BOLETÍN Nº 127 - 10 de octubre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 216/2007, de 24 de septiembre, por el que se transforma el Instituto Navarro de Deporte y Juventud en Instituto Navarro del Deporte, y se aprueban sus Estatutos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El deporte constituye para nuestra sociedad una pieza fundamental de nuestra cultura, un importante factor de convivencia y de bienestar social y personal así como un elemento fundamental de salud y educación para los ciudadanos. Por este motivo las administraciones públicas han de asumir las políticas deportivas como un servicio más a prestar a la ciudadanía. Con este fin fue creado el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, que desde el año 1991 ha venido gestionando esta materia.

Los nuevos retos que evolucionan en materia deportiva, con especial interés en el deporte de edad escolar, en el deporte federado y en la alta competición, entre otros, así como en los estudios e investigación en medicina deportiva, también en el área de las instalaciones deportivas y en las nuevas medidas de armonización que se están planteando donde adquieren un importante papel tanto la seguridad como la normativa constructiva de las mismas, así como la puesta en marcha del Consejo Navarro del Deporte y la previsión de nuevos órganos colegiados, exigen un nuevo planteamiento, y concretamente la existencia de un organismo dedicado únicamente a la materia deportiva con carácter específico. Con este fin se procede a la transformación del actual Instituto Navarro de Deporte y Juventud en un Instituto Navarro del Deporte, organismo autónomo dedicado específicamente a la gestión de la materia deportiva.

En su virtud a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de septiembre de 2007,

DECRETO:

Artículo único._Se transforma el Instituto Navarro de Deporte y Juventud en Instituto Navarro del Deporte, asumiendo las competencias de aquél en materia de deporte y se aprueban los Estatutos de dicho organismo autónomo, cuyo texto se une como Anexo a este Decreto Foral.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._Confirmación de nombramientos.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjeron, el nombramiento del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y del Subdirector de Deportes del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como Subdirector de Deportes del Instituto Navarro del Deporte.

Así mismo, se confirma el nombramiento del Director del Servicio de Secretaría General e Infraestructuras del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como Director del Servicio de Secretaría General y Organos Colegiados del Instituto Navarro del Deporte.

Segunda._Igualdad de género.

En los casos en que este Decreto Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo (consejero, director, presidente, secretario, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones, incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como en los que lo ocupen mujeres, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

DISPOSICION TRANSITORIA

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección hasta ahora adscritas a la Subdirección de Deporte, así como los Negociados de Gestión Económico-administrativa y Jurídica, de Gestión de Personal y Régimen Interno y de Gestión e Inspección de Infraestructuras así como las Unidades Técnicas de Logística y de Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, concretamente el Decreto Foral 77/2006, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Se modifica el artículo 8.2 del Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, por el que se determina la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que queda redactado de la forma siguiente:

"2. Quedan adscritos al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte los organismos autónomos Instituto Navarro del Deporte, Instituto Navarro de la Juventud, e Instituto Navarro para la Igualdad".

Segunda._Se autoriza a la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral.

Tercera._Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro del Deporte

TITULO I

Naturaleza y competencias

Artículo 1. Naturaleza.

El Instituto Navarro del Deporte es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción y tutela.

El Instituto Navarro del Deporte, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, quien ejercerá sobre él, las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3. Competencias.

1. Al Instituto Navarro del Deporte le corresponden las competencias siguientes:

a) Las que la Ley Foral del Deporte de Navarra, atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral y al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD).

b) Las que, en la legislación específica atribuya en materia patrimonial, contractual, presupuestaria, contable, de control financiero y de personal a los organismos autónomos.

2. Para el desarrollo de dichas competencias, el Instituto Navarro del Deporte ejercerá las siguientes funciones:

a) Las que la Ley Foral del Deporte atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral y al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD).

b) La gestión de los centros e instalaciones, adscritos al Instituto Navarro del Deporte, así como el mantenimiento, las reformas, las inversiones y los equipamientos que en ellos se realicen.

c) La dirección y gestión de los programas de ayudas y subvenciones, así como asesorar e informar, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos, en las materias que sean competencia del Instituto Navarro del Deporte.

d) La realización de cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro del Deporte.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

TITULO II

Estructura orgánica

CAPITULO I

Organos de dirección

Artículo 4. Organos de dirección.

