BOLETÍN Nº 127 - 10 de octubre de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BUÑUEL

Reglamento regulador del ejercicio del derecho de acceso a documentos y archivos municipales por los miembros de la Corporación Municipal

El Ayuntamiento de Buñuel en sesión plenaria celebrada el día 5 de septiembre de 2007, ha aprobado el Reglamento regulador del ejercicio del derecho de acceso a documentos y archivos municipales por los miembros de la Corporación Municipal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra se publica su texto íntegro a los efectos procedentes.

REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A DOCUMENTOS Y ARCHIVOS MUNICIPALES POR LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION MUNICIPAL DE BUÑUEL

Con la finalidad de atender en debida forma las solicitudes de información de los concejales, coordinando su derecho de información con el buen funcionamiento de los servicios administrativos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás legislación aplicable, el Pleno de la Corporación Municipal establece el presente Reglamento regulador del ejercicio del derecho de acceso a los documentos y archivos municipales.

Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan la consulta e información de documentos, archivos, etc. por los concejales del Ayuntamiento de Buñuel.

Artículo 2. Los concejales tienen derecho al acceso a todo tipo de documentos, antecedentes, datos, expedientes, informaciones y archivos que obren en el Ayuntamiento de Buñuel.

Artículo 3. Este acceso se realizará a través de la Junta de Gobierno Local, mediante solicitud escrita dirigida al Alcalde, especificando clara y concisamente los documentos, datos, expedientes, informaciones o archivos correspondientes; sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud sobre una materia o conjuntos de materias.

Artículo 4. Dicho acceso a la documentación podrá ser denegado o limitado total o parcialmente, en caso de considerarse por la Junta de Gobierno Local que la petición puede incurrir en los supuestos siguientes:

a) Cuando el conocimiento o difusión de los documentos o antecedentes pueda vulnerar el derecho constitucional al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen de las personas.

b) Si se trata de materias relativas a la seguridad ciudadana, cuya publicidad pudiera incidir negativamente en la misma.

c) Si se trata de materias clasificadas en los términos previstos en las leyes.

d) En el caso de tratarse de materias amparadas por secreto estadístico o que incidan en el ámbito protegido por la legislación que limita el acceso a los bancos de datos informáticos.

e) Cuando se trate de antecedentes que se encuentren incorporados a un proceso judicial penal, mientras permanezcan bajo secreto sumarial.

Artículo 5. La denegación total o parcial del acceso a la documentación deberá hacerse a través de decisión motivada.

Artículo 6. Cuando se reclame por un concejal cualquier tipo de documento o archivo preciso para el desarrollo de su función, su petición se resolverá por la Junta de Gobierno Local, mediante escrito motivado, en los términos del artículo 76 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra y disposiciones concordantes.

Artículo 7. No obstante, cuando la petición sea de difícil cumplimiento por su extensión u otras consideraciones, o cuando el trabajo de facilitarla suponga perjuicio o entorpecimiento graves para el funcionamiento del servicio correspondiente, podrá demorarse la información mediante resolución motivada.

Artículo 8. La consulta de cualquiertipo de información deberá realizarse por el concejal en las dependencias del Centro y el día y hora que se establezcan al efecto.

Artículo 9. En ningún caso podrá sacarse la documentación de las dependencias donde se encuentre.

Artículo 10. Los concejales tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, cuando éstas hayan de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como de evitar la reproducción por otras personas de la documentación que se les facilite.

Artículo 11. Los concejales velarán porque la atención de sus peticiones de información no entorpezca el normal funcionamiento de la dependencia administrativa correspondiente.

Buñuel, 17 de septiembre de 2007
El Alcalde en funciones, Lucio García Andrés.

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