BOLETÍN Nº 116 - 17 de septiembre de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BERRIOZAR

Aprobación modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Berriozar

El Pleno del Ayuntamiento de Berriozar, en Sesión celebrada en fecha 28 de agosto de 2007, acordó la aprobación de la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Berriozar.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se aprobó, por la mayoría legalmente establecida, la modificación del Reglamento de Organización Funcionamiento del Ayuntamiento de Berriozar.

El texto definitivo de los artículos modificados es el que sigue:

Artículo 8. El Pleno celebrará Sesión ordinaria el último miércoles de cada mes. La hora de celebración se fijará en Pleno por mayoría simple.

Las Sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación.

En este caso, la celebración no podrá demorarse por más de 15 días hábiles desde que fuera solicitada. Si el Presidente no convocase en este plazo, quedará automáticamente convocado el Pleno para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo cual será notificado por la Secretaria de la Corporación.

Artículo 40. Fijar la periodicidad de las Sesiones de la Junta de Gobierno Local, mensual, y su celebración tendrá lugar el último lunes de cada mes. La hora de celebración de la Junta de Gobierno se fijará la fijará la propia Junta de Gobierno, manteniendo la periodicidad de la Junta de Portavoces el lunes anterior al Pleno.

Artículo 55. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20c de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento podrá crear órganos de estudio, informe o consulta de carácter permanente o para temas específicos, siendo el órgano competente para su creación y modificación el Pleno y la mayoría necesaria la simple.

Artículo 56. Las Comisiones Informativas estarán integradas de forma que su composición global se acomode a la proporcionalidad existente entre los grupos políticos. No obstante, cualquier Concejal no miembro de una Comisión puede acudir con voz pero sin voto a las sesiones de cualquier Comisión.

Los grupos municipales podrán invitar a un/a vecino/a de Berriozar, para que acuda como invitado/a a cualquiera de las Comisiones Informativas que se hayan creado por Pleno. Asimismo, cualquier/a vecino/a de Berriozar podrá solicitar en Secretaría la asistencia a Comisiones Informativas, con una antelación mínima, a la celebración de la Comisión, de 24 horas, de forma permanente u ocasional y sin voto. Se exceptúa la Junta de Portavoces.

La Comisión Informativa de Hacienda, asumirá las competencias que el artículo 305 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, atribuye a la Comisión Especial de Cuentas y a la Junta de Compras, constituyéndose a estos efectos para las citadas funciones en tal condición.

Estas Comisiones, a excepción de la Especial de Cuentas y Junta de Compras, celebrarán reuniones ordinarias de carácter mensual, de acuerdo con las particularidades que, en ejecución de sus previsiones, establezca cada una de las Comisiones en su Sesión de constitutiva, pudiendo celebrar Sesiones extraordinarias cuando su Presidente lo decida, o cuando lo solicite la cuarta parte, como mínimo del número legal de miembros. En todo caso las Sesiones ordinarias de las Comisiones Informativas se celebrarán la semana anterior a la fecha en la que se convoque el Pleno ordinario.

Berriozar, 28 de agosto de 2007
El Alcalde, Xabier Lasa Gorraiz.

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