BOLETÍN Nº 127 - 10 de octubre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 223/2007, de 21 de septiembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de Educación para el Desarrollo en los años 2007 y 2008.

Las Instituciones Navarra, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, viene destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos, incorporándose así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular, su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo. Asimismo, su artículo 7.º 2 establece que las Administraciones Públicas de Navarra incluirán en sus programas de cooperación al desarrollo la realización, directamente o en colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo, acciones de educación para el desarrollo y sensibilización social.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

El I Plan Director de la Cooperación Navarra prevé la mejora de la calidad de esta Cooperación mediante la diversificación de sus modalidades e instrumentos de actuación, y específicamente prevé la separación de las acciones de sensibilización social de las de Educación para el Desarrollo, ya que éstas precisan entre otros elementos de una programación plurianual acorde con el curso escolar.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones para proyectos de educación para el desarrollo, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero._Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de Educación para el Desarrollo a realizar entre los años 2007 y 2008, que figuran como anexo a esta Orden Foral.

Segundo._Autorizar un gasto de 1.000.000 euros, distribuidos de la siguiente manera: 500.000 euros para el ejercicio 2007, los cuales se encuentran disponibles en la partida 900000 91200 4819 143102 denominada "Cooperación Internacional al Desarrollo" del presupuesto de gasto de 2007; y 500.000 euros para el ejercicio 2008.

Tercero._Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

ANEXO

Bases de la convocatoria

Primera._Objeto y finalidad.

El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte convoca subvenciones para el año 2007 y 2008 mediante las cuales se cofinanciarán con las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD) proyectos que promuevan procesos educativos que favorezcan una mejor comprensión de los problemas que afectan a los países en desarrollo, generen una actitud positiva hacia ellos y estimulen a la solidaridad y a la cooperación activa con los mismos. Estos proyectos propuestos por las entidades Navarras podrán realizarse en el ámbito de la educación formal y no formal. Se excluyen expresamente las acciones formativas (cursos, seminarios o similares) no vinculadas directamente con la educación para el desarrollo y las acciones de sensibilización social en esta materia (exposiciones, campañas, o similares) que no formen parte de un proyecto global de educación para el desarrollo.

Segunda._Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 500.000 euros para 2007, cuantía disponible en la partida presupuestaria denominada "Cooperación Internacional al Desarrollo" del Presupuesto General de Navarra del año 2007; y un máximo de 500.000 en 2008.

Tercera._Requisitos de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas e inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.

Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más ONGD, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente a que se refiere el apartado a) de esta base.

c) Tener estructura y organización suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales.

d) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) En el caso de agrupaciones de ONGD, cada una de las entidades agrupadas deberán reunir todos los requisitos anteriores.

Cuarta._Requisitos de los proyectos de Educación para el Desarrollo.

Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las ONGD presentarán proyectos que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria; a los principios de los artículos 2.º, 3.º y 7.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo; y a los principios y objetivos del I Plan Director de la Cooperación Navarra.

b) Contar con al menos un 20 por 100 de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones públicas _con exclusión expresa de fondos de otros Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Navarra_, o de otras entidades.

c) El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste del proyecto a realizar.

d) La cuantía solicitada por cada anualidad será de un máximo de 60.000 euros, cuantía que podrá elevarse hasta 120.000 euros en el caso de que la solicitud sea presentada por una Agrupación de ONGD.

Quinta._Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes por parte de las ONGD será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo (calle Yanguas y Miranda, número 27, bajo, 31003, Pamplona) o en los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

Sexta._Documentación a presentar.

Las ONGD solicitantes presentarán la solicitud mediante instancia general del Gobierno de Navarra, acompañada de la siguiente documentación, separada en sobres o carpetas independientes por cada uno de los 2 grupos de documentos:

a) Documentación de la ONGD solicitante (si ésta no obrase ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, o se hubiese modificado el contenido de la documentación), la cual deberá ser original o fotocopias compulsadas:

a.1) Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional, con expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

a.2) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de conformidad con la Base Tercera d).

a.3) Copia de las cuentas anuales del año anterior.

