BOLETÍN Nº 127 - 10 de octubre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 222/2007, de 21 de septiembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de cooperación técnica al desarrollo en las modalidades de asistencia, formación e investigación, durante los años 2007 y 2008.

Las Instituciones Navarra, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, viene destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos, incorporándose así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular, su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo.

El I Plan Director de la Cooperación Navarra prevé la mejora de la calidad de esta Cooperación mediante la diversificación de sus modalidades e instrumentos de actuación, y específicamente prevé la puesta en marcha de la cooperación técnica, bajo las modalidades de Asistencia Técnica, Formación e Investigación, cuyo objeto central es el refuerzo de las capacidades de las personas y organizaciones implicadas directa o indirectamente en el desarrollo endógeno de los países con los que la Cooperación Navarra colabora.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones para proyectos de cooperación técnica, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero._Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de Cooperación Técnica, en sus modalidades de asistencia, formación e investigación, a realizar entre los años 2007 y 2008, que figuran como anexo a esta Orden Foral.

Segundo._Autorizar un gasto de 637.600,71 euros, distribuidos de la siguiente manera: 318.600,71 euros para el ejercicio 2007, los cuales se encuentran disponibles en la partida 900000-91200-4819-143106 denominada "Becas, Formación, Investigación y Asistencia Técnica" del presupuesto de gasto de 2007; y 319.000 euros para el ejercicio 2008.

Tercero._Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

ANEXO

Bases de la convocatoria

Primera._Objeto y finalidad.

1. El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte convoca subvenciones para el año 2007 y 2008 mediante las cuales se cofinanciarán, con Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD), Universidades, Centros de Formación e Investigación especializados sindicatos y organizaciones empresariales, proyectos que promuevan el refuerzo de las capacidades necesarias para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, de personas y organizaciones implicadas directa o indirectamente en el desarrollo endógeno de los países a los que se refiere el apartado 3 de esta Base.

2. Se entenderá por refuerzo de las capacidades el proceso por el cual los individuos y las organizaciones crean, incrementan, adaptan y mantienen en el tiempo aquellas aptitudes necesarias para gestionar con éxito las actuaciones económico-productivas, de transferencia tecnológica, técnicas, de formación, de investigación o de sistematización, que favorezcan el desarrollo humano sostenible de las zonas donde está interviniendo. La colaboración en este proceso por parte de las entidades navarras podrá consistir en el asesoramiento, la formación y capacitación o la investigación aplicada.

3. La consideración tanto de este tipo de proyectos como de países y territorios en desarrollo o en transición, serán los definidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

4. Los proyectos podrán realizarse bien en Navarra bien en alguno se los países señalados en el punto anterior.

Segunda._Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 318.600,71 euros para 2007, cuantía disponible en la partida presupuestaria denominada "Becas, Formación, Investigación y Asistencia Técnica" del Presupuesto General de Navarra del año 2007; y un máximo de 319.000,00 euros en 2008.

Tercera._Requisitos de las entidades solicitantes.

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, Universidades o Centros de Formación e Investigación Especializada, Sindicatos y Organizaciones Empresariales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica. En el caso de adoptar la forma de Organización No Gubernamental de Desarrollo deberá estar inscrita, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.

Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Tener estructura, experiencia y organización suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales.

d) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) En el caso de agrupaciones, cada una de las entidades agrupadas deberán reunir todos los requisitos anteriores.

Cuarta._Requisitos de los proyectos de cooperación técnica.

Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las entidades presentarán proyectos que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria; a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo; y a los principios y objetivos del I Plan Director de la Cooperación Navarra.

b) Contar con al menos un 20 por 100 de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones públicas-con exclusión expresa de fondos de otros Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Navarra -, o de otras entidades.

c) El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste del proyecto a realizar.

d) La cuantía solicitada por cada anualidad será de un máximo de 60.000 euros si el proyecto se realiza exclusivamente en Navarra o de 100.000 euros cuando se realice en un país en desarrollo.

e) El objeto del proyecto deberá estar centrado en alguno de los siguientes sectores y/o grupos o colectivos diana:

e.1) Líneas transversales del I Plan Director de la Cooperación Navarra:

_Erradicación de la pobreza.

