BOLETÍN Nº 127 - 10 de octubre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 224/2007, de 21 de septiembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se convocan subvenciones para la realización de programas plurianuales de cooperación al desarrollo en el año 2007.

Las Instituciones Navarra, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, viene destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos, incorporándose así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular, su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

El I Plan Director de la Cooperación Navarra prevé la mejora de la calidad de esta Cooperación mediante la diversificación de sus modalidades e instrumentos de actuación, previendo que las actuaciones a medio plazo puedan ser financiadas mediante el instrumento denominado programas plurianuales de cooperación al desarrollo.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones para programas plurianuales de cooperación al desarrollo, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero._Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de programas plurianuales de cooperación al desarrollo en el año 2007, que figuran como anexo a esta Orden Foral.

Segundo._Disponer un gasto de 10.200.000 euros, distribuidos de la siguiente manera: 3.200.000 euros para el ejercicio 2007, los cuales se encuentran disponibles en la partida 900000 91200 4819 143102 denominada "Cooperación Internacional al Desarrollo" del presupuesto de gasto de 2007; 3.500.000 euros para el ejercicio 2008 y 3.500.000 para el ejercicio 2009.

Tercero._Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

ANEXO

Bases de la convocatoria

Primera._Objeto y finalidad.

1. El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte convoca subvenciones para el año 2007, 2008 y 2009 mediante las cuales se cofinanciarán con las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD) programas plurianuales dirigidos a satisfacer de forma directa las necesidades fundamentales de las poblaciones desfavorecidas de los países en desarrollo. Estos programas propuestos por las entidades Navarras y llevadas a cabo en colaboración con sus interlocutores en esos países, tendrán como finalidad la lucha contra la pobreza y la mejora de la calidad de vida y de la capacidad de desarrollo endógeno de sus poblaciones.

2. Se entenderá por programa de cooperación al desarrollo aquella intervención que es integral o de amplio impacto en el área o zona de actuación, que busca lograr efectos de mayor continuidad y sostenibilidad en la misma y que implica más de un año de ejecución.

3. Tendrán la consideración de países y territorios en desarrollo o en transición, los incluidos en la relación vigente de beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

Segunda._Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 3.200.000 euros para 2007, cuantía disponible en la partida presupuestaria denominada "Cooperación Internacional al Desarrollo" del Presupuesto General de Navarra del año 2007; un máximo de 3.500.000 en 2008 y un máximo de 3.500.000 en 2009.

Tercera._Requisitos de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas e inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.

Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más ONGD, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente a que se refiere el apartado a) de esta base. Este domicilio social no podrá ser el de un particular.

c) Tener estructura y organización suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales.

d) Haber recibido al menos 800.000 euros de fondos de cooperación al desarrollo procedentes del Gobierno de Navarra en los últimos 5 años y haber gestionado al menos 1.000.000 euros en concepto de ayudas públicas y de fondos privados en los 5 años precedentes. Para el caso de delegaciones en Navarra, se entenderá desde éstas.

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior se respetará la antigüedad que deben acreditar las ONGD si sufren una modificación, única y exclusivamente, en su fórmula jurídica de Asociación o Fundación, siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos de la nueva entidad jurídica.

e) Tener auditadas las cuentas del último año.

f) Pertenecer a dos redes o plataformas de trabajo de carácter autonómico, estatal o internacional.

g) Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar el proyecto que deberá ejecutar materialmente el mismo. Este socio deberá reunir los requisitos que se establecen en la Base Cuarta de esta Convocatoria.

h) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

i) En el caso de agrupaciones de ONGD, cada una de las entidades agrupadas deberán reunir todos los requisitos anteriores; salvo el d) que solo será exigible a dos de ellas, si fuera el caso.

Cuarta._Requisitos de los Socios Locales.

Los socios o contrapartes locales, que serán personas jurídicas de conformidad con la legislación del país beneficiario, incluidas las delegaciones de las ONGD solicitantes en el país de la intervención, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Contar con una antigüedad de cinco años.

b) Haber realizado intervenciones cuyo importe total sea igual o superior al del Programa solicitado.

c) Disponer de estructura y organización suficiente para acometer la realización integral del Programa.

d) Pertenecer a dos redes o plataformas de trabajo de carácter local, regional, departamental, estatal o internacional.

Quinta._Requisitos de los programas de Cooperación al Desarrollo.

Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las ONGD presentarán programas que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria; a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo; y a los principios y objetivos del I Plan Director de la Cooperación Navarra.

b) Realizarse en los países de las áreas geográficas preferentes descritas en el Plan Director: Bolivia, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Perú, Argelia, Marruecos, la RD. del Congo, Tanzania, los Territorios Palestinos y el Pueblo Saharaui.

c) Abarcar al menos dos de las tres primeras prioridades sectoriales señaladas en el Plan Director: mejora de las capacidades para satisfacer las necesidades humanas básicas; la gobernanza democrática, desarrollo y fortalecimiento institucional; y mejora de las capacidades económicas y productivas. O una de ellas, pero supondrá una intervención de mayor impacto sectorial.

d) Contar con al menos un 20 por 100 de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones públicas-con exclusión expresa de fondos de otros Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Navarra -, o de otras entidades.

e) El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste del proyecto a realizar.

f) La cuantía solicitada por cada anualidad podrá oscilar entre 120.000 euros y 240.000 euros, cuantía que podrá elevarse hasta 300.000 euros en el caso de que la solicitud sea presentada por una Agrupación de ONGD. Salvo en el caso de solicitar la cuantía mínima de 120.000 euros por anualidad, se deberá presentar aval bancario como garantía una vez que haya sido notificada la concesión de la subvención, en el caso de no presentarlo se considerará desistida la solicitud.

g) Deberán incluir una fase previa de identificación y definición donde se pongan de manifiesto la participación de la población beneficiaria; los costes derivados de la realización de esta fase estarán incluidos en el presupuesto del programa y podrán ser financiados con los fondos del Gobierno de Navarra siempre que estén dentro de los seis meses anteriores a la publicación de esta Convocatoria.

h) Deberán incluir al final del periodo de ejecución una evaluación (externa o mixta) ex post.

Sexta._Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes por parte de las ONGD será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo (calle Yanguas y Miranda, número 27, bajo, 31003-Pamplona) o en los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

Séptima._Documentación a presentar.

Las ONGD solicitantes presentarán la solicitud mediante instancia general del Gobierno de Navarra, acompañada de la siguiente documentación, separada en sobres o carpetas independientes por cada uno de los 3 grupos de documentos:

a) Documentación de la ONGD solicitante (si ésta no obrase ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, o se hubiese modificado el contenido de la documentación), la cual deberá ser original o fotocopias compulsadas:

a.1) Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional, con expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

a.2) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de conformidad con la Base Tercera h).

a.3) Certificación de la administración pública correspondiente de las subvenciones gestionadas por la ONGD solicitante.

a.4) Declaración responsable de los fondos privados gestionados en los cinco últimos años.

a.5) Declaración responsable por la que se compromete a presentar aval bancario u otra garantía si se solicita más de 120.000 euros por anualidad.

a.5) Copia de las cuentas anuales del año anterior, el informe de auditoría se presentará al tiempo de la firma del Convenio al que se hace referencia en la Base Decimotercera, si fuera el caso.

a.6) Documento que recoja el plan estratégico o similar de la entidad y su estructura y organización interna, salvo que sea contestado en el apartado correspondiente del formulario oficial de de solicitud.

a.7) Certificación de pertenencia a redes o plataformas de trabajo, firmadas por los representantes legales de éstas.

En el caso de agrupaciones de ONGD, además de la documentación individualizada de cada una ellas, se presentará:

a.8) Documento de constitución de la Agrupación de ONGD. Si la agrupación no tuviera personalidad jurídica propia, en el documento de constitución deberá constar expresamente el nombre del apoderado o representante único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación y el compromiso de no disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

a.9) Documento en el que deberá constar las funciones y tareas que cada ONGD asociada o agrupada asuma y se comprometa a realizar en la ejecución del proyecto, en nombre y por cuenta de la Agrupación, y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.

b) Documentación del Socio Local:

b.1) Estatutos.

b.2) Acreditación de su constitución legal, según las leyes propias del país beneficiario del proyecto.

b.3) Credencial de su representante legal.

b.4) Documento que recoja el plan estratégico de la entidad y su estructura y organización interna

b.5) Certificaciones de las administraciones públicas financiadoras de los proyectos o programas que han ejecutado.

b.6) Declaración responsable de los fondos privados gestionados.

b.7) Certificación de pertenencia a redes o plataformas de trabajo, firmadas por los representantes legales de éstas.