Son órganos de dirección del Instituto Navarro del Deporte los siguientes:

_El Consejo de Gobierno.

_La Dirección Gerencia.

CAPITULO II

El Consejo de Gobierno

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro del Deporte está integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Vicepresidente: El Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte.

Vocales: El Subdirector de Deporte, del Instituto Navarro del Deporte.

El Director del Servicio de Secretaría General y Organos Colegiados, del Instituto Navarro del Deporte.

El Director del Servicio de Infraestructuras, del Instituto Navarro del Deporte.

Vocal-secretario: El Secretario General Técnico del Departamento.

2. En caso de que se produzca vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, el titular del Departamento designará, con carácter provisional, las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

3. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, cuando así lo estime oportuno, la presencia, en sus reuniones, de representantes de órganos y de entidades del deporte, con voz pero sin voto.

Artículo 6. Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) Informar anualmente de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo Autónomo.

b) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del Organismo.

c) Aprobar el régimen de precios y las tarifas para la utilización de centros e instalaciones propias.

e) Conocer las resoluciones que por urgencia hubiera tenido que adoptar el Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte.

Artículo 7. Facultades del Presidente del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Presidente del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro del Deporte las siguientes facultades:

a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, así como presidir y dirigir sus sesiones.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de las normas que regulen su funcionamiento.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el presidente será sustituido por el Vicepresidente, tal y como establece el artículo 31.2 de la Ley Foral, 15/2004 de 15 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 8. Secretario.

1. Será Secretario del Consejo de Gobierno el Director del Servicio de Secretaría General y Organos Colegiados.

2. El Secretario tendrá como funciones propias:

a) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno, en colaboración con el Vicepresidente, siguiendo las directrices de su Presidente y tramitar la ejecución de los acuerdos.

b) Levantar acta de las sesiones del Consejo de Gobierno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.

c) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, una vez al año y con carácter extraordinario cuando así sea convocado por su Presidente.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno es el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10. Asesoramiento.

El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente, por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso, serán especialmente convocadas al efecto.

CAPITULO III

El Director Gerente

Artículo 11. Nombramiento y separación.

1. El Director Gerente es nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales Familia, Juventud y Deporte.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal del Director Gerente, será sustituido por el Subdirector de Deporte y, en el supuesto de que éste quede incurso de forma simultánea en alguna de las causas precitadas, por el Director del Servicio de Secretaría General y Organos Colegiados.

Artículo 12. Funciones.

El Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asumir la máxima responsabilidad de funcionamiento del Instituto Navarro del Deporte.

b) Ostentar la máxima representación del Organismo.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno y de su Presidente así como adoptar, en caso de urgencia, las providencias y resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas a la Junta de Gobierno en la sesión próxima que se celebre.

d) La dirección, gestión y organización interna de la totalidad de las actividades, de los órganos, de los centros y de las instalaciones, cuya materia es competencia del Instituto Navarro del Deporte.

e) Aprobar los criterios de funcionamiento de las Instalaciones y Centros adscritos al Organismo Autónomo.

f) Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes por el Gobierno de Navarra o por Consejero titular del Departamento.

g) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del Organismo Autónomo.

h) Las facultades para celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa, atribuye a los representantes de los Organismos Autónomos.

i) La facultad para autorizar gastos menores, que resulten necesarios para el funcionamiento del Organismo Autónomo, que la normativa en materia presupuestaria, económica y contractual atribuya a los Directores Generales.

j) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, las reclamaciones previas a la vía judicial civil y a la vía judicial laboral, salvo las reclamaciones en materia de personal, correspondientes al Instituto Navarro del Deporte.

k) Autorizar y disponer gastos de cualquier naturaleza económica, reconocer obligaciones de pago, y formular la propuesta de anteproyecto de presupuesto del organismo, conforme a lo establecido en la normativa vigente en la materia.

l) Establecer los objetivos del Instituto Navarro del Deporte y elaborar la memoria anual y los programas de actuación.

m) El nombramiento interino de los Jefes de Sección, de Negociado o de otras unidades administrativas del Instituto Navarro del Deporte, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública.

n) El nombramiento interino de los Directores de Centros del Instituto Navarro del Deporte que figuren en su plantilla orgánica, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

ñ) El resto de atribuciones en materia de personal que la normativa reguladora de esta materia atribuye a los organismos autónomos.

o) Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, el Consejero titular del Departamento le encomiende.