_Promoción de la equidad de género.

_Garantía de sostenibilidad ambiental.

_Defensa de los Derechos Humanos, democratización y respeto a la identidad cultural.

_Generación de capacidades y organización comunitaria.

e.2) Mejora de las capacidades para satisfacer las necesidades humanas básicas:

_Agua potable y saneamiento básico.

_Seguridad alimentaria y nutricional.

_Salud básica, salud sexual y reproductiva y lucha contra el VIH/SIDA, malaria y otras enfermedades de especial prevalencia en los países en desarrollo.

_Educación básica, formación profesional y alfabetización de personas adultas.

_Actuaciones a favor de la infancia (en aspecto de alimentación, salud y educación).

_Poblaciones indígenas (en aspectos de autodesarrollo, organización, cultura).

_Mujeres en situación de vulnerabilidad (en aspectos de educación, empleo, empoderamiento).

_Poblaciones refugiadas y desplazadas.

e.3) Gobernanza democrática, desarrollo institucional y fortalecimiento de la sociedad civil:

_Gobernanza democrática, en su faceta de promoción del "buen gobierno".

_Fortalecimiento de las estructuras de la sociedad civil.

_Derechos Humanos y Cultura de Paz.

_Derechos laborales y sindicales.

e.4) Mejora de las capacidades económicas y productivas:

_Capacitación de productores que promueven iniciativas productivas que contribuyen a la erradicación de la pobreza en el medio rural o urbano-marginal.

_Fortalecimiento del tejido de la pequeña y mediana empresa, con especial interés hacia aquellas empresas que promuevan la economía solidaria.

_Tenencia de la tierra por parte de las poblaciones campesinas.

_Apoyo a la distribución y la comercialización mediante el acceso a redes comerciales locales, nacionales e internacionales; y en especial los denominados canales de comercio justo internacionales.

_Formación para el empleo, la creación de microempresas, cooperativas, sociedades laborales.

_Alianzas entre el sector privado de Navarra y la pequeña y mediana empresa de los países con los que se colabora.

_Microcrédito y fondos rotatorios y en especial los que se enmarquen dentro de los criterios de las fianzas éticas y solidarias.

e.5) Educación para el desarrollo.

Quinta._Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes por parte de las entidades será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al desarrollo (calle Yanguas y Miranda, número 27, bajo, 31003-Pamplona) o en los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

Sexta._Documentación a presentar.

Las entidades solicitantes presentarán la solicitud mediante instancia general del Gobierno de Navarra, acompañada de la siguiente documentación, separada en sobres o carpetas independientes por cada uno de los 2 grupos de documentos:

a) Documentación de la entidad solicitante (si ésta no obrase ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, o se hubiese modificado el contenido de la documentación), la cual deberá ser original o fotocopias compulsadas:

a.1) Si la entidad es una ONGD, certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional, con expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. En el resto de casos se presentará el certificado de inscripción en el registro correspondiente acompañado de los estatutos o documento similar de la entidad, o en su caso, documento que acredite su sede social o delegación permanente en Navarra.

a.2) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de conformidad con la Base Tercera d).

a.3) Copia de las cuentas anuales del año anterior.

a.4) Documento que recoja el plan estratégico o similar de la entidad y su estructura y organización interna, salvo que sea contestado en el apartado correspondiente del formulario oficial de de solicitud.

a.5) Declaración responsable sobre las actuaciones similares al proyecto presentado realizadas en los últimos cinco años. En el caso de haber sido realizadas las actuaciones con fondos públicos se acompañará de una certificación de la administración pública correspondiente indicando el importe de la subvención o del contrato gestionado; salvo en el caso que ésta administración sea el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra.