c) Documentación del Programa:

c.1) Memoria del proyecto, en el formulario oficial y soporte informático.

c.2) Mapas de localización exacta del programa (país, demarcación regional-departamental, provincial y municipal).

c.3) Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas proforma, presupuestos profesionales, peritación de terrenos, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta compresión del programa.

c.4) En el caso de participación directa o indirecta en cualquiera de las fases del ciclo del programa, de personal dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se deberá presentar la relación nominal del mismo, periodo de tiempo y tarea y función a desempeñar en el programa.

c.5) Convenio firmado entre la entidad solicitante y su socio local que regule la actuación de ambas partes en la ejecución del programa.

Octava._Instrucción.

1. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, designándose como órgano instructor al Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Novena._Valoración y determinación de la cuantía de la subvención

1. Las solicitudes se valorarán en una escala de 0 a 1.000 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos y su ponderación:

a) Capacidad institucional (20%): Se trata de valorar las capacidades financieras, estratégicas y operativas de la entidad solicitante y de su socio o contraparte local, así como su base social y las relaciones entre ellas. Siendo el baremo el siguiente:

a.1) Entidad solicitante: Base social (hasta 15 puntos), capacidad financiera (hasta 25 puntos), capacidad estratégica hasta (hasta 25 puntos), capacidad operativa (hasta 25 puntos). En el caso de agrupaciones de ONGD, se valorará todo ello para el conjunto de la agrupación y se multiplicará por 1,2 si la agrupación es de 2 ONGD y por 1,4 en otros casos.

a.2) Socio Local: Experiencia de trabajo en el sector o sectores del programa (hasta 25 puntos), capacidad financiera (hasta 20 puntos), capacidad estratégica (hasta 25 puntos), sus relaciones con la entidad solicitante (hasta 10 puntos), sus relaciones con la población beneficiaria (hasta 20 puntos), si el socio local es una agrupación de entidades (hasta 10 puntos).

b) Calidad técnica de la intervención (45%): Se trata de valorar los elementos técnicos de la formulación del programa con independencia del sector o sectores a los que se dirija. Siendo el baremo el siguiente:

b.1) Coherencia interna de la intervención: Origen de la intertervención (hasta 25 puntos), coherencia entre objetivo general, objetivo especifico y resultados (hasta 50 puntos), relación entre actividades y resultados (hasta 50 puntos), pertinencia de los indicadores (hasta 50 puntos).

b.2) Presupuesto: Coherencia o eficacia de gasto (hasta 40 puntos), necesidad del gasto (hasta 40 puntos).

b.3) Viabilidad y sostenibilidad: política (hasta 35 puntos), institucional (hasta 40 puntos), técnica (hasta 40 puntos), social (hasta 40 puntos), y económica (hasta 40 puntos).

c) Idoneidad con las líneas estratégicas del I Plan Director (35%): Se trata de valorar la adecuación del programa con las líneas transversales, sectoriales y de preferencia geográfica del Plan Director.

c.1) Idoneidad con las líneas transversales, se comprobará que el programa tiene los elementos suficientes de cada una de ellas, por lo que deberá alcanzar un mínimo de 15 puntos en cada una y un total mínimo de 100: Erradicación de la pobreza (hasta 40 puntos), promoción de la equidad de Género (hasta 40 puntos), garantía de sostenibilidad ambiental (hasta 40 puntos), defensa de los derechos humanos, democratización y respeto a la identidad cultural (hasta 40 puntos) y generación de capacidades y organización comunitaria (hasta 40 puntos).

c.2) Idoneidad con las líneas sectoriales, se valorará su adecuación y calidad respecto al sector y subsector del Plan Director (hasta 80 puntos), en el caso de tener componentes de varios de ellos se valorarán independientemente y se efectuará la media aritmética de las puntuaciones; y la integralidad (hasta 20 puntos).

c.3) Idoneidad con las prioridades geográficas, se valorará su a los objetivos estratégicos de los tres grupos de países preferentes marcados en el Plan Director (hasta 25 puntos) y la zona específica dentro del país (hasta 25 puntos).

2. Para ser estimada la solicitud de subvención, el programa deberá alcanzar al menos 500 puntos en conjunto, de los cuales al menos 100 puntos corresponderán a los criterios de adecuación a las líneas transversales del Plan Director, además no podrá tener una puntuación inferior a 15 puntos en cada uno de los criterios de valoración de la idoneidad del programa con cada línea trasversal.

