BOLETÍN Nº 116 - 17 de septiembre de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ORKOIEN

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de animales domésticos, especialmente perros

El Ayuntamiento de Orkoien, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2007, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia de animales domésticos, especialmente perros.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 72, de fecha 11 de junio de 2007, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS, ESPECIALMENTE DE PERROS

Objeto

Artículo 1. Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de la tenencia de perros.

Artículo 2. Se entiende por animales domésticos, a los efectos de esta Ordenanza, aquellos pertenecientes a especies que el hombre mantiene para la compañía o cría para obtener recursos.

Inscripción de perros

Artículo 3. Es obligatoria la inscripción de todos los perros en el censo municipal, para lo cual bastará la inserción de micro chip y alta en el Servicio de Salud de Veterinarios del Gobierno de Navarra.

Cualquier alta o baja deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento en el plazo de veinticuatro horas desde que ésta produzca. Dicha obligación corresponde al propietario del perro.

Artículo 4. En caso de alta, será necesario proceder a la vacunación y reconocimiento por el Servicio de Salud de Veterinarios del Gobierno de Navarra, que facilitarán la correspondiente documentación y chapa de identidad.

Artículo 5. En el supuesto de baja por fallecimiento, se estará a las órdenes del facultativo, quien, previo reconocimiento, indicará el lugar y método de enterramiento por parte del propietario.

Vacunación

Artículo 6. Todos los perros deberán ser vacunados en el periodo establecido reglamentariamente. Corresponde a sus propietarios la obligación de presentarlos para su vacunación.

Una vez vacunados los perros, se entregará a los propietarios la documentación acreditativa de vacunación.

Artículo 7. Al objeto de facilitar la obligatoria vacunación antirrábica, la Alcaldía señalará el lugar, horario y plazo de vacunación colectiva, así como las tasas correspondientes.

Esta ocasión será aprovechada para realizar un reconocimiento del estado general y parasitario a cargo del Servicio de Salud de Veterinarios del Gobierno de Navarra, ante quien se obliga el propietario de cada perro a responder de la ejecución de tratamiento que señale el facultativo.

Artículo 8. Los propietarios de perros se obligan a requerir asistencia veterinaria ante síntomas de enfermedad, parásitos o heridas en el animal, antes de veinticuatro horas desde su aparición, aplicándose el tratamiento que señale el Servicio de Salud de Veterinarios del Gobierno de Navarra.

En el supuesto de certificarse enfermedad contagiosa, el perro quedará aislado al efecto, hasta que se certifique que tal circunstancia ha desaparecido.

Prohibiciones

Artículo 9. Quedan prohibidas las conductas descritas en los artículos 10 al 16 de la presente ordenanza, así como las enumeradas en la relación de infracciones leves, graves o muy graves (artículo 24).

Artículo 10. En cualquier zona del término municipal está prohibida la circulación de perros sin collar o carentes de identificación y vacunación del año en curso.

De igual modo, se prohíbe la circulación de perros sueltos en el casco urbano de Orkoien, así como en las calles o carreteras abiertas al tránsito rodado.

En estas zonas, los perros deberán circular obligatoriamente sujetos a una persona responsable mediante correa resistente o cadena con longitud máxima de 1,50 metros, y necesariamente previstos de bozal.

Artículo 11. Dentro del término municipal de Orkoien, en las zonas de periferia de la población clasificadas como suelo urbano, los perros podrán circular simplemente provistos de bozal, sin que sea necesario correa o cadena, siempre que vayan acompañados de persona responsable.

No obstante, la persona responsable que acompañe al perro deberá llevar consigo una correa o cadena, que reúna las condiciones establecidas en el artículo anterior, para sujetar al perro, siempre que éste pueda ocasionar molestias a las personas o daños a las cosas, las vías y los espacios públicos, y al medio natural en general.

Artículo 12. Los perros que circulen sin los requisitos referidos en los preceptos anteriores, para las distintas zonas del término municipal, serán considerados un peligro para la salud pública, procediéndose por el Servicio de Veterinarios del Gobierno Foral a su cogida y retención.

Artículo 13. Queda prohibida la tenencia de animales en aquellos lugares en que no pueda ejercerse sobre los mismos un adecuado control por sus responsables. El poseedor de un animal adoptará las medidas necesarias para que no cause daño ni moleste a terceras personas o sus bienes.

Artículo 14. Queda prohibido el depósito de excrementos de perros, o cualquier otro animal, en parques, jardines, o cualquier otra zona de uso público dentro del casco urbano de Orkoien.

Con el fin de cumplir la prohibición que establece este precepto, el poseedor del animal, y especialmente, el poseedor del perro, deberá recoger los excrementos que este deposite en las zonas indicadas.

Artículo 15. Queda prohibida la entrada de perros, o de cualquier otro animal, en todo establecimiento o transporte público (locales de espectáculos públicos, deportivos, y culturales, así como a las piscinas de uso público), aunque vayan provistos de cadena y bozal o vayan acompañados de personas responsables. Esta prohibición incluye la utilización de ascensores en los inmuebles. Se exceptúa el supuesto de perros lazarillos de invidentes, que deberán ser objeto de autorización expresa.

Artículo 16. Los perros, como guardianes, únicamente podrán estar sueltos en el interior de recintos de propiedad particular si estos están perfectamente cerrados a la vía pública y de forma que el perro no pueda saltar al exterior de la cerca. Al efecto, el propietario está obligado a advertir la presencia del perro guardián mediante placas claramente legibles y colocadas de forma visible en todas las entradas al recinto vigilado.

