BOLETÍN Nº 116 - 17 de septiembre de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BERBINZANA

EDICTO

En sesión plenaria de fecha 25 de abril de 2007, se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del otorgamiento licencias urbanísticas de primera ocupación edificios. Por publicado anuncio en el Tablón de Anuncios de la localidad y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 68 de fecha 1 de junio de 2007 por plazo de 30 días hábiles, durante el mismo no se han formulado reclamaciones, reparos u observaciones. Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/90, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra la citada Ordenanza ha quedado definitivamente aprobada y procede su publicación íntegra.

ORDENANZA REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PRIMERA UTILIZACION U OCUPACION DE LOS EDIFICIOS DE BERBINZANA

CAPITULO I

Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

1._Objeto.

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de primera utilización u ocupación de los edificios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2._Edificios.

Artículo 2. A efectos de esta Ordenanza, tienen la naturaleza de edificios las obras siguientes realizadas al amparo de una licencia urbanística:

a) Las obras de nueva planta, excepto las pequeñas construcciones de una sola planta, de escasa entidad constructiva y técnica, que no tengan carácter residencial ni público.

b) Los edificios resultantes de la ampliación, la rehabilitación o la reforma de estructuras de los ya existentes.

c) El cambio de los usos característicos de los edificios existentes.

d) La creación de nuevas viviendas o la modificación sustancial de la distribución de las existentes.

3._Finalidad.

Artículo 3. La licencia de primera utilización u ocupación tiene por finalidad exclusiva:

a) Comprobar que el edificio construido y la urbanización realizada simultáneamente, en su caso, se han realizado con arreglo al Proyecto Técnico y a los condicionantes impuestos en la licencia urbanística concedida en su día.

b) Cerciorarse de que lo construido reúne las condiciones de habitabilidad e higiene.

c) Confirmar que el edificio puede destinarse a determinado uso.

d) Asegurarse que el constructor ha repuesto, caso de haberlos dañado, los elementos y el equipamiento urbanístico afectado.

CAPITULO II

Régimen de autorizaciones

4._Solicitud.

Artículo 4. Finalizadas las obras, los interesados en obtener licencia de primera utilización u ocupación de un edificio, presentarán una solicitud dirigida al Ayuntamiento de Berbinzana, la cual deberá contener, en todo caso, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del interesado, en su caso, de la persona que lo representa.

b) Identificación del edificio respecto del que se solicita la licencia, que habrá de concretarse con toda claridad.

c) Lugar, fecha y firma del solicitante o de su representante.

Artículo 5. Los interesados deberán acompañar a la instancia los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la preceptiva licencia de obra.

b) Certificado de la finalización de la obra, y en su caso, de la urbanización, conforme al Proyecto Técnico aprobado y a la licencia de obras concedida, expedido por técnico competente, en la que se deberá hacer constar que el inmueble reúne las condiciones necesarias para ser ocupado.

c) Planos y presupuesto de fin de obra en el caso de que se hayan realizado modificaciones al proyecto inicial.

d) Justificante de haber solicitado el alta en la Contribución Territorial de los Bienes de Naturaleza Urbana.

6._Competencia para el otorgamiento de la licencia.

Artículo 6. La competencia para otorgar la licencia corresponde al Alcalde.

7._Tramitación.

Artículo 7. Iniciado el expediente a instancia de persona interesada, se impulsará de oficio en todos sus trámites recabándose los informes que se juzguen necesarios para resolver conforme al siguiente procedimiento:

a) El informe de los Servicios Técnicos Municipales hará constar si la obra se ha hecho con arreglo al Proyecto Técnico y licencia urbanística concedida; si han sido debidamente restaurados los elementos urbanísticos y equipamiento urbano que hayan podido quedar afectados como consecuencia de las obras; si reúne las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; y si el edificio es apto para el uso a que se destina.

b) Si, como consecuencia de dicho informe, se comprobase la existencia de variaciones sobre el proyecto aprobado, se deberá hacer constar en el informe técnico la clase de infracción cometida, y su posible legalización.