Artículo 13. Delegación de funciones.

El Director Gerente puede delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en el Subdirector y en los Directores de Servicio, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPITULO IV

La Subdirección y los Servicios

Artículo 14. La Subdirección y los Servicios.

1. El Instituto Navarro del Deporte se estructura en las unidades orgánicas, dependientes directamente del Director Gerente, que se detallan a continuación:

a) Subdirección de Deporte.

b) Servicio de Secretaría General y Organos Colegiados.

c) Servicio de Infraestructuras.

2. El titular de cada una de las unidades orgánicas precitadas, ejercerá sus funciones desde el principio de colaboración mutua y sin menoscabo de las atribuciones de los titulares de las otras unidades orgánicas.

3. Los titulares de la Subdirección y de los Servicios ejercerán sus funciones bajo la superior planificación, dirección y coordinación del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte.

Artículo 15. Nombramiento.

1. El Subdirector de Deporte es nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales Familia, Juventud y Deporte.

2. Los Directores de los Servicios son nombrados y separados por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales Familia, Juventud y Deporte, por libre designación entre funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 16. La Subdirección de Deporte.

1. La Subdirección de Deporte ejercerá las siguientes funciones:

a) Ordenar y gestionar las instalaciones y centros de deporte, adscritos al Instituto Navarro del Deporte.

b) Promocionar, coordinar y fomentar la actividad deportiva.

c) Gestionar el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

d) Gestionar la autorización de la constitución de las federaciones deportivas de Navarra, así como la aprobación de sus estatutos y reglamentos.

e) Gestionar el reconocimiento de las modalidades y especialidades deportivas existentes en el ámbito territorial de la comunidad foral.

f) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa deportiva para poder reconocer a las asociaciones y otras entidades.

g) Coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, a otras entidades deportivas de Navarra, en el ejercicio de las funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.

h) Gestionar la ordenación, calificación y supervisión de la organización de las competiciones oficiales de ámbito navarro.

i) Organizar o autorizar la organización de las competiciones deportivas oficiales de Navarra, en edad de escolarización obligatoria.

j) Promocionar los valores éticos del deporte y de la deportividad.

k) Fomentar y coordinar las actividades deportivas universitarias realizadas entre las universidades ubicadas en la Comunidad Foral.

l) Designar, a través de las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, de otras entidades deportivas de Navarra, a los deportistas que integran las selecciones de Navarra.

m) Promover los símbolos y elementos distintivos de las competiciones oficiales de ámbito navarro y de las selecciones de Navarra.

n) Gestionar la calificación de los deportistas de alto nivel de Navarra.

ñ) Supervisar y tutelar la actividad deportiva de alto nivel de Navarra, a efectos de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

o) Prevenir y controlar el dopaje deportivo en colaboración con las federaciones deportivas, con la administración del estado y, en su caso, con otras entidades, públicas o privadas.

p) Gestionar la autorización de la celebración de los espectáculos y actividades deportivas públicas calificados como excepcionales.

q) Promocionar la investigación científica en materia deportiva, así como el seguimiento médico y mejora de las condiciones físicas de los deportistas.

r) Fomentar la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones.

s) Desarrollar, a través del Centro de Estudios Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD),las funciones que establece el artículo 73 de la Ley Foral 15/2001, del Deporte de Navarra, las del presente Decreto Foral, así como otras que reglamentariamente se determinen.

t) Gestionar las ayudas y subvenciones en materia deportiva y la declaración de interés social de las actividades deportivas, a los efectos de las correspondientes deducciones fiscales.

u) Ejecutar programas específicos que contribuyan a la realización y materialización de los objetivos recogidos en la Ley Foral del Deporte.

v) Organizar y distribuir las actividades de las Secciones y Centros que integran la Subdirección y gestionar los contenidos propios en el sistema y medios de información, especialmente en la Web así como planificar la gestión y el mantenimiento de los centros adscritos.

x) Asesorar y apoyar a la Dirección del Instituto Navarro del Deporte y al resto de unidades en las materias propias de su competencia.

y) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección le delegue o encomiende.