Responsabilidades

Artículo 17. El poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio.

Artículo 18. Sin prejuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, el poseedor del animal:

a) Es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, las vías y los espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con la ley aplicable en cada caso.

b) Asimismo, es responsable de adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales ensucien las vías y los espacios públicos.

c) De igual modo, es responsable de acallar, de forma inmediata, los ladridos y alborotos necesarios producidos por sus animales, especialmente cuando ocurra entre las veintidós y las ocho horas, tomando medidas para evitar en lo sucesivo estas molestias al vecindario.

Recogida y retención de perros u otros animales

Artículo 19. Corresponde al Ayuntamiento de Orkoien, en el ámbito de sus competencias:

a) Recoger los animales abandonados.

b) Decomisar los animales de compañía si hubiese indicios de maltrato o tortura, presentándose síntomas de agotamiento físico o desnutrición, o si se encontrasen en instalaciones inadecuadas.

Artículo 20. Cuando no pueda identificarse el dueño de un perro tras su retención en el local señalado al efecto, ni fuera reclamado por su dueño en el plazo de setenta y dos horas siguientes a su recogida, el animal podrá ser vendido, sacrificado o donado para la experimentación sin que quepa derecho a reclamación posterior.

Artículo 21. Para que pueda ser retirado del local indicado cualquiera de los perros recogidos, será imprescindible la presentación de un certificado de vacunación y demás requisitos que se señalen, así como hallarse al corriente en el abono de tasas, gastos y multas originarios.

Artículo 22. Es obligatorio el ingreso de los perros para su observación facultativa, en el local señalado a tal efecto, cuando haya mordido a otro perro, cuando hubiera mordido a alguna persona, o cuando diera muestras de anormal agresividad. Si el facultativo sospechara síntomas de rabia, el perro se aislará de inmediato, sometiéndose a observación, actuando el facultativo conforme a las normas establecidas para estos casos.

Artículo 23. Los gastos que se ocasionen por la retención y control de animales serán satisfechos por sus propietarios.

Infracciones

Artículo 24. 1. A los efectos de esta Ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) La posesión de un animal de compañía no censado de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Foral 7/1994.

b) El incumplimiento de la normativa sobre identificación de animales o la no posesión de la identificación.

c) No llevar los archivos o registros requeridos por la Ley Foral 7/1994, así como llevarlos incompletos o no puestos al día.

d) La transmisión de animales de compañía a los menores de catorce años y a incapacitados, sin la autorización de quienes tengan la patria potestad, tutela o custodia.

e) La donación de un animal de compañía en contra de lo dispuesto en esta Ordenanza o, en su defecto, lo dispuesto en la Ley Foral 7/1994.

f) Circular por vías urbanas con especies salvajes incluso domesticadas.

g) Entrar con animales en centros de enseñanza, médicos, piscinas, bares-restaurantes y locales públicos en general.

h) La producción de molestias reiteradas.

i) La vacunación sin control preventivo.

j) Llevar los perros en espacios públicos urbanos sin ser conducidos mediante correa o cadena.

k) Ensuciar y no limpiar las deyecciones de los animales de compañía en los espacios públicos.

l) No llevar bozal aquellos perros que con anterioridad hayan causado agresiones.

m) No acallar los ladridos de los perros de su propiedad, especialmente cuando ocurra entre las veintidós y las ocho horas.

3. Son infracciones graves:

a) El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria.

b) El mantenimiento de los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico- sanitario, o en condiciones higiénico-sanitario indebidas.

c) La esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Foral 7/1994.

d) La no vacunación o la no realización a los animales de tratamientos declarados obligatorios por las autoridades sanitarias.

e) La no comunicación a los servicios sanitarios oficiales de las enfermedades cuya declaración resulte obligatoria.

f) Entrar con animales en locales de fabricación, manipulación o almacenamiento de alimentos.

g) La venta de animales con parásitos o enfermedades, o sin certificado veterinario acreditativo de no padecer enfermedades.

h) Causar daños a los animales silvestres, por parte de los perros, en especial en la época de reproducción.

4. Son infracciones muy graves:

a) La organización, publicidad y en su caso celebración de actividades que contravengan lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Foral 7/1994.

b) El ensañamiento, maltrato y agresiones físicas a los animales.

c) El abandono del animal, vivo o muerto.

d) El suministro de sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.

f) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Sanciones

Artículo 25. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60,01 euros a 150,25 euros; las graves, con multa de 150,26 euros a 601,01 euros y las muy graves con multa de 601,02 euros a 3.005,06 euros.

Artículo 26. En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:

a) La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida.

b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

c) El ensañamiento con el animal.

d) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.

Artículo 27. 1. Para imponer las sanciones a las infracciones previstas por esta Ordenanza será preciso seguir el procedimiento sancionador regulado reglamentariamente.

2. La competencia para instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones a los animales domésticos corresponde:

a) En caso de infracciones leves, al Alcalde o al Concejal Delegado.

b) En el caso de infracciones graves o muy graves, al Pleno Corporativo.

Responsabilidad civil

Artículo 28. La imposición de cualquier sanción prevista en esta Ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización por daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.

Protección de animales

Artículo 29. Respecto de la protección de animales estará a lo dispuesto en la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo.

DISPOSICION FINAL UNICA

Aplicación supletoria

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en el Reglamento de Actividades, en la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de Animales y en el Decreto Foral 188/86, de 24 de julio.

Orkoien, 3 de septiembre de 2007
El Alcalde, Casimiro Larrea Ruiz.

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