3. La subvención coincidirá con lo solicitado.

4. En el caso de que el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a los programas valorados positivamente, excediera del crédito de la consignación presupuestaria que existe para este fin, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración y se asignarán las subvenciones hasta ese límite.

Décima._Trámite de alegaciones.

Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima._Plazo de resolución.

1. La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá al Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Deporte y Juventud.

2. La resolución de la convocatoria contendrá la relación de solicitantes a los que se concede las subvenciones, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Duodécima._Notificación.

La resolución de la convocatoria se notificará a los interesados personalmente, a través de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y del Portal de Navarra.

Decimotercera._Convenios.

Después de la Resolución a que se hace referencia en la Base anterior, se procederá a la firma de un convenio de colaboración del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte con cada una de las entidades beneficiarias y por cada programa aprobado si fuera el caso. El contenido mínimo que debe de tener el convenio de colaboración es la fecha, el lugar de la firma, el objeto, el presupuesto aprobado para la financiación, la fecha de inicio del Programa, los representantes legales de cada una de las entidades y las obligaciones de las partes.

Decimocuarta._Anticipos de la subvención.

1. Se procederá al abono anticipado de la subvención del primer año en un solo pago tras la firma del Convenio suscrito entre la entidad beneficiaria y el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, previa aportación de aval bancario u otra garantía prevista en el ordenamiento jurídico, que deberá ser por el importe total de la cuantía a anticipar, y previa autorización expresa del Departamento de Economía y Hacienda.

2. Si la subvención de cada anualidad es de 120.000 euros, el órgano concedente podrá optar también por el abono mediante sucesivos anticipos de importe igual o inferior a 60.000 euros, de manera que en ningún momento el beneficiario de la subvención tenga un anticipo superior a 60.000 euros sin el establecimiento de garantías. El abono del segundo anticipo no se efectuará hasta que se haya justificado el 70% del los gastos realizados en el periodo precedente, tanto con los fondos procedentes del Gobierno de Navarra como de otras aportaciones, mediante un informe técnico y económico parcial de ejecución.

3. Para el abono de la subvención del año siguiente, se deberá justificar la totalidad de la subvención del año anterior y de la aportación ajena al Gobierno de Navarra en dicho año, en los términos que se fije en el correspondiente convenio. Además, se seguirán las normas precedentes para el abono anticipado dentro de cada anualidad y se reservará un último anticipo equivalente al 10% de la subvención total que se hará efectivo previa justificación técnica y económica del 70 por 100 de lo realizado en el último año del Convenio.

Decimoquinta._Justificación de la subvención.

1. Una vez finalizado el Programa, la entidad beneficiaria presentará en el plazo de cuatro meses un informe técnico y económico, en formulario oficial y soporte informático que podrá retirarse en el Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo (calle Yanguas y Miranda, 27 bajo), sobre la ejecución del proyecto.

2. Tanto los informes parciales anuales como el informe final revestirá la forma de cuenta justificativa, compuesta de los siguientes elementos:

a) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en la cuenta.

b) Documento original o fotocopia compulsada que acrediten los envíos al socio local de fondos y tipos de cambio aplicados.

c) Documento original o fotocopia compulsada, firmado por el representante legal del socio local, de haber recibido la subvención en el país beneficiario.

d) Informe técnico sobre la ejecución del programa, según el modelo oficial, que contendrá como mínimo una especificación de los objetivos alcanzados, las actividades realizadas y una descripción detallada del proceso de gestión y transferencia de las intervenciones una vez finalizadas.

e) Balance de ingresos y gastos del proyecto.

f) Listados de gastos completos y diferenciados por actividad, tipo de gasto y fuente de financiación. Constará por cada gasto el número de documento en la lista, número de documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y su número de identificación fiscal o similar, concepto, texto que figura en el comprobante que en el caso de ser extenso podrá ser resumido, modo de pago, cuantía en moneda en la que se ha efectuado el pago e importe en euros. El listado se acompañara de una memoria detallada sobre la ejecución presupuestaria.

g) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

3. Los listados de gastos deberán estar respaldados por sus comprobantes que estarán en la sede o delegación de la entidad beneficiaria para su verificación por parte del órgano de control correspondiente, quien podrá optar por una revisión por muestreo de los mismos. Estos comprobantes serán facturas y en su defecto extractos bancarios, recibos, registros de caja, notas de gastos, u otro tipo de documento; que en todo caso deberán tener constancia de los datos indicados en el listado. En el caso de producirse los gastos en España, los comprobantes serán documentos originales, en otros casos serán fotocopias, debidamente acreditadas por el socio o contraparte local. Cuando los comprobantes estén escritos en lenguas diferentes al castellano, euskera, inglés o francés deberán ser traducidos al castellano.

