BOLETÍN Nº 127 - 10 de octubre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 217/2007, de 24 de septiembre, por el que se crea el organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud y se aprueban sus Estatutos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 48 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones para favorecer la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por su parte, el artículo 44.18 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) confiere a la Comunidad Foral las competencias exclusivas en materia de política juvenil.

Con este fin fue creado, en el año 1991, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, organismo autónomo con competencias en materia de juventud en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, regulado hasta la fecha por el Decreto Foral 77/2006 de 6 de noviembre.

La rápida evolución de la sociedad lleva consigo cambios que generan nuevas necesidades, expectativas y demandas entre la ciudadanía en general. La educación, el empleo, la vivienda, la emancipación son algunas de las cuestiones que afecta de manera más directa a la población juvenil. Por ello, las administraciones públicas deben orientar las políticas juveniles a las necesidades reales y favorecer la autonomía personal, la capacitación y el desarrollo integral de los y las jóvenes. Es necesario dar un nuevo impulso que garantice la plena integración y participación social, política, económica y cultural de la población joven en esta sociedad cambiante.

Por todo ello, se ha considerado conveniente la creación de un nuevo organismo autónomo, denominado Instituto Navarro de la Juventud, que aborde la materia de juventud de manera específica, dependiendo del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

A este respecto, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que la creación de los organismos autónomos se llevará a cabo por el Gobierno de Navarra, que establecerá sus fines generales, su adscripción, sus estatutos y su plan de actuación inicial.

En su virtud a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de septiembre de 2007,

DECRETO:

Artículo 1.º Creación y fines generales.

Se crea el organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud, cuyos fines generales son amparar los derechos de los jóvenes como ciudadanos a través de una participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social económico y cultural, actuando de manera transversal en los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, todo ello en el marco de la normativa vigente.

Artículo 2.º Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud, que asume las competencias del actual Instituto Navarro de Deporte y Juventud en materia de juventud, estatutos cuyo texto se une como Anexo a este Decreto Foral.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._Plan de Actuación Inicial.

El Plan de Actuación Inicial del organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud es el que el Gobierno de Navarra aprueba mediante Acuerdo adoptado en la misma fecha que el presente Decreto Foral, cuyo texto se incorpora al expediente.

Segunda._Igualdad de género.

En los casos en que este Decreto Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo (consejero, director, presidente, secretario, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como en los que lo ocupen mujeres, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

DISPOSICION TRANSITORIA

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección hasta ahora adscritas a la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, adscribiéndose las mismas, provisionalmente, a los órganos del nuevo organismo autónomo con las funciones que venían desempeñando.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Se autoriza a la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral.

Segunda._Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro de la Juventud

TITULO I

Naturaleza, adscripción y competencias

Artículo 1. Naturaleza.

El Instituto Navarro de la Juventud es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción.

El Instituto Navarro de la Juventud, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud del Gobierno de Navarra, al que queda adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3. Competencias y funciones.

1. Al Instituto Navarro de la Juventud le corresponden las competencias siguientes:

a) Las de planificación, ejecución, gestión o promoción de actividades, tanto administrativas, como de fomento o prestación, dirigidas a los jóvenes así como la promoción, ejecución, y gestión de equipamientos e instalaciones de juventud.

b) Las que, en materia de juventud, no estén expresamente atribuidas a ningún organismo o Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en su ámbito de competencia, así como la coordinación de aquellas materias que, afectando a la población joven de Navarra, sean competencia del Gobierno de Navarra, así como otras que el Gobierno pueda encomendarle.

c) Las que, en la legislación específica atribuya en materia patrimonial, contractual, presupuestaria, contable, de control financiero y de personal a los organismos autónomos.

2. Para el desarrollo de dichas competencias, el Instituto Navarro de la Juventud ejercerá las siguientes funciones:

a) Las de promoción, gestión y seguimiento que se deriven de las competencias establecidas en el apartado anterior.

b) La gestión de los centros e instalaciones, adscritos al Instituto Navarro la Juventud, así como el mantenimiento, las reformas, las inversiones y los equipamientos que en ellos se realicen.

c) La dirección y gestión de los programas de ayudas y subvenciones, así como el asesoramiento e información, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos, en las materias que sean competencia del Instituto Navarro de la Juventud.

d) La realización de cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de la Juventud.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

TITULO II

Estructura orgánica

CAPITULO I

Organos directivos

Artículo 4. Organos directivos.