En el caso de agrupaciones de ONGD, además de la documentación individualizada de cada una ellas, se presentará:

a.4) Documento de constitución de la Agrupación de ONGD. Si la agrupación no tuviera personalidad jurídica propia, en el documento de constitución deberá constar expresamente el nombre del apoderado o representante único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación y el compromiso de no disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

a.5) Documento en el que deberá constar las funciones y tareas que cada ONGD asociada o agrupada asuma y se comprometa a realizar en la ejecución del proyecto, en nombre y por cuenta de la Agrupación, y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.

b) Documentación del Proyecto:

b.1) Memoria del proyecto, en el formulario oficial y soporte informático.

b.2) Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas proforma, presupuestos profesionales, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta compresión del proyecto.

b.3) En el caso de participación directa o indirecta en cualquiera de las fases del ciclo del proyecto, de personal dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se deberá presentar la relación nominal del mismo, periodo de tiempo y tarea y función a desempeñar en el proyecto.

Séptima._Instrucción.

1. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, designándose como órgano instructor al Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo del expediente.

Octava._Valoración y determinación de la cuantía de la subvención

1. Las solicitudes se valorarán en una escala de 0 a 1.000 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos y su ponderación:

a) Capacidad institucional (hasta 200 puntos): Se trata de valorar las capacidades financieras, estratégicas y operativas de la entidad solicitante, así como su base social. Siendo el baremo el siguiente:

a.1) Base social (hasta 50 puntos).

a.2) Capacidad financiera (hasta 50 puntos).

a.3) Capacidad estratégica (hasta 50 puntos).

a.4) Capacidad operativa (hasta 50 puntos).

En el caso de agrupaciones de ONGD, se valorará todo ello para el conjunto de la agrupación y se multiplicará por 1,2 si la agrupación es de 2 ONGD y por 1,4 en otros casos (hasta el límite de los 200 puntos).

b) Calidad educativa de la intervención (hasta 500 puntos): Se trata de valorar los elementos técnicos de la formulación del proyecto. Siendo el baremo el siguiente:

b.1) Coherencia interna de la intervención: coherencia entre objetivo general, objetivo especifico y resultados (hasta 50 puntos), relación entre actividades y resultados (hasta 50 puntos), pertinencia de los indicadores (hasta 50 puntos) y concreción de actividades (hasta 50 puntos).

b.2) Presupuesto: Coherencia o eficacia de gasto (hasta 40 puntos), necesidad del gasto (hasta 40 puntos).

b.3) Metodología y población diana: Participación social (hasta 40 puntos), coordinación con otros actores educativos (hasta 40 puntos), métodos didácticos y estrategias utilizadas (hasta 70 puntos) y población diana (hasta 70 puntos).

c) Idoneidad con las líneas estratégicas transversales del I Plan Director y con la promoción del comercio justo y el consumo responsable (hasta 300 puntos): Se comprobará que el proyecto incorpora los elementos suficientes de cada una de ellas, a excepción de la línea de generación de capacidades y organización comunitaria ya que se valora en el apartado anterior; y con referencia a las dimensiones cognitiva, emocional-actitudinal y comportamental del proceso educativo implicado. Siendo el baremo el siguiente:

c.1) Contribución al conocimiento de la situación mundial de la pobreza e implicación en la lucha contra ella. Hasta 60 puntos.

c.2) Contribución al conocimiento de la situación de las mujeres en los países en desarrollo y de cómo se efectúa la promoción de la equidad de género. Hasta 60 puntos.

c.3) Contribución al conocimiento y promoción del desarrollo sostenido, en sus aspectos internacionales e incorporación de elementos de educación medioambiental. Hasta 60 puntos.

c.4) Contribución al conocimiento de los Derechos Humanos y de las identidades culturales en el contexto internacional. Hasta 60 puntos).

c.5) Promoción del comercio justo y del consumo responsable. Hasta 60 puntos.