En el caso de agrupaciones de entidades, además de la documentación individualizada de cada una ellas, se presentará:

a.6) Documento de constitución de la Agrupación. Si la agrupación no tuviera personalidad jurídica propia, en el documento de constitución deberá constar expresamente el nombre del apoderado o representante único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación y el compromiso de no disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

a.7) Documento en el que deberá constar las funciones y tareas que cada entidad asociada o agrupada asuma y se comprometa a realizar en la ejecución del proyecto, en nombre y por cuenta de la Agrupación, y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.

b) Documentación del Proyecto:

b.1) Memoria del proyecto, en el formulario oficial y soporte informático.

b.2) En el caso de ser realizado el proyecto en un país en desarrollo, se acompañara de la petición expresa de la organización receptora de la cooperación técnica, que tendrá la consideración de socio o contraparte local, en la que constará al menos la necesidad específica de refuerzo de capacidades objeto del proyecto, detalle del modo como se desea que se lleve a cabo, características de las personas y de la organización susceptible de recibir la asistencia, y el motivo por el cual se solicita la cooperación técnica. Esta petición se acompañará del modelo de convenio o contrato que suscribirá la entidad solicitante y su socio local. Esta documentación será original, firmada por el representante legal del socio local.

b.3) Currículum detallado (formación académica, experiencia laboral, y publicaciones) de cada uno de los miembros del equipo asesor, formador o investigador.

b.4) Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas proforma, presupuestos profesionales, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta compresión del proyecto.

b.5) En el caso de participación directa o indirecta en cualquiera de las fases del ciclo del proyecto, de personal dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se deberá presentar la relación nominal del mismo, periodo de tiempo y tarea y función a desempeñar en el proyecto.

Séptima._Instrucción.

1. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, designándose como órgano instructor al Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo del expediente.

Octava._Valoración y determinación de la cuantía de la subvención

1. Las solicitudes se valorarán en una escala de 0 a 1.000 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos y su ponderación:

a) Capacidad institucional (hasta 300 puntos): Se trata de valorar las capacidades financieras, estratégicas y operativas de la entidad solicitante, así como la experiencia y capacidad del equipo profesional que efectúe la intervención. Siendo el baremo el siguiente:

a.1) Capacidad financiera (hasta 40 puntos).

a.2) Capacidad estratégica (hasta 60 puntos).

a.3) Capacidad operativa (hasta 100 puntos).

a.4) Capacidad operativa del equipo técnico (hasta 100 puntos).

En el caso de agrupaciones de entidades, se valorará todo ello para el conjunto de la agrupación y se multiplicará por 1,2 si la agrupación es de 2 entidades y por 1,4 en otros casos (hasta el límite de los 300 puntos).

b) Calidad de la intervención (hasta 500 puntos): Se trata de valorar los elementos técnicos de la formulación del proyecto. Siendo el baremo el siguiente:

b.1) Coherencia interna de la intervención (hasta 200): origen de la demanda (hasta 80 puntos), coherencia entre objetivo general, objetivo especifico y resultados (hasta 40 puntos), relación entre actividades y resultados (hasta 40 puntos) y pertinencia de los indicadores (hasta 40 puntos).

b.2) Presupuesto (hasta 80 puntos): Coherencia o eficacia de gasto (hasta 40 puntos) y necesidad del gasto (hasta 40 puntos).

b.3) Metodología (hasta 220 puntos): Diagnóstico de capacidades (hasta 50 puntos), metodología de ejecución del proyecto (hasta 90 puntos), población diana (hasta 40 puntos), y participación (hasta 40 puntos).

c) Idoneidad con las líneas estratégicas transversales del I Plan Director y prioridades geográficas (hasta 200 puntos): Se comprobará que el proyecto incorpora los elementos suficientes de cada una de las transversales, a excepción de la generación de capacidades puesto que la naturaleza de este tipo de intervenciones corresponde con ella; y con la adecuación a los objetivos estratégicos de las áreas geográficas preferentes marcados en el Plan Director. Siendo el baremo el siguiente:

c.1) Contribución a la erradicación de la pobreza (hasta 40 puntos).

c.2) Incorporación de enfoque de género (hasta 40 puntos).

c.3) Incorporación de enfoque medioambiental (hasta 40 puntos).

c.4) Incorporación de enfoque de Derechos Humanos y de respeto a las identidades culturales de la zona (hasta 40 puntos).

c.5) Adecuación a los objetivos estratégicos de las áreas geográficas preferentes del Plan Director de la Cooperación Navarra (hasta 40 puntos).