Son órganos directivos del Instituto Navarro de la Juventud los siguientes:

_El Consejo de Gobierno.

_La Dirección Gerencia.

CAPITULO II

El Consejo de Gobierno

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de la Juventud está integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Vicepresidente: El Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud.

Vocal: El Subdirector de Juventud, del Instituto Navarro de la Juventud.

Vocal-Secretario: El Secretario General Técnico del Departamento.

2. En caso de que se produzca vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, el titular del Departamento designará, con carácter provisional, las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

3. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, cuando así lo estime oportuno, la presencia, en sus reuniones, de representantes de órganos y de entidades de juventud, con voz pero sin voto.

Artículo 6. Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) Administrar el patrimonio del Instituto Navarro de la Juventud.

b) Informar anualmente de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del 0rganismo Autónomo.

c) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del Organismo.

d) Aprobar el régimen de precios y las tarifas para la utilización de centros e instalaciones propias.

e) Conocer las resoluciones que por urgencia hubiera tenido que adoptar el Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud.

Artículo 7. Facultades del Presidente del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Presidente del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de la Juventud las siguientes facultades:

a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, así como presidir y dirigir sus sesiones.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de las normas que regulen su funcionamiento.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el presidente será sustituido por el Vicepresidente, tal y como establece el artículo 31.2 de la Ley Foral 15/2004 de 15 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 8. Secretario.

1. Será Secretario del Consejo de Gobierno el Secretario General Técnico del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

2. El Secretario tendrá como funciones propias:

a) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno, en colaboración con el Vicepresidente, siguiendo las directrices de su Presidente y tramitar la ejecución de los acuerdos.

b) Levantar acta de las sesiones del Pleno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.

c) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, una vez al año y con carácter extraordinario cuando así sea convocado por su Presidente.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno es el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10. Asesoramiento.

El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente, por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso, serán especialmente convocadas al efecto.

CAPITULO III

La Dirección Gerencia

Artículo 11. Nombramiento y separación.

1. El Director Gerente será nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

2. En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, Director Gerente será sustituida por el Subdirector de Juventud.

Artículo 12. Funciones.

El Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asumir la máxima responsabilidad de funcionamiento del Instituto Navarro de la Juventud.

b) Ejercer la función de representación del Organismo.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno y de su Presidente así como adoptar, en caso de urgencia, las providencias y resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas a la Junta de Gobierno en la sesión próxima que se celebre.

d) La dirección, gestión y organización interna de la totalidad de las actividades y órganos del Instituto Navarro de la Juventud.

e) La dirección de la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ).

f) Aprobar los criterios de funcionamiento de las Instalaciones y Centros adscritos al Organismo Autónomo.

g) Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes por el Gobierno de Navarra o por el Consejero titular del Departamento.

h) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo autónomo.

i) Las facultades para celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa, atribuye a los representantes de los Organismos Autónomos.

j) La facultad para autorizar gastos menores, que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo, que la normativa en materia presupuestaria, económica y contractual atribuya a los Directores Generales.

k) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, las reclamaciones previas a la vía judicial civil y a la vía judicial laboral, salvo las reclamaciones en materia de personal, correspondientes al Instituto Navarro de la Juventud.

l) Autorizar y disponer gastos de cualquier naturaleza económica, reconocer obligaciones de pago, y formular la propuesta de anteproyecto de presupuesto del organismo, conforme a lo establecido en la normativa vigente en la materia.

m) Establecer los objetivos del Instituto Navarro de la Juventud y elaborar la memoria anual y los programas de actuación.

n) El nombramiento interino de los Jefes de Sección, de Negociado o de otras unidades administrativas del Instituto Navarro de Juventud, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública.

ñ) El nombramiento interino de los Directores de Centros del Instituto Navarro de la Juventud que figuren en su plantilla orgánica, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

o) El resto de atribuciones en materia de personal que la normativa reguladora de esta materia atribuye a los organismos autónomos.

p) Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, el Consejero titular del Departamento le encomiende.