2. Corresponde al Subdirector de Deporte la facultad para autorizar gastos menores, que resulten necesarios para el funcionamiento del Organismo Autónomo, que la normativa en materia presupuestaria y económica atribuya a los Directores de Servicio.

Artículo 17. El Servicio de Secretaría General y Organos Colegiados.

El Servicio de Secretaría General y Organos Colegiados ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar, distribuir y llevar a cabo el seguimiento de las actividades de secretaría general y con especial atención el plan de Actuación Anual del Instituto Navarro del Deporte.

b) Coordinar y gestionar el Registro General y el Archivo General, del Organismo Autónomo.

c) Compulsar los documentos que vayan a surtir efecto en el propio Organismo Autónomo así como los de éste que surtan efectos ante terceros, y expedir las certificaciones de las resoluciones, así como de documentos y datos que obren en el Instituto Navarro del Deporte.

d) Informar, asesorar y apoyar al Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, sobre las actividades realizadas en ejercicio de sus competencias y elaborar las correspondientes propuestas de resoluciones.

e) Notificar las resoluciones dictadas en el Organismo Autónomo por el Director Gerente.

f) Planificar, Coordinar y gestionar en materia de recursos humanos y de régimen interno del Instituto Navarro del Deporte considerando preferentes la prevención de riesgos, la salud, la seguridad y la autoprotección en el trabajo.

g) Incoar los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves.

h) Planificar y gestionar el mantenimiento, funcionamiento e inversiones de la sede central del Instituto Navarro del Deporte.

i) Gestionar los contenidos propios en el sistema y medios de información, especialmente en la Web del propio Organismo Autónomo.

j) Elaborar el anteproyecto de Presupuestos Generales del Instituto Navarro del Deporte y elevar la propuesta al Director Gerente.

k) Planificar y gestionar la actividad económico-administrativa y realizar el control general del presupuesto así como supervisar y efectuar el seguimiento de todos los procesos de contratación y de encomiendas, del Organismo Autónomo.

l) Planificar y gestionar la contabilización general y presupuestaria de las actuaciones económicas.

m) Coordinar, gestionar y ejercer el control de la actividad jurídica general y de las materias jurídico-deportivas del Organismo Autónomo.

n) Gestionar las tareas y labores administrativas para la ejecución adecuada, del desarrollo y funciones, de los órganos colegiados del Instituto Navarro del Deporte, adscritos administrativamente a este Servicio, como son el Comité de Justicia Deportiva de Navarra, el Consejo Navarro del Deporte y todos aquellos que se puedan crear.

ñ) Desempeñar, con carácter general, el cargo de secretario de los órganos colegiados del Instituto Navarro del Deporte y, en su caso, deberá ajustarse a los requisitos específicos de las normativas vigentes que los regulen.

o) Asesorar y apoyar al Director Gerente y a las unidades orgánicas del Instituto Navarro del Deporte, y promoción de cuantas actividades sean precisas para garantizar el funcionamiento adecuado del Organismo Autónomo, en las materias de su competencia.

p) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.

Artículo 18. El Servicio de Infraestructuras.