Decimosexta._Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes grupos de partidas:

a) Gastos directos:

a.1) Terrenos y compras o alquileres de inmuebles.

a.2) Construcciones o reformas de inmuebles, incluyendo mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción.

a.3) Equipos materiales y suministros, que incluye la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada, como son maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de trasporte y otro equipamiento, y los gastos derivados del envío de los equipos.

a.4) Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal o su familia en primer grado. Se diferenciarán en tres categorías:

a.4.1) Personal local, que se refiere a aquel personal sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

a.4.2) Personal en sede, es aquel de la entidad beneficiaria sometido a la legislación española, que presta sus servicios en Navarra, con independencia de que por razón de sus funciones deba desplazarse a los países de ejecución ocasional o regularmente, y cuyas funciones y tareas están directamente relacionados con la intervención objeto de subvención. En todos los casos la imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación al Programa presentado. Sus funciones y tareas son diferentes a las de seguimiento cuyos gastos tendrán la categoría de gastos indirectos.

a.4.3) Personal expatriado, es aquel personal de la entidad beneficiaria sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquélla. Debe de existir una relación contractual y además se debe de respetar el Estatuto del Cooperante.

a.5) Viajes, alojamientos y dietas. Se refieren a los gastos vinculados a la movilidad del personal y de la población beneficiaria del programa, necesarios para la ejecución de la intervención, e incluyen combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén específicamente identificados en la formulación de la intervención y vinculados a ésta, gastos de viaje, dietas y, en su caso, alojamientos.

a.6) Fondos rotatorios, en el caso de intervenciones que tengan un componente de crédito, el fondo rotatorio no podrá superar el 10% de los gastos directos financiados.

a.7) Funcionamiento, se trata de gastos corrientes (electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad, entre otros) en la zona de intervención, hasta un máximo del 2% del importe total subvencionado.

a.8) Identificación y evaluación; se considerarán subvencionables los derivados exclusiva y directamente de la identificación, en este caso se podrán aplicar gastos realizados hasta seis meses previos a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, serán subvencionables los gastos derivados de la evaluación en las condiciones que se establecen en la Base Decimoséptima apartado ñ).

b) Gastos indirectos.

Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos administrativos en Navarra de la entidad beneficiaria (gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes) y los derivados del seguimiento del programa con inclusión de viajes con esta finalidad.

La justificación de estos gastos se realizará según lo dispuesto en la Base Decimoquinta, salvo aquellos gastos de difícil justificación que lo serán mediante un certificado expedido por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con el programa subvencionado y el motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas generales. Además se acompañará de comprobantes de gasto; que serán facturas, estados contables auditados, u otra documentación; que acrediten la realidad del gasto. La cuantía justificada mediante este certificado no podrá superar el 30 % de los costes indirectos o 3% de la subvención.

2. Los gastos financieros, los notariales y registrales, y los de garantía bancaria son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

3. Los rendimientos financieros, que genere la subvención del Gobierno de Navarra, incrementarán el importe de la misma y se aplicará igualmente a la actividad subvencionada.

4. Como aportaciones externas a la Subvención del Gobierno de Navarra se aceptarán valorizaciones siempre que estén suficientemente acreditadas e intrínsecamente vinculadas, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención a desarrollar. Estas valorizaciones serán objeto de control al igual que el resto de las aportaciones.

5. Cuando los gastos subvencionados sean para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, superen la cuantía de 12.000 euros y sean contratados en el territorio de la Unión Europea, se presentará un informe adicional sobre el procedimiento y criterios de elección de los proveedores, acompañado de los presupuestos solicitados al menos a tres de ellos.

6. Cuando los gastos subvencionados sean para la ejecución de obra y superen la cuantía de 30.000 euros la ONGD beneficiaria a través de su Socio Local solicitará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores salvo en el caso de que por las especiales características de los gastos subvencionables y/o del país, no exista en el mercado suficiente número de entidades de ellos o no lo realicen en condiciones adecuadas; en todo caso se presentará un informe adicional sobre el procedimiento y criterios de elección de los contratistas.