8._Resolución.

Artículo 8. 1. El Alcalde deberá resolver la solicitud en el plazo de un mes, a partir de la fecha de entrada de la misma en las oficinas municipales.

2. La aceptación de los informes y dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen o adjunten al texto de la misma.

9._Silencio.

Artículo 9. Si venciere el plazo de la resolución y el Alcalde no la hubiere dictado, se considerará estimada por silencio administrativo positivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10._Obligaciones de los titulares y de las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua y gas.

Artículo 10. 1. Queda prohibido a los titulares del edificio construido su ocupación previa a la obtención de la licencia de primera utilización u ocupación.

2. En las enajenaciones totales o parciales del inmueble construido, se hará constar a los adquirentes, de forma fehaciente, la carencia de la licencia de primera ocupación, si ésta no se hubiese obtenido al tiempo de la enajenación.

3. Las empresas suministradoras de energía eléctrica se sujetarán, en relación a este suministro, a las normas legales que le sean de aplicación en orden a contadores provisionales para obras y a la necesidad de la previa licencia de primera ocupación para viviendas.

4. El suministro de agua para obras, previa obtención de la preceptiva licencia urbanística, corresponde a la empresa suministradora titular del servicio público, y tiene carácter provisional y duración limitada al tiempo de vigencia de la licencia urbanística.

5. El Alcalde, agotado el plazo concedido en la licencia para la terminación de las obras y, en su caso, la prórroga o prórrogas que procedan, solicitará a las Compañías suministradoras el corte del suministro, avisando con diez días de antelación a los interesados.

6. Queda prohibido utilizar el suministro de agua concedido para obras en otras actividades diferentes y especialmente para uso doméstico.

7. La empresa suministradora de agua no podrá suministrar agua para uso doméstico en edificios que no cuenten con licencia de primera utilización.

8. Igualmente las compañías suministradoras de gas para uso doméstico y telefonía en edificios que no cuenten con licencia de primera utilización podrán dar sus servicios a los edificios que no cuenten con licencia de primera ocupación.

CAPITULO III

Régimen sancionador

11._Infracciones y sanciones.

Artículo 11. Constituye infracción urbanística la primera ocupación de edificios sin la preceptiva licencia de primera ocupación, conforme disponen los artículos 189 y siguientes de la Ley 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación de Territorio y Urbanismo en relación con los artículos 199 y 209 y siguientes del mismo cuerpo legal.

a) La infracción a que se refiere el párrafo anterior será sancionada con multa de 300 a 6.000 euros, si de la instrucción y resolución del expediente sancionador fuese tipificada como conforme a lo dispuesto en el artículo 211.11 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio.

b) Si conforme al expediente instruido dicha actividad, no fuese legalizable, será tipificada como infracción grave conforme dispone el artículo 212.13 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y sancionada con multa de 6.000 a 60.000 Euros, conforme dispone el artículo 215 del mismo cuerpo legal.

12._Restauración orden jurídico vulnerado.

Artículo 12. En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulnerado, disponiendo la cesación inmediata de la actividad de ocupación, como medida cautelar.

13._Personas responsables.

Artículo 13. En la primera ocupación de los edificios sin licencia, serán responsables el promotor de las obras y el que realice la ocupación, si fuesen personas distintas, teniendo la multa que se imponga carácter independiente.

14._Organo competente para imponer sanciones y potestad sancionadora.

Artículo 14. 1. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el Alcalde, conforme dispone el artículo 21.1.K) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en los artículos 72 a 78 del Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril aplicándose supletoriamente el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

CAPITULO IV

Régimen jurídico

15._Régimen supletorio.

En lo no previsto en la presente ordenanza regirán los preceptos: Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

DISPOSICION FINAL

En aplicación del artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez hayan transcurrido quince días hábiles desde la publicación del texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La Ordenanza permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Berbinzana, 14 de agosto de 2007
El Alcalde, Pascual García Bueno.

Código del anuncio: L0713830