Artículo 13. Delegación.

El Director Gerente puede delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en la Subdirectora de Juventud, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPITULO IV

La Subdirección de Juventud

Artículo 14. La Subdirección de Juventud.

La Subdirección de Juventud dependerá directamente de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud, bajo cuya superior planificación, dirección y coordinación ejercerá sus funciones.

Artículo 15. Nombramiento.

El Subdirector de Juventud es nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Artículo 16. Funciones.

1. La Subdirección de Juventud ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Organizar y distribuir las actividades de las Secciones que integran la Subdirección.

b) Diseñar y coordinar programas dirigidos a jóvenes, en el marco de las competencias que, en materia de juventud, corresponden al Instituto Navarro la Juventud.

c) Desarrollar políticas de Juventud de carácter transversal.

d) Promover relaciones interdepartamentales en materia de juventud.

e) Programar y gestionar las acciones encaminadas a facilitar información, documentación y asesoramiento a los jóvenes.

f) Fomentar la participación joven y el movimiento asociativo juvenil.

g) Promocionar y organizar actividades dirigidas a los jóvenes.

h) Gestionar los contenidos propios en los sistemas y medios de información, especialmente en la Web.

i) Gestionar, en su caso, y coordinar los programas y los acuerdos adoptados por las comisiones o grupos de trabajo que puedan surgir en materia de Juventud.

j) Coordinar las relaciones con entidades locales y fomentar, previa autorización, acuerdos de colaboración.

k) Fomentar la cooperación entre las diferentes organizaciones, entidades locales y/o personal experto en juventud en el diseño y desarrollo de acciones dirigidas a la población joven.

l) Promocionar y apoyar las actividades realizadas por los jóvenes y entidades.

m) Proponer y gestionar, previa aprobación, acuerdos de colaboración con otras entidades.

n) Coordinar el marco de relación con el Consejo de Juventud.

ñ) Coordinar los programas de voluntariado dirigidos a jóvenes.

o) Coordinar el Observatorio Joven y el desarrollo del plan de juventud.

p) Fomentar los programas de formación para el personal técnico dedicado al trabajo con los jóvenes.

q) Gestionar las ayudas y subvenciones en materia de juventud.

r) Coordinar las instalaciones y centros de juventud, adscritos al Instituto Navarro de la Juventud.

s) Proponer las autorizaciones en materia de albergues juveniles en el ámbito de la Comunidad Foral, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.

t) Regular y coordinar todos los aspectos relacionados con la formación de Tiempo Libre, incluyendo el reconocimiento oficial de las escuelas de tiempo libre y el reconocimiento de la formación adquirida.

u) Gestionar y dirigir el Censo de Entidades de Juventud de Navarra.

v) Crear, regular y gestionar el Censo de Consejos de Juventud de entidades locales de Navarra.

w) Gestionar y dirigir el Censo de Oficinas y Puntos de Información Juvenil que componen la red Navarra de Información Juvenil.

x) Desarrollar la regulación y el control de las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra dentro del marco de las competencias atribuidas al Instituto Navarro de la Juventud en virtud de la normativa vigente así como desarrollar y gestionar la normativa sobre actividades juveniles.

y) Asesorar y apoyar a la Dirección del Instituto Navarro de la Juventud y al resto de unidades en las materias propias de su competencia, así como desarrollar cualquier otra función similar a las descritas o complementaria de aquellas, así como otras que la Dirección pueda delegar o encomendar.

2. Corresponde al Subdirector de Juventud la facultad para autorizar gastos menores, que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo, que la normativa en materia presupuestaria y económica atribuya a los Directores de Servicio.

CAPITULO V

Las Secciones

Artículo 17. Secciones de la Subdirección de Juventud.

La Subdirección de Juventud se estructura en las siguientes Secciones:

_Sección de Planificación e Innovación.

_Sección de Programas para jóvenes.

_Sección de Relaciones con Entidades.

Artículo 18. La Sección de Planificación e Innovación.