El Servicio de Infraestructuras ejercerá las siguientes funciones:

a) Organizar y distribuir las actividades de la Sección que integra el Servicio.

b) Coordinar, ejercer el control y elevar la propuesta al Director Gerente de las inversiones para la ejecución de las obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación y sus grandes equipamientos, así como el gasto corriente en bienes y servicios por reparaciones ordinarias, en centros adscritos al Instituto Navarro del Deporte.

c) Elevar la propuesta al Director Gerente de los Planes de Instalaciones Deportivas, para su conformidad y posterior trámite de su aprobación, según la normativa vigente, así como, coordinar la ejecución de los mismos.

d) Coordinar, gestionar y ejercer el control de las ayudas en inversiones inducidas a través de transferencias de capital, para instalaciones deportivas.

e) Coordinar la ejecución de los planes de seguridad en las instalaciones deportivas, de uso público, y en sus equipamientos.

CAPITULO V

Las Secciones

Artículo 19. Unidades orgánicas, con rango de sección, de la Subdirección de Deporte.

La Subdirección de Deporte se estructura en las siguientes unidades orgánicas con rango de sección:

_Sección de Promoción deportiva.

_Sección de Federaciones y Juegos Deportivos.

_Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

Artículo 20. Sección de Promoción deportiva.

La Sección de Promoción deportiva ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar a la Subdirección de Deporte en las materias de su competencia.

b) Organizar y distribuir las actividades de la Sección.

c) Fomentar las actividades deportivas y de esparcimiento.

d) Apoyar y colaborar con otras entidades para la realización de actividades así como para la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos.

e) Gestionar y tramitar ayudas destinadas a la promoción de equipos de alto rendimiento así como a sus clubes.

f) Fomentar y cooperar con las entidades locales para la promoción deportiva.

g) Promocionar los valores de la deportividad.

h) Gestionar y tramitar ayudas y subvenciones para actividades deportivas nacionales e internacionales.

i) Impulsar y promover la realización de actividades deportivas en la edad escolar.

j) Impulsar y promover la realización de programas de promoción deportiva para los colectivos de especial atención e interés social.

k) Asesorar y apoyar, a la Subdirección de Deporte, en las materias propias de su competencia y en el desarrollo de la normativa deportiva en las materias relacionadas con la Sección y establecidas en la Ley del Deporte.

l) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Subdirección de Deporte le encomiende.

Artículo 21. Sección de Federaciones y Juegos Deportivos.

La Sección de Federaciones y Juegos Deportivos, ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar a la Subdirección de Deporte en las materias de su competencia.

b) Organizar y distribuir las actividades de la Sección.

c) Organizar y gestionar el Registro de Entidades Deportivas.

d) Impulsar el Patrocinio Deportivo y gestionar las declaraciones de interés social.

e) Gestionar la Casa del Deporte donde se ubican las federaciones deportivas de Navarra.

f) Impulsar, cooperar y gestionar el deporte con las federaciones deportivas de Navarra y otras entidades relacionadas de interés, y en especial la Tecnificación deportiva y las Selecciones Navarras.

g) Supervisión de los procesos electorales de las federaciones deportivas de Navarra y seguimiento ordinario de su gestión, así como de otras entidades convenidas con el Instituto Navarro del Deporte.

h) Impulsar, coordinar, gestionar y supervisar la realización de los Juegos Deportivos de Navarra, como programa deportivo fundamentalmente en edad escolar, fomentando los valores educativos del deporte en especial la deportividad, en colaboración con las federaciones deportivas y Entidades Locales de Navarra.

i) Coordinar la actividad deportiva Universitaria de ámbito navarro.

j) Gestionar y tramitar ayudas destinadas a los deportistas de alto rendimiento.

k) Impulsar el voluntariado deportivo, así como su formación y colaboración en el ámbito deportivo.

l) Asesoramiento en el desarrollo de la normativa deportiva en las materias relacionadas con la Sección y establecidas en la Ley del Deporte.

m) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Subdirección de Deporte le encomiende.

Artículo 22. Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD).

