BOLETÍN Nº 116 - 17 de septiembre de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BERBINZANA

EDICTO

En sesión plenaria de fecha 25 de abril de 2007, se aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa otorgamiento licencias urbanísticas de primera ocupación edificios. Por publicado anuncio en el Tablón de Anuncios de la localidad y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 68 de fecha 1 de junio de 2007 por plazo de 30 días hábiles, durante el mismo no se han formulado reclamaciones, reparos u observaciones. Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra la citada Ordenanza ha quedado definitivamente aprobada y procede su publicación íntegra.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA OTORGAMIENTO LICENCIAS URBANISTICAS DE PRIMERA OCUPACION EDIFICIOS

I._Fundamento y naturaleza

Artículo 1. 1. En uso de las facultades concedidas por el artículos 262 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 a 108 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Berbinzana establece la "Tasa por otorgamiento de licencias de primera Ocupación de Edificios", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

2. Están sujetos a licencia, sin perjuicio de las autorizaciones que fueran procedentes, con arreglo a la legislación específica aplicable, y por tanto sujetas a esta Ordenanza fiscal, las licencias que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189.h) deben concederse por la primera utilización y ocupación de los edificios o instalaciones en general.

II._Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar:

a) Si el edificio construido y la urbanización realizada simultáneamente, en su caso, se han realizado con arreglo al Proyecto Técnico y a los condicionantes impuestos en la licencia urbanística concedida en su día.

b) Cerciorarse de que lo construido reúne las condiciones de habitabilidad e higiene.

c) Confirmar que el edificio puede destinarse a determinado uso.

d) Asegurarse que el constructor ha repuesto, caso de haberlos dañado, los elementos y el equipamiento urbanístico afectado.

Todo ello conforme las Normas Urbanísticas de edificación y policía aplicables y el Plan General de Ordenación Urbana de Berbinzana.

III._Sujeto pasivo

Artículo 3. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 104 de la Ley Foral Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales.

IV._Base de gravamen

Artículo 4. Se tomará como base de la presente exacción la unidad residencial con independencia de la tipología unifamiliar o plurifamiliar, y el metro cuadrado de superficie útil de ocupación de locales no sujetos a licencia de apertura.

A estos efectos, se entiende por unidad residencial en los edificios que albergan más de una vivienda, cada una de estas unidades residenciales susceptibles de aprovechamiento privativo independiente, amparadas por licencia municipal.

V._Cuota tributaria

Artículo 5. La cuota tributaria se determinará con arreglo a las siguientes normas:

a) Primera utilización de edificios e instalaciones en general y modificación de uso, 250 euros por unidad residencial con independencia de la tipología.

b) Ocupación de locales no sujetos a licencia de apertura:

_b.1) Locales de superficie útil inferior a 200 metros cuadrados: 36 euros.

_b.2) Locales de superficie útil superior a 200 metros cuadrados, por cada 200 metros cuadrados o fracción de superficie útil: 50 euros.

VI._Exenciones y bonificaciones

Artículo 6. No se concederá exención o modificación alguna en la exacción de la Tasa salvo las recogidas en las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales a favor de la Administración de la Comunidad Foral, mancomunidades y Agrupaciones y de las entidades jurídicas por ellas creadas en los supuestos previstos en los citados preceptos.

VII._Devengo

Artículo 7. 1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2. Cuando la utilización del edificio se haya realizado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la utilización es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo sancionador y de restauración de la legalidad que pueda instruirse.

VIII._Normas de gestión

Artículo 8. 1. La exacción se considera devengada cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el Artículo 7.1 de esta Ordenanza, debiendo efectuarse el pago de la Tasa correspondiente en el momento de presentación de la solicitud, sin cuyo requisito no será tramitado el expediente.

2. Las personas interesadas en la obtención de una licencia presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud conforme a la respectiva ordenanza reguladora de la concesión de licencias de primera ocupación.

3. En general, la solicitud deberá contener toda la información necesaria para la exacta aplicación de la exacción.

4. En cuanto a la obtención de licencia por silencio administrativo así como las obras que se realicen clandestinamente se estará a lo dispuesto en la legislación del Régimen Local, Ley del Suelo, Reglamento de disciplina Urbanística y disposiciones concordantes.

DISPOSICION FINAL

En aplicación del artículo 262 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, en el ejercicio de 2007, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

Berbinzana, 14 de agosto de 2007
El Alcalde, Pascual García Bueno.

Código del anuncio: L0713832