La Sección de Planificación e Innovación ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar, asesorar y apoyar a la Subdirección de Juventud en las materias de su competencia.

b) Organizar y distribuir las actividades de la Sección.

c) Coordinar la elaboración del Plan de Juventud de Navarra.

d) Fomentar y gestionar el Observatorio Joven.

e) Realizar estudios e informes relacionados con la Juventud.

f) Proponer las innovaciones en materia de juventud y promocionar las más novedosas para el interés general de las personas jóvenes.

g) Regular y gestionar los censos que se incluyan en la competencia de la Subdirección de Juventud.

h) Editar las publicaciones de interés del ámbito de la Subdirección.

i) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Subdirección de Juventud le encomiende.

Artículo 19. La Sección de Programas para Jóvenes.

La sección de Programas para Jóvenes ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar, asesorar y apoyar a la Subdirección de Juventud en las materias de su competencia.

b) Organizar y distribuir las actividades de la Sección.

c) Gestionar y coordinar la Red Navarra de Información Juvenil.

d) Coordinar la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ), gestionar y coordinar el reconocimiento oficial y las escuelas de tiempo libre.

e) Formar Técnicos en juventud de acuerdo con la normativa vigente.

f) Promocionar acciones de actualización permanente en la formación de las personas que trabajan en el ámbito de los jóvenes.

g) Participar y/o desarrollar programas transversales dirigidos a fomentar la emancipación y autonomía de las personas jóvenes.

g) Desarrollar y gestionar programas dirigidos a jóvenes.

h) Fomentar los intercambios de jóvenes.

i) Promover el desarrollo cultural de la población juvenil.

j) Promover y gestionar programas para el aprendizaje y la práctica de idiomas en el extranjero.

k) Facilitar la movilidad juvenil.

l) Gestionar el programa Carné Joven.

m) Promover el voluntariado joven.

n) Participar y/o desarrollar programas transversales dirigidos a fomentar el desarrollo personal de los jóvenes.

ñ) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Subdirección de Juventud le encomiende.

Artículo 20. La Sección de Relaciones con Entidades.

La Sección de Relaciones con Entidades ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar asesorar y apoyar, a la Subdirección de Juventud, en las materias de su competencia.

b) Organizar y distribuir las actividades de la Sección.

c) Promover y gestionar programas que favorezcan la participación social de la población juvenil.

d) Asesorar a las Entidades Locales y cooperar con ellas en el ámbito de la Juventud.

e) Asesorar a las Asociaciones Juveniles.

f) Gestionar las ayudas destinadas a programas para la juventud, conforme a la normativa vigente.

g) Formar Técnicos en juventud de acuerdo con la normativa vigente.

h) Gestionar los programas europeos para jóvenes.

i) Fomentar y gestionar programas en colaboración con organizaciones europeas, estatales y/o de otras CCAA que potencie entre los y las jóvenes la formación en idiomas, el turismo juvenil y alojamientos, entre otras actividades juveniles.

j) Gestión de las instalaciones y centros de juventud, adscritos al Instituto Navarro de la Juventud.

k) Supervisar las instalaciones juveniles de Navarra que se hallen integradas en el consorcio de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ).

l) Organizar la concesión de los Galardones de Juventud de Navarra.

m) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Subdirección de Juventud le encomiende.

Artículo 21. La Sección de Secretaría General.

La Sección de Secretaría General dependiendo directamente de la Dirección Gerencia del organismo autónomo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar y distribuir las actividades de índole administrativa del Instituto Navarro de la Juventud.

b) Coordinar y gestionar el Registro General y el Archivo General, del Organismo Autónomo.

c) Compulsar los documentos del propio organismo autónomo, que tengan que surtir efectos ante terceros, y expedir las certificaciones de las resoluciones, así como de documentos y datos que obren en el Instituto Navarro de la Juventud.

d) Informar, asesorar y apoyar al Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud, sobre las actividades realizadas en ejercicio de sus competencias y elaboración de las correspondientes propuestas de resoluciones.

e) Coordinar y gestionar la materia de recursos humanos y de régimen interno del Instituto Navarro de la Juventud.

f) Incoar los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves.

g) Gestionar los contenidos propios en el sistema y medios de información, especialmente en la Web.

h) Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos Generales del Organismo Autónomo y elevar la propuesta a su Director Gerente.

i) Planificar y gestionar la actividad económico-administrativa y realizar el control general del presupuesto del Organismo Autónomo.

j) Planificar y gestionar la contabilización general y presupuestaria de las actuaciones económicas.

l) Asesorar y apoyar al Director Gerente y a las unidades orgánicas del Instituto Navarro de la Juventud promoción de cuantas actividades sean precisas para garantizar el funcionamiento adecuado del Organismo Autónomo, en las materias de su competencia.

m) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.