1. Las funciones atribuidas al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD), con rango de sección, serán las siguientes:

a) Las atribuidas en el artículo 73 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, bajo la superior planificación, dirección y tutela de la Dirección del Instituto Navarro del Deporte.

b) Mejorar la competitividad, la modernización, innovación y diversificación de los sectores industriales y de servicios de Navarra relacionados con el deporte.

c) Mejorar la marca deportiva de los deportistas de Navarra.

d) Mejorar y procurar la salud y la calidad de vida de la población, en aquellos ámbitos relacionados con la actividad deportiva, con atención preferente a grupos de población especial, tales como ancianos y enfermos crónicos.

e) Compromiso con las necesidades asistenciales de los deportistas de alto nivel y de los grupos de población especiales, respondiendo eficazmente a los desafíos que se presenten.

f) Alcanzar altos estándares de investigación en deporte, en áreas relacionadas con el alto rendimiento deportivo y con la salud.

g) Mantener una continua actualización de su bagaje científico y tecnológico.

h) Conseguir la eficacia en la ejecución de proyectos de I+D y en la formación de estudiantes de doctorado.

i) Conseguir la eficacia en la formación de técnicos deportivos autosuficientes e innovadores.

j) Procurar la formación de profesionales deportivos que respondan a las necesidades del mercado de trabajo.

k) Conseguir la motivación, el estímulo a la creatividad, el fomento del desarrollo personal del equipo de trabajo y el espíritu de participación en equipos.

l) Prestar asistencia técnica a los deportistas de alto nivel de Navarra y a grupos de población especiales.

m) Conducir proyectos de investigación aplicada, interdisciplinarios, dirigidos a solucionar problemas relacionados con la mejora de la capacidad funcional del deportista de alto rendimiento y de grupos de población especiales, así como a la innovación tecnológica.

n) Desarrollar programas educativos y divulgativos relacionados con el ejercicio físico, especialmente los relacionados con: la formación de técnicos deportivos, la formación de técnicos relacionados con el deporte-salud, la gestión deportiva, la formación permanente y la formación de estudiantes de doctorado, de acuerdo con la normativa vigente.

ñ) Participar, colaborar y cooperar con instituciones, asociaciones, organizaciones y sociedades nacionales e internacionales, de acuerdo con la normativa vigente, relacionadas con el estudio del ejercicio físico.

2. Las funciones atribuidas al director del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD), serán las siguientes:

a) Diseñar, planificar, evaluar, coordinar y desarrollar los objetivos, los programas y las actividades del Centro.

b) Coordinar, impulsar y participar en las actividades asistenciales, investigadoras y formadoras del centro.

c) Informar a la Subdirección de Deporte y al personal del Centro de las estrategias desarrolladas y de los resultados que se obtienen.

d) Coordinar la actividad del Centro con las unidades orgánicas, que en su caso proceda, del Instituto Navarro del Deporte.

e) Coordinar acciones con la administración sanitaria de la Comunidad Foral, al objeto de optimizar los recursos humanos y materiales de la Administración Foral.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en las diferentes áreas de gestión del Centro.

g) Planificar y desarrollar la filosofía del Centro, dirigida, de forma especial, a las relaciones entre el Centro y los usuarios así como a la implicación del personal del Centro, en las acciones a desarrollar.

h) Las que de forma genérica se atribuye a los Directores de Centros en el artículo 28 del presente Decreto Foral.

i) Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, así como aquellas que la Subdirección de Deporte le encomiende.

Artículo 23. Unidades Orgánicas del Servicio de Infraestructuras.

El Servicio de Infraestructuras se estructura en la unidad orgánica que, a continuación, se relaciona:

_Sección de Ayudas y Control de las Instalaciones.

Artículo 24. Sección de Ayudas y Control de las Instalaciones Deportivas.

La Sección de Ayudas y Control de las Instalaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar, asesorar y apoyar al Servicio de Infraestructuras en las materias de su competencia.

b) Organizar y distribuir las actividades de la Sección.

c) Gestionar y ejercer el control de las inversiones para la ejecución de las obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación y sus grandes equipamientos, así como el gasto corriente en bienes y servicios por reparaciones ordinarias, en centros adscritos al Instituto Navarro del Deporte.

d) Redactar los Planes de Instalaciones Deportivas, para su conformidad y posterior trámite de su aprobación, según la normativa vigente, así como, gestionar la ejecución de los mismos.

e) Gestionar y ejercer el control de las ayudas en inversiones inducidas a través de transferencias de capital, para instalaciones deportivas.

f) Asesorar a las entidades locales y deportivas en materia de infraestructura deportiva y los programas que en ellos se tienen que desarrollar.

g) Gestionar los planes de seguridad en las instalaciones deportivas, de uso público, y en sus equipamientos, así como asesorar a las entidades locales en la materia.

h) Gestionar el Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Foral de Navarra.

i) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que al Servicio de Infraestructuras le encomiende.