Decimoséptima._Subcontratación.

La entidad beneficiaria o su socio local, podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la intervención hasta un máximo del 15% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoctava._Obligaciones.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para un programa determinado, estarán obligadas a:

a) Ejecutar el programa en los términos descritos en las condiciones de concesión de la subvención, pudiendo realizarse entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2009.

b) Solicitar y disponer de la autorización del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para poder realizar modificaciones en la intervención subvencionada cuando durante la ejecución de la misma se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma en el terreno; se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población diana, ubicación territorial y socio local. El resto de incidencias y modificaciones que se produzcan durante la ejecución de la intervención se comunicarán en el informe parcial o final correspondiente.

c) La entidad beneficiaria deberá ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada convenio aprobado.

d) Todas las adquisiciones de materiales, equipos y suministros, que se hagan con cargo a la subvención del Gobierno de Navarra, se realizarán en el país de realización de la intervención y con productos del mismo. En caso de imposibilidad de cumplimiento de esta obligación, se deberá solicitar, mediante escrito motivado, la autorización a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

e) Comunicar el importe de las subvenciones solicitadas y concedidas con posterioridad a la concesión de la subvención del Gobierno de Navarra, con el mismo objeto y por cualquier organización o institución pública o privada.

f) Comunicar expresamente a su contraparte o socio local sobre la procedencia de la subvención concedida.

g) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención; mediante los informes parciales y finales a que se refiere la Base Decimoquinta de la presente convocatoria.

h) Encontrarse en el momento en que se dicte la propuesta de resolución al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i) Colaborar con el Gobierno de Navarra en la divulgación del proyecto, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública de Navarra en materia de cooperación al desarrollo.

j) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, acompañado del de Cooperación Navarra al Desarrollo, que deberán figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de los beneficiarios de la subvención.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En particular, poner a disposición del órgano concedente, si así se lo solicita, los comprobantes de gasto que se mencionan en la Base Decimoquinta apartado 3; en caso contrario este comportamiento tendrá la consideración de infracción del artículo 42, 1.1.f) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuesto contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la Base decimonovena de esta convocatoria.

n) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo mínimo de quince años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de tres años para el resto de bienes.

ñ) Será preceptiva la realización de una evaluación ex post externa o mixta. El coste de la evaluación será proporcional a los costes directos del programa y estará presupuestada como máximo en 10.000 euros. En ella se valorará el grado de cumplimiento de los resultados y objetivos de la intervención desde los criterios del CAD (Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE): Eficacia, eficiencia, impacto, viabilidad, pertinencia, sin prejuicio de incorporar otros criterios adicionales u otras metodologías complementarias al marco lógico (evaluación participativa, evaluación con perspectiva de género, evaluación económica, etc.). Al término del proceso evaluativo, la organización deberá incorporar mecanismos de socialización para las entidades involucradas, que incluya la elaboración de un informe que deberá ser remitido al Servicio de Cooperación en el plazo máximo de 6 meses. Este informe deberá ser avalado por el equipo de evaluación, y especialmente por la entidad externa que haya participado. Las entidades que realicen la evaluación serán designadas por la ONGD beneficiaria, previa no objeción del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y, en cualquier caso, deberá ser realizada por una entidad independiente con capacidad para realizar evaluaciones, de carácter nacional o internacional, que no sea receptora de fondos de cooperación pública y que no tenga relación de contraparte o socia con la entidad que ejecuta el proyecto ni local ni en Navarra.

o) En el caso de que los anticipos de subvención no puedan ser transferido al terreno de forma inmediata, éstos no podrán exponerse a factores externos incontrolables por la entidad adjudicataria y solo se admiten inversiones si existe causa para no transferir los fondos, la inversión no supone riesgo y está garantizada.

Decimonovena._Incumplimientos.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán devolver las cantidades recibidas en los supuestos contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La realización material de cualquier alteración en las en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención sin la autorización administrativa prevista en la Base anterior tendrá la consideración de incumplimiento.

3. Para la graduación de los posibles incumplimientos se tendrá en cuenta:

_El nivel de ejecución técnica y presupuestaria del programa.

_El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y en el capítulo VII de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Vigésima._Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra y contra los actos de aplicación de la misma ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Pamplona, 21 de septiembre de 2007
La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

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