2. Para ser estimada la solicitud de subvención, el proyecto deberá alcanzar al menos 500 puntos en conjunto, de los cuales al menos 150 puntos corresponderán a los criterios de adecuación a las líneas transversales del Plan Director, además no podrá tener una puntuación inferior a 20 puntos en cada uno de los criterios de valoración de la idoneidad del proyecto con cada línea trasversal.

3. La subvención coincidirá con lo solicitado.

4. En el caso de que el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a los proyectos valorados positivamente, excediera del crédito de la consignación presupuestaria que existe para este fin, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración y se asignarán las subvenciones hasta ese límite.

Novena._Trámite de alegaciones.

Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima._Plazo de resolución.

1. La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá a la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

2. La resolución de la convocatoria contendrá la relación de solicitantes a los que se concede las subvenciones, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Undécima._Notificación.

La resolución de la convocatoria se notificará a los interesados personalmente, a través de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y del Portal de Navarra.

Duodécima._Convenios.

Después de la Resolución a que se hace referencia en la Base anterior, se procederá a la firma de un convenio de colaboración del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte con cada una de las entidades beneficiarias y por cada proyecto aprobado si fuera el caso. El contenido mínimo que debe de tener el convenio de colaboración es la fecha, el lugar de la firma, el objeto, el presupuesto aprobado para la financiación, la fecha de inicio y finalización del Proyecto, los representantes legales de cada una de las entidades y las obligaciones de las partes.

Decimotercera._Anticipos de la subvención.

1. Se procederá al abono anticipado, previa autorización expresa del Departamento de Economía y Hacienda, de la subvención del primer año en un solo pago tras la firma del Convenio suscrito entre la entidad beneficiaria y el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte. En el caso de que la subvención supere los 60.000 euros se deberá aportar previamente un aval bancario u otra garantía prevista en el ordenamiento jurídico, que deberá ser por el importe total de la cuantía a anticipar.

2. Si la subvención de cada anualidad supera los 60.000 euros, el órgano concedente podrá optar también por el abono mediante sucesivos anticipos de importe igual o inferior a 60.000 euros, de manera que en ningún momento el beneficiario de la subvención tenga un anticipo superior a 60.000 euros sin el establecimiento de garantías. El abono del segundo anticipo no se efectuará hasta que se haya justificado el 70% del los gastos realizados en el periodo precedente, tanto con los fondos procedentes del Gobierno de Navarra como de otras aportaciones, mediante un informe técnico y económico parcial de ejecución.

3. Para el abono de la subvención del año siguiente, se deberá justificar la totalidad de la subvención del año anterior y de la aportación ajena al Gobierno de Navarra en dicho año, en los términos que se fije en el correspondiente convenio. Además, se seguirán las normas precedentes para el abono anticipado dentro de cada anualidad y se reservará un último anticipo equivalente al 10% de la subvención total que se hará efectivo previa justificación técnica y económica del 70 por 100 de lo realizado en el último año del Convenio.

Decimocuarta._Justificación de la subvención.

1. Una vez finalizado el Proyecto, la entidad beneficiaria presentará en el plazo de tres meses un informe técnico y económico, en formulario oficial y soporte informático que podrá retirarse en el Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo (calle Yanguas y Miranda, 27 bajo), sobre la ejecución del proyecto.

2. Tanto los informes parciales anuales como el informe final revestirá la forma de cuenta justificativa, compuesta de los siguientes elementos:

a) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en la cuenta.

b) Informe técnico sobre la ejecución del proyecto, según el modelo oficial, que contendrá como mínimo una especificación de los objetivos y resultados alcanzados y las actividades realizadas.

c) Balance de ingresos y gastos del proyecto.

d) Listados de gastos completos y diferenciados por actividad, tipo de gasto y fuente de financiación. Constará por cada gasto el número de documento en la lista, número de documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y su número de identificación fiscal o similar, concepto, texto que figura en el comprobante que en el caso de ser extenso podrá ser resumido, modo de pago, cuantía en moneda en la que se ha efectuado el pago e importe en euros. El listado se acompañara de una memoria detallada sobre la ejecución presupuestaria.

g) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

3. Los listados de gastos se acompañarán de los correspondientes comprobantes para su verificación por parte del órgano de control correspondiente, quien podrá optar por una revisión por muestreo de los mismos. Estos comprobantes serán facturas y en su defecto extractos bancarios, recibos, registros de caja, notas de gastos, u otro tipo de documento; que en todo caso deberán tener constancia de los datos indicados en el listado. Todos ellos serán documentos originales o fotocopias compulsadas.

Decimoquinta._Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes grupos de partidas:

a) Gastos directos:

a.1) Alquileres de inmuebles.

a.2) Equipos, materiales y suministros.

a.3) Gastos de personal.

a.4) Viajes, alojamientos y dietas.

b) Gastos indirectos.

Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos administrativos en Navarra de la entidad beneficiaria (gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes) y los derivados del seguimiento del proyecto con inclusión de viajes con esta finalidad.

La justificación de estos gastos se realizará según lo dispuesto en la Base Decimocuarta, salvo aquellos gastos de difícil justificación que lo serán mediante un certificado expedido por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con el proyecto subvencionado y el motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas generales. Además se acompañará de comprobantes de gasto; que serán facturas, estados contables auditados, u otra documentación; que acrediten la realidad del gasto. La cuantía justificada mediante este certificado no podrá superar el 30 % de los costes indirectos o 3% de la subvención.

2. Los gastos financieros, los notariales y registrales, y los de garantía bancaria son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

3. Los rendimientos financieros, que genere la subvención del Gobierno de Navarra, incrementarán el importe de la misma y se aplicará igualmente a la actividad subvencionada.

4. Cuando los gastos subvencionados sean para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, superen la cuantía de 12.000 euros y sean contratados en el territorio de la Unión Europea, se presentará un informe adicional sobre el procedimiento y criterios de elección de los proveedores, acompañado de los presupuestos solicitados al menos a tres de ellos.

Decimosexta._Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la intervención hasta un máximo del 15% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoséptima._Obligaciones.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para un proyecto determinado, estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto en los términos descritos en las condiciones de concesión de la subvención, pudiendo realizarse entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.

b) Solicitar y disponer de la autorización del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para poder realizar modificaciones en la intervención subvencionada cuando durante la ejecución de la misma se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma; se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población diana y ubicación territorial. El resto de incidencias y modificaciones que se produzcan durante la ejecución de la intervención se comunicarán en el informe parcial o final correspondiente.

c) La entidad beneficiaria deberá ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada convenio aprobado.

d) Comunicar el importe de las subvenciones solicitadas y concedidas con posterioridad a la concesión de la subvención del Gobierno de Navarra, con el mismo objeto y por cualquier organización o institución pública o privada.

e) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención; mediante los informes parciales y finales a que se refiere la Base Decimocuarta de la presente convocatoria.

f) Encontrarse en el momento en que se dicte la propuesta de resolución al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Colaborar con el Gobierno de Navarra en la divulgación del proyecto, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública de Navarra en materia de cooperación al desarrollo.

h) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, que deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de los beneficiarios de la subvención.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuesto contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la Base decimoctava de esta convocatoria.

l) En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo mínimo de tres años.

Decimoctava._Incumplimientos.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán devolver las cantidades recibidas en los supuestos contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La realización material de cualquier alteración en las en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención sin la autorización administrativa prevista en la Base anterior tendrá la consideración de incumplimiento.

3. Para la graduación de los posibles incumplimientos se tendrá en cuenta:

_El nivel de ejecución técnica y presupuestaria del proyecto.

_El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y en el capítulo VII de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Decimonovena._Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra y contra los actos de aplicación de la misma ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Pamplona, 21 de septiembre de 2007
La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

Código del anuncio: F0714820