarjeta, la ostentará quien reúna los siguientes requisitos:

1._Ser persona física y estar empadronado en un domicilio situado dentro del sector que constituya su residencia habitual y efectiva. De igual modo, el vehículo para el que se pide la tarjeta deberá estar a nombre del solicitante y domiciliado en el mismo lugar.

2._Haber solicitado y obtenido del Ayuntamiento de Pamplona la tarjeta de residente, acompañando con la solicitud en impreso oficial los siguientes documentos:

a) Copias compulsadas del documento nacional de identidad, del permiso de conducción del solicitante y del permiso de circulación del vehículo.

b) Copia compulsada de la póliza del seguro del coche en vigor y del informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.

c) Justificante de haber satisfecho la cantidad anual cuya cuantía se fijará como tasa en la correspondiente ordenanza fiscal.

3._No haberse producido, desde la obtención de la tarjeta de residente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución.

Por parte de los servicios municipales se llevarán a cabo cuantas tareas de investigación se consideren necesarias en orden a la acreditación de estas circunstancias.

Artículo 13.

En ningún caso se otorgará más de una tarjeta de residente por persona, con independencia del número de vehículos que se encuentren a su nombre.

Artículo 14.

Los beneficiarios de una plaza aparcamiento de concesión municipal como residentes no podrán disponer de tarjeta de residente.

Artículo 15.

Los residentes con tarjeta podrán estacionar en las plazas libres de su sector sin limitación horaria, excepto en las zonas rojas. Fuera de su sector, el residente estará sujeto a todas las restricciones de la regulación y estará obligado a pagar la tasa correspondiente.

Artículo 16.

La tarjeta de residente deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será valedera para el año que figure en la misma y corresponderá exclusivamente al solicitante y al vehículo para el que se solicite.

Artículo 17.

Las zonas que se determinan en el anexo número 1 de la presente ordenanza como zonas rojas están destinadas al estacionamiento exclusivo de usuarios en régimen de rotación, por lo que en ellas nadie podrá estacionar sin haber obtenido el tique habilitante.

Artículo 18.

Los solicitantes a quienes se otorgue la tarjeta serán responsables de la misma, y cuando cambien de domicilio, de vehículo o varíe cualquier requisito exigible para tener derecho a la misma están obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella y para la anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor.

Artículo 19.

Para la obtención de una nueva tarjeta de residente será obligatorio entregar la antigua en el momento que se facilite la nueva tarjeta al interesado y haber abonado previamente la tasa correspondiente.

También deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación del domicilio o cualquier otro requisito se perdiera el derecho a ella.

Caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento tal circunstancia de forma inmediata.

Artículo 20.

El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sanciones que pudieran proceder.

De las personas que ejercen una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios

Artículo 21.

Las personas físicas o jurídicas que ejercen una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios podrán obtener una tarjeta que les autorizará a estacionar sin limitación de tiempo, con las condiciones recogidas en la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de estacionamiento limitado y restringido, en las zonas de su sector que en la presente ordenanza estén señaladas como naranja, con los siguientes requisitos y limitaciones:

_Deberán estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas para esa actividad y en el lugar donde está ubicado el establecimiento.

_El local contará con la correspondiente licencia de apertura.

_El vehículo estará a nombre del titular de la actividad, estará debidamente asegurado y al corriente de la inspección técnica.

_Solamente se otorgará una tarjeta por establecimiento.

_Previamente a la obtención de la tarjeta deberá abonarse la tasa recogida en la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de estacionamiento limitado y restringido.

_Los titulares de tarjeta de actividad comercial, industrial, profesional o de servicios tendrán los mismos derechos y obligaciones que para los titulares de tarjeta de residente se recogen en los artículos 13, 14, 16, 17, 18, 19 y 20 de esta ordenanza.

Del régimen sancionador

Artículo 22.

El incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza tendrá la consideración de infracción a la ordenación del tráfico y circulación, de conformidad con el artículo 65 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y será sancionado por la Alcaldía o Concejalía Delegada conforme a la competencia y procedimientos señalados en el artículo 68.2 párrafo 1.º y 73 y siguientes de la mencionada Ley.

Artículo 23.

Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo o a su retirada de la vía pública y a su depósito en el lugar habilitado a tal efecto:

_Cuando aquél permanezca estacionado en las zonas azules, rojas, naranjas o restringidas sin colocar el tique o tarjeta en vigor que lo autorice.

_Cuando la tarjeta colocada no corresponda al vehículo autorizado.

_Cuando se rebase el doble del tiempo abonado, siempre que se supere como mínimo en dos horas el tiempo marcado en el tique como período límite de estacionamiento.

Artículo 24.

Se considerarán infracciones en las zonas ZEL y ZER:

1) Estacionar sin tique o tarjeta en vigor habilitantes.

2) El uso de tiques o tarjetas falsificadas o manipuladas.

3) No colocar bien visible el tique o tarjeta.

4) Estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique.

5) Estacionar por espacio de tiempo superior al doble del abonado.

6) Estacionar una vez rebasado del tiempo máximo de permanencia dentro del límite de 200 metros establecido en el artículo 8 de la ordenanza.

7) Estacionar fuera del perímetro de la plaza señalizada inutilizando otra u otras.

8) Estacionar motocicletas, ciclomotores o bicicletas fuera de los lugares expresamente habilitados para ellos.

Artículo 25.

1._Las sanciones a imponer por las infracciones contenidas en el artículo 23 de la presente ordenanza serán las siguientes:

a) Multa de 60 euros:

_Por estacionar en zonas azules, rojas, naranjas o restringidas sin tique o tarjeta en vigor.

_Por la manipulación o falsificación de tique o tarjeta, así como el uso de tique o tarjeta manipulado o falsificado, sin perjuicio de otras sanciones o medidas que pudieran proceder.

_Estacionar por espacio de tiempo superior al doble del abonado.

b) Multa de 30 euros:

_Por no colocar visible el tique o la tarjeta.

_Por estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique.

_Por no respetar la distancia de 200 metros establecida en el artículo 8 de esta ordenanza.

_Por estacionar fuera del perímetro señalizado en la plaza inutilizando otra u otras.

_Por estacionar motocicletas, ciclomotores y bicicletas fuera de los lugares habilitados para ellos.

2._Todo ello sin perjuicio de la graduación de las sanciones que se pueda llevar a cabo en atención a los criterios establecidos en el artículo 69 de la Ley sobre tráfico.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y demás disposiciones necesarias que para su desarrollo se dicten.

DISPOSICION FINAL DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza y concretamente la ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido aprobada definitivamente en sesión de Pleno de 31 de julio de 1998.

Pamplona, 25 de septiembre de 2007
La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.

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