Artículo 22. Negociados y unidades asimiladas.

La creación, modificación y supresión de Negociados u otras unidades administrativas o técnicas asimiladas a negociados, se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, a propuesta del Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

CAPITULO VI

Los Centros

Artículo 23. Centros.

1. Son centros adscritos del Instituto Navarro de la Juventud:

_La Residencia Juvenil "Fuerte del Príncipe".

_El Albergue Juvenil y Centro de Recursos para la Formación "Santo Cristo de Otadía".

_El Albergue Juvenil "Valle de Baztan".

_El Refugio Juvenil "Belvierechea".

_El Refugio Juvenil de Guetadar.

Artículo 24. Los Directores de los Centros.

1. Tendrán Director los Centros cuyo cargo venga contemplado, como puesto de trabajo específico en la plantilla orgánica del Instituto Navarro de la Juventud. Las retribuciones correspondientes al cargo de Director serán las que figuren en la precitada plantilla orgánica.

2. Los puestos de trabajo de Director de Centro del Instituto Navarro de la Juventud serán provistos del mismo modo que las jefaturas de unidad administrativa del organismo autónomo.

3. Corresponde a los Directores de Centro gestionar el centro en materias económica, administrativa, de personal, de equipamiento y mantenimiento de la instalación, así como del régimen documental y archivo. También les corresponde la programación de actividades del centro, en el ámbito de su competencia, y sin perjuicio de las que corresponden, por razón de la materia, a otras unidades orgánicas del Instituto Navarro de la Juventud. Finalmente, velarán por el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en las diferentes áreas de gestión del Centro.

TITULO III

Patrimonio, recursos, presupuestos y control

Artículo 25. Patrimonio.

Se afectan al Instituto Navarro de la Juventud, de acuerdo con la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, reguladora del Patrimonio de Navarra, los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al Organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio, todo ello con el alcance del artículo 75 de la mencionada Ley Foral.

Artículo 26. Recursos económicos.

Los recursos del Instituto Navarro de la Juventud están integrados por:

a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo.

b) Los recursos que la Comunidad Foral afecte al Organismo para sus servicios y prestaciones sociales.

c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades.

f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 27. Presupuesto.

1. La gestión del Instituto Navarro de la Juventud está sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 28. Intervención.

La gestión económica del Instituto Navarro de la Juventud, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, son intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 29. Contabilidad.

1. El Instituto Navarro de la Juventud queda sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.

2. La rendición de cuentas se formaliza, tramita y resuelve de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TITULO IV

Personal

Artículo 30. Personal.

Integran el personal del Instituto Navarro de la Juventud:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación por el Gobierno de Navarra.

b) Los funcionarios y personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral adscritos o que se adscriban al Instituto Navarro de la Juventud.

c) El personal de la Administración del Estado o de otras Administraciones, transferidos a la Comunidad Foral, que hayan sido adscritos al Instituto Navarro de la Juventud.

d) El personal laboral y contratado administrativo del propio Organismo Autónomo.

TITULO V

Régimen jurídico de los actos

Artículo 31. Régimen jurídico general.

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Navarro de la Juventud será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 32. Recursos.

Contra los actos y resoluciones de los órganos del Instituto Navarro de la Juventud podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

Artículo 33. Asistencia jurídica.

Conforme al artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio del Instituto Navarro de la Juventud corresponde a los letrados que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe abogado colegiado que le represente y defienda.

Asimismo la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico al Instituto Navarro de la Juventud. Todo ello en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

Pamplona, 24 de septiembre de 2007
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

Código del anuncio: F0714757