Artículo 25. Negociados y unidades asimiladas.

La creación, modificación y supresión de Negociados u otras unidades administrativas o técnicas asimiladas a negociados, se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento al que este adscrito el Organismo Autónomo, a propuesta del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

CAPITULO VI

Los Centros

Artículo 26. Centros.

Son Centros del Instituto Navarro del Deporte, adscritos a la Subdirección de Deporte:

_El Centro de Tecnificación Deportiva "Estadio Larrabide".

_El Centro Recreativo Guelbenzu.

_La Casa del Deporte.

_La Residencia Deportiva "Fuerte del Príncipe".

Artículo 27. Directores de Centro.

1. Tendrán Director los Centros cuyo cargo venga contemplado, como puesto de trabajo específico en la plantilla orgánica del Instituto Navarro del Deporte. Las retribuciones correspondientes al cargo de Director serán las que figuren en la precitada plantilla orgánica.

2. Los puestos de trabajo de Director de Centro del Instituto Navarro del Deporte serán provistos del mismo modo que las jefaturas de unidad administrativa del Organismo Autónomo.

3. Corresponde a los Directores de Centro gestionar el centro en materias económica, administrativa, de personal, de equipamiento y mantenimiento de la instalación, así como del régimen documental y archivo. También les corresponde la programación de actividades del centro, en el ámbito de su competencia, y sin perjuicio de las que corresponden, por razón de la materia, a otras unidades orgánicas del Instituto Navarro del Deporte. Finalmente, velarán por el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en las diferentes áreas de gestión del Centro.

CAPITULO VII

Organos colegiados

Artículo 28. Organos colegiados.

Los órganos colegiados del Instituto Navarro del Deporte, adscritos al Servicio de Secretaría General y Organos Colegiados son:

_El Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

_El Consejo Navarro del Deporte.

_Cualesquiera otros órganos que le sean adscritos de acuerdo con su normativa de creación.

TITULO III

Patrimonio, recursos económicos, presupuestos y regímenes económico y contable

Artículo 29. Patrimonio.

Se afectan al Instituto Navarro del Deporte, de acuerdo con la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al Organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio, todo ello con el alcance del artículo 75 de la mencionada Ley Foral.

Artículo 30. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Instituto Navarro del Deporte están integrados por:

a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo.

b) Los recursos que la Comunidad Foral afecte al Organismo para sus servicios y prestaciones sociales.

c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades.

f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 31. Régimen presupuestario.

1. La gestión del Instituto Navarro del Deporte está sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 32. Régimen económico.

La gestión económica del Instituto Navarro del Deporte, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, son intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 33. Régimen de contabilidad.

1. El Instituto Navarro del Deporte queda sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.

2. La rendición de cuentas se formaliza, tramita y resuelve de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TITULO IV

Personal

Artículo 34. Régimen de personal.

Integran el personal del Instituto Navarro del Deporte:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación por el Gobierno de Navarra.

b) Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral adscritos o que se adscriban al Instituto Navarro del Deporte.

c) El personal laboral contratado temporal y contratado administrativo adscrito al propio Organismo Autónomo.

TITULO V

Régimen jurídico de los actos

Artículo 35. Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Navarro del Deporte será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 36. Recursos.

Contra los actos y resoluciones de los órganos del Instituto Navarro del Deporte podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

Artículo 37. Asistencia jurídica.

Conforme al artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio del Instituto Navarro del Deporte corresponde a los letrados que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe Abogado colegiado que le represente y defienda.

Asimismo la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico al Instituto Navarro del Deporte. Todo ello en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

Pamplona, 24 de septiembre de 2007
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

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