2. Para ser estimada la solicitud de subvención, el proyecto deberá alcanzar al menos 500 puntos en conjunto, de los cuales al menos 80 puntos corresponderán a los criterios de adecuación a las líneas transversales del Plan Director, además no podrá tener una puntuación inferior a 15 puntos en cada uno de los criterios de valoración de la idoneidad del proyecto con cada línea trasversal.

3. La subvención coincidirá con lo solicitado.

4. En el caso de que el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a los proyectos valorados positivamente, excediera del crédito de la consignación presupuestaria que existe para este fin, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración y se asignarán las subvenciones hasta ese límite.

Novena._Trámite de alegaciones.

Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima._Plazo de resolución.

1. La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá a la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

2. La resolución de la convocatoria contendrá la relación de solicitantes a los que se concede las subvenciones, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Undécima._Notificación.

La resolución de la convocatoria se notificará a los interesados personalmente, a través de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y del Portal de Navarra.

Duodécima._Convenios.

Después de la Resolución a que se hace referencia en la Base anterior, se procederá a la firma de un convenio de colaboración del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte con cada una de las entidades beneficiarias y por cada proyecto aprobado si fuera el caso. El contenido mínimo que debe de tener el convenio de colaboración es la fecha, el lugar de la firma, el objeto, el presupuesto aprobado para la financiación, la fecha de inicio y finalización del Proyecto, los representantes legales de cada una de las entidades y las obligaciones de las partes.

Decimotercera._Anticipos de la subvención.

1. Se procederá al abono anticipado, previa autorización expresa del Departamento de Economía y Hacienda, de la subvención del primer año en un solo pago tras la firma del Convenio suscrito entre la entidad beneficiaria y el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte. En el caso de que la subvención supere los 60.000 euros se deberá aportar previamente un aval bancario u otra garantía prevista en el ordenamiento jurídico, que deberá ser por el importe total de la cuantía a anticipar.

2. Si la subvención de cada anualidad supera los 60.000 euros, el órgano concedente podrá optar también por el abono mediante sucesivos anticipos de importe igual o inferior a 60.000 euros, de manera que en ningún momento el beneficiario de la subvención tenga un anticipo superior a 60.000 euros sin el establecimiento de garantías. El abono del segundo anticipo no se efectuará hasta que se haya justificado el 70% del los gastos realizados en el periodo precedente, tanto con los fondos procedentes del Gobierno de Navarra como de otras aportaciones, mediante un informe técnico y económico parcial de ejecución.

3. Para el abono de la subvención del año siguiente, se deberá justificar la totalidad de la subvención del año anterior y de la aportación ajena al Gobierno de Navarra en dicho año, en los términos que se fije en el correspondiente convenio. Además, se seguirán las normas precedentes para el abono anticipado dentro de cada anualidad y se reservará un último anticipo equivalente al 10% de la subvención total que se hará efectivo previa justificación técnica y económica del 70 por 100 de lo realizado en el último año del Convenio.

Decimocuarta._Justificación de la subvención.

1. Una vez finalizado el proyecto, la entidad beneficiaria presentará en el plazo de tres meses un informe técnico y económico, en formulario oficial y soporte informático que podrá retirarse en el Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo (calle Yanguas y Miranda, 27 bajo), sobre la ejecución del proyecto.

2. Tanto los informes parciales anuales como el informe final revestirá la forma de cuenta justificativa, compuesta de los siguientes elementos:

a) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en la cuenta.

b) Informe técnico sobre la ejecución del proyecto, según el modelo oficial, que contendrá como mínimo una especificación de los objetivos y resultados alcanzados y las actividades realizadas.

c) Balance de ingresos y gastos del proyecto.

d) Listados de gastos completos y diferenciados por actividad, tipo de gasto y fuente de financiación. Constará por cada gasto el número de documento en la lista, número de documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y su número de identificación fiscal o similar, concepto, texto que figura en el comprobante que en el caso de ser extenso podrá ser resumido, modo de pago, cuantía en moneda en la que se ha efectuado el pago e importe en euros. El listado se acompañara de una memoria detallada sobre la ejecución presupuestaria.

g) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

3. Los listados de gastos se acompañarán de los correspondientes comprobantes para su verificación por parte del órgano de control correspondiente, quien podrá optar por una revisión por muestreo de los mismos. Estos comprobantes serán facturas y en su defecto extractos bancarios, recibos, registros de caja, notas de gastos, u otro tipo de documento; que en todo caso deberán tener constancia de los datos indicados en el listado. En el caso de producirse los gastos en España, los comprobantes serán documentos originales, en otros casos serán fotocopias, debidamente acreditadas por el socio o contraparte local. Cuando los comprobantes estén escritos en lenguas diferentes al castellano, euskera, inglés o francés deberán ser traducidos al castellano.

Decimoquinta._Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes grupos de partidas:

a) Gastos directos:

a.1) Alquileres de inmuebles.

a.2) Equipos, materiales y suministros.

a.3) Gastos de personal.

a.4) Viajes, alojamientos y dietas.

a.5) Gastos financieros, notariales, registrales y de garantía bancaria.

b) Gastos indirectos.

Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos administrativos en Navarra de la entidad beneficiaria (gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes) y los derivados del seguimiento del proyecto con inclusión de viajes con esta finalidad.

La justificación de estos gastos se realizará según lo dispuesto en la Base Decimocuarta, salvo aquellos gastos de difícil justificación que lo serán mediante un certificado expedido por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con el proyecto subvencionado y el motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas generales. Además se acompañará de comprobantes de gasto; que serán facturas, estados contables auditados, u otra documentación; que acrediten la realidad del gasto. La cuantía justificada mediante este certificado no podrá superar el 30 % de los costes indirectos o 3% de la subvención.

2. Los gastos financieros, los notariales y registrales, y los de garantía bancaria son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

3. Los rendimientos financieros, que genere la subvención del Gobierno de Navarra, incrementarán el importe de la misma y se aplicará igualmente a la actividad subvencionada.

4. Cuando los gastos subvencionados sean para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, superen la cuantía de 12.000 euros y sean contratados en el territorio de la Unión Europea, se presentará un informe adicional sobre el procedimiento y criterios de elección de los proveedores, acompañado de los presupuestos solicitados al menos a tres de ellos.

Decimosexta._Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la intervención hasta un máximo del 15% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoséptima._Obligaciones.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para un proyecto determinado, estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto en los términos descritos en las condiciones de concesión de la subvención, pudiendo realizarse entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.

b) Solicitar y disponer de la autorización del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para poder realizar modificaciones en la intervención subvencionada cuando durante la ejecución de la misma se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma; se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población diana y ubicación territorial. El resto de incidencias y modificaciones que se produzcan durante la ejecución de la intervención se comunicarán en el informe parcial o final correspondiente.

c) La entidad beneficiaria deberá ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada convenio aprobado.

d) Comunicar el importe de las subvenciones solicitadas y concedidas con posterioridad a la concesión de la subvención del Gobierno de Navarra, con el mismo objeto y por cualquier organización o institución pública o privada.

e) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención; mediante los informes parciales y finales a que se refiere la Base Decimocuarta de la presente convocatoria.

f) Encontrarse en el momento en que se dicte la propuesta de resolución al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Colaborar con el Gobierno de Navarra en la divulgación del proyecto, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública de Navarra en materia de cooperación al desarrollo.

h) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, que deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de los beneficiarios de la subvención.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuesto contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la Base decimoctava de esta convocatoria.

l) En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo mínimo de tres años.

Decimoctava._Incumplimientos.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán devolver las cantidades recibidas en los supuestos contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La realización material de cualquier alteración en las en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención sin la autorización administrativa prevista en la Base anterior tendrá la consideración de incumplimiento.

3. Para la graduación de los posibles incumplimientos se tendrá en cuenta:

_El nivel de ejecución técnica y presupuestaria del proyecto.

_El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y en el capítulo VII de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Decimonovena._Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra y contra los actos de aplicación de la misma ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Pamplona, 21 de septiembre de 